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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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20 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 16 de Junio de 2016<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el deber del Estado de tomar medidas positivas<br />

se acentúa precisamente con relación a la protección de la vida de personas en situación de vulnerabilidad e indefensas o en<br />

situación de riesgo, como son las personas integrantes de las poblaciones callejeras. En esencia, el derecho fundamental a la<br />

vida comprende el derecho a que no se les impida el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna. Los<br />

Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan<br />

violaciones de este derecho.<br />

A nivel nacional se encuentran vigentes las siguientes normas legales en materia de derechos humanos:<br />

a) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Tiene por objeto la prevención y eliminación de<br />

todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1° de la<br />

CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.<br />

b) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es reglamentaria del Artículo 21 de la CPEUM<br />

en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del<br />

Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de<br />

coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.<br />

c) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tiene como finalidad eliminar toda forma de<br />

discriminación en beneficio de mujeres y hombres que se encuentren en una situación de desventaja por la<br />

transgresión del principio de igualdad.<br />

d) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tiene como objeto prevenir,<br />

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su<br />

acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y<br />

de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la<br />

soberanía y el régimen democrático.<br />

e) Ley General de Salud. Esta ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en<br />

términos del Artículo 4º de la CPEUM, además establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de<br />

salud.<br />

f) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene por objeto reglamentar en lo<br />

conducente, el Artículo 1o. de la CPEUM estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover,<br />

proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con<br />

discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de<br />

oportunidades.<br />

g) Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las<br />

adicciones establece los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones en los<br />

establecimientos de los sectores públicos, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento,<br />

rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las<br />

adicciones.<br />

h) Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico. Esta Norma establece los criterios<br />

científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente<br />

clínico.<br />

i) Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Denominada Violencia familiar, sexual y contra las<br />

mujeres. Criterios para la Prevención y Atención que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la<br />

detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las personas usuarias de los servicios<br />

de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o<br />

sexual, así como en la notificación de los casos.<br />

En materia local, la Ciudad de México tiene las siguientes normas legales en materia de derechos humanos:

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