ESTATUTOS DE LA FIFA
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34<br />
V. Organización<br />
2.<br />
Por lo que respecta a cuestiones comerciales y económicas, el Consejo definirá,<br />
entre otros, los siguientes aspectos:<br />
• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán la concesión de<br />
los contratos comerciales de la <strong>FIFA</strong>;<br />
• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán las subvenciones<br />
destinadas al desarrollo del fútbol;<br />
• los estándares, las políticas y los procedimientos por los que se regirán los<br />
costes operativos de la <strong>FIFA</strong>;<br />
• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán el resto de<br />
cuestiones comerciales y económicas de la <strong>FIFA</strong>.<br />
El Consejo delegará la ejecución de las cuestiones comerciales y económicas<br />
a la Secretaría General, cuya actuación estará supeditada a la autoridad y la<br />
supervisión del Consejo, ante el cual deberá rendir cuentas.<br />
3.<br />
El Consejo supervisará la administración general de la <strong>FIFA</strong> que llevará a cabo<br />
la Secretaría General.<br />
4.<br />
El Consejo aprobará el presupuesto, las cuentas anuales auditadas elaboradas<br />
por la Comisión de Finanzas y el balance anual, que se presentarán ante el<br />
Congreso para su aprobación.<br />
5.<br />
De conformidad con los presentes Estatutos, el Consejo nombrará a los<br />
presidentes, vicepresidentes e integrantes de las comisiones permanentes, a<br />
excepción de los elegidos por el Congreso.<br />
6.<br />
Para su posterior elección, el Consejo propondrá al Congreso a los presidentes,<br />
vicepresidentes y miembros de la Comisión Disciplinaria, la Comisión de<br />
Ética, la Comisión de Apelación, la Comisión de Auditoría y Conformidad y la<br />
Comisión de Gobernanza.<br />
7.<br />
En caso necesario, el Consejo podrá decidir sobre la creación de comisiones<br />
especiales ad hoc.