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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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40 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 16 de Junio de 2016<br />

IX. Canalización y acompañamiento para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en especial, con<br />

niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mujeres;<br />

X. Ofrecer los servicios sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad de México;<br />

XI. Generar información escrita y verbal que permita a las personas integrantes de las poblaciones callejeras<br />

conocer y hacer exigibles sus derechos humanos; y<br />

XII. Cualquier otra que se estime necesaria.<br />

60.- La planeación de la construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas<br />

integrantes de las poblaciones callejeras, deberá realizarse de manera mensual por parte del personal integrante de las<br />

brigadas de intervención en coordinación con los demás entes corresponsables y en su caso con participación de las OSC;<br />

registrándose en formato que contendrá al menos, lo siguiente:<br />

I. Nombre de la persona, alias y si es el caso, punto de socialización con quien se trabajará;<br />

II. Nombre del personal a cargo del trabajo;<br />

III. Objetivo a desarrollar con la persona integrante de las poblaciones callejeras o en el punto de socialización;<br />

IV. Fechas de las sesiones;<br />

V. Actividades a desarrollar, así como los materiales y tiempo requerido para estas;<br />

VI. Resultado esperado de la intervención;<br />

VII. Observaciones realizadas por el personal a cargo;<br />

VIII. Nombre y firma de los integrantes de la brigada de intervención;<br />

IX. Nombre y firma del responsable de supervisar la actividad; y<br />

X. Las demás señaladas en el artículo 66.<br />

61.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS, como coordinador de las brigadas de intervención, sistematizará<br />

e interpretará la información obtenida en los formatos que reflejará la historia de vida de las personas atendidas en calle a<br />

fin de plantear una estrategia integral personalizada de intervención. Para dicha actividad podrá solicitar la colaboración de<br />

los demás entes responsables o corresponsables.<br />

62.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS, como coordinador de las brigadas de intervención en<br />

colaboración con los entes que intervengan, realizarán de manera trimestral un informe cuantitativo y cualitativo de las<br />

actividades efectuadas en calle y los avances en el proceso de intervención alcanzados, que contendrá, de forma enunciativa<br />

y no limitativa, lo siguiente:<br />

I. Introducción;<br />

II. Puntos de socialización que deberá contener su georreferencia;<br />

III. Fechas de las visitas realizadas;<br />

IV. Personas integrantes de las poblaciones callejeras intervenidas;<br />

V. Personas integrantes de las poblaciones callejeras canalizadas especificando el nombre y/o alias, edad, así<br />

como el ente responsable o corresponsable, institución social o privada a la que se le refirió;<br />

VI. Recorridos realizados o en su caso, relación de actividades efectuadas para la intervención;<br />

VII. Acompañamientos realizados especificando nombre de la persona a quien se le brindó el apoyo y el lugar al<br />

que se le acompañó;<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Trámites realizados especificando el documento obtenido;<br />

Relación de visitas de seguimiento realizadas especificando el nombre de la persona visitada y la institución o<br />

albergue al cual se asistió;<br />

X. Informe sobre la vinculación interinstitucional; e<br />

XI. Incidentes generales durante el periodo.<br />

La información generada podrá estar desagregada por edad, sexo y en su caso tipo de discapacidad que presentan las<br />

personas atendidas.<br />

63.- Estos informes cualitativos y cuantitativos serán enviados, en copia, a la persona titular del Gobierno de la Ciudad de<br />

México para que contribuyan en la toma de decisiones interinstitucionales y construcción de política pública con relación a<br />

la atención integral de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.<br />

64.- El trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral estará presente en<br />

todas las fases del presente Protocolo, ya que representa un proceso transversal que permite involucrar a las personas<br />

integrantes de las poblaciones callejeras en su proceso de integración social.

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