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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México<br />

VIGÉSIMA ÉPOCA 15 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2017 No. 8<br />

<strong>Í</strong> N D I C E<br />

<strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

Secretaría de Gobierno<br />

♦ Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de Utilidad Pública la Ejecución de las<br />

Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble<br />

Identificado Registralmente como casa Número 103 de las calles de Jerusalén y terreno que ocupa en el predio<br />

formado por la totalidad del Lote 9 y una fracción del Lote 10, Fracción que se segregó del actual predio 105 de<br />

Jerusalén, ambos de la Manzana 1,083 de la Colonia Manuel Romero Rubio, en esta Ciudad, que agrupados forman<br />

un solo predio, actualmente calle Jerusalén Número 103, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza 3<br />

♦ Aviso por el que se da a conocer el domicilio oficial y horario de atención del Consejo de Honor y Justicia del<br />

Sistema Penitenciario de la Ciudad de México 5<br />

♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de<br />

Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México 7<br />

Secretaría de Salud de la Ciudad de México<br />

♦ Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Agencia de<br />

Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), correspondientes al año 2017 y<br />

enero de 2018 8<br />

♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Sanitarios para la Prestación de Servicios de Podología a<br />

Pacientes Ambulatorios 10<br />

Continúa en la Pág. 2


2 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Viene de la Pág. 1<br />

<strong>Í</strong>ndice<br />

Delegación Benito Juárez<br />

♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Convocatorias para el ingreso a diversos Programas Sociales a cargo de la<br />

Dirección de General de Desarrollo Social 20<br />

Delegación Milpa Alta<br />

♦ Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para participar en el Programa Integral de Apoyo a las y los<br />

Productores de Nopal 2017 27<br />

Delegación Tláhuac<br />

♦ Acuerdo de modificación del “Sistema de Datos Personales de Alarmas Vecinales de la Ciudad de México en<br />

Tláhuac” 29<br />

Contraloría General<br />

♦ Aviso CGCDMX/I/0003/2017, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, unidades<br />

administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la<br />

Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos,<br />

en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; con la persona moral “Corubi”, S.A. de C.V. 31<br />

Policía Bancaria e Industrial<br />

♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se aplicarán durante la<br />

vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en la<br />

Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México 32<br />

Escuela de Administración Pública<br />

♦ Calendario Presupuestario de la Escuela de Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2017 33<br />

Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal<br />

♦ Aviso por el que se da a conocer el Calendario Presupuestario Autorizado al Fideicomiso Educación Garantizada<br />

para el Presente Ejercicio Fiscal 2017 34<br />

Instituto Electoral<br />

♦ Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento en<br />

Materia de Relaciones Laborales 35<br />

♦ Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determinan los Límites en las<br />

aportaciones del Financiamiento Privado que podrán recibir los Partidos Políticos, por sus militantes y<br />

simpatizantes, así como el Límite Individual de las aportaciones de las Personas Físicas durante el Ejercicio 2017 71<br />

♦ Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se designa al Presidente del<br />

Comité de Transparencia de este Órgano Autónomo 81<br />

♦ Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, sobre la Procedencia Legal de las<br />

Modificaciones Realizadas al Estatuto y a los Reglamentos de Elecciones y Finanzas del Partido Político Local<br />

denominado, Partido Humanista del Distrito Federal 85<br />

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México<br />

♦ Acuerdo para dar cumplimiento a los Lineamientos y Metodología de Evaluación de Obligaciones de<br />

Transparencia que deben publicar en sus Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los<br />

Sujetos Obligados de la Ciudad de México 119<br />

♦ Edictos 121<br />

♦ Aviso 122


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 3<br />

<strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

<strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RATORIA <strong>DE</strong> UTILIDAD <strong>PÚBLICA</strong> POR <strong>LA</strong> QUE SE <strong>DE</strong>TERMINA COMO CAUSA <strong>DE</strong> UTILIDAD<br />

<strong>PÚBLICA</strong> <strong>LA</strong> EJECUCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S ACCIONES <strong>DE</strong> MEJORAMIENTO URBANO Y <strong>DE</strong> EDIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />

VIVIENDA <strong>DE</strong> INTERÉS SOCIAL Y POPU<strong>LA</strong>R EN EL INMUEBLE I<strong>DE</strong>NTIFICADO REGISTRALMENTE<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICADO INMUEBLE UBICADO EN CASA NÚEMRO 103 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CALLES <strong>DE</strong> JERUSALÉN Y<br />

TERRENO QUE OCUPA EN EL PREDIO FORMADO POR <strong>LA</strong> TOTALIDAD <strong>DE</strong>L LOTE 9 Y UNA FRACCIÓN<br />

<strong>DE</strong>L LOTE 10, FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ <strong>DE</strong>L ACTUAL PREDIO 105 <strong>DE</strong> JERUSALÉN, AMBOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

MANZANA 1,083 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COLONIA MANUEL ROMERO RUBIO, EN ESTA <strong>CIUDAD</strong>, QUE AGRUPADOS<br />

FORMAN UN SOLO PREDIO, ACTUALMENTE CALLE JERUSALÉN NÚMERO 103, COLONIA AQUILES<br />

SERDÁN, <strong>DE</strong>LEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EN EL DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL.<br />

Lic. Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan<br />

los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68<br />

de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones<br />

III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de<br />

Asentamientos Humanos; y<br />

C O N S I D E R A N D O S<br />

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de<br />

utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de<br />

desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para<br />

evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.<br />

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la<br />

planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el<br />

funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso<br />

equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de<br />

aquellos de interés social.<br />

TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que<br />

garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.<br />

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del<br />

Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles considerados<br />

de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.<br />

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación<br />

Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, son considerados de alto<br />

riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual<br />

resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a<br />

través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.<br />

SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de<br />

asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos<br />

se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a<br />

sus habitantes.<br />

SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000533/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del<br />

Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública<br />

respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las<br />

Construcciones del Distrito Federal, en la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el inmueble”, del cual se desprende<br />

que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.


4 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de<br />

substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y<br />

reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las<br />

viviendas que se construyan.<br />

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la<br />

siguiente:<br />

D E T E R M I N A C I Ó N<br />

ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de<br />

edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:<br />

a) Identificado registralmente inmueble ubicado en Casa número 103 de las Calles de Jerusalén y terreno que<br />

ocupa en el predio formado por la totalidad del Lote 9 y una Fracción del Lote 10, Fracción que se segregó<br />

del actual predio 105 de Jerusalén, ambos de la Manzana 1,083 de la Colonia Manuel Romero Rubio, en<br />

esta Ciudad, que agrupados forman un solo predio, actualmente Calle Jerusalén número 103, Colonia<br />

Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal.<br />

Ciudad de México, a los nueve días del mes de noviembre del 2015.<br />

A T E N T A M E N T E<br />

<strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

<strong>DE</strong>L DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL<br />

(Firma)<br />

LIC. PATRICIA MERCADO CASTRO


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 5<br />

<strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

SECRETAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones<br />

que me confieren los artículos 18 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracción<br />

I, 16 fracción IV, 23 fracciones XII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción<br />

II, 11 fracciones I, II y V, 129 y 129 Bis de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal; 32 fracciones I, II, III,<br />

VII y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 2, 34 del Reglamento de los<br />

Centros de Reclusión del Distrito Federal, y:<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en uso de sus atribuciones para proveer en la esfera administrativa a su<br />

exacta observancia, emitió el decreto por el que se expide el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema<br />

Penitenciario de la Ciudad de México, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman,<br />

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la<br />

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de enero de 2017.<br />

Que corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, normar, operar y<br />

administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para<br />

adolescentes, así como cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe<br />

de Gobierno<br />

Que el Consejo de Honor es el órgano colegiado competente para conocer, investigar, substanciar y resolver sobre los actos<br />

u omisiones irregulares en los que incurran los elementos de seguridad y custodia; así como otorgar premios y estímulos.<br />

Por tanto, para el cumplimiento de las funciones encomendadas a Consejo, es necesario dar a conocer el domicilio y horario<br />

de atención, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:<br />

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL Y HORARIO <strong>DE</strong> ATENCIÓN <strong>DE</strong>L<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> HONOR Y JUSTICIA <strong>DE</strong>L SISTEMA PENITENCIARIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>.<br />

PRIMERO. Se hace de conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas federales y locales, así como a la<br />

población de la Ciudad de México, que el domicilio oficial del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la<br />

Ciudad de México, es el ubicado en Calle San Antonio Abad No. 124, 3° Piso, Torre A, Colonia Transito, Delegación<br />

Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.<br />

SEGUNDO. El horario de atención, actuaciones, desahogo de diligencias y procedimientos del Consejo de Honor y Justicia<br />

del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, será de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, salvo que por la<br />

naturaleza del asunto deban habilitarse días y horas inhábiles.<br />

TERCERO.- Se consideran como hábiles todos los días del año para la recepción de quejas y denuncias, y se sustanciarán<br />

al día hábil siguiente a su formulación, presentación o inicio, salvo que por la naturaleza del asunto deban atenderse de<br />

inmediato, para salvaguardar la integridad física del denunciante, evitar la violación de derechos humanos, preservar y<br />

garantizar el procedimiento.


6 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

CUARTO.- Se instruye al Subsecretario de Sistema Penitenciario, para el cumplimiento del presente acuerdo.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

SEGUNDO.-El presente Aviso entrara en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

El presente Aviso se suscribe en la sede de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes<br />

de enero de dos mil diecisiete.<br />

<strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

(Firma)<br />

LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 7<br />

SECRETAR<strong>Í</strong>A EJECUTIVA <strong>DE</strong>L MECANISMO <strong>DE</strong> SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN <strong>DE</strong>L PROGRAMA <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

Javier Cortes Vega, Coordinador de Administración, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública del Distrito Federal, 119 apartado C, fracciones VI y XVI y en cumplimiento al artículo 19 párrafo<br />

segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, emito el siguiente:<br />

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL <strong>DE</strong> ADQUISICIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

SECRETAR<strong>Í</strong>A EJECUTIVA <strong>DE</strong>L MECANISMO <strong>DE</strong> SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN <strong>DE</strong>L PROGRAMA <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

C<strong>LA</strong>VE: 02OD05<br />

UNIDAD COMPRADORA:<br />

Resumen Presupuestal<br />

Capitulo 1000 Servicios Personales 105,000.00<br />

Capitulo 2000 Materiales y Suministros 470,000.00<br />

Capitulo 3000 Servicios Generales 2,424,957.00<br />

Capitulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios, y Otras Ayudas 100,000.00<br />

Capitulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e Intangibles 300,000.00<br />

Total 3,399,957.00<br />

.<br />

Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados<br />

de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal<br />

Articulo 1 510,400.00<br />

Articulo 30 2,431,957.00<br />

Articulo 55 457,600.00<br />

SUMAS IGUALES<br />

Diferencia: 0.00<br />

3,399,957.00<br />

TRANSITORIO<br />

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

Ciudad de México a 27 de Enero de 2017<br />

Coordinador de Administra<br />

(Firma)<br />

JAVIER CORTES VEGA


8 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS D<strong>Í</strong>AS INHÁBILES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> UNIDAD <strong>DE</strong><br />

TRANSPARENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AGENCIA <strong>DE</strong> PROTECCIÓN SANITARIA <strong>DE</strong>L GOBIERNO <strong>DE</strong>L DISTRITO<br />

FE<strong>DE</strong>RAL (AHORA <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>), CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 Y ENERO <strong>DE</strong> 2018, PARA<br />

EFECTOS <strong>DE</strong> LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA <strong>DE</strong> ESTE ÓRGANO<br />

<strong>DE</strong>SCONCENTRADO.<br />

DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIERREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del<br />

Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud de la<br />

Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción IV, de la Ley de Salud del Distrito Federal,<br />

7, fracción VII, último párrafo y 216, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 y 71 de<br />

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 1 y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información<br />

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición<br />

de Cuentas de la Ciudad de México, uno de sus objetivos es establecer las bases que regirán los procedimientos para<br />

garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, a través de mecanismos y condiciones homogéneas<br />

en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos,<br />

garantizando el efectivo acceso a toda persona a la información en poder de todo sujeto obligado de la Ciudad de México<br />

que ejerza gasto público.<br />

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos<br />

obligados y que se encuentra a disposición mediante solicitud de información realizada en los términos de la Ley de<br />

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, deberá ser satisfecha en<br />

los términos señalados en la misma sin perjuicio de los días inhábiles con que cuente cada sujeto.<br />

Que la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 establece como días de descanso obligatorio el 1º de enero; el primer lunes<br />

de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo;<br />

el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6<br />

años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes<br />

federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral<br />

Que es un criterio de interpretación identificado con el número 199650 emitido por Poder Judicial de la Federación, visible<br />

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, que es un hecho<br />

notorio que las festividades religiosas como semana santa, día de muertos y aquellas que se consideren por usos y<br />

costumbres, inciden para computar términos legales, por lo que válidamente puede estimarse como suspensión de labores<br />

los días 13 y 14 de abril; 10 de mayo; 1 y 2 de noviembre.<br />

Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y<br />

diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábado y<br />

domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en<br />

conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20<br />

de noviembre, el 1º de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las<br />

autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante<br />

acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.<br />

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la<br />

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, aplicando de manera supletoria los artículos 11 y 71<br />

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión<br />

de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México y con el fin de dar seguridad jurídica a<br />

todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por esta Unidad de Transparencia, se da a<br />

conocer el siguiente:


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 9<br />

ACUERDO<br />

PRIMERO.- Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la<br />

información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así mismo respecto de la<br />

recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión, revocación y denuncias competencia de la<br />

Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de<br />

México), que ingresan o se encuentran en proceso a través del sistema electrónico de Solicitudes de Información de la<br />

Ciudad de México, de los servicios brindados por el Centro de Atención Telefónica TEL-INFODF, del correo electrónico de<br />

la Unidad de Transparencia (oip.aps@cdmx.gob.mx), en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal,<br />

mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado; y demás actos y procedimientos administrativos competencia<br />

de esta Unidad, se considerarán días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del<br />

Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) los siguientes días del año dos mil diecisiete: el 20 de marzo; el 13<br />

y 14 de abril correspondientes a semana santa; 1º, 5 y 10 de mayo; del 17 al 28 de julio, correspondiente al primer periodo<br />

vacacional; 1º, 2 y 20 de noviembre; del 18 al 29 de diciembre, así como los días 1 al 5 de enero de dos mil dieciocho,<br />

correspondiente al segundo periodo vacacional.<br />

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados de la Unidad de<br />

Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y<br />

notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para los efectos administrativos a los que<br />

haya lugar.<br />

TRANSITORIO<br />

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.<br />

Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.<br />

DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.<br />

DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AGENCIA <strong>DE</strong> PROTECCION SANITARIA<br />

<strong>DE</strong>L GOBIERNO <strong>DE</strong>L DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL (AHORA <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>).<br />

(Firma)


10 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

AGENCIA <strong>DE</strong> PROTECCIÓN SANITARIA<br />

Doctor José Jesús Trujillo Gutiérrez, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito<br />

Federal (hoy Ciudad de México), Órgano Desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.<br />

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción IV, 110 fracción I inciso j), fracción II y V de la Ley de Salud<br />

del Distrito Federal, 7 fracción VII, último párrafo y 216 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito<br />

Federal; 5 fracción I incisos p), r), y), fracción IV, 10 fracción IV del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del<br />

Gobierno del Distrito Federal. Emite los siguientes lineamientos sanitarios.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que corresponde a la Secretaría de Salud local por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito<br />

Federal (hoy Ciudad de México), la protección sanitaria de la Ciudad de México, así como establecer la regulación, control,<br />

vigilancia y definir los requisitos sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas, entre los<br />

que se encuentran los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, fracción XIII y lo relativo del<br />

