ESTATUTOS DE LA FIFA
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VII. Comisiones independientes<br />
49<br />
52 Órganos judiciales<br />
1.<br />
Los órganos judiciales de la <strong>FIFA</strong> son los siguientes:<br />
a) la Comisión Disciplinaria;<br />
b) la Comisión de Ética;<br />
c) la Comisión de Apelación.<br />
2.<br />
La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación estarán compuestas por<br />
un presidente, un vicepresidente y un número determinado de miembros.<br />
Por su parte, los dos órganos de la Comisión de Ética estarán compuestos por<br />
un presidente, dos vicepresidentes y un número determinado de miembros,<br />
que se corresponderá con un reparto equitativo de los cargos y que tendrá<br />
en consideración a las federaciones miembro. A la hora de presentar ante<br />
el Congreso a los presidentes, vicepresidentes y otros miembros de los<br />
órganos judiciales, el Consejo deberá tener en cuenta que las mujeres estén<br />
representadas en estos órganos judiciales de manera apropiada.<br />
3.<br />
Los órganos judiciales se conformarán de tal modo que todos sus miembros<br />
posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria<br />
que el desempeño del cargo requiere. El presidente y el vicepresidente de los<br />
órganos judiciales deberán contar con la titulación académica correspondiente<br />
que les acredite como juristas habilitados.<br />
4.<br />
Los presidentes, vicepresidentes y miembros de la Comisión Disciplinaria, de<br />
ambos órganos de la Comisión de Ética y de la Comisión de Apelación deberán<br />
cumplir con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de<br />
Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>.<br />
5.<br />
El Congreso elegirá a los presidentes, a los vicepresidentes y al resto de<br />
miembros de los órganos judiciales, que no podrán formar parte de ningún<br />
otro órgano de la <strong>FIFA</strong>. Sus mandatos serán de cuatro años, y comenzarán a<br />
la finalización del Congreso en el que sean elegidos. Únicamente el Congreso