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Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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determinadas medidas, peso o altura d<strong>el</strong> producto que se desea adquirir,<br />

cuyo incumplimiento determinarán que la oferta no sea apta para<br />

responder a las necesidades descritas por la Administración) y otro tipo<br />

de exigencias d<strong>el</strong> PPT como las referidas a obligaciones que asume<br />

<strong>el</strong> adjudicatario, cuyo incumplimiento no puede presumirse ab initio.<br />

En <strong>el</strong> mismo sentido, la Resolución 898/2015, de 5 de octubre, d<strong>el</strong><br />

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales afirma que<br />

una cosa es que las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución<br />

d<strong>el</strong> contrato solo puedan exigirse al adjudicatario d<strong>el</strong> mismo y<br />

en <strong>el</strong> momento preciso de su ejecución y otra bien distinta es que sean<br />

admisibles ofertas en las que la propia descripción técnica no se ajuste<br />

a las características requeridas en <strong>el</strong> pliego de prescripciones. En este<br />

último caso, sí que cabe la exclusión d<strong>el</strong> licitador, pero no en <strong>el</strong> primero,<br />

porque no es razonable adivinar ni presumir que <strong>el</strong> adjudicatario, que ha<br />

asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación<br />

vigente, vaya a incumplir dicho compromiso.<br />

4.2.4. Ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas.<br />

En la Resolución 121/2013, de 11 de octubre, se señaló que en la decisión<br />

de admitir una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad<br />

o desproporción –con base en <strong>el</strong> informe técnico emitido por<br />

<strong>el</strong> servicio correspondiente a la luz de la justificación <strong>sobre</strong> viabilidad<br />

que presente <strong>el</strong> licitador–, rige <strong>el</strong> principio de discrecionalidad técnica.<br />

Así, en <strong>el</strong> supuesto examinado por la Resolución citada, <strong>el</strong> recurrente<br />

impugna la exclusión de su oferta por anormal o desproporcionada, señalando<br />

la Resolución que “(…) no puede suplirse por la vía ulterior d<strong>el</strong><br />

recurso lo que debió aducirse durante <strong>el</strong> procedimiento de adjudicación<br />

d<strong>el</strong> contrato. Pero es más, si se atiende a la justificación d<strong>el</strong> recurrente<br />

durante <strong>el</strong> procedimiento, se constata fácilmente que la misma no arroja<br />

ninguna información útil ni motivación alguna que permita fundar la viabilidad<br />

de los precios ofertados. Por <strong>el</strong> contrario, <strong>el</strong> informe técnico en<br />

que se apoya la mesa de contratación y posteriormente, <strong>el</strong> órgano de<br />

contratación al asumir la propuesta de aquélla, sí contiene las razones<br />

que avalan la decisión adoptada, sin que este Tribunal aprecie en las mismas<br />

error, criterio arbitrario ni desviación de poder que lleve a sostener<br />

la superación de los límites de la discrecionalidad técnica que opera en<br />

este ámbito, pues no se olvide que, en última instancia, estamos ante<br />

una cuestión de apreciación técnica por parte un servicio especializado”.<br />

4.2.5. Vulneración d<strong>el</strong> secreto de la oferta y de las<br />

garantías de imparcialidad y objetividad en la<br />

valoración de las ofertas.<br />

a. Anticipación d<strong>el</strong> contenido de la proposición en <strong>el</strong> <strong>sobre</strong> de<br />

documentación acreditativa d<strong>el</strong> cumplimiento de los requisitos<br />

previos.<br />

La Resolución 86/2015, de 2 de marzo, analizó la exclusión de la recurrente<br />

por presentar en <strong>el</strong> compromiso de dedicación de los medios<br />

personales o materiales suficientes para la ejecución d<strong>el</strong> contrato –a<br />

incluir en <strong>el</strong> <strong>sobre</strong> de documentación acreditativa d<strong>el</strong> cumplimiento de<br />

los requisitos previos–, una descripción de las mejoras –a incluir en <strong>el</strong><br />

<strong>sobre</strong> de documentación r<strong>el</strong>ativa a los criterios de adjudicación cuantificables<br />

en función de un juicio de valor–.<br />

Asimismo, la Resolución 99/2015, de 11 de marzo, examinó la exclusión<br />

de la recurrente por presentar en <strong>el</strong> <strong>sobre</strong> de documentación<br />

acreditativa d<strong>el</strong> cumplimiento de los requisitos previos, determinada<br />

información que tenía que incluirse en <strong>el</strong> <strong>sobre</strong> de documentación r<strong>el</strong>ativa<br />

a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.<br />

IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />

de la Junta de Andalucía<br />

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