ESTATUTOS DE LA FIFA
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XIII. Competiciones<br />
61<br />
A. Competiciones finales de la <strong>FIFA</strong><br />
69 Organizador de la competición<br />
1.<br />
El Consejo determinará la federación miembro que organizará las<br />
competiciones o fases finales de la <strong>FIFA</strong>, a excepción de la fase final de la Copa<br />
Mundial de la <strong>FIFA</strong>, ya que, de conformidad con el apdo. 2 del presente<br />
artículo, será el Congreso quien lo determine.<br />
2.<br />
La decisión de la federación miembro organizadora de la fase final de la Copa<br />
Mundial de la <strong>FIFA</strong> tendrá por objetivo garantizar las mejores condiciones<br />
de organización en el país que lo acoja. Se deberá seguir el siguiente<br />
procedimiento:<br />
a) A partir del reglamento específico promulgado por el Consejo, que<br />
definirá detalladamente los requisitos necesarios y los criterios de selección<br />
del candidato, la Secretaría General de la <strong>FIFA</strong> abrirá un concurso de<br />
candidaturas imparcial y transparente en el que podrán participar todas<br />
aquellas federaciones miembro que reúnan los criterios estipulados.<br />
b) La Secretaría General de la <strong>FIFA</strong> elaborará para el Consejo un informe<br />
a su leal saber y entender sobre las candidaturas presentadas, que será<br />
de acceso público y en el que evaluará el grado de cumplimiento de los<br />
requisitos estipulados y de los criterios de selección.<br />
c) El Consejo estudiará este informe y, a su leal saber y entender, elegirá<br />
por votación pública un máximo de tres candidatos, que presentará al<br />
Congreso para la elección definitiva. Los resultados de cada una de las<br />
votaciones serán públicos.<br />
d) El Congreso seleccionará la federación miembro organizadora de la<br />
Copa Mundial de la <strong>FIFA</strong>, elegido entre las candidaturas propuestas<br />
por el Consejo. En la primera vuelta de esta votación, será necesaria la<br />
mayoría (más del 50 %) absoluta de los miembros presentes con derecho<br />
a voto. Si en esta primera ronda no se alcanzara la mayoría absoluta,<br />
quedará eliminada aquella candidatura que en la primera ronda hubiera<br />
conseguido el menor número de votos. En la segunda ronda o si al<br />
Congreso se presentaran menos de tres candidaturas, será suficiente<br />
obtener mayoría (más del 50 %) simple de los votos válidos emitidos.