Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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El resto d<strong>el</strong> artículo 67 puede considerarse incorporado al artículo 150<br />
d<strong>el</strong> TRLCSP. En tal sentido, las novedades que incorpora respecto a la<br />
Directiva 2004/18 son en realidad la positivización de la jurisprudencia<br />
d<strong>el</strong> Tribunal de Justicia:<br />
calidad o de gestión medioambiental expedidos conforme a las normas<br />
europeas, aceptando incluso otras pruebas equivalentes de garantía de<br />
la calidad o de gestión medioambiental que presenten los empresarios.<br />
• La posibilidad de establecer como criterio de adjudicación la experiencia<br />
d<strong>el</strong> personal encargado de ejecutar <strong>el</strong> contrato –no de la empresa<br />
licitadora lo cual sería requisito de solvencia– en caso de que<br />
la calidad d<strong>el</strong> personal empleado pueda afectar significativamente a<br />
la ejecución d<strong>el</strong> contrato.<br />
• El concepto de criterio vinculado al objeto d<strong>el</strong> contrato: lo será aqu<strong>el</strong><br />
criterio que se refiera a la obra, suministro o servicio que deba facilitarse<br />
en virtud d<strong>el</strong> contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier<br />
etapa de su ciclo de vida (producción, comercialización etc.).<br />
Se exponen, a continuación, algunas apreciaciones de interés adoptadas<br />
por <strong>el</strong> TARCJA con r<strong>el</strong>ación a los criterios de adjudicación.<br />
4.1.4.1. Certificaciones de calidad y/o gestión<br />
medioambiental como criterio de adjudicación.<br />
En la Resolución 105/2015, de 17 de marzo, se estudia la admisibilidad<br />
de la inclusión como criterio de adjudicación de los certificados<br />
expedidos por organismos independientes que acrediten que <strong>el</strong> empresario<br />
cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de gestión<br />
medioambiental.<br />
Sobre esta cuestión, <strong>el</strong> Tribunal concluyó que se admite la posibilidad<br />
de exigirlos como requisito de solvencia técnica, nunca como criterio<br />
de adjudicación, debiendo ser reconocidos todos los certificados de<br />
4.1.4.2. Bonificaciones, porcentajes de descuento por<br />
volumen de compra.<br />
La Resolución 175/2015, de 12 de mayo, aborda la adecuación a derecho<br />
d<strong>el</strong> criterio de adjudicación de evaluación automática “bonificaciones”<br />
establecido en <strong>el</strong> PCAP de un contrato de suministro de sueros<br />
convocado por un hospital d<strong>el</strong> Servicio Andaluz de Salud, y dividido en<br />
dos subcriterios valorados cada uno con un máximo de 10 puntos: un<br />
subcriterio referido a la entrega de unidades adicionales d<strong>el</strong> mismo producto<br />
y otro r<strong>el</strong>ativo a descuentos en <strong>el</strong> precio por volumen de compra.<br />
En la citada Resolución se señala que las bonificaciones, ya sean en<br />
género o a través de descuentos en <strong>el</strong> precio unitario a partir de un<br />
determinado límite de compra, son criterios de adjudicación directamente<br />
vinculados al objeto d<strong>el</strong> contrato conforme al artículo 150 d<strong>el</strong><br />
TRLCSP que se traducen en mejoras de tipo económico a las que<br />
procede aplicar los requisitos legales d<strong>el</strong> artículo 147.2 d<strong>el</strong> TRLCSP,<br />
cuyo tenor es <strong>el</strong> siguiente: “La posibilidad de que los licitadores ofrezcan<br />
variantes o mejoras se indicará en <strong>el</strong> anuncio de licitación d<strong>el</strong><br />
contrato precisando <strong>sobre</strong> qué <strong>el</strong>ementos y en qué condiciones queda<br />
autorizada su presentación”.<br />
En tal sentido, la Resolución alude a la doctrina d<strong>el</strong> Tribunal de Justicia<br />
de la Unión Europea r<strong>el</strong>ativa a que los pliegos deben detallar los requisitos<br />
y condiciones en la prestación de las variantes o mejoras en aras al<br />
respeto d<strong>el</strong> principio de igualdad de trato de los licitadores (Sentencia<br />
de 16 de octubre de 2003, Asunto Traunf<strong>el</strong>lner GMBH).<br />
IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />
de la Junta de Andalucía<br />
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