Título Tercero de la Ley de Salud del Distrito Federal.<br />

Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cuenta con la atribución<br />

para establecer los requisitos sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas, entre los que<br />

se encuentran los servicios de salud, con base en lo establecido en el artículo 5º fracción I, inciso p) del Reglamento de la<br />

Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.<br />

Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cuenta con la atribución<br />

para llevar a cabo la vigilancia sanitaria a través de la realización de visitas de verificación sanitaria, para constatar el<br />

cumplimiento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, con base en lo establecido en el Capítulo VI, artículo 135,<br />

fracción II, de la Ley de Salud del Distrito Federal.<br />

Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cuenta con la atribución<br />

para imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y<br />

demás ordenamientos aplicables, así como aplicar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su<br />

competencia, con base en lo establecido en el artículo 5º fracción XIII, del Reglamento de la Agencia de Protección<br />

Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.<br />

Que los servicios de podología deben ser de calidad, ya sean públicos, sociales o privados.<br />

Que la falta de requisitos sanitarios para los consultorios de podología puede representar un riesgo a la salud de la<br />

población, por lo que resulta necesario normar y verificar que las condiciones en las que se prestan los servicios sean las<br />

exigidas por la normativa aplicable.<br />

Que resulta ineludible precisar a los podólogos, cuales son las actividades que pueden realizar en un consultorio de<br />

podología, a efecto de lograr que la atención se brinde con profesionalismo, calidad y calidez.<br />

Que con la intención de fortalecer la organización jurídica-administrativa de los consultorios que prestan servicios de<br />

podología, resulta indispensable contar con una adecuada integración y vigilancia de la infraestructura, instrumental, equipo<br />

y documentación con los que cuentan.<br />

Que se debe indicar a los podólogos, cuáles son las actividades permitidas para tratar las afecciones del pie, que pueden<br />

realizarse en un consultorio de podología.<br />

Que para establecer una correcta organización funcional de los establecimientos que prestan servicios de podología es<br />

indispensable contar con una adecuada integración del instrumental, equipo e infraestructura.<br />

Que los servicios de podología son considerados servicios de salud, ya que se emplean técnicas básicas y especializadas<br />

para el cuidado de los pies, por lo que los profesionales y técnicos del ramo deben contar con la preparación, capacitación y<br />

actualización necesarias que les permitan ejercer buenas prácticas sanitarias.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 11<br />

Que los servicios de podología coadyuvan con el ejercicio clínico de varias áreas de la medicina como son la dermatología,<br />

ortopedia, angiología, infectología, endocrinología, medicina del deporte (rehabilitación), medicina interna y medicina<br />

familiar.<br />

Por lo anteriormente expuesto, se hace preciso establecer los requisitos y las condiciones sanitarias mínimas obligatorias<br />

para los consultorios de podología, con el objetivo de prevenir riesgos a la salud de la población, por lo que tengo a bien<br />

emitir el siguiente:<br />

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS SANITARIOS PARA <strong>LA</strong> PRESTACIÓN <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> PODOLOG<strong>Í</strong>A A PACIENTES AMBU<strong>LA</strong>TORIOS<br />

T<strong>Í</strong>TULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones<br />

Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos sanitarios mínimos de infraestructura,<br />

equipamiento y actividades relacionadas con la prestación de servicios de podología en un consultorio.<br />

Segundo.- Estos lineamientos están dirigidos a la prestación de servicios de podología en consultorios.<br />

Tercero.- Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a través de la Agencia de Protección Sanitaria del<br />

Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) ejercer la vigilancia sanitaria de los consultorios de podología.<br />

Cuarto.- Además de lo dispuesto en la Ley de Salud del Distrito Federal, su Reglamento y el Reglamento de la Agencia de<br />

Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:<br />

I. Agencia: Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).<br />

II. Aviso de funcionamiento: Es una obligación administrativa que tienen los prestadores de servicios de podología de<br />

informar a la autoridad sanitaria de su existencia, con las actividades que realiza.<br />

III. Consultorio o establecimiento de podología: Las instalaciones o anexos, ya sean públicos, sociales o privados, donde<br />

se atienden a pacientes ambulatorios con procedimientos preventivos, de desbridación, curación, y rehabilitación de las<br />

afecciones del pie, así como otros servicios de podología.<br />

IV. Desbridamiento: Es la remoción, eliminación o corte del tejido necrosado, dañado o infectado de la uña o piel del pie,<br />

para mejorar la salubridad de los restos tisulares con la finalidad de evitar una infección o promover el adecuado proceso de<br />

reparación cutánea. El desbridamiento podrá ser mecánico, enzimático o autolítico.<br />

V. Evaluación Biomecánica: Estudio de la marcha o pisada consistente en el análisis del pie en posición estática y<br />

dinámica así como su relación con otras estructuras como la rodilla, la cadera o la columna.<br />

VI. Expediente clínico: Conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro del<br />

consultorio de podología, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos,<br />

electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el podólogo deberá hacer los<br />

registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en los servicios de<br />

podología, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.<br />

VII. Paciente: Persona que es atendida por un podólogo, que no necesita hospitalización.<br />

VIII. Podología: Rama de la actividad médica que se ocupa del tratado o estudio del pie del paciente sano, así como de las<br />

afecciones estructurales y funcionales del mismo. Su actividad comprende acciones de identificación, prevención,<br />

tratamiento, pronóstico y atención que conduzca a lograr el bienestar del pie de los pacientes y las manifestaciones<br />

sistémicas relacionadas con el pie.<br />

IX. Podólogo: Aquel técnico o profesional que ejerce la actividad de la podología.<br />

X. Responsable Sanitario: Personal con título, certificado o diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades<br />

educativas competentes en materia de podología.<br />

XI. Servicios de podología: Actividades y procedimientos relacionados con el pie.


12 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

T<strong>Í</strong>TULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, INSTRUMENTAL, INSUMOS<br />

Y SERVICIOS GENERALES<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO PRIMERO<br />

Requisitos de la infraestructura para los consultorios o establecimientos de podología<br />

Quinto.- Los consultorios de podología deberán contar con un rótulo de identificación, en el cual se especificarán los<br />

servicios que prestan, el horario de atención, el nombre del responsable sanitario y el horario en el que éste se encuentra,<br />

entendiendo que el responsable sanitario deberá permanecer en dicho establecimiento según se indica en el aviso de<br />

responsable sanitario tramitado.<br />

Sexto.- Las dimensiones de los consultorios o establecimientos de podología, deben considerar el fácil acceso al personal<br />

que ahí labora para realizar de manera cómoda las actividades propias de la podología, con espacios que permitan realizar la<br />

limpieza y desinfección.<br />

Séptimo.- Los establecimientos de podología deberán considerar accesos para personas con discapacidad y adultos<br />

mayores, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013. Que establece las<br />

características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en<br />

establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.<br />

Octavo.- Los consultorios de podología deberán contar con las siguientes zonas delimitadas físicamente:<br />

I. Sala de espera,<br />

II. Área de atención del paciente (entrevista, exploración y tratamiento),<br />

III. Área de lavado, desinfección y esterilización de instrumental,<br />

IV. Área para almacenar instrumental, equipamiento, aparatos e insumos utilizados en las actividades podológicas,<br />

V. Área para almacenar implementos para el aseo,<br />

VI. Área para el depósito temporal de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos,<br />

VII. Sanitarios de uso público, y<br />

VIII. Área de archivo y control de expedientes.<br />

Noveno.- La iluminación natural y artificial debe ser suficiente para permitir el desarrollo de los servicios de podología. Los<br />

focos y las lámparas deben contar con protección para evitar accidentes en caso de rotura o estallido; así mismo, los cables<br />

de corriente eléctrica deberán estar protegidos. Además, se deberá contar con lámparas de emergencia en las áreas de<br />

tránsito.<br />

Décimo.- Los pisos deben ser uniformes, de fácil limpieza y desinfección, mismos que deberán estar en buen estado de<br />

mantenimiento.<br />

Décimo Primero.- Las paredes interiores del consultorio o establecimientos deben ser lisas, preferentemente de colores<br />

claros, construidas con materiales impermeables, no tóxicos ni absorbentes, que permitan su limpieza y desinfección. Las<br />

paredes deberán estar en buen estado de mantenimiento.<br />

Décimo Segundo.- El área destinada para la esterilización del instrumental deberá contar con un espacio específico donde<br />

se ubique la autoclave, horno de calor seco o similar, así como los insumos necesarios para la esterilización. Dicha área se<br />

encontrará debidamente señalada mediante rótulo, sus paredes serán lisas, de fácil limpieza y desinfección y estarán en buen<br />

estado de funcionamiento y mantenimiento.<br />

Décimo Tercero.- El área de lavado del instrumental deberá contar con una tarja exclusiva para este fin, y se encontrará<br />

identificada mediante un rótulo.<br />

Décimo Cuarto.- El establecimiento deberá contar con la ventilación necesaria permitiendo la entrada continua de aire;<br />

evitando malos olores, el calor excesivo, humedad y la acumulación de polvo. Si cuenta con aire acondicionado, se deberá<br />

conservar en buen estado de funcionamiento y mantenimiento.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 13<br />

Décimo Quinto.- El techo deberá ser liso, de fácil limpieza; éste se deberá conservar limpio y en buen estado de<br />

mantenimiento.<br />

Décimo Sexto.- Las puertas deberán ser lisas y las ventanas estar provistas de protecciones para evitar la entrada de fauna<br />

nociva y/o plagas. Deberán estar limpias y en buen estado de funcionamiento y mantenimiento.<br />

Décimo Séptimo.- Las tuberías de aguas residuales deberán estar conectadas al drenaje y en buen estado de funcionamiento<br />

y mantenimiento.<br />

Décimo Octavo.- Los establecimientos deberán disponer de extintores con carga vigente y contar con rutas de evacuación<br />

debidamente señaladas, colocados conforme a la normatividad aplicable y vigente.<br />

Décimo Noveno.- Las áreas para almacenar equipamiento, instrumental e insumos deberán estar identificadas mediante<br />

rótulo y delimitadas de cualquier otra área con anaqueles o tarimas que permitan su fácil limpieza y orden.<br />

Los recipientes, frascos, botes, bolsas y demás contenedores deberán estar cerrados e identificados, en su caso, incluyendo<br />

los datos del envase original.<br />

Los productos químicos peligrosos, se deberán almacenar en un lugar específico separado de los productos químicos de<br />

limpieza y su manejo se realizará por personal capacitado; su uso será registrado en una bitácora que incluya la fecha de uso<br />

y nombre de los productos químicos utilizados.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO SEGUNDO<br />

Equipamiento<br />

Vigésimo.- Los consultorios o establecimientos de podología deberán contar con el siguiente mobiliario:<br />

A. Área de entrevista:<br />

I. Mueble para escribir,<br />

II. Asiento para el podólogo,<br />

III. Asiento para el paciente, y<br />

IV. Archivero o sistema para guardar los expedientes clínicos (físico o electrónico).<br />

B. Área de exploración y tratamiento:<br />

I. Lavamanos y jabón líquido antibacterial para el lavado de manos, toallas desechables o secador de aire,<br />

II. Sillón de reconocimiento podológico,<br />

III. Asiento para el podólogo,<br />

IV. Muebles o gavetas para guardar equipamiento e insumos,<br />

V. Cubeta de patada de acero inoxidable, con bolsa de plástico color rojo, para residuos peligrosos biológico- infecciosos,<br />

VI. Cubeta o cesto con bolsa y tapa para basura municipal,<br />

VII. Contenedor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-<br />

087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental-salud ambiental–residuos peligrosos biológico-infecciosos-<br />

Clasificación y especificaciones de manejo, y<br />

VIII. Botiquín de primeros auxilios (gasas, guantes desechables, jeringas estériles, algodón, soluciones antisépticas, tela<br />

adhesiva, vendas elásticas, pinzas de Kelly, medicamentos para alergias y analgesia).<br />

C. Área para lavado, desinfección y esterilización:<br />

I. Tarja para el lavado y desinfección de instrumental podológico, y<br />

II. Autoclave, Horno de calor seco o similar.<br />

Vigésimo Primero.- Los consultorios que realicen evaluación biomecánica deberán contar además con el siguiente<br />

equipamiento:<br />

I. Podoscopio,


14 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

II. Pedígrafo,<br />

III. Pasillo biomecánico,<br />

IV. Mesa de exploración,<br />

V. Goniómetros,<br />

VI. Martillo de reflejos, y<br />

VII. Monofilamento de Semmes – Weinstein.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO TERCERO<br />

Instrumental e insumos<br />

Vigésimo Segundo.- Se deberá disponer del siguiente instrumental e insumos por paciente, garantizando su esterilidad:<br />

I. Alicate recto o curvo; chico, mediano y grande,<br />

II. Cucharillas de diversos tamaños,<br />

III. Mangos para guiador de hojas desechables, con hojas desechables del número 61, 62 o similar,<br />

IV. Mango para bisturí número 3 o 4 con hojas desechables del número 10, 15, 20, 21 y 22,<br />

V. Escoplo de hojas desechables de diversos calibres,<br />

VI. Fresones diferentes tamaños y formas,<br />

VII. Pinza de mosquito o Kelly recta o curva,<br />

VIII. Guantes estériles desechables,<br />

XI. Campos de protección para el paciente,<br />

X. Gasas estériles y no estériles,<br />

XI. Algodón,<br />

XII. Vendas elásticas, y<br />

XIII. Aplicadores desechables.<br />

Vigésimo Tercero.- Los consultorios o establecimientos de podología deberán contar con los siguientes aparatos e insumos.<br />

A. Aparatos:<br />

I. Diapasón,<br />

II. Monofilamento de Semmes-Weinstein,<br />

III. Motor rotatorio o motor con pieza de mano flexible regulable en velocidad,<br />

IV. Aspiradora para el polvo,<br />

V. Martillo de reflejos,<br />

VI. Glucómetro digital,<br />

VII. Esfigmomanómetro aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad,<br />

VIII. Estetoscopio, y<br />

IX. Termómetro.<br />

B. Insumos:<br />

I. Mandriles y portalijas,<br />

II. Charolas para instrumental,<br />

III. Frascos rotulados para soluciones y pomaderas rotuladas,<br />

IV. Caja con tapa para soluciones desinfectantes,<br />

V. Torundero con tapa,<br />

VI. Caja para hisopos,<br />

VII. Cubrebocas, guantes desechables estériles y no estériles, lentes de protección o mascarilla de protección para el<br />

podólogo,<br />

VIII. Campos de protección para el usuario, estéril y no estéril,<br />

IX. Desinfectantes y antisépticos,<br />

X. Cintas adhesivas,<br />

XI. Tiras reactivas para determinación de glucosa, lancetas, y<br />

XII. Soluciones, pomadas, ungüentos, cremas medicadas y no medicadas para la atención podológica.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO CUARTO<br />

Requisitos de los Servicios Generales<br />

Vigésimo Cuarto.- Los consultorios de podología deberán contar con agua potable para prestar sus servicios. Los depósitos<br />

de agua estarán en buen estado de funcionamiento y mantenimiento y protegidos contra la contaminación y la corrosión.<br />

Vigésimo Quinto.- El sistema de evacuación de afluentes o aguas residuales deberá estar provisto de protección, para evitar<br />

el ingreso de fauna nociva proveniente del drenaje, el cual debe mantenerse libre de basura, sin estancamientos y en buen<br />

estado de funcionamiento y mantenimiento.<br />

Vigésimo Sexto.- Los sanitarios deberán contar con lo siguiente:<br />

I. Agua potable para el lavado de manos, lavabo, jabón líquido antibacterial y toallas desechables o secador de aire,<br />

