30.10.2016 Views

PROGRAMA

PLANPARAPUERTORICO

PLANPARAPUERTORICO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PROSPERIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO<br />

Ampliación de las Zonas de Libre Comercio<br />

Las Zonas de Libre Comercio, conocidas por sus siglas en inglés<br />

como FTZ, forman parte de un programa administrador por la<br />

Junta de Zonas de Comercio Extranjero adscrita al Departamento<br />

de Comercio de los Estados Unidos, con el propósito de ayudar<br />

a empresas con base en la nación para competir en el mercado<br />

internacional. La Junta dará preferencia a corporaciones<br />

públicas, estatales o municipales, para ser concesionarias de<br />

FTZ y retiene la facultad de eliminar o suspender aquellas que<br />

incumplan con las leyes y reglamentos aplicables.<br />

En la jurisdicción de los Estados Unidos existen unas 200 Zonas<br />

de Libre Comercio, incluyendo a la Isla. En Puerto Rico ubican<br />

tres FTZ: Mayagüez que es administrada por PRIDCO, San<br />

Juan por la Compañía de Comercio y Exportación, y Ponce por<br />

CODEZOL.<br />

Como ventaja de las FTZ, no se tienen que pagar derechos de<br />

aduana hasta que la mercancía se introduce al territorio de<br />

mercado. Además, el movimiento de bienes dentro de la zona<br />

no cuenta contra las cuotas de importación que puedan existir.<br />

Así también, las ventas de producción para exportación hacia<br />

fuera de la zona aduanal de Estados Unidos están exentos de<br />

aranceles y de patentes municipales.<br />

Para ampliar las actividades dentro de una FTZ, es necesario<br />

justificar ante la Junta la necesidad y ventaja de la creación<br />

de nuevas zonas o de expansión de las actividades existentes,<br />

en función de la economía regional y metas de desarrollo<br />

económico. La agencia proponente debe presentar un plan<br />

de negocio que incluya, entre otras cosas, la disponibilidad de<br />

instalaciones y financiamiento. De las solicitudes se evalúa el<br />

cómo sirven al interés público y la aprobación de actividades<br />

se limitará a aquellas consistentes con la política de comercio,<br />

que generen efectos económicos positivos. Dichas políticas<br />

incluyen la creación de empleos e impacto sobre la balanza<br />

de pagos y que no se cree un impacto negativo excesivo a las<br />

empresas locales fuera de la FTZ.<br />

La Comisionada Residente, en común esfuerzo con los<br />

administradores de las FTZ existentes en Puerto Rico, entrará<br />

en conversaciones para ampliar las actividades que se realizan<br />

al presente. Asimismo, junto con el Gobernador, identificará<br />

otras áreas donde puedan establecerse nuevas Zonas de Libre<br />

Comercio.<br />

Esta acción fomentará la inversión externa en la Isla, y como<br />

efecto dominó, la creación de empleos.<br />

Permanencia de la sección 199 del Código de Rentas Internas<br />

Federal<br />

La sección 199 del Código de Rentas Internas Federal provee<br />

una tasa contributiva preferencial para las manufactureras<br />

estadounidenses conocida como la Deducción por Producción<br />

de Actividades Domésticas (Domestic Production Activities<br />

Deduction). Esta sección permite que una compañía reciba una<br />

deducción equivalente al 9% del ingreso tributable que deriva<br />

de actividades de producción cualificadas dentro de los Estados<br />

Unidos. Esto aplica a compañías estadounidenses que hacen<br />

negocios en Puerto Rico y que se mantienen como compañías<br />

domesticas en vez de hacer la transición a compañías foráneas<br />

(CFC).<br />

Esta deducción reduce la tasa contributiva federal que la<br />

mayoría de las compañías pagan sobre ese ingreso de 35%<br />

a un poco menos de 32%. La sección 199 es importante para<br />

muchas compañías americanas en Puerto Rico y para nuestra<br />

economía, pues promueve la inversión comercial y crea miles<br />

de empleos.<br />

La sección 199 no es de carácter permanente, por lo que el<br />

Congreso debe reautorizarla todos los años como parte del Tax<br />

Extenders Bill.<br />

La Comisionada Residente trabajará para lograr la permanencia<br />

de la sección 199 del Código de Rentas Internas Federal, en<br />

cualquier proyecto de reforma contributiva que se discuta o<br />

mediante un stand alone bill, promoviendo así la inversión en<br />

nuestra Isla y el empleo de miles de puertorriqueños.<br />

Se estima que el beneficio por extender la sección 199 a<br />

206 207

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!