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REVISTA PERÚ TV RADIOS Nov - Dic 2016

PERÚ TV RADIOS, es una revista especializada en radio y televisión. Difunde temas legales, técnicos, administrativos y relacionados con la radiodifusión.

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4 OPINIÓN<br />

NOVIEMBRE - DICIEMBRE <strong>2016</strong><br />

¿CÓMO SER UN MEDIO<br />

ELEGIBLE PARA LOS<br />

ANUNCIANTES?<br />

Escribe: Edgar Guevara<br />

Director de la Coordinadora de<br />

Medios Locales (MEDIOS <strong>PERÚ</strong>)<br />

Correo: edgue2005@gmail.com<br />

Hoy en día son solo unos pocos los medios de comunicación que reciben<br />

publicidad de los principales anunciantes (llámese empresas de telecomunicaciones,<br />

cervezas, gaseosas, medicinas, farmacias, electrodomésticos,<br />

etc), incluído el Estado.<br />

Los motivos casi siempre son los mismos: Los cuestionamientos a los estudios<br />

de sintonía o la falta de medición en la mayoría de ciudades del interior del<br />

país. Pero en realidad ese es solo un motivo. El otro gran problema que tienen los<br />

anunciantes, las agencias de publicidad y los brokers, es la informalidad empresarial<br />

con que trabajan la mayoría de medios de comunicación –principalmentedel<br />

interior del país.<br />

Frente a ello, la Coordinadora de Medios Locales del Perú (Medios Perú),<br />

impulsada por su compromiso de contribuir con el desarrollo empresarial de la<br />

radiodifusión local, ha elaborado una guía con los primeros pasos que deben seguir<br />

los broadcaster locales para ser elegibles, como posibles medios de difusión<br />

de la publicidad “grande”, como de la publicidad del Estado.<br />

Las agencias de publicidad y los especialistas en este negocio dicen que “los<br />

medios de comunicación son importantes en el proceso de formación de la ciudadanía<br />

porque a través de éstos se informa, entretiene y enseña. Y gracias a<br />

esta audiencia que día a día los ven y escuchan, muchas agencias, anunciantes<br />

y el mismo Estado colocan publicidad en las estaciones de radio y/o televisión.”<br />

Agregan que: “Y si el producto o servicio que ofrecen las radiemisoras son<br />

de interés para los oyentes, con mayor razón las agencias de medios colocaremos<br />

los avisos en sus estaciones. Esto les permitirá mejorar tecnológicamente así<br />

como generar nuevo y variado contenido en su programación diaria”.<br />

Según los anunciantes y las agencias de medios, las principales características<br />

que un medio debe poseer para ser considerado como un medio elegible<br />

para invertir en publicidad son las siguientes:<br />

PASO 1: Información básica de la empresa<br />

RUC Vigente (activo).<br />

El Objeto Social de su empresa debe estar registrado y clasificado como medio<br />

de comunicación o medio de difusión (Si su negocio es de otro rubro, será el<br />

primer obstáculo para no ser elegible).<br />

Representante Legal debidamente identificado y de fácil contacto.<br />

Persona responsable de la publicidad (para temas de facturación y coordinación<br />

general: nombre, correo electrónico y teléfono válido).<br />

Breve historia del medio (es recomendable brindar esta información porque<br />

permite a la agencia conocer sus antecedentes y experiencias en el rubro, lo que<br />

le da mayor credibilidad).<br />

Parrilla de programación semanal (este punto también es recomendable y<br />

requerido por algunas agencias).<br />

Página web y transmisión por internet (Tener su radio con streaming permite<br />

a los anunciantes verificar la transmisión de la pauta publicitaria acordada y<br />

conocer su programación).<br />

PASO 2: Registro como proveedores de las agencias y anunciantes<br />

Para el proceso de facturación, los anunciantes y agencias de medios (principalmente<br />

las grandes empresas) solicitan que se inscriban en su base de datos<br />

como proveedores. En algunos casos, los clientes también solicitarán este registro,<br />

en estos casos las agencias le ayudarán con el siguiente registro y así estar<br />

entre los posibles elegibles para la compra de espacios publicitarios.<br />

PASO 3: Publicación y difusión de emisoras elegibles<br />

Una vez que terminó con los pasos anteriores, la Coordinadora de Medios<br />

Locales publicará en su página web la relación de todos los medios que cumplan<br />

con estas condiciones para que sean considerados elegibles, la cual será una<br />

fuente de consulta para la Asociación de Agencias de Medios, los anunciantes o<br />

cualquier empresa que requiera de los servicios de su emisora radial o televisiva.<br />

PASO 4: Control de pauta y cumplimiento<br />

Una vez que los medios coloquen la pauta, es recomendable brindar un reporte<br />

de emisión verificable y al final de la emisión informar su finalización con<br />

el fin de garantizar el servicio y demostrar seriedad, cumplimiento y responsabilidad.<br />