II. Retrete con agua potable o no potable y papel higiénico,<br />

III. Depósitos para basura con bolsa y tapa,<br />

IV. Letrero alusivo al lavado de manos después del uso de los sanitarios y<br />

V. Letrero que indique que está prohibido fumar dentro del sanitario.<br />

Los sanitarios deberán estar en buen estado de funcionamiento y mantenimiento, limpios y desinfectados.<br />

Vigésimo Séptimo.- En el consultorio de podología deberá realizarse el control de plagas, para lo cual contratará a una<br />

empresa que cuente con licencia sanitaria y autorización ambiental correspondiente. Dicha empresa deberá establecer un<br />

programa de control de fauna nociva de acuerdo a las necesidades del establecimiento. La fecha de expedición del<br />

comprobante que le otorgue la empresa, deberá ser no mayor a 365 días naturales al momento de ser presentado a la<br />

autoridad sanitaria.<br />

Vigésimo Octavo.- El establecimiento deberá contar con un plan de manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos o<br />

comprobar que se encuentra adherido a un plan existente, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-087-<br />

SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental-salud ambiental–residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación<br />

y especificaciones de manejo.<br />

Vigésimo Noveno.- El consultorio de podología deberá contar con recipientes identificados para el depósito de la basura<br />

municipal de acuerdo a la normativa ambiental aplicable. Dichos recipientes contarán con bolsa y tapa.<br />

T<strong>Í</strong>TULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS SERVICIOS <strong>DE</strong> PODOLOG<strong>Í</strong>A<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />

De las actividades<br />

Trigésimo.- En los consultorios o establecimientos de podología se podrán realizar las siguientes actividades:<br />

I. Evaluación, diagnóstico y manejo del pie sano,<br />

II. Corte de uñas, de las hiperqueratosis y de los helomas del pie,<br />

III. Espiculotomías parciales o totales de las uñas del pie, no quirúrgicas,<br />

IV. Exfoliación de helomas e hiperqueratosis del pie,<br />

V. Curación de infecciones leves en el pie,<br />

VI. Colocación de correctores de la curvatura ungueal,<br />

VII. Adaptación y colocación de órtesis correctoras y/o protectoras en el pie,<br />

VIII. Colocación de ortóticos,<br />

IX. Masajes o procedimientos de digitopuntura o reflexología en el pie,<br />

X. Tratamiento de lesiones cutáneas causadas por el virus del papiloma humano en el pie,


16 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

XI. Valoraciones, diagnóstico y tratamiento preventivos de pie de pacientes con diabetes mellitus, insuficiencia arterial o<br />

venosa y otros,<br />

XII. Manejo profiláctico de úlceras, heridas y lesiones de la piel del pie, y<br />

XIII. Desbridación no quirúrgica de la piel y uñas del pie.<br />

Trigésimo Primero.- Para el desarrollo de sus actividades en el consultorio, el podólogo deberá:<br />

I. Portar bata o filipina,<br />

II. Tener el cabello recogido. Sí es el caso, cubrir barba y bigote,<br />

III. Portar gorro quirúrgico, red o cubrepelo cubriendo todo el cabello,<br />

IV. Portar cubreboca desechable cubriendo boca y nariz,<br />

V. Usar guantes estériles desechables por cada paciente tratado, en la exploración y procedimientos,<br />

VI. Usar lentes de protección o careta,<br />

VII. Presentarse con uñas cortas, sin esmalte, y<br />

VIII. Presentarse libres de alhajas o anillos.<br />

Trigésimo Segundo.- El podólogo deberá disponer de un lavamanos en el área de exploración y tratamiento para lavarse las<br />

manos entre paciente y paciente o cuantas veces sea necesario. Además, contará con dosificador de jabón líquido<br />

antibacterial, secador de manos de aire o toallas desechables y depósito para basura identificado, con bolsa y tapa.<br />

Trigésimo Tercero.- El podólogo no deberá realizar actividades que invadan especialidades médicas para las que se<br />

requiera la debida preparación y acreditación académica, por lo que referirá al paciente con el especialista correspondiente<br />

cuando así lo amerite.<br />

Trigésimo Cuarto.- El podólogo que preste sus servicios en el consultorio de podología, en ningún caso podrá desempeñar<br />

sus actividades si presenta enfermedad o condición de salud que pudiera transmitir o contagiar al paciente durante los<br />

servicios podológicos.<br />

Trigésimo Quinto.- El podólogo que durante sus actividades en el consultorio tengan conocimiento sobre alguna<br />

enfermedad transmisible posterior a su diagnóstico, deberá dar aviso a las autoridades sanitarias.<br />

T<strong>Í</strong>TULO IV<br />

DOCUMENTACIÓN <strong>DE</strong>L CONSULTORIO O ESTABLECIMIENTO <strong>DE</strong> PODOLOG<strong>Í</strong>A Y <strong>DE</strong>L PODÓLOGO<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO PRIMERO<br />

Documentos<br />

Trigésimo Sexto.- Todo establecimiento de podología deberá contar con aviso de funcionamiento y aviso de responsable<br />

sanitario, títulos profesionales, certificados, diplomas y en general los documentos correspondientes, que acrediten la<br />

preparación del personal, documentos que deberán estar a la vista de los pacientes y a disposición de las autoridades<br />

competentes.<br />

Trigésimo Séptimo.- El podólogo proporcionará al paciente el formato correspondiente para que otorgue la carta de<br />

consentimiento informado, sobre el procedimiento que se le va a realizar, el cual contendrá los siguientes datos:<br />

I. Nombre o denominación comercial o razón social del establecimiento,<br />

II. Título del documento,<br />

III. Lugar y fecha en la que se emite,<br />

IV. Acto autorizado,<br />

V. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del procedimiento autorizado,<br />

VI. Autorización para el podólogo en caso de urgencias derivadas del procedimiento realizado, atendiendo al principio de<br />

libertad prescriptiva,<br />

VII. Nombre completo y firma del paciente del servicio de podología si su estado de salud lo permite y si no fuera el caso,<br />

asentar el nombre completo y firma del familiar más cercano, tutor o representante legal,<br />

VIII. Nombre completo y firma del podólogo que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto<br />

específico que fue otorgado, y


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 17<br />

IX. Nombre completo y firma de dos testigos.<br />

Trigésimo Octavo.- Los consultorios o establecimientos de podología deberán contar con expedientes individuales de los<br />

pacientes, aun cuando éstos sólo acudieran una sola vez. Dichos expedientes deberán contener la siguiente información:<br />

I. Número de expediente,<br />

II. Identificación del establecimiento (Nombre o denominación comercial y domicilio),<br />

III. Identificación del paciente (Nombre, sexo, edad y domicilio),<br />

IV. Historia clínica simple (Ficha de identificación, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos<br />

[incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas] y no patológicos, padecimiento actual<br />

[indagará acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales]),<br />

V. Exploración física del pie,<br />

VI. Notas de evolución,<br />

VII. Estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, en caso de requerirlos,<br />

VIII. Notas de procedimientos invasivos,<br />

IX. Cartas de consentimiento informado, y<br />

X. Nombre completo del podólogo y firma.<br />

Toda la información contenida en los expedientes y conocida por el personal que opera en los establecimientos deberá ser<br />

protegida y tratada de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de<br />

los Particulares.<br />

Trigésimo Noveno.- El consultorio de podología deberá contar con un mueble o espacio específico para guardar los<br />

expedientes y éstos se conservarán durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir del último procedimiento<br />

realizado. Estos documentos son de carácter confidencial y para uso exclusivo del podólogo y de la autoridad competente<br />

que lo requiera o a solicitud del paciente, familiar, tutor o representante legal.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO SEGUNDO<br />

Documentos del podólogo<br />

Cuadragésimo.- Para la prestación de sus servicios, los podólogos deberán contar con una tarjeta de control sanitario<br />

expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.<br />

Cuadragésimo Primero.- El personal que labore en un consultorio de podología deberá contar con un gafete de<br />

identificación, el cual contendrá los siguientes datos:<br />

I. Nombre o denominación comercial del establecimiento o institución,<br />

II. Nombre del empleado,<br />

III. Puesto o función que desempeña,<br />

IV. Horario de asistencia,<br />

V. Domicilio del consultorio de podología, y<br />

VI. Fotografía del empleado.<br />

Cuadragésimo Segundo.- Los podólogos que laboren en los consultorios de podología independientes de una unidad<br />

hospitalaria, deberán exhibir a la vista del público, la documentación con validez oficial y registrada ante la autoridad<br />

educativa competente que acredite su preparación y conocimiento académico en la materia y la tarjeta de control sanitario<br />

vigente.<br />

Cuadragésimo Tercero.- Sólo los podólogos que acrediten ser médicos cirujanos o médicos especialistas, podrán prescribir<br />

medicamentos a los pacientes que atiendan, en su defecto la prescripción médica sólo podrá realizarse en términos de lo<br />

dispuesto por los artículos 28 bis, 240, 241, 242 y 243 de la Ley General de Salud. La receta deberá contar con los datos<br />

impresos como se enlista a continuación:<br />

I. Nombre del médico,<br />

II. Número de cédula profesional,


18 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

III. Nombre de la Institución que expide el título profesional,<br />

IV. Domicilio del establecimiento,<br />

V. Fecha de expedición, y<br />

VI. Registro de especialidad, si fuera el caso.<br />

Cuadragésimo Cuarto.- El podólogo que preste sus servicios en el consultorio de podología, debe contar con la<br />

documentación necesaria para integrar un expediente personal, en el que conste la preparación académica y la capacitación<br />

recibida, misma que deberá ser exhibida ante las autoridades competentes, cuando así lo soliciten.<br />

Cuadragésimo Quinto.- El podólogo que preste sus servicios en el consultorio, deberá contar con capacitación anual sobre<br />

las buenas prácticas sanitarias en servicios de podología.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO TERCERO<br />

Registro de la Información<br />

Cuadragésimo Sexto.- El consultorio de podología deberá contar con el registro de la información generada por los<br />

servicios que se prestan, el cual se podrá mantener archivado en hojas, libretas o en archivo electrónico y se incluirán datos,<br />

textos, números o gráficos. La evidencia documental deberá ser conservada por el establecimiento durante al menos cinco<br />

años posteriores a la atención proporcionada y la información deberá ser protegida y tratada de conformidad con lo<br />

dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normativa<br />

aplicable.<br />

Cuadragésimo Séptimo.- Los establecimientos de podología deberán contar con un manual actualizado conforme a la<br />

normatividad aplicable, donde se describan detalladamente cada uno de los procedimientos que se realizan o que se tengan<br />

implementados, los cuales deberán contener:<br />

I. Nombre del procedimiento utilizado,<br />

II. Introducción,<br />

III. Descripción del procedimiento,<br />

IV. Resultados,<br />

V. Valores o parámetros de referencia, y<br />

VI. Bibliografía actualizada.<br />

Cuadragésimo Octavo.- Los podólogos deberán contar con los formatos para reportar las posibles reacciones o eventos<br />

adversos a los medicamentos, insumos o dispositivos médicos utilizados durante los procedimientos y tratamientos de<br />

podología. Además deberán contar con un procedimiento para el llenado de los formatos, en el cual conste que el personal<br />

recibió la capacitación correspondiente. Dichos reportes deberán ser notificados a la autoridad sanitaria.<br />

Cuadragésimo Noveno.- En una bitácora deberá registrarse:<br />

I. El equipamiento. Para cada uno de los aparatos podológicos se deberá contar con una bitácora de mantenimiento y<br />

calibración que deberá incluir:<br />

a) El nombre del aparato, fabricante y número de serie,<br />

b) Fecha de recibo y fecha de inicio de operaciones del aparato, y<br />

c) Fecha de mantenimiento, especificando las calibraciones y verificaciones realizadas a los aparatos, de acuerdo a un<br />

programa de mantenimiento preventivo.<br />

II. El mobiliario. Para el mobiliario existente en el consultorio de podología, se deberá contar con una bitácora de<br />

mantenimiento.<br />

III. La limpieza. Para corroborar que se lleve a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, se deberá contar con<br />

una bitácora para cada área del consultorio de podología, incluyendo los sanitarios.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 19<br />

SANCIONES<br />

Quincuagésimo.- El incumplimiento de los presentes lineamientos estará sujeto de las amonestaciones, multas, clausuras,<br />

arrestos, y demás sanciones establecidas en los artículos la Ley de Salud del Distrito Federal, en su artículos 200, 201 y<br />

demás relativos y aplicables; así como en la Ley General de Salud, en sus artículos 419, 420, 421, 421 BIS, 421 TER, 422,<br />

423, 424, 425, 426, 427 y demás relativos y aplicables.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.<br />

(Firma)<br />

____________________________________________________________________<br />

DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ<br />

DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AGENCIA <strong>DE</strong> PROTECCIÓN SANITARIA<br />

<strong>DE</strong>L GOBIERNO <strong>DE</strong>L DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL (HOY <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>)


20 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

<strong>DE</strong>LEGACIÓN BENITO JUÁREZ<br />

ANTONIO F. FERRARI MUÑOZ LEDO, DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO SOCIAL EN EL<br />

ÓRGANO POL<strong>Í</strong>TICO ADMINISTRATIVO BENITO JUÁREZ; con fundamento en los artículo 54 fracción I, II de la<br />

Ley Orgánica del Distrito Federal; los artículos 87, 104, 112, segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito<br />

Federal; 37, 38, 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97, 101, 102,<br />

párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 11, fracción IX, 32, 33, 34, fracción<br />

I, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51 y 52 de su Reglamento; 12, 13 y 14,<br />

fracciones XX y XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como los<br />

artículos 1, 3, fracción III, 120, 121, 122, fracción V, 123, fracciones IV y XI, del Reglamento Interior de la Administración<br />

Pública del Distrito Federal, así como las Reglas de Operación de los Programas Sociales a cargo de la Dirección General<br />

de Desarrollo Social de la Delegación Benito Juárez, publicadas el treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, en la<br />

Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 255 Tomo II, Décima Novena Época, emite el siguiente:<br />

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER <strong>LA</strong>S CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO A DIVERSOS<br />

PROGRAMAS SOCIALES A CARGO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECCIÓN <strong>DE</strong> GENERAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO SOCIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

<strong>DE</strong>LEGACIÓN BENITO JUÁREZ<br />

I.- Programa Social “Apoyo a Jefas de Familia de la Delegación Benito Juárez”.<br />

II.-Programa Social “Apoyo a Personas con Discapacidad Permanente y/o Enfermedades Crónico Degenerativas”.<br />

III.-Programa Social “Atención a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras”.<br />

I.- APOYO A JEFAS <strong>DE</strong> FAMILIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>LEGACIÓN BENITO JUÁREZ.<br />

Dirigido a todas las jefas de familia mayores de edad, residentes en la Delegación Benito Juárez que no perciban algún<br />

apoyo económico de una pareja o que la pensión alimenticia establecida por el Juez Familiar no exceda un salario mínimo<br />

mensual vigente en la Ciudad de México y tengan hijos menores de edad (recién nacidos hasta 16 años 11 meses), que<br />

soliciten el apoyo del programa y cumplan con las siguientes:<br />

REQUISITOS<br />

* Ser residente de la Delegación Benito Juárez.<br />

* Ser mayor de edad.<br />

* Ser madre encontrándose en las siguientes condiciones: solteras, viudas, divorciadas y separadas, contando con el<br />

documento legal que acredite tal condición, el cual podrá ser únicamente alguno de los siguientes: solicitud de disolución<br />

del vínculo matrimonial interpuesta ante autoridad competente, acta de matrimonio con anotación de sentencia de divorcio,<br />

acta de defunción del padre, acta de nacimiento del menor (en caso de que éste tenga los dos apellidos de la madre),<br />

Constancia de Hechos ante el Juez Cívico, con vigencia máxima de 12 meses, donde la interesada exprese lo siguiente:<br />

