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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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46 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 16 de Junio de 2016<br />

100.- La asesoría jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad como un mecanismo<br />

garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables del presente<br />

Protocolo, promoverán, ante la falta de documentos de identidad, el acompañamiento indispensable para obtener estos<br />

últimos.<br />

101.- Las Delegaciones Políticas brindarán todas las facilidades financieras, humanas y materiales para la realización de las<br />

jornadas de asesoría jurídica que se realicen dentro de su demarcación territorial.<br />

De las jornadas de higiene<br />

102.- Las jornadas de higiene serán coordinadas por el IASIS, implementadas por la SOBSE y las áreas de servicios urbanos<br />

de las Delegaciones Políticas, con participación de los entes que se considere pertinentes.<br />

103.- Las jornadas de higiene tendrán por objeto la promoción de la salud, explicando la importancia de mantener la higiene<br />

personal y el espacio físico para prevenir enfermedades o plagas, disminuir contaminantes sólidos y fomentar una adecuada<br />

convivencia vecinal en el marco del respeto a los derechos humanos. En la realización de dichas acciones, deberá respetarse<br />

en todo momento los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras y bajo ninguna<br />

circunstancia podrá ser un argumento para la realización de desalojos o retiros forzados.<br />

104.- Previo a la realización de la jornada de higiene, las brigadas de intervención sensibilizarán a las personas integrantes<br />

de las poblaciones callejeras para que participen de dicha actividad en beneficio de su salud, invitando a que ellos mismos<br />

colaboren con los entes responsables y corresponsables en la realización de la jornada, para con ello favorecer su<br />

participación.<br />

De las actividades lúdicas, artísticas y culturales<br />

105.- El IASIS como coordinador de las brigadas de intervención, en coordinación con las Secretarías de Cultura y<br />

Educación, los demás entes corresponsables, las OSC, la iniciativa privada y actores comunitarios, previa consulta a las<br />

personas integrantes de las poblaciones callejeras, realizarán jornadas de actividades lúdicas, artísticas y culturales que<br />

promuevan el trabajo en equipo, el ejercicio de sus derechos, el fortalecimiento de la autoestima, la prevención de la<br />

violencia, el desarrollo de habilidades psicosociales, información sobre derechos humanos y de participación ciudadana; a<br />

fin de lograr de manera gradual su aceptación para incorporarse a un proceso de integración social, familiar, laboral o<br />

educativo.<br />

106.- Las Delegaciones Políticas brindarán todas las facilidades para la realización de las actividades lúdicas, artísticas y<br />

culturales que se realicen dentro de su demarcación territorial.<br />

107.- En la realización de las actividades lúdicas, artísticas y culturales se promoverá la participación de los vecinos y<br />

actores comunitarios, con el fin de articular redes de confianza que fortalezcan el tejido social y el reconocimiento de las<br />

personas integrantes de las poblaciones callejeras como sujetos de derechos, para revertir el estigma y los prejuicios<br />

existentes respecto de estas personas<br />

De las canalizaciones y acompañamientos<br />

108.- Las canalizaciones y acompañamientos con las personas integrantes de las poblaciones callejeras serán coordinadas<br />

por el IASIS y el DIF CDMX, con participación de los entes corresponsables del presente Protocolo.<br />

109.- Las canalizaciones y acompañamientos para recibir los servicios sociales otorgados por los entes responsables,<br />

corresponsables y OSC, deben tener como finalidad una atención integral y contar con el consentimiento libre e informado<br />

de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.<br />

110.- Las canalizaciones y acompañamientos serán para otorgar los siguientes servicios:<br />

I. Atención médica de 1° y 2° nivel, medicamentos y atención especializada en adicciones;<br />

II. Asesoría y representación jurídica;<br />

III. Apoyo educativo;

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