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PLANPARAPUERTORICO
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PROSPERIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO<br />
Ampliación de las Zonas de Libre Comercio<br />
Las Zonas de Libre Comercio, conocidas por sus siglas en inglés<br />
como FTZ, forman parte de un programa administrador por la<br />
Junta de Zonas de Comercio Extranjero adscrita al Departamento<br />
de Comercio de los Estados Unidos, con el propósito de ayudar<br />
a empresas con base en la nación para competir en el mercado<br />
internacional. La Junta dará preferencia a corporaciones<br />
públicas, estatales o municipales, para ser concesionarias de<br />
FTZ y retiene la facultad de eliminar o suspender aquellas que<br />
incumplan con las leyes y reglamentos aplicables.<br />
En la jurisdicción de los Estados Unidos existen unas 200 Zonas<br />
de Libre Comercio, incluyendo a la Isla. En Puerto Rico ubican<br />
tres FTZ: Mayagüez que es administrada por PRIDCO, San<br />
Juan por la Compañía de Comercio y Exportación, y Ponce por<br />
CODEZOL.<br />
Como ventaja de las FTZ, no se tienen que pagar derechos de<br />
aduana hasta que la mercancía se introduce al territorio de<br />
mercado. Además, el movimiento de bienes dentro de la zona<br />
no cuenta contra las cuotas de importación que puedan existir.<br />
Así también, las ventas de producción para exportación hacia<br />
fuera de la zona aduanal de Estados Unidos están exentos de<br />
aranceles y de patentes municipales.<br />
Para ampliar las actividades dentro de una FTZ, es necesario<br />
justificar ante la Junta la necesidad y ventaja de la creación<br />
de nuevas zonas o de expansión de las actividades existentes,<br />
en función de la economía regional y metas de desarrollo<br />
económico. La agencia proponente debe presentar un plan<br />
de negocio que incluya, entre otras cosas, la disponibilidad de<br />
instalaciones y financiamiento. De las solicitudes se evalúa el<br />
cómo sirven al interés público y la aprobación de actividades<br />
se limitará a aquellas consistentes con la política de comercio,<br />
que generen efectos económicos positivos. Dichas políticas<br />
incluyen la creación de empleos e impacto sobre la balanza<br />
de pagos y que no se cree un impacto negativo excesivo a las<br />
empresas locales fuera de la FTZ.<br />
La Comisionada Residente, en común esfuerzo con los<br />
administradores de las FTZ existentes en Puerto Rico, entrará<br />
en conversaciones para ampliar las actividades que se realizan<br />
al presente. Asimismo, junto con el Gobernador, identificará<br />
otras áreas donde puedan establecerse nuevas Zonas de Libre<br />
Comercio.<br />
Esta acción fomentará la inversión externa en la Isla, y como<br />
efecto dominó, la creación de empleos.<br />
Permanencia de la sección 199 del Código de Rentas Internas<br />
Federal<br />
La sección 199 del Código de Rentas Internas Federal provee<br />
una tasa contributiva preferencial para las manufactureras<br />
estadounidenses conocida como la Deducción por Producción<br />
de Actividades Domésticas (Domestic Production Activities<br />
Deduction). Esta sección permite que una compañía reciba una<br />
deducción equivalente al 9% del ingreso tributable que deriva<br />
de actividades de producción cualificadas dentro de los Estados<br />
Unidos. Esto aplica a compañías estadounidenses que hacen<br />
negocios en Puerto Rico y que se mantienen como compañías<br />
domesticas en vez de hacer la transición a compañías foráneas<br />
(CFC).<br />
Esta deducción reduce la tasa contributiva federal que la<br />
mayoría de las compañías pagan sobre ese ingreso de 35%<br />
a un poco menos de 32%. La sección 199 es importante para<br />
muchas compañías americanas en Puerto Rico y para nuestra<br />
economía, pues promueve la inversión comercial y crea miles<br />
de empleos.<br />
La sección 199 no es de carácter permanente, por lo que el<br />
Congreso debe reautorizarla todos los años como parte del Tax<br />
Extenders Bill.<br />
La Comisionada Residente trabajará para lograr la permanencia<br />
de la sección 199 del Código de Rentas Internas Federal, en<br />
cualquier proyecto de reforma contributiva que se discuta o<br />
mediante un stand alone bill, promoviendo así la inversión en<br />
nuestra Isla y el empleo de miles de puertorriqueños.<br />
Se estima que el beneficio por extender la sección 199 a<br />
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