1.”No contar con el apoyo económico del padre de los menores” y 2. “No cohabitar en concubinato con ninguna persona”,<br />

documento emitido por autoridad judicial en el que conste que el padre del menor se encuentra privado de su libertad y en<br />

caso de contar con pensión alimenticia previamente establecida por el Juez Familiar la cual no deberá exceder 1 salario<br />

mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, equivalente a $2,401.20 pesos, se deberá presentar la sentencia definitiva<br />

en donde se determine el monto.<br />

* Tener hijos menores de edad, desde recién nacidos hasta 16 años 11 meses cumplidos, acreditados con su acta de<br />

nacimiento y que residan en el mismo domicilio que la solicitante.<br />

* Si el menor tiene edad de 4 años o más deberá estar inscrito en escuela o institución educativa.<br />

* No cohabite con su pareja.<br />

* Contar con toda la documentación solicitada.<br />

* El trámite únicamente podrá realizarlo la interesada.<br />

* Presentar solicitud de ingreso al Programa Social “Apoyo a Jefas de Familia de la Delegación Benito Juárez”, mediante un<br />

escrito libre, firmado por la interesada y dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social, ante el Centro de Servicio y<br />

Atención Ciudadana (CESAC) ubicado dentro del “Centro Soluciones”. Dicha solicitud deberá contar con los siguientes<br />

datos, que son indispensables para su localización:<br />

- Nombre completo y firma de la solicitante.<br />

- Domicilio empezando por la calle, número exterior y en su caso número interior, calles colindantes, colonia,<br />

código postal y Delegación.<br />

- Número (s) telefónicos locales.<br />

- Correo electrónico sólo en caso de contar con éste.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 21<br />

* Presentarse en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Social el mismo día que ingreso la<br />

solicitud de acceso al Programa, con la finalidad de que se le asigne fecha y hora para la entrega de documentación y<br />

aplicación de la cédula de características económicas.<br />

* Cumplir con los lineamientos para la aplicación de la Cédula de Características Económicas tales como: proporcionar<br />

datos generales, datos de vivienda e información económica.<br />

DOCUMENTACIÓN<br />

Las interesadas deberán entregar una fotocopia y presentar en original (únicamente para cotejo), los siguientes documentos:<br />

1.- Solicitud de ingreso al programa, folio (CESAC) Centro de Servicio y Atención Ciudadana.<br />

2.- Credencial para Votar, la cual debe estar vigente y actualizada, con domicilio en la Delegación Benito Juárez.<br />

3.- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad el cual deberá de coincidir con el domicilio señalado en<br />

la credencial para votar. Solo se aceptarán los siguientes documentos: recibo telefónico, boleta de cobro de derechos por el<br />

suministro de Agua, boleta de cobro del impuesto predial anual o bimestral, boleta de cobro de suministro de gas doméstico,<br />

boleta de cobro de suministro de energía eléctrica, contrato de arrendamiento o en su caso, cualquier otro servicio que se<br />

suministre de forma regular que indique el domicilio.<br />

4.- Acta de Nacimiento del hijo menor de edad (recién nacido hasta 16 años 11 meses).<br />

5.- CURP de la solicitante y el menor.<br />

6.- Constancia de estudios o boleta de la escuela o institución educativa (no mayor a tres meses) en la que esté inscrito el<br />

menor en caso de que este tenga edad de 4 años o más.<br />

7.- Documento legal con el que acredite ser jefa de familia, el cual podrá ser únicamente alguno de los siguientes:<br />

a).- Solicitud de disolución del vínculo matrimonial interpuesta ante autoridad competente.<br />

b).- Acta de matrimonio con anotación de sentencia de divorcio o acta de divorcio.<br />

c).- Acta de defunción del padre.<br />

d).- Constancia de hechos ante el Juez Cívico, con vigencia máxima de 12 meses, donde la interesada exprese los<br />

siguientes puntos: 1. “No contar con el apoyo económico del padre de los menores” y 2. “No cohabitar en<br />

concubinato con ninguna persona”.<br />

e).- Documento emitido por autoridad judicial en el que conste que el padre del menor se encuentra privado de<br />

libertad.<br />

f).- Acta de nacimiento del menor (en caso de que este tenga los dos apellidos de la madre).<br />

g).- En caso de contar con pensión alimenticia previamente establecida por el Juez Familiar la cual no deberá<br />

exceder 1 salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, equivalente a $2.401.20 pesos, se deberá<br />

presentar la sentencia definitiva en donde se determine el monto.<br />

8.- Último comprobante de ingreso mensual o carta patronal del o de los principales aportadores económicos de la familia,<br />

de no contar con esto, podrá elaborar una carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Delegación Benito Juárez,<br />

indicando su actividad e ingresos mensuales.<br />

Este programa social tiene el propósito de otorgar un apoyo económico de $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales<br />

a 958 jefas de familia, dividido en dos ministraciones.<br />

Asimismo, se les proporcionará gratuitamente pláticas y talleres de crecimiento personal y desarrollo humano a cargo de la<br />

Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Social, siendo obligación de las beneficiarias asistir a estos cuando sean<br />

convocadas o en caso de inasistencia, comprobar que se encuentran laborando o estudiando.<br />

II.- APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE Y/O ENFERMEDA<strong>DE</strong>S CRÓNICO<br />

<strong>DE</strong>GENERATIVAS<br />

Dirigido a todas las personas no mayores a 69 años 11 meses de edad, residentes en la Delegación Benito Juárez, que<br />

tengan una discapacidad permanente y/o padezcan una de las siguientes enfermedades crónico degenerativas: diabetes<br />

mellitus con padecimientos múltiples multitratados, cualquier tipo de cáncer sujeto a tratamiento, insuficiencia renal que<br />

este dializada o hemodializada, y enfermedades de columna o rodilla múltiples, que soliciten el apoyo del programa que<br />

no cuenten con pensión o si cuentan con esta, no debe exceder los dos salarios mínimos mensuales vigentes en la Ciudad<br />

de México, equivalente a $4,802.40 pesos, en condiciones de vulnerabilidad económica y cumplan con las siguientes:


22 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REQUISITOS<br />

* Ser residente de la Delegación Benito Juárez.<br />

* No ser mayor a 69 años 11 meses.<br />

* Tener alguna discapacidad física, intelectual o sensorial de forma permanente o padecer una de las siguientes<br />

enfermedades crónico-degenerativas: diabetes mellitus con padecimientos múltiples multitratados, cualquier tipo de cáncer<br />

sujeto a tratamiento, insuficiencia renal que este dializada o hemodializada y enfermedades de columna o rodilla múltiples.<br />

No contar con pensión o si cuentan con esta, no debe exceder los dos salarios mínimos mensuales vigentes en la Ciudad de<br />

México, equivalente a $4,802.40 pesos.<br />

* Contar con la documentación solicitada.<br />

* No ser beneficiario del Programa Social de la misma naturaleza, operado por el Gobierno de la Ciudad de México.<br />

* Presentar solicitud de ingreso al Programa “Apoyo a Personas con Discapacidad Permanente y/o Enfermedades Crónico<br />

Degenerativas”, mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social, ante el Centro de Servicio y<br />

Atención Ciudadana (CESAC) ubicado dentro del “Centro Soluciones”, en caso de que el aspirante sea menor de edad o<br />

adulto imposibilitado para realizar el trámite, la solicitud deberá ser presentada por el padre, familiar, tutor o su<br />

representante legal, si es adulto y únicamente está imposibilitado para su traslado, además de las personas anteriores, la<br />

podrá presentar un amigo o vecino solidario. Dicha solicitud deberá contar los siguientes datos indispensables para su<br />

posterior localización:<br />

- Nombre completo del solicitante (firma del mismo si es mayor de edad y está en posibilidades de firmar) y en su<br />

caso nombre y firma del Padre, Tutor, o de quien realizará el trámite en representación de éste.<br />

- Domicilio empezando por la calle, número exterior y en su caso número interior, calles colindantes, colonia,<br />

código postal y delegación.<br />

- Números telefónicos locales.<br />

- Correo electrónico, sólo en el caso de contar con éste.<br />

* Presentarse en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Social el mismo día que ingresó la<br />

solicitud de acceso al Programa, con la finalidad de asignar fecha y hora para la entrega de documentación y aplicación de<br />

la cédula de características económicas.<br />

* Cumplir con los lineamientos para la aplicación de la Cédula de Características Económicas tales como: proporcionar<br />

datos generales, datos de vivienda e información económica.<br />

I.- Si el trámite se realiza por discapacidad permanente deberá entregar una fotocopia y presentar en original<br />

(únicamente para cotejo), los siguientes documentos:<br />

1.- Solicitud de ingreso al programa, folio (CESAC) Centro de Servicio y Atención Ciudadana.<br />

2.- Credencial para Votar, la cual deberá estar vigente, actualizada y tener domicilio en la Delegación Benito<br />

Juárez.<br />

3.- Acta de nacimiento<br />

4.- CURP.<br />

5.- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad, el cual deberá ser del lugar donde reside la<br />

persona con discapacidad y coincidir con el domicilio de la credencial para votar de la misma. Sólo se aceptarán los<br />

siguientes documentos: recibo telefónico, boleta de cobro de derechos por el suministro de agua, boleta de cobro<br />

del impuesto predial anual o bimestral, boleta de cobro de suministro de gas doméstico, boleta de cobro de<br />

suministro de energía eléctrica, contrato de arrendamiento o en su caso, cualquier otro servicio que se suministre de<br />

forma regular que indique el domicilio.<br />

6.- Certificado de discapacidad permanente, no mayor a 12 meses, emitido por una Institución Pública del Sector<br />

Salud (IMSS, ISSSTE, SSA, Hospitales de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México que avale<br />

un diagnóstico de discapacidad permanente. En caso de no contar con este documento, el solicitante deberá<br />

someterse a una valoración médica en el Centro de Atención Social Especializada (CASE). Si la persona tiene una<br />

discapacidad evidente, se recibirá nota médica o certificado de discapacidad de años anteriores.<br />

7.- Último comprobante de ingreso mensual del principal aportador económico familiar o carta patronal, de no<br />

contar con esto, podrá elaborar una carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Delegación Benito Juárez,<br />

indicando su actividad e ingresos mensuales.<br />

En caso de que el trámite lo haga el padre, familiar o representante legal de la persona con discapacidad, además de los<br />

documentos anteriores deberá presentar lo siguiente:<br />

8.- Credencial para Votar de la persona que realiza el trámite.<br />

9.- CURP.<br />

10.- Documento legal que acredite el parentesco o representación, puede ser cualquiera de los siguientes: actas de<br />

nacimiento, acta de matrimonio, auto de discernimiento de tutela emitido por un juez, acta de nacimiento con la


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 23<br />

inscripción de tutela, declaración de interdicción emitida por autoridad judicial, poder notarial o carta poder<br />

firmada por dos testigos.<br />

La persona con discapacidad debe contar con credencial para votar y/o acta de nacimiento, y sólo se podrá solventar la falta<br />

de alguno de estos dos, si la discapacidad lo imposibilita para su traslado.<br />

II.- Si el trámite se realiza por Enfermedad Crónico-Degenerativa, deberá entregar una fotocopia y presentar en original<br />

(únicamente para cotejo), los siguientes documentos:<br />

1.- Solicitud de ingreso al programa, folio (CESAC) Centro de Servicio y Atención Ciudadana.<br />

2.- Credencial para Votar, la cual deberá estar vigente y actualizada y tener domicilio en la Delegación Benito<br />

Juárez.<br />

3.- Acta de nacimiento.<br />

4.- CURP.<br />

5.- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad, el cual deberá ser el domicilio en el que<br />

habita la persona con la enfermedad crónico-degenerativa y coincidir con la credencial para votar de la misma.<br />

Sólo se aceptarán los siguientes documentos: recibo telefónico, boleta de cobro de derechos por el suministro de<br />

agua, boleta de cobro del impuesto predial anual o bimestral, boleta de cobro de suministro de gas doméstico,<br />

boleta de cobro de suministro de energía eléctrica, contrato de arrendamiento o en su caso, cualquier otro servicio<br />

que se suministre de forma regular que indique el domicilio.<br />

6.- Resumen médico con tratamiento y diagnóstico actualizado, no mayor a tres meses que acredite el padecimiento<br />

de una de las siguientes enfermedades crónico-degenerativas: diabetes mellitus con padecimientos múltiples<br />

multitratados, cualquier tipo de cáncer sujeto a tratamiento, insuficiencia renal con diálisis o hemodiálisis y<br />

enfermedades de columna o rodilla múltiples. En caso de no contar con este documento, el solicitante deberá<br />

someterse a una valoración médica en el Centro de Atención Social Especializada (CASE).<br />

7.- Último comprobante de ingreso mensual del principal aportador económico familiar o carta patronal, de no<br />

contar con esto, podrá elaborar una carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Delegación Benito Juárez,<br />

indicando su actividad e ingresos mensuales.<br />

En caso de que el trámite lo haga el padre, familiar o representante legal de la persona con enfermedad crónicodegenerativa,<br />

además de los documentos anteriores deberá presentar lo siguiente:<br />

8.- Credencial para Votar de la persona que realiza el trámite.<br />

9.- CURP<br />

10.- Documento legal que acredite el parentesco o representación, puede ser cualquiera de los siguientes: actas de<br />

nacimiento, acta de matrimonio, auto de discernimiento de tutela emitido por un juez, acta de nacimiento con la<br />

inscripción de tutela, declaración de interdicción emitida por autoridad judicial, poder notarial o carta poder<br />

firmada por dos testigos.<br />

Este programa social tiene el propósito de otorgar un apoyo económico de $7,500.00 (Siete Mil Quinientos Pesos 00/100<br />

M.N.) anuales a 400 personas con alguna discapacidad permanente o enfermedad crónico degenerativa de las señaladas en<br />

las bases, dividido en dos ministraciones.<br />

Adicionalmente se les proporcionará gratuitamente a los beneficiarios y/o padres o tutores, cursos y talleres de desarrollo<br />

humano y crecimiento personal a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Social.<br />

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA <strong>LA</strong> INCORPORACIÓN A LOS PROGRAMAS SOCIALES: “APOYO A<br />

JEFAS <strong>DE</strong> FAMILIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>LEGACIÓN BENITO JUÁREZ” Y “APOYO A PERSONAS CON<br />

DISCAPACIDAD PERMANENTE Y/O ENFERMEDA<strong>DE</strong>S CRÓNICO <strong>DE</strong>GENERATIVAS”.<br />

A.- La recepción de las solicitudes de incorporación a cada uno de los programas sociales será a partir de la publicación de<br />

la presente convocatoria hasta agotar la programación presupuestal asignada a cada programa, de lunes a viernes de 9:00 a<br />

18:00 hrs. Dicha solicitud se entregará ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado en Avenida<br />

Cuauhtémoc No. 1240, Edificio “Centro Soluciones”. Colonia Santa Cruz Atoyac CP. 03310 tel. 56236700


24 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

B.- Una vez recibida la solicitud en el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), los solicitantes deberá<br />

presentarse el mismo día con el folio asignado por el CESAC, ante las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de<br />

Vinculación Social, ubicada en Avenida Cuauhtémoc No. 1240, Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación<br />

Benito Juárez, para conocer la fecha y hora de entrega de documentos requeridos, así como para la aplicación de la cédula<br />

de características económicas.<br />

C.- Todas los solicitantes sin excepción alguna, deberán acudir el día y hora asignados, ante la Jefatura Unidad<br />

