AGENDA
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<strong>AGENDA</strong> AMBIENTAL Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR<br />
que el nivel recomendado por la Organización<br />
Mundial de la Salud (OMS) es de 0,01mg/L, siendo<br />
la medición más perniciosa, en comparación con<br />
los estándares internacionales. Por otro lado, se ha<br />
extendido a más de tres años la adecuación a los<br />
nuevos ECA Agua para las empresas que todavía no<br />
habían terminado de adecuarse al estándar de 2008,<br />
por lo tanto permitirían más agentes químicos sobre<br />
los recursos hídricos 6 generando un mayor impacto a<br />
la salud de la población.<br />
AVANCES Y RETROCESOS DE LA<br />
GESTIÓN FORESTAL CON EL TLC Y<br />
RETOS EN EL MARCO DEL TPP<br />
Con la implementación del Anexo 18.3.4 del TLC,<br />
se generaron cambios normativos e institucionales<br />
Foto: Bruno Locatelli / CIFOR<br />
importantes, entre ellos: a) Incremento de sanciones<br />
del código penal por afectación y comercialización de<br />
recursos forestales, b) Independización del Organismo<br />
de Supervisión de los Recursos Forestales (OSINFOR),<br />
c) Apertura del Estado hacia el diálogo y consulta a los<br />
pueblos indígenas (tras el Baguazo, 5 de junio de 2009).<br />
Pese a estos avances, se han producido tantos cambios<br />
y quizá una agenda estancada en: a) Se ha disminuido el<br />
número de concesiones forestales, b) Se ha incrementado<br />
la deforestación, c) Las autoridades regionales forestales<br />
no están fortalecidas, c) Se ha tenido muy pocos avances<br />
en los procesos de titulación de comunidades, d) No<br />
se cuenta con un sistema de información confiable y<br />
operativo que permita hacer el control de la madera<br />
(verificación de su origen legal).<br />
6 A esto se suma que, el país no cuenta con un inventario adecuado de recursos hídricos que nos permitiría saber a ciencia cierta el porcentaje de cuerpos<br />
de agua que podrían ser afectados, tampoco se cuenta con una categorización de cuerpos de agua actualizados, por ejemplo la Autoridad Nacional del<br />
Agua (ANA), mediante Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA clasifica a los cuerpos de agua superficiales de la selva, por ejemplo la cuenca del Marañón<br />
(principal afluente del río Amazonas), como de Categoría 4, es decir como “cuerpos de agua superficiales que forman parte de ecosistemas frágiles, áreas<br />
naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento y que cuyas características requieren ser protegidas”. Sin embargo, en la práctica muchos ríos de la<br />
selva son fuente directa de agua para consumo humano, por ello el Ministerio de Salud (Minsa), debido a los derrames, declaró la Emergencia Sanitaria del<br />
Agua para Consumo Humano en Loreto y Amazonas.