Debemos tener en cuenta, que estos pasos pueden variar mínimamente, en<br />

algunos casos; sin embargo, representa una guía básica de cómo presentarse<br />

como un medio serio, responsable y con capacidad de ofrecer espacios publicitarios<br />

rentables.<br />

COMENTARIOS SOBRE LAS<br />

NUEVAS MODIFICACIONES AL<br />

REGLAMENTO DE LA LEY DE<br />

RADIO Y TELEVISIÓN<br />

Escribe: Dra. Patricia Chirinos<br />

Abogada y consultora especialista<br />

en radiodifusión<br />

Correo: pchirinosn@gmail.com<br />

El pasado 5 de noviembre se ha publicado el Decreto Supremo N° 022-<strong>2016</strong>-MTC<br />

aprobando nuevas modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,<br />

las que, salvo un único aspecto, no implicarán mayores cambios en la tramitación<br />

de los procedimientos y que contiene diversos vacíos e imprecisiones que deberán<br />

aclarase vía interpretación.<br />

Veamos:<br />

Artículos 29 y 48 - Requisitos de la solicitud de autorización<br />

Se suprime la exigencia de presentar la copia del DNI y que las copias de determinados<br />

documentos sean legalizadas o fedateadas; asimismo, se suprime el derecho<br />

de publicación de la resolución autoritativa.<br />

En el caso del artículo 48 además se indica que si la Comunidad Nativa o Campesina<br />

se encuentra inscrita en la Base Oficial de Pueblos Indígenas y Originarios del<br />

Ministerio de Cultura no es exigible la presentación de la Ficha o Partida Registral<br />

de la SUNARP. Aquí una respecto de la capacidad jurídica que deben tener las comunidades:<br />

¿el registro en esta base otorga a la comunidad personería jurídica y es<br />

constitutiva de derechos del mismo modo que la inscripción en SUNARP y su reconocimiento<br />

oficial? Si la respuesta es positiva, entonces esta modificación ayudaría a la<br />

simplificación, si la respuesta es negativa entonces se estaría frente a un problema de<br />

orden legal. Este es un tema a evaluar.<br />

Bajo la óptica que la modificación busca la simplificación de requisitos, no se<br />

entiende porque se mantiene: i) el plano a escala 1/100,000 y la copia del certificado<br />

de habilidad del ingeniero, ii) el Estudio de Radiaciones No Ionizantes, no obstante<br />

las normas correspondientes establecen que su presentación es luego de otorgada<br />

la autorización; y, iii) los requisitos para la participación extranjera a pesar que el<br />

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Radio y Televisión, que los sustentan,<br />

fuera declarado inconstitucional. Estos aspectos estaban recogidos en la propuesta<br />

del año 2013.<br />

Artículo 34 – Publicación del extracto de la solicitud de autorización<br />

La publicación del extracto de la solicitud estará a cargo de la Dirección General<br />

de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y se hará en la web del Ministerio de Transportes<br />

y Comunicaciones por 15 días.<br />

Con este cambio se pierde la finalidad inicial de la obligación de publicación del<br />

extracto, por lo que hubiese sido mejor prescindir de ella.<br />

Artículo 35 – Evaluación de la solicitud<br />

No hace modificaciones sustanciales, los cambios son solo de redacción para<br />

adecuarlo al nuevo artículo 34.<br />

Artículo 71 – Renovación de autorización<br />

Se suprime el derecho de publicación de la resolución en el Diario El Peruano,<br />

pero a diferencia de los artículos 29 y 48 mantiene la exigencia legalización y fedateo<br />

de la copia de la escritura pública de modificación de estatutos.<br />

Pero la real e importante modificación del artículo es atribuir a la Dirección General<br />

de Autorizaciones en Telecomunicaciones la competencia para aprobar la renovación<br />

de una autorización, cambio sustancial con el que se estaría buscando acelerar<br />

la atención de dichas solicitudes.<br />

No obstante esta importante modificación cuya finalidad sería agilizar y acelerar<br />

la atención de los procedimientos de renovación, lamentablemente el Ministerio se<br />

queda a mitad del camino al no haber: i) modificado el artículo 37 del Reglamento<br />

a fin que los requerimientos solo suspendan el plazo de atención (en los hechos implica<br />

una reducción real del tiempo de tramitación de una solicitud); y, ii) incluido la<br />

posibilidad de subsanar incumplimientos a las condiciones para la renovación, como<br />

las detectadas en la inspección técnica, que es uno de los mayores obstáculos para<br />

acceder a la renovación; sin este cambio poco podrá hacer la Dirección General de Autorizaciones<br />

de Telecomunicaciones para modificar los actuales criterios y permitir a<br />

los radiodifusores subsanar los problemas que se presenten en la inspección técnica.<br />

Finalmente, no queda claro el nivel del resolutivo que declare aprobadas las<br />

solicitudes de renovación por silencio administrativo positivo configurado antes del<br />

Decreto Supremo N° 022-<strong>2016</strong>-MTC, considerando que los respectivos actos administrativos<br />

fictos se dieron cuando el órgano competente era el Viceministerio de Comunicaciones<br />

y que una competencia solo puede ejercerse a partir que es otorgada,<br />

en este caso a partir de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 71.<br />

Imprecisión que bien pudo haberse aclarado en el mismo Decreto Supremo emitido.

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