Departamental de Vinculación Social, con toda la documentación requerida en original (para cotejo) y copia, para la<br />

aplicación de la cédula de características económicas, conforme a la información proporcionada; en caso de faltar algún<br />

documento (cualquiera que éste sea) se le informará al interesado que no cumple con los requisitos y se cancelará la<br />

solicitud, solamente estará facultado para recibir la documentación el personal de esta unidad departamental, la<br />

documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada. En caso<br />

de que algún interesado no se presente en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Social en la<br />

fecha y horario asignados, se le concederá 10 minutos de tolerancia y de no presentarse dentro de este tiempo su trámite será<br />

cancelado.<br />

D.- El solicitante que deseé conocer el estado de su trámite deberá acudir a la Jefatura de Unidad Departamental de<br />

Vinculación Social para solicitar dicha información a su titular ubicada en Avenida Cuauhtémoc No. 1240, Planta Baja, Col.<br />

Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez o llamar al tel. 5422 5400 Ext. 6118<br />

E.- Todos los trámites realizados por los interesados para la incorporación al programa son gratuitos.<br />

F.- El procedimiento específico, obligaciones del solicitante, causas de cancelación, así como el procedimiento de queja o<br />

inconformidad, pueden ser consultados por los interesados y por el público en general en la Reglas de Operación de los<br />

Programas Sociales a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Benito Juárez, publicadas en la<br />

Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 255 Tomo II, de fecha 31 de Enero del año 2017.<br />

III.- ATENCIÓN A PERSONAS EN RIESGO <strong>DE</strong> VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S POB<strong>LA</strong>CIONES<br />

CALLEJERAS<br />

Para la presentación de servicios y espacios para la población en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones<br />

callejeras, dentro del perímetro Delegacional se deberá cumplir con lo establecido en las siguientes:<br />

B A S E S<br />

Para tener acceso a los servicios que se ofrecen en alguna línea de atención del Centro de Asistencia Social para Población<br />

en Situación de Calle, Riesgo o Indigencia y considerando las características propias de esta población, no es requisito<br />

presentar solicitud por escrito, no obstante y de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito<br />

Federal, y al estado físico y mental del sujeto de atención, se solicitará que proporcione los datos personales de que<br />

disponga a través de documento de identificación o de manera verbal, el sujeto de atención deberá encontrarse<br />

primordialmente dentro del perímetro de la Delegación Benito Juárez, cubrir el perfil señalado en cada línea de atención y<br />

aceptar las disposiciones marcadas en los lineamientos mediante su firma o huella digital.<br />

a) Requisitos<br />

Estar en condición de calle, riesgo o indigencia dentro del perímetro delegacional<br />

No contar con redes familiares y/o de apoyo<br />

Solicitar y aceptar el servicio de manera voluntaria<br />

b) Criterios de acceso general<br />

* Solicitud del servicio de manera voluntaria por parte del beneficiario, o bien el ciudadano solicite el apoyo de servicio de<br />

asistencia social a personas en situación de calle o riesgo por medio de demanda ciudadana presentada Centro de Servicios<br />

y Atención Ciudadana (CESAC) o Centro de Atención Ciudadana (www.centroatenciónciudadana.gob.mx ) o vía<br />

telefónica; en caso de ingresar solicitud al CESAC o al Centro de Atención Ciudadana, se entregara un comprobante de<br />

haber completado su registro al programa social.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 25<br />

* Contar con la edad de acuerdo a la línea de atención a incorporarse<br />

* Aceptar el lineamiento de la línea de atención correspondiente y conducirse de acuerdo con éste.<br />

* En caso de ser referido por institución deberá contar con los oficios de canalización, así como con valoración médica y<br />

psiquiátrica, que demuestre no requerir servicios de salud de segundo y tercer nivel. Es importante mencionar que el<br />

Programa no podrá hacerse cargo si fuera necesario este tipo de atención.<br />

* En todos los casos deberá la persona proporcionar información para llenar el formato respectivo de ingreso de acuerdo a<br />

la línea en la que se ubique.<br />

c) Criterios de acceso según línea de atención<br />

1.- Albergue Transitorio para Adultos en Situación de Calle, Riesgo o Indigencia, “Albergue Benito Juárez”:<br />

• Ser adulto.<br />

• Sin distinción de género.<br />

• Estar en situación de indigencia, calle o riesgo.<br />

• Contar con la voluntad verbal o tácita de la persona para ser acreedor al servicio.<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 55 98 13 27<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): las 24 hrs. los 365 días del año.<br />

2.- Centro de Día para Niñas, Niños y Jóvenes en Situación de Calle o Riesgo “Centro de Día Benito Juárez”:<br />

• Tener entre cero y hasta antes de cumplir 30 años de edad.<br />

• Estar en situación de calle o riesgo.<br />

Sin distinción de género<br />

• Contar con la voluntad verbal o tácita de la persona o bien del padre o tutor para ser acreedor al servicio.<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 55 98 13 27<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

3.- Hogar para Jóvenes en Proceso de Reinserción Social “Puente de Vida”:<br />

• Ser hombre y tener entre 18 y hasta de cumplir 30 años de edad.<br />

• Estar en situación de calle o riesgo.<br />

• Contar con la voluntad verbal o tácita de la persona para ser acreedor al servicio<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 55 79 58 97 y 91 80 39 65<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): las 24 hrs. los 365 días del año.<br />

4.- Albergue Temporal para Población en Situación de Calle, Riesgo o Indigencia “Albergue Temporal de Invierno<br />

Benito Juárez”.<br />

• Persona en situación de calle, riesgo o indigencia.<br />

• Que el servicio sea solicitado de forma voluntaria de manera verbal o tácita durante la época de invierno de acuerdo a la<br />

periodicidad establecida por la Delegación Benito Juárez.<br />

• En el caso de menores de edad, ser acompañado por madre, padre o tutor para ser acreedor al servicio.<br />

Firma de constancia de responsabilidad de la madre, padre o tutor.<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 55 98 13 27<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): de 19:00 a 7:00 hrs. del día siguiente, de lunes a domingo, durante la vigencia de la<br />

Campaña de Invierno.


26 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

5.- Albergue Soluciones a Tu Vida:<br />

• Persona en situación de calle, riesgo o indigencia<br />

• Mayor de edad<br />

• Sin distinción de género<br />

• Con facultades físicas y mentales adecuadas para incorporarse a un empleo.<br />

• Sin adicción<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 91803965<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): de 19:00 a 7:00 hrs del día siguiente.<br />

6.- Hogar para MujeresBJ:<br />

• Ser mujer y tener entre 18 y hasta antes de cumplir 30 años de edad.<br />

• Estar en situación de calle o riesgo.<br />

• Contar con la voluntad verbal o tácita de la persona para ser acreedora al servicio<br />

• Preferentemente haber formado parte del “Centro de Día Benito Juárez”.<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 55 98 13 27<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 14:00 hrs.y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): las 24 hrs. los 365 días del año<br />

7.- Soluciones Bajo la Lluvia:<br />

• Estar situación de calle, riesgo o indigencia.<br />

• Que el servicio sea solicitado de forma voluntaria de manera verbal o tácita durante la época de mayor precipitación<br />

pluvial de acuerdo a la periodicidad establecida por la Delegación Benito Juárez.<br />

• En el caso de menores de edad, ser acompañado por madre, padre o tutor para ser acreedor al servicio.<br />

• Firma de constancia de responsabilidad de la madre, padre o tutor.<br />

Área Responsable: Subdirección de Programas de Salud<br />

Dirección: Cerrada de Miguel Ángel S/N, col. Mixcoac, Tel.: 55 98 13 27<br />

Horario de atención ciudadana: 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes<br />

Horario de servicio a beneficiarios (as): de 19:00 a 7:00 hrs. del día siguiente, de lunes a domingo, durante la temporada de<br />

lluvia.<br />

TRANSITORIOS<br />

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

Segundo.- El presente aviso entrará en vigor el día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad<br />

México.<br />

Tercero.- Lo no previsto en el presente aviso se ajustará a lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas<br />

Sociales a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2017,<br />

publicadas el día 31 de enero del año 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 255 Tomo II.<br />

Ciudad de México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.<br />

(Firma)<br />

ANTONIO F. FERRARI MUÑOZ LEDO<br />

DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO SOCIAL


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 27<br />

<strong>DE</strong>LEGACIÓN MILPA ALTA<br />

JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, y con fundamento en los Artículos 12, Fracción III,<br />

87, 104, 105, 112 Párrafo Segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 33 de la Ley de Desarrollo Social<br />

del Distrito Federal; 10 Fracción XII, 37, 38 y 39 Fracción XLIV, XLV y LXXI de la Ley Orgánica de la Administración<br />

Pública del Distrito Federal; 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3 Fracción III, 25<br />

Fracción I, 120, 122 Bis Fracción XII inciso A, F, 123 Fracción XII, 175 Fracciones III, IV, VIII y XIII del Reglamento<br />

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y en cumplimiento a las Reglas de Operación del Programa<br />

Integral de Apoyo a las y los Productores de Nopal 2017, publicadas el 31 de enero de 2017, se emite el siguiente:<br />

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER <strong>LA</strong> CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA<br />

INTEGRAL <strong>DE</strong> APOYO A <strong>LA</strong>S Y LOS PRODUCTORES <strong>DE</strong> NOPAL 2017.<br />

La Delegación Milpa Alta convoca a las y los productores activos de nopal de San Lorenzo Tlacoyucan, San Francisco<br />

Tecoxpa, Santa Ana Tlacotenco, San Jerónimo Miacatlan, San Agustín Ohtenco, San Juan Tepenahuac, San Pedro Atocpan,<br />

San Antonio Tecomitl, San Pablo Oztotepec y Villa Milpa Alta a registrarse en el Programa Integral de Apoyo a las y los<br />

Productores de Nopal 2017, conforme a las fechas, horarios y sitios siguientes:<br />

Pueblo o Barrio Fecha de Registro Horario Lugar<br />

San Lorenzo Tlacoyucan 16 de febrero 9:00 a 14:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

San Pedro Atocpan 16 de febrero 16:00 a 17:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

Barrio Santa Cruz 16 de febrero 16:00 a 18:00 hrs. Salón Santa Cruz.<br />

San Pablo Oztotepec 16 de febrero 16:00 a 17:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

Barrio Santa Martha 17 de febrero 9:00 a 12:00 hrs. Salón Santa Martha.<br />

Barrio la Luz 17 de febrero 9:00 a 11:00 hrs. Callejón Chihuahua.<br />

Barrio San Agustín el Alto 17 de febrero 14:00 a 17:00 hrs. Atrio de la Capilla<br />

Barrio Los Ángeles 17 de febrero 14:00 a 16:00 hrs.<br />

Salón de Usos Múltiples del Edificio<br />

Morelos.<br />

Santa Ana Tlacotenco 18 de febrero 9:00 a 12:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

San Agustín Ohtenco 18 de febrero 9:00 a 11:00 hrs Módulo Deportivo.<br />

San Juan Tepenahuac 18 de febrero 14:00 a 15:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

San Jerónimo Miacatlan 18 de febrero 14:00 a 16:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

San Francisco Tecoxpa 20 de febrero 9:00 a 12:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

Barrio San Mateo 20 de febrero 16:00 a 18:00 hrs. Centro Comunal Analco.<br />

Barrio La Concepción 20 de febrero 16:00 a 18:00 hrs. Centro de Acopio.<br />

San Antonio Tecomitl 20 de febrero 16:00 a 17:00 hrs. Coordinación de Enlace Territorial.<br />

Nota: los horarios para el registro estarán sujetos a la suficiencia de solicitudes y/o hasta agotar el número de folios<br />

asignados a cada poblado.


28 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Requisitos para el Registro<br />

Ser mayor de dieciocho años, residente de la Delegación Milpa Alta, productora o productor de nopal-verdura activo, no ser<br />

sujeto de veto, y presentar los siguientes documentos:<br />

1. Copia legible amplificada al 150% en blanco y negro, o preferentemente a color de la Credencial para votar vigente,<br />

emitida por el IFE o INE.<br />

2. Copia legible del comprobante de domicilio, vigente (con antigüedad no mayor a 3 meses).<br />

3. Copia legible amplificada al 150% de la Clave Única de Registro de Población (CURP).<br />

4. Carta bajo protesta de decir verdad, que no tiene adeudos por ayudas otorgadas en otros ejercicios fiscales de Programas<br />

Gubernamentales y que no recibe, ni recibirá o solicitara, ayudas de otros programas durante el año 2017 por los mismos<br />

conceptos.<br />

5. Copia legible del documento que ampare la posesión del predio a beneficiar, a nombre de la del productor solicitante:<br />

Documento privado de compra-venta; Convenio de Cesión de Derechos, Contrato de Arrendamiento o Convenio de<br />

Usufructo, presentando copia del Contrato Privado de Compraventa o similar del cedente o arrendador, además de la copia<br />

de credencial para votar vigente del cedente o arrendador; Constancia de Posesión, o Certificado Parcelario; Carta<br />

Posesión; o equivalente.<br />

6. Original y copia del croquis de localización del predio a beneficiar, debidamente orientado y referenciado, indicando:<br />

superficie cultivada, paraje, poblado y colindantes; debidamente validado con el nombre y la firma de la o del productor.<br />

7. Original o copia de la Constancia de Productor de Nopal, expedida por la autoridad agraria o representación comunal,<br />

preferentemente, o por el Comité Local del Programa Integral de Apoyo a las y los Productores de Nopal 2017, indicando<br />

los años como productor y con vigencia del año 2017.<br />

8. En el caso de las parcelas de nopal que limiten con la zona forestal la o el solicitante deberá presentar la Opinión de Uso<br />

del Suelo, que expide la Comisión de Recursos Naturales de la Ciudad de México.<br />

Notas importantes<br />

• El trámite es personal e intransferible; para el registro al Programa la o el solicitante deberá presentarse en el lugar y<br />

horario señalado para su comunidad.<br />

•El registro de productoras/es estará sujeto al cumplimiento del ejercicio anterior, de los requisitos y de los procedimientos<br />

indicados en las Reglas de Operación del Programa.<br />

•El apoyo será individual, por $11,200.00 (Once mil doscientos pesos 00/100 M.N.) una sola vez en el año.<br />

•Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Delegación a través de la Dirección General de Desarrollo<br />

Rural y Económico Sustentable.<br />

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen<br />

de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales,<br />

de lucro y otros distintos a los establecidos.<br />

Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa en la Ciudad de México será sancionado de acuerdo con la Ley<br />

aplicable y ante la autoridad competente”<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO: Publíquese el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para participar en el Programa Integral de<br />

Apoyo a las y los Productores de Nopal 2017.<br />

SEGUNDO: La presente Convocatoria, entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.<br />

.<br />

Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero del año 2017.<br />

(Firma)<br />

JORGE ALVARADO GALICIA<br />

JEFE <strong>DE</strong>LEGACIONAL EN MILPA ALTA


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 29<br />

<strong>DE</strong>LEGACIÓN TLÁHUAC<br />

El Lic. Rigoberto Salgado Vázquez, Jefe Delegacional en Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122,<br />

inciso C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción III, 87 tercer<br />

párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción<br />

III, 10 fracción XIII, 11 párrafo decimo cuarto y 39 fracciones XLV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración<br />

Publica del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, publicados<br />

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de Octubre del 2009.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

I.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto<br />

establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos<br />

personales en posesión de los entes públicos.<br />

II.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la<br />

integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación,<br />

modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.<br />

III.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos<br />

Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplir a las disposiciones contenidas en la misma, que<br />

serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de<br />

las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente<br />

público.<br />

IV.- Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada<br />

ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión<br />

de sistemas de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia.<br />

V.- Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los<br />

Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece como obligación para todos los<br />

entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, solo podrá efectuarse mediante<br />

acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación producidas que<br />

se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la de Protección de Datos Personales para<br />

el Distrito Federal.<br />

VI.- Que las modificaciones se realizarán para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la<br />

Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información<br />

Pública y Protección de Datos del Distrito Federal y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del INFODF<br />

aprobó dicho informe.<br />

VII.- Que el veintitrés de Diciembre de dos mil catorce fue publicado el ACUERDO <strong>DE</strong> CREACION <strong>DE</strong>L SISTEMA<br />

<strong>DE</strong> DATOS PERSONALES “PROGRAMA A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CUIDAD <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> EN<br />

T<strong>LA</strong>HUAC”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.<br />

VIII.- Que el SISTEMA <strong>DE</strong> DATOS PERSONALES “PROGRAMA A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>MÉXICO</strong> EN TLÁHUAC” que se modifica mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de<br />

Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,<br />

Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en los términos siguientes: el SISTEMA<br />

<strong>DE</strong> DATOS PERSONALES “PROGRAMA A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> EN<br />

TLÁHUAC”, con el folio 0413030660373150117 inscrito el 17 de Enero de 2015 en cumplimiento al artículo Transitorio<br />

Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo<br />

0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos<br />

Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el<br />

veintidós de marzo de dos mil diez.


