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Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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. Exclusión por subsanar la documentación acreditativa de los<br />

requisitos previos a través de la oficina de correos y haber sido<br />

recibida la documentación fuera d<strong>el</strong> plazo establecido.<br />

(Resolución 402/2015, de 25 de noviembre).<br />

La doctrina d<strong>el</strong> Tribunal en este supuesto fue que en <strong>el</strong> caso de presentación<br />

de ofertas sí procede la remisión por medio de las Oficinas<br />

de Correos, pero en <strong>el</strong> caso de la subsanación de determinada documentación<br />

no puede ser así, cuando de <strong>el</strong>lo se derive que la mesa de<br />

contratación no reciba la documentación solicitada en <strong>el</strong> plazo concedido<br />

al efecto. Ello es así como consecuencia de la premura propia de<br />

los procedimientos de adjudicación, normalmente con un calendario<br />

previamente establecido de sesiones de la mesa de contratación que<br />

obliga a que no se puedan extender los plazos más allá de lo previamente<br />

establecido.<br />

Esta cuestión, que no es asunto baladí, queda claramente reflejada en la<br />

forma reducida con la que se configura este trámite en <strong>el</strong> artículo 81.2<br />

d<strong>el</strong> RGLCAP, tanto en su forma de comunicación que incluye incluso la<br />

posibilidad de que se realice “verbalmente”, así como en <strong>el</strong> plazo tan<br />

breve que se concede “no superior a tres días” y finalmente en la obligación<br />

de realizarse “ante la propia mesa de contratación”.<br />

c. Exclusión por defectos formales de escasa entidad.<br />

La Resolución 117/2015, de 17 de marzo, analiza la exclusión acordada<br />

por la Mesa de contratación por <strong>el</strong> carácter de copia simple o<br />

escaneada de un certificado aportado en la fase de subsanación.<br />

El criterio adoptado por <strong>el</strong> Tribunal en la citada resolución fue que la<br />

exclusión de la licitación ante un defecto formal de escasa entidad es<br />

una consecuencia ciertamente desproporcionada para la empresa licitadora<br />

afectada, la cual se ve impedida de continuar en <strong>el</strong> procedimiento,<br />

razón por la cual, antes las dudas que pudiera haberle suscitado la autenticidad<br />

d<strong>el</strong> certificado, la mesa de contratación debió dar a la entidad<br />

licitadora un plazo para acreditar aqu<strong>el</strong>la, al amparo d<strong>el</strong> artículo 82 d<strong>el</strong><br />

TRLCSP “El órgano de contratación o <strong>el</strong> órgano auxiliar de éste podrá recabar<br />

d<strong>el</strong> empresario aclaraciones <strong>sobre</strong> los certificados y documentos<br />

presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para<br />

la presentación de otros complementarios”.<br />

Al efecto, se indicaba que son compatibles los plazos de subsanación<br />

previstos en <strong>el</strong> artículo 81.2 d<strong>el</strong> RGLCAP y 82 d<strong>el</strong> TRLCSP. El precedente<br />

normativo inmediato de este último precepto se encuentra en<br />

<strong>el</strong> artículo 22 d<strong>el</strong> RGLCAP “A los efectos establecidos en los artículos<br />

15 a 20 de la Ley, <strong>el</strong> órgano y la mesa de contratación podrán recabar<br />

d<strong>el</strong> empresario aclaraciones <strong>sobre</strong> los certificados y documentos presentados<br />

o requerirle para la presentación de otros complementarios,<br />

lo que deberá cumplimentar en <strong>el</strong> plazo de cinco días, sin que puedan<br />

presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo<br />

dispuesto en <strong>el</strong> artículo 83.6”.<br />

En tal sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de<br />

la Comunidad de Madrid, en su Recomendación 2/2002, de 5 de junio,<br />

concluye que ambos plazos no son excluyentes y que se pueden<br />

presentar supuestos en que hayan de aplicarse los dos plazos en un<br />

mismo procedimiento, bien sea de forma simultánea o sucesiva. En<br />

este sentido, manifiesta que mientras <strong>el</strong> plazo de tres días hábiles previsto<br />

en <strong>el</strong> artículo 81.2 d<strong>el</strong> RGLCAP se concederá para la subsanación<br />

de omisiones, errores o defectos materiales subsanables, entendidos<br />

estos como los que no afectan al cumplimiento de los requisitos sino<br />

a su acreditación, <strong>el</strong> artículo 22 se refiere a la comprobación d<strong>el</strong> cumplimiento<br />

de los requisitos legales de capacidad y solvencia y no estar<br />

incursos en prohibición de contratar, pudiendo la Administración en este<br />

IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />

de la Junta de Andalucía<br />

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