30 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

ACUERDO <strong>DE</strong> MODIFICACIÓN <strong>DE</strong>L “SISTEMA <strong>DE</strong> DATOS PERSONALES <strong>DE</strong> A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> EN TLÁHUAC” <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>LEGACIÓN TLÁHUAC.<br />

Primero.- Que el sistema de Datos Personales denominado SISTEMA <strong>DE</strong> DATOS PERSONALES <strong>DE</strong> A<strong>LA</strong>RMAS<br />

VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> EN TLÁHUAC se modifica en los siguientes apartados:<br />

I. Unidad Administrativa responsable:<br />

Se modifica para quedar como sigue:<br />

Unidad Administrativa Responsable: Dirección de Seguridad Pública.<br />

II.- Cargo del Responsable:<br />

Se modifica para quedar como sigue:<br />

Cargo del Responsable: Director de Seguridad Pública<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a lo previsto en<br />

el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.<br />

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.<br />

Así lo acordó el Lic. Rigoberto Salgado Vázquez, Jefe Delegacional en Tláhuac, en la Ciudad de México, a los 28 días de<br />

noviembre de dos mil dieciséis.<br />

El Jefe Delegacional en Tláhuac<br />

(Firma)<br />

Lic. Rigoberto Salgado Vázquez.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 31<br />

CONTRALOR<strong>Í</strong>A GENERAL<br />

A <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIAS, UNIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS,<br />

ÓRGANOS <strong>DE</strong>SCONCENTRADOS, <strong>DE</strong>LEGACIONES,<br />

ÓRGANOS <strong>DE</strong> APOYO Y ASESOR<strong>Í</strong>A Y ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

<strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CDMX<br />

AVISO CGCDMX/I/0003/2017<br />

Que el 31 de enero de 2017, esta Contraloría General notificó la resolución del 24 de enero del año en curso, a través de la<br />

cual determinó el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos en materia de<br />

obra pública, con número de expediente CG/DRI/SPC-05/2016, a la persona moral “Corubi”, S.A. de C.V., con clave de<br />

Registro Federal de Contribuyentes COR920608SR8.<br />

Que con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV y 34 fracción<br />

XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 37 fracción VII y 67 de la Ley<br />

de Obras Públicas del Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la<br />

Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse<br />

de recibir propuestas o celebrar contratos en la materia ante señalada, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito<br />

Federal, con dicha persona moral, por un plazo de un año, contado a partir del día en que se publique el presente en la<br />

Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro<br />

comunicado.<br />

ATENTAMENTE<br />

(Firma)<br />

MTRO. EDUARDO ROVELO PICO<br />

CONTRALOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CDMX


32 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

ADMINISTRACION <strong>PÚBLICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL<br />

JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO, Director General de la Policía Bancaria e Industrial, con fundamento en lo<br />

dispuesto por los artículos 2°, primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del<br />

Distrito Federal; 7°, fracción X, 37, fracciones XIV y XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del<br />

Distrito Federal; 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción II inciso b), 51, 52 y 56 fracción XVIII del Reglamento Interior de la<br />

Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal, así como lo señalado en la Regla 23 de las “Reglas para la<br />

Autorización, Control y Manejo de Ingresos De Aplicación Automática “ publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México No. 248 bis de fecha 20 de enero de 2017, emite el siguiente:<br />

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER <strong>LA</strong>S C<strong>LA</strong>VES, CONCEPTOS, UNIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> MEDIDA Y CUOTAS<br />

QUE SE APLICARÁN DURANTE <strong>LA</strong> VIGENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S “REG<strong>LA</strong>S PARA <strong>LA</strong> AUTORIZACIÓN, CONTROL Y<br />

MANEJO <strong>DE</strong> INGRESOS <strong>DE</strong> APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN <strong>LA</strong> POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

<strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>.<br />

Clave Concepto Unidad de medida Cuota<br />

2.5.10.1.1 Comisión sobre la cobranza realizada<br />

mes<br />

4% s/cobranza<br />

en nómina<br />

TRANSITORIO<br />

UNICO.- El Presente aviso entra en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México<br />

PRIMER SUPERINTEN<strong>DE</strong>NTE MTRO. JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO<br />

DIRECTOR GENERAL<br />

(Firma)<br />

Ciudad de México a 9 de febrero de 2017


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 33<br />

ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong><br />

RÁUL NOÉ LÓPEZ NI<strong>LA</strong>, Director de Administración de la Escuela de Administración Pública, con fundamento en lo<br />

dispuesto por los artículos 26, fracción I, del Estatuto Orgánico de esta Entidad; y 44, párrafo primero, de la Ley de<br />

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y en cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo noveno<br />

del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; e inciso d) del Oficio Circular<br />

JG/MAM/0099/2014 de 10 de noviembre de 2014, público el siguiente:<br />

CALENDARIO PRESUPUESTARIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong> PARA EL<br />

EJERCICIO FISCAL 2017, COMUNICADO POR <strong>LA</strong> SECRETAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> FINANZAS <strong>DE</strong>L GOBIERNO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

<strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO<br />

3,862,500.50 4,364,814.00 4,476,905.00 4,347,429.50 4,829,252.20 4,821,122.00<br />

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE<br />

4,122,240.00 4,420,865.00 4,358,998.00 4,480,323.00 4,601,512.30 6,999,888.50<br />

ANUAL 55,685,850.00<br />

Ciudad de México, a 07 de febrero de 2017.<br />

EL DIRECTOR <strong>DE</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong><br />

(Firma)<br />

RAÚL NOÉ LÓPEZ NI<strong>LA</strong>


Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal<br />

La Lic. Mónica Cosset Sánchez Mercado, Directora de Administración y Finanzas del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, en cumplimiento<br />

con lo establecido por los Artículos 21 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto eficiente del Distrito Federal; 2° fracción I, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la<br />

Ley de Presupuesto y Gasto eficiente del Distrito Federal y Oficio Circular No. JG/MAM/0099/2014, doy a conocer con carácter informativo el siguiente:<br />

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTARIO AUTORIZADO AL FI<strong>DE</strong>ICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA<br />

PARA EL PRESENTE EJERCICO FISCAL 2017, COMUNICADO POR <strong>LA</strong> SECRETAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> FINANZAS <strong>DE</strong>L GOBIERNO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>MÉXICO</strong>.<br />

CALENDARIO AUTORIZADO 2017<br />

MES<br />

MONTO<br />

ENERO 171,113,770.00<br />

FEBRERO 176,046,576.00<br />

MARZO 176,804,399.00<br />

ABRIL 176,272,774.00<br />

MAYO 176,233,448.00<br />

JUNIO 238,107,702.00<br />

JULIO 46,780,222.00<br />

AGOSTO 47,166,572.00<br />

SEPTIEMBRE 175,629,786.00<br />

OCTUBRE 176,037,571.00<br />

NOVIEMBRE 175,437,063.00<br />

DICIEMBRE 242,702,324.00<br />

TOTAL 1,978,332,207.00<br />

TRANSITORIO<br />

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.<br />

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017<br />

Lic. Mónica Cosset Sánchez Mercado<br />

Directora de Administración y Finanzas.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 35<br />

INSTITUTO ELECTORAL<br />

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento en<br />

Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal.<br />

Antecedentes:<br />

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

(Constitución) en materia político-electoral.<br />

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y<br />

Procedimientos Electorales (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema<br />

de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal<br />

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.<br />

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).<br />

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que<br />

se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito<br />

Federal (Código), armonizando sus disposiciones con la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el<br />

DOF de 10 de febrero de 2014, así como con el contenido de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales y de Partidos Políticos.<br />

V. El 25 de febrero de 2015, se aprobaron mediante el Acuerdo INE/CG68/2015 del Consejo General del Instituto<br />

Nacional Electoral (Consejo General del INE) los Lineamientos de incorporación de los servidores públicos del INE y de<br />

los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).<br />

VI. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del INE, aprobó, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del<br />

Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa (Estatuto del SPEN), el cual se publicó en el<br />

DOF el 15 de enero de 2016.<br />

VII. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, para la integración del<br />

Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (Catálogo).<br />

VIII. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva del INE (JGE del INE) dictó el Acuerdo INE/JGE60/2016, por<br />

el que se aprobó el Catálogo.<br />

IX. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG171/2016, las Bases para<br />

la Incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional (Bases).<br />

X. El 28 de abril y 27 de diciembre de 2016, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCM),<br />

reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal (Reglamento Interior).<br />

XI. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la GOCM, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas<br />

disposiciones del Código.<br />

XII. El 26 de mayo de 2016, la JGE del INE emitió el Acuerdo INE/JGE133/2016, por el que actualizó el Catálogo,<br />

para incorporar, suprimir y crear cargos y puestos.<br />

XIII. El 23 de junio de 2016, la Junta Administrativa del Instituto Electoral emitió el Acuerdo JA059-16, por el cual<br />

determinó someter a la aprobación del Consejo General la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica funcional<br />

del Instituto Electoral.<br />

XIV. EI 28 de junio y el 21 de septiembre de 2016, el Consejo General emitió los Acuerdos ACU-42-16 y ACU-67-16,<br />

por los que aprobó modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en<br />

el Estatuto del SPEN.


36 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

XV. El 28 de junio de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-41-16 designó a la Unidad Técnica del Centro<br />

de Formación y Desarrollo como órgano de enlace para atender los asuntos del Servicio, en los términos y con las facultades<br />

señaladas en el Estatuto del SPEN.<br />

XVI. El 19 de enero de 2017, se presentó a la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, el Proyecto de<br />

Reglamento de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal, remitido por la Unidad Técnica del Centro<br />

de Formación y Desarrollo de este Instituto Electoral.<br />

XVII. El 20 de enero de 2017, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, remitió a la consideración del Consejo<br />

General el Proyecto de Reglamento de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal.<br />

Considerando:<br />

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la<br />

Constitución; 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero,<br />

numerales 3, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo<br />

público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las<br />

elecciones en la ahora Ciudad de México, en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General, profesional<br />

en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene<br />

personalidad jurídica y patrimonio propios y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado<br />

funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al INE.<br />

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las<br />

disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público, de observancia general en la ahora Ciudad de<br />

México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la<br />

estructura y atribuciones del Instituto Electoral.<br />

3. Que según el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e<br />

interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios<br />

gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo<br />

tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del<br />

derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.<br />

4. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero, así como 18,<br />

fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los<br />

principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo,<br />

vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.<br />

5. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de<br />

México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las<br />

Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio<br />

Código.<br />

6. Que en términos de lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I, y<br />

25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior<br />

de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeras y/o Consejeros Electorales con derecho a voz<br />

y voto. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es<br />

Secretario del Consejo, y una o un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en<br />

las sesiones que celebre, participarán como personas invitadas permanentes, sólo con derecho a voz, una diputada o un<br />

diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.<br />

7. Que el artículo 21 del Código, establece que el Instituto Electoral se integra por un Consejo General; la Junta<br />

Administrativa; Órganos Ejecutivos: la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas<br />

Direcciones Ejecutivas; Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: la Contraloría General y la Unidad Técnica


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 37<br />

Especializada de Fiscalización; Órganos Técnicos: las Unidades Técnicas; Órganos Desconcentrados: las Direcciones<br />

Distritales y Consejos Distritales; así como Mesas Directivas de Casilla.<br />

8. Que el artículo 22 del Código establece que los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía<br />

de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la<br />

disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral.<br />

9. Que el artículo 32, párrafos primero y segundo del Código dispone que el Consejo General del Instituto Electoral<br />

funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o<br />

extraordinario, convocadas por el/la Consejero/a Presidente/a. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo<br />

los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución,<br />

según sea el caso.<br />

10. Que en términos del artículo 35, párrafo primero, fracción II inciso b) del Código, el Consejo General cuenta con la<br />

atribución de aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, las normas<br />

que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del SPEN y demás disposiciones que emanen de él.<br />

11. Que de conformidad con el artículo 35, fracción XIV del Código, el Consejo General cuenta con atribución para<br />

aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones,<br />

los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa,<br />

así como la Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda.<br />

12. Que el artículo Quinto Transitorio del Estatuto del SPEN dispone que los OPLE deberán ajustar su normativa y<br />

demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento a más tardar 90 días hábiles posteriores a<br />

la aprobación de la Convocatoria del Proceso de Incorporación al Servicio que les aplique.<br />

13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, numeral 4, de la Ley General, las relaciones de trabajo<br />

entre los OPLE y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 123 de la Constitución.<br />

14. Que los mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de<br />

adscripción y rotación, permanencia, así como disciplina y procedimiento laboral disciplinario de las y los miembros del<br />

SPE están regulados por el Estatuto del SPEN.<br />

15. Que el Reglamento de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal a que se refiere el presente<br />

Acuerdo, tiene la finalidad de regular los distintos aspectos de las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y las<br />

personas que trabajan en el mismo, que son comunes a todo el personal, independientemente de si pertenece al Servicio<br />

Profesional Electoral Nacional, a la Rama Administrativa o tienen carácter eventual.<br />

16. Que asimismo, el Reglamento establece las reglas para la aplicación de los mecanismos propios de la Rama<br />

Administrativa y las normas generales que rigen a las y los trabajadores eventuales.<br />

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, con fundamento en los artículos invocados en los<br />

considerandos del presente Acuerdo, y en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, este Consejo<br />

General emite el siguiente:<br />

Acuerdo:<br />

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal, de<br />

conformidad con el anexo que se acompaña y forma parte integral del presente acuerdo.<br />

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.


38 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

TERCERO. Se abroga el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral<br />

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril de 2011; y se derogan todas las<br />

disposiciones que contravengan el Reglamento aprobado con este Acuerdo.<br />

CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, para que, en su carácter de Órgano de<br />

Enlace, haga del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, la adopción del presente Acuerdo.<br />

QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, proponga a la Comisión Permanente de Normatividad y<br />

Transparencia, las reformas necesarias a la normativa interna que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y que sean<br />

competencia de la referida Comisión, con la finalidad de que ésta la someta a la consideración del Consejo General.<br />

SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el<br />

apartado de Transparencia de la página de lnternet www.iedf.org.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes<br />

sociales de este Instituto.<br />

SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación.<br />

OCTAVO. Publíquese de inmediato este acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en<br />

sus cuarenta Direcciones Distritales y en el portal de internet www.iedf.org.mx.<br />

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión<br />

pública el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo<br />

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del<br />

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />

Consejero Presidente.- Mario Velázquez Miranda.<br />

Secretario Ejecutivo.- Rubén Geraldo Venegas.<br />

ANEXO<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO EN MATERIA <strong>DE</strong> RE<strong>LA</strong>CIONES <strong>LA</strong>BORALES <strong>DE</strong>L INSTITUTO ELECTORAL <strong>DE</strong>L<br />

DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL<br />

T<strong>Í</strong>TULO PRIMERO<br />

DISPOSICIONES COMUNES<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO I<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en las relaciones laborales entre el<br />

Instituto Electoral y su personal, y tiene por objeto reglamentar las bases normativas de los Capítulos X y XI, del Título<br />

Segundo, del Libro Segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, sin perjuicio de<br />

las normas establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa<br />

y demás normativa aplicable.<br />

La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los principios establecidos en los<br />

párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />

Para lo no previsto en el Reglamento, se aplicará en forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del<br />

Estado, y, en su caso, la Ley Federal del Trabajo, reglamentarias de los apartados B y A del artículo 123 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Artículo 2.<br />

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:<br />

A) En cuanto a los ordenamientos legales:<br />

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

II. Ley Federal de Trabajadores del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria<br />

del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 39<br />

III. Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;<br />

IV. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

V. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa;<br />

VI. Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional;<br />

VII. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;<br />

VIII. Ley Procesal: Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal;<br />

IX. Reglamento: El presente ordenamiento;<br />

X. Manual: Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal, y<br />

XI. Catálogo de Rama Administrativa: Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa del Instituto<br />

Electoral del Distrito Federal.<br />

B) En cuanto a los órganos y autoridades:<br />

I. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;<br />

II. Centro: Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral del Distrito Federal;<br />

III. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;<br />

IV. Consejera presidenta o Consejero presidente: La persona que preside el Instituto Electoral, el Consejo General y<br />

la Junta;<br />

V. Consejeras o Consejeros Electorales: Las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del<br />

Instituto Electoral;<br />

VI. Contraloría: Contraloría General del Instituto Electoral;<br />

VII. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;<br />

VIII. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;<br />

IX. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

X. Junta: Junta Administrativa del Instituto Electoral;<br />

XI. Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral;<br />

XII. Secretaria Administrativa o Secretario Administrativo: Titular de la Secretaría Administrativa del Instituto<br />

Electoral;<br />

XIII. Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, y<br />

XIV. Tribunal: El Tribunal Electoral del Distrito Federal.<br />

C) En cuanto a los conceptos:<br />

I. Adscripción: Ubicación administrativa de la persona servidora pública para realizar las funciones inherentes a un<br />

cargo o puesto específico;<br />

II. Antigüedad en el Instituto: Tiempo que se computa a partir de la fecha de ingreso de la persona Servidora Pública<br />

al Instituto Electoral en una plaza presupuestal o de cotizar al ISSSTE ininterrumpidamente en el mismo Instituto Electoral;<br />

III. Ascenso: Es el movimiento vertical del personal de su plaza actual a una de mayor jerarquía o responsabilidad;<br />

IV. Capacitación del personal de la Rama Administrativa: Conjunto de acciones destinadas a fortalecer<br />

habilidades, actitudes, valores y conocimientos del personal de la Rama Administrativa, como vía para fomentar el<br />

desarrollo individual y su desempeño profesional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;<br />

V. Cargo: Denominación que se asigna en la estructura orgánica para una función genérica definida en el Catálogo de<br />

Rama Administrativa o del Servicio;<br />

VI. Categoría: Clasificación que se hace del Personal de la Rama Administrativa, en relación con las funciones que<br />

realiza;<br />

VII. Comisión: Cambio temporal de adscripción de una trabajadora o trabajador de la Rama Administrativa, para<br />

apoyar las labores de un área distinta a la de su adscripción;<br />

VIII. Competencia: Conjunto de actitudes, aptitudes, conocimientos, motivación y valores que permiten un desempeño<br />

eficaz, eficiente y pertinente para la resolución de un problema, el cumplimiento de una obligación o la consecución de un<br />

objetivo;<br />

IX. Convocatoria: Instrumento a través del cual se hace del conocimiento de las o los interesados los concursos para<br />

incorporarse a cargos y puestos de la Rama Administrativa del Instituto Electoral;<br />

X. Encargaduría: Mecanismo a través del cual la Junta en el marco de sus atribuciones, designa al personal de<br />

estructura como encargado temporal para desempeñar funciones en un cargo y puesto de mayor jerarquía.


40 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

XI. Equidad laboral: Es la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y<br />

ocupación con el objeto de eliminar cualquier discriminación;<br />

XII. Evaluación del Desempeño del Personal de la Rama Administrativa: Proceso sistemático y metódico, mediante<br />

el cual se recopila información cuantitativa y cualitativa a través de medios formales sobre un objeto determinado con el fin<br />

de medir el desempeño del Personal de la Rama Administrativa, que estará asociado al cumplimiento de metas y objetivos;<br />

y al desarrollo de su labor profesional por competencias;<br />

XIII. Igualdad de género: Principio que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son<br />

valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no<br />

dependen de su género, buscando eliminar toda forma de discriminación por dicha condición social;<br />

XIV. Miembro del Servicio: Es la persona que, en el Instituto Electoral, haya obtenido su nombramiento en una plaza<br />

presupuestal y preste sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional, en<br />

los términos del Estatuto;<br />

XV. Modelo pedagógico: Conjunto de principios de orden pedagógico-didáctico que traducen las intenciones<br />

formativas del Instituto Electoral, según su filosofía, valores, misión y visión, desde el cual se rigen las propuestas de<br />

formación y la capacitación en general, con base en una metodología y que contiene una trama curricular;<br />

XVI. Modelo de evaluación del desempeño: Es aquel que explica y fundamenta la metodología para la valoración del<br />

desempeño;<br />

XVII. Nivel: Grado de desarrollo que el Personal de la Rama Administrativa obtiene en cada categoría;<br />

XVIII. Nombramiento: Documento mediante el cual se específica, según corresponda, la rama, el cargo y puesto, cuerpo,<br />

rango y/o nivel, que ocupa una trabajadora o un trabajador en la estructura orgánica del Instituto Electoral;<br />

XIX. Perfil: Requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que deben cubrir las personas que ocupen<br />

los cargos y puestos definidos en el Catálogo de Rama Administrativa o del Servicio;<br />

XX. Personal de estructura: Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa;<br />

XXI. Personal del Servicio: Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional;<br />

XXII. Personal de la Rama Administrativa: el Secretario Ejecutivo, el Secretario Administrativo, Titulares de Órganos<br />

Ejecutivos, Técnicos y con autonomía de gestión, así como las personas servidoras públicas del Instituto Electoral que no<br />

formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional ni se consideren como eventuales;<br />

XXIII. Personal Eventual: Personas contratadas por el Instituto Electoral que, sin formar parte de la estructura del<br />

mismo, prestan un servicio al mismo por honorarios y por un tiempo o trabajo determinado;<br />

XXIV. Plaza: Es la posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede ser ocupada solo<br />

por una persona a la que se asigna una adscripción determinada;<br />

XXV. Principios rectores de la función electoral: Son los principios de certeza, legalidad, independencia,<br />

imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad;<br />

XXVI. Procedimiento: Documento aprobado por la Junta, en el que se especifica la forma de llevar a cabo un proceso, el<br />

cual forma parte del Sistema de Gestión de Calidad;<br />

XXVII. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo del Servicio Profesional Electoral Nacional;<br />

XXVIII Promoción del personal de la Rama Administrativa: Es el movimiento horizontal por medio del cual el personal<br />

de la Rama Administrativa accede a un nivel superior en su categoría;<br />

XXIX. Puesto: La denominación que se atribuye en la estructura para una función específica y que se define en el<br />

Catálogo de Rama Administrativa o del Servicio;<br />

XXX. Rama: Clasificación del tipo de personal, ya sea del Servicio Profesional o de la Rama Administrativa;<br />

XXXI. Readscripción: Es el movimiento con efectos definitivos del personal de estructura de una adscripción a otra, en<br />

cargos o puestos de igual jerarquía o responsabilidad;<br />

XXXII. Rescisión: Conclusión de la relación laboral por incumplimiento de las obligaciones de la trabajadora o trabajador;<br />

XXXIII. Servicio o Servicio Profesional: Servicio Profesional Electoral Nacional;<br />

XXXIV. Terminación de la relación laboral: Es el acto por el cual la persona servidora pública del Instituto Electoral deja<br />

de prestar sus servicios al mismo, de manera definitiva, y<br />

XXXV. Vacantes: Son las plazas presupuestales sin titular en la estructura ocupacional autorizada.<br />

Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al<br />

Consejo General, la Junta Administrativa, la Secretaría Ejecutiva, la Secretaria Administrativa, la Unidad Jurídica y el<br />

Centro, en los términos del mismo ordenamiento, el Reglamento Interior y demás normativa aplicable.<br />

Artículo 4. Las Consejeras y Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional,<br />

conforme a lo dispuesto en los artículos 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25 del<br />

Código, y mantienen una relación laboral con el Instituto Electoral.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 41<br />

Artículo 5. El Instituto Electoral promoverá que su personal realice sus funciones bajo los principios generales de no<br />

discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los<br />

derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de la población habitante de la ciudad y especialmente de los grupos<br />

vulnerables.<br />

De igual forma, la instrumentación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento considerará la perspectiva<br />

de género y el enfoque de derechos humanos.<br />

Artículo 6.<br />

El personal del Instituto Electoral se integra por:<br />

I. El Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional;<br />

II. El Personal de la Rama Administrativa, y<br />

III. El Personal Eventual.<br />

El personal de estructura será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del<br />

Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.<br />

Las ciudadanas y ciudadanos que en los términos de los artículos 96 y 97 del Código sean designados Consejeras o<br />

Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral, no serán considerados personal del mismo, por lo<br />

que no estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.<br />

Artículo 7. El personal de estructura del Instituto Electoral estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social<br />

señalado en la Ley del ISSSTE, así como lo previsto en la Ley Federal de Trabajadores del Estado por lo que hace a la<br />

protección al salario y los beneficios de la seguridad social.<br />

El Personal Eventual no gozará de la protección al salario a que se refiere el artículo anterior; sin embargo, será incorporado<br />

integralmente al régimen de seguridad social previsto en la Ley del ISSSTE, siempre que sea contratado por un periodo<br />

mínimo de un año. Tratándose del Personal Eventual que desarrolle actividades de campo en los procesos electorales y en<br />

los procedimientos de participación ciudadana, el Instituto Electoral contratará para ellos un seguro de accidentes<br />

personales.<br />

Artículo 8. El personal de estructura del Instituto Electoral contará, para el desempeño de sus funciones, con<br />

nombramiento expedido por la Secretaria o Secretario Administrativo.<br />

Artículo 9. El nombramiento del Personal del Servicio se expedirá en los términos de lo dispuesto en el Estatuto y<br />

contendrá como mínimo los siguientes elementos:<br />

I. Nombre completo de la persona;<br />

II. Título o grado académico máximo acreditado y, en su caso, número de cédula profesional;<br />

III. El carácter de provisional o de titular del miembro del Servicio, en su caso;<br />

IV. El carácter temporal del nombramiento, en su caso;<br />

V. El cargo o puesto asignado y la fecha de asignación;<br />

VI. El cuerpo del Servicio y el rango del personal que corresponda;<br />

VII. Vigencia del nombramiento, en su caso;<br />

VIII. La constancia de que el miembro del Servicio rinde la protesta de Ley, y<br />

IX. Número de empleada o empleado.<br />

Artículo 10. Además del nombramiento correspondiente, al Personal del Servicio, se le expedirá un oficio de<br />

adscripción, el cual deberá contener los elementos previstos en el artículo anterior y los siguientes:<br />

a) El área a la cual se adscribe;<br />

b) La denominación del cargo o puesto que se asigna, y<br />

c) El inicio de vigencia de la adscripción.


42 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Artículo 11. El nombramiento y oficio de adscripción del Personal de la Rama Administrativa se expedirá dentro de los<br />

quince días hábiles posteriores a la emisión del documento en el que conste la incorporación, readscripción, ascenso o<br />

promoción. El nombramiento deberá contener, al menos, los siguientes elementos:<br />

I. Nombre completo de la persona;<br />

II. Título o grado académico máximo acreditado y, en su caso, número de cédula profesional;<br />

III. El cargo o puesto asignado y la fecha de asignación;<br />

IV. Número de empleada o empleado;<br />

V. Categoría y nivel, según sea el caso, y<br />

VI. Cargo y puesto del superior jerárquico inmediato.<br />

Artículo 12. El personal de estructura desarrollará sus actividades laborales de conformidad con el horario que para tal<br />

efecto establezca el Consejo General como jornada laboral, misma que no podrá exceder de ocho horas diarias de lunes a<br />

viernes, excepto cuando, por necesidades del servicio, de forma fundada y motivada se modifique el horario, y deberá ser<br />

compatible con la del Instituto Nacional.<br />

Artículo 13.<br />

Son días de descanso obligatorio:<br />

I. El 1° de enero;<br />

II. El tercer viernes de enero de cada año, en conmemoración del día de las trabajadoras y trabajadores del Instituto<br />

Electoral;<br />

III. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;<br />

IV. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;<br />

V. El 1° de mayo;<br />

VI. El 16 de septiembre;<br />

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;<br />

VIII. El 1° y 5 de diciembre cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y de la Jefatura<br />

de Gobierno de la Ciudad de México, respectivamente, y<br />

IX. El 25 de diciembre.<br />

Asimismo, serán días de descanso los que determinen las autoridades competentes.<br />

Artículo 14. En el Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal, el Catálogo<br />

de Cargos y Puestos del Servicio y el correspondiente al Personal de la Rama Administrativa se definirán los cargos y<br />

puestos de la estructura ocupacional del Instituto Electoral, así como sus denominaciones, adscripciones, mandos, niveles de<br />

responsabilidad y jerárquicos, perfiles profesionales y laborales, y los requisitos para su ocupación, entre otros.<br />

Artículo 15. La Secretaria o Secretario Administrativo propondrá a la Junta el proyecto de Catálogo de la Rama<br />

Administrativa, el cual considerará los siguientes aspectos:<br />

I. Denominación del cargo y puesto;<br />

II. Adscripción;<br />

III. Mando;<br />

IV. Nivel de responsabilidad;<br />

V. Nivel jerárquico;<br />

VI. Perfil profesional;<br />

VII. Perfil laboral, y<br />

VIII. Requisitos para su ocupación.<br />

Para la actualización de este Catálogo, las personas titulares de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Electoral podrán<br />

presentar a la Secretaria o Secretario Administrativo, propuestas de modificación a cargos y puestos específicos.<br />

Artículo 16.<br />

El Instituto Electoral tendrá los tabuladores siguientes:<br />

I. Tabulador del Personal del Servicio Profesional;<br />

II. Tabulador del Personal de la Rama Administrativa, y


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 43<br />

III.<br />

Tabulador del Personal Eventual.<br />

Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral, en el mes de julio de cada año, la<br />

Secretaria o Secretario Administrativo presentará a la Junta la propuesta de tabuladores que se aplicará en el siguiente<br />

ejercicio fiscal.<br />

Una vez aprobado por la Asamblea Legislativa el presupuesto del Instituto Electoral para el ejercicio correspondiente, la<br />

Junta aprobará los tabuladores definitivos.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS REQUISITOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> ESTRUCTURA<br />

Artículo 17. Para el desempeño de un cargo y puesto del Servicio Profesional, se deberán cumplir los requisitos que<br />

establece el Estatuto y demás normatividad que resulte aplicable.<br />

Artículo 18.<br />

requisitos:<br />

Para el desempeño de un cargo y puesto de la Rama Administrativa se deberán cumplir los siguientes<br />

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;<br />

II. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente o, en su caso,<br />

el comprobante del trámite correspondiente;<br />

III. Acreditar con documentación expedida por institución con reconocimiento oficial, el nivel de escolaridad que<br />

corresponda al cargo y puesto de conformidad con el Catálogo;<br />

IV. No haber sido registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular, o haberlo ocupado por<br />

alguna otra circunstancia en los tres años anteriores a la designación;<br />

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno de dirección en un Partido Político, en los tres años anteriores<br />

a la designación;<br />

VI. No estar inhabilitada o inhabilitado para ocupar cargo y puesto público;<br />

VII. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto religioso, de conformidad con lo<br />

dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y<br />

VIII. Los demás que establezca el perfil del cargo y puesto, así como las convocatorias para la ocupación de plazas<br />

vacantes.<br />

Artículo 19. El personal de estructura deberá presentar a la Secretaría Administrativa la documentación que acredite el<br />

cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos anteriores.<br />

Los datos personales que contenga la documentación presentada por el personal, quedará protegida en términos de la Ley de<br />

la materia.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS, PRESTACIONES Y OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> ESTRUCTURA <strong>DE</strong>L<br />

INSTITUTO ELECTORAL<br />

Artículo 20.<br />

Son derechos y prestaciones del personal de estructura:<br />

I. Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Reglamento y, por ende, ser<br />

asignada o asignado en alguno de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto Electoral y adscrito a un área<br />

específica del mismo;<br />

II. Recibir las remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al cargo desempeñado, las que<br />

constituyen el salario que deben pagarse a la trabajadora o trabajador a cambio de los servicios prestados, así como las<br />

demás prestaciones que se establezcan en el presente Reglamento y sean aprobadas por la Junta, de acuerdo con la<br />

disponibilidad presupuestal;


44 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

III. Recibir, como complemento del salario, prima quinquenal por cada cinco años de servicios efectivos prestados<br />

hasta llegar a veinticinco. La Secretaria o Secretario Administrativo preverá en el anteproyecto de presupuesto de la<br />

Institución los recursos necesarios para hacer efectivo este derecho, en los términos que establece la Ley Federal de<br />

Trabajadores del Estado;<br />

IV. Recibir aguinaldo en el mes de diciembre, que deberá considerarse en el presupuesto anual, equivalente, cuando<br />

menos, a cuarenta días de salario integrado bruto. Las y los trabajadores del Instituto Electoral que no hubieren prestado sus<br />

servicios durante el ejercicio completo, recibirán la parte proporcional que les corresponda por el tiempo que prestaron sus<br />

servicios;<br />

V. Recibir prima vacacional equivalente, cuando menos, al treinta por ciento del salario integrado bruto del periodo<br />

vacacional, al inicio del mismo;<br />

VI. Recibir el pago de transporte, viáticos y demás gastos complementarios o adicionales, cuando se requiera atender<br />

necesidades del Instituto Electoral, conforme al mecanismo que para el efecto se establezca;<br />

VII. Recibir remuneración adicional para compensar las cargas derivadas de los procesos electorales o los<br />

procedimientos de participación ciudadana, en los términos y con las excepciones previstas por el artículo 122 del Código;<br />

VIII. Recibir incentivos, así como conocer las razones para el otorgamiento de los mismos;<br />

IX. Recibir las prestaciones que deriven de la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, cuando<br />

así se establezca en los mismos;<br />

X. Contar con un entorno laboral libre de violencia entre mujeres y hombres en el que se impulse la igualdad, la no<br />

discriminación y la equidad;<br />

XI. Recibir de forma oportuna las medidas de apoyo o protección, en caso de que sea víctima de violencia laboral,<br />

hostigamiento o acoso sexual o laboral, de conformidad con la normatividad que emita el Instituto Electoral en la materia;<br />

XII.<br />

Disfrutar de dos días de descanso a la semana;<br />

XIII. Las mujeres trabajadoras embarazadas disfrutarán de licencia médica, con goce de sueldo, por un periodo de tres<br />

meses para el parto y su recuperación, en términos de lo establecido en la Ley del ISSSTE. Durante la jornada laboral y en<br />

el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la<br />

licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto. El derecho<br />

consignado en esta fracción no podrá ser suspendido o afectado por necesidades del servicio; quien afecte de manera<br />

injustificada este derecho será sujeto de responsabilidad;<br />

XIV. Las personas trabajadoras con un vínculo conyugal, de concubinato o de convivencia, disfrutarán de quince días<br />

con goce de sueldo, para los cuidados inmediatos posteriores al parto de su pareja;<br />

XV. Las trabajadoras o trabajadores que tengan la calidad de madre, padre o tutor podrán ausentarse temporalmente de<br />

sus labores para la atención de asuntos escolares o médicos de sus hijas, hijos, pupilos o pupilas, situación que deberán<br />

justificar con el comprobante idóneo, sea que lo presente previa o posteriormente, en cuyo caso la persona que funja como<br />

superiora jerárquica deberán firmar la incidencia respectiva;<br />

XVI. Las trabajadoras o trabajadores que tengan hijas, hijos o ejerzan la patria potestad sobre menores de ocho años de<br />

edad, tendrán derecho a gozar de licencias por cuidados maternos y/o paternos previa presentación de la “constancia de<br />

cuidados maternos” expedida por el ISSSTE.<br />

Adicionalmente, previo justificante, cuando la o el menor de edad tenga hasta once años, el Instituto Electoral podrá otorgar<br />

permisos para faltar a sus labores, a fin de que las trabajadoras o trabajadores puedan atender cuidados maternos y paternos,<br />

en los siguientes términos:


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 45<br />

a) Con goce de sueldo, hasta doce días hábiles por año calendario; cuatro días máximo al mes, y<br />

b) Sin goce de sueldo, hasta treinta días hábiles por año calendario; quince días máximo por semestre.<br />

XVII. En caso de adopción de una o un infante, las madres y los padres trabajadores disfrutarán de una licencia de treinta<br />

días hábiles con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban;<br />

XVIII. Disfrutar de tres días de descanso con salario íntegro, posteriores a que la persona servidora del Instituto Electoral<br />

haya contraído matrimonio o suscrito una sociedad de convivencia para lo cual deberá comprometerse por escrito a<br />

presentar a su regreso copia simple del acta que acredite dicho vínculo;<br />

XIX. Cuando se trate de riesgos de trabajo, el personal del Instituto Electoral tendrá derecho a disfrutar de licencia con<br />

goce de sueldo íntegro, conforme a lo previsto en la Ley del ISSSTE;<br />

XX. Gozar de dos periodos vacacionales al año, de diez días hábiles cada uno. En caso de que por necesidades<br />

institucionales alguna trabajadora o trabajador no pudiera disfrutar de esta prestación en el periodo correspondiente,<br />

disfrutará de ella en los meses subsecuentes conforme lo permita la carga de trabajo, pero en ningún caso el personal que<br />

labore en periodos vacacionales tendrá derecho a doble pago. La prestación que ampara la presente fracción, únicamente<br />

será aplicable al personal con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al inicio del periodo correspondiente;<br />

XXI. Disponer de cinco días hábiles con goce de sueldo por fallecimiento de cónyuge; conviviente; concubina o<br />

concubinario; ascendiente o descendiente; y colateral en primer grado;<br />

XXII.<br />

Ser incorporada o incorporado al seguro de vida institucional;<br />

XXIII. Ser considerada o considerado para los ascensos y mecanismos de promoción;<br />

XXIV. Ser evaluada o evaluado de manera imparcial, así como conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones<br />

que presenten, y<br />

XXV.<br />

Los demás que establezcan las Leyes, el Estatuto, este Reglamento y demás normatividad aplicable.<br />

Artículo 21. Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, el personal del Servicio, gozará de los<br />

derechos previstos en el Estatuto.<br />

Artículo 22. Además de los derechos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento, el Personal de la Rama<br />

Administrativa gozará de los siguientes derechos:<br />

I. Recibir las facilidades necesarias para participar en los programas de capacitación;<br />

II. Solicitar permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionadas con su función;<br />

III. Desempeñar labores remuneradas de docencia en instituciones de educación pública o privada que no rebasen ocho<br />

horas semanales, con la autorización de la Secretaria o Secretario Administrativo previo visto bueno de la persona Titular de<br />

la Unidad Administrativa, y<br />

IV. Disfrutar de licencias con o sin goce de sueldo, en los términos del capítulo respectivo.<br />

Artículo 23.<br />

Son obligaciones del personal de estructura:<br />

I. Cumplir con los principios rectores de la función electoral y la normativa de la Institución, atendiendo los<br />

principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, igualdad de género, respeto a los Derechos<br />

Humanos e inclusión;<br />

II.<br />

III.<br />

Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral;<br />

Ejercer sus funciones con estricto apego a la política de gestión de calidad;


46 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

IV. Conducirse en todo tiempo con profesionalismo, imparcialidad, legalidad y objetividad respecto a las posiciones de<br />

las organizaciones y agrupaciones políticas, candidatas y candidatos independientes, así como de los partidos políticos, sus<br />

candidatas y candidatos, afiliados, adherentes y dirigentes;<br />

V. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud, respeto y buena conducta ante sus superiores jerárquicos,<br />

compañeras, compañeros, subordinadas, subordinados y demás personas con las que tenga relación con motivo de su<br />

función, sean o no trabajadoras o trabajadores del Instituto Electoral;<br />

VI.<br />

Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;<br />

VII. Proporcionar a las autoridades del Instituto Electoral los datos personales vinculados a su condición de trabajadora<br />

o trabajador que se le soliciten y la documentación comprobatoria correspondiente, así como comunicar oportunamente<br />

cualquier cambio sobre dicha información, en el entendido que los datos personales que contenga la documentación<br />

presentada por el personal, quedará protegida en los términos de la ley en la materia;<br />

VIII. Proporcionar la información y la documentación relativa al ejercicio de su cargo y puesto, a la persona servidora<br />

del Instituto Electoral que, en su caso, se designe para suplirlo por ausencia temporal;<br />

IX. Desarrollar las actividades permanentes propias del cargo y puesto dentro del horario establecido por el Consejo<br />

General y en su lugar de adscripción o donde, por necesidades del servicio, determine la autoridad competente del Instituto<br />

Electoral, dentro del territorio de la Ciudad de México, salvo en los casos que por determinación del Consejo General o la<br />

naturaleza de las mismas sea necesario ejercerlas fuera del mismo;<br />

X. Cumplir con las actividades de Inducción;<br />

XI. Guardar absoluta reserva, discreción y conducirse con probidad en el despacho de los asuntos que por el ejercicio<br />

del cargo tiene bajo su responsabilidad o que sus superiores le hubieren encomendado;<br />

XII. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo<br />

su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización<br />

indebidas de aquéllas;<br />

XIII. Cuidar el patrimonio del Instituto Electoral, bienes muebles, inmuebles, efectivo, títulos de crédito o similares que por<br />

el ejercicio del cargo tuviere bajo su resguardo o administración;<br />

XIV. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su<br />

competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;<br />

XV. Comunicar por escrito a la persona titular de la unidad administrativa de adscripción, las dudas fundadas que le<br />

suscite la procedencia de las órdenes que reciba;<br />

XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga<br />

interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para ella, él, su<br />

cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones<br />

profesionales, laborales o de negocios, o para socios, socias o sociedades de las que la persona servidora o las personas<br />

antes referidas formen o hayan formado parte;<br />

XVII. Informar por escrito a la jefa o jefe inmediato y, en su caso, a la o el superior jerárquico, sobre la atención, trámite o<br />

resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus<br />

instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando la persona servidora no pueda abstenerse de<br />

intervenir en ellos;<br />

XVIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las<br />

contraprestaciones comprobables que el Instituto Electoral le otorga por el desempeño de su función, sean para ella, él o<br />

para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 47<br />

tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socias, socios o sociedades de las que la persona servidora o<br />

las personas antes referidas formen o hayan formado parte;<br />

XIX. Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por<br />

la Ley de Responsabilidades;<br />

XX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información<br />

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito<br />

Federal;<br />

XXI. Observar, cumplir y, en su caso, hacer cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que<br />

emitan los órganos del Instituto Electoral;<br />

XXII. El personal del Instituto Electoral que deje de pertenecer al mismo, deberá efectuar la entrega de los documentos,<br />

bienes y recursos bajo su custodia y rendir informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad conforme a la Ley de<br />

Responsabilidades vigente al momento de su aplicación, y<br />

XXIII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.<br />

Artículo 24.<br />

El personal del Instituto Electoral deberá abstenerse de efectuar las conductas siguientes:<br />

I. Realizar, apoyar o impulsar actos de proselitismo político-electoral;<br />

II. Intervenir en asuntos electorales que no sean competencia del Instituto Electoral, salvo en los casos en los que se<br />

tenga autorización para ello y así se establezca en los convenios que celebre el Instituto Electoral;<br />

III.<br />

Hacer propaganda de cualquier tipo dentro de las instalaciones del Instituto Electoral;<br />

IV. Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad o bajo la influencia de<br />

algún estupefaciente o ingerir bebidas embriagantes, enervantes o psicotrópicos en el mismo, salvo que, en este último caso,<br />

exista prescripción médica autorizada;<br />

V. Llevar a cabo en su unidad administrativa, incluso fuera del horario laboral: apuestas, juegos de azar, sorteos, rifas<br />

o colectas con fines de lucro;<br />

VI. Portar en la unidad administrativa de adscripción o durante el desempeño de las actividades laborales, instrumentos<br />

que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan un fin lícito o uso en las actividades laborales;<br />

VII. Alterar o falsificar actas, destruir la documentación o información oficial del Instituto Electoral; teniendo el<br />

carácter de oficial los documentos que obren en cualquiera de los archivos del Instituto Electoral, sea de gestión, de<br />

concentración o histórico;<br />

VIII. Ejecutar actos de discriminación, violencia, acoso o violencia laboral o sexual, amagos, injurias, o abuso verbal contra<br />

cualquier persona, en las instalaciones del Instituto Electoral;<br />

IX. Destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo<br />

que sean patrimonio del Instituto Electoral;<br />

X. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que sea incompatible con la jornada laboral<br />

fijada en el Instituto Electoral o que implique un conflicto de intereses con su función en el mismo, salvo labores<br />

remuneradas de docencia en instituciones de educación pública o privadas, de conformidad con lo establecido en el Estatuto<br />

y el presente Reglamento;<br />

XI. Comprometer o poner en peligro con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la unidad<br />

administrativa donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren;


48 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

XII. Intervenir en cualquier forma en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión,<br />

remoción, cese o sanción de cualquier funcionaria o funcionario cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el<br />

caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para ella, él o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto<br />

grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para<br />

socias, socios o sociedades de las que la persona servidora o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;<br />

XIII. Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio<br />

notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión<br />

para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que<br />

tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socias, socios o sociedades de las que la persona servidora o<br />

las personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas<br />

actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por la<br />

persona servidora de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto;<br />

XIV. Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o<br />

de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones, y<br />

XV.<br />

Realizar cualquier acto o conducta que sea contraria a la normativa que rige la actuación de los servidores públicos.<br />

Artículo 25. Son obligaciones del Personal del Servicio, además de las señaladas en los artículos 23 y 24 de este<br />

Reglamento, las previstas en el Estatuto.<br />

Artículo 26. El Personal de la Rama Administrativa, además de las obligaciones señaladas en los artículos 23 y 24 del<br />

presente ordenamiento, deberá acreditar las evaluaciones de desempeño en los términos de este Reglamento, así como las<br />

actividades de capacitación que, conforme al programa institucional correspondiente tengan carácter obligatorio.<br />

Artículo 27. Si a juicio de la superior o el superior jerárquico, una funcionaria o funcionario del Instituto Electoral, ha<br />

desplegado alguna conducta contraria a las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, procederá<br />

a instrumentar un Acta Administrativa en la que se asentarán los hechos, la declaración de la funcionaria o funcionario<br />

afectado si lo hubiere y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella<br />

intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia a la funcionaria o<br />

funcionario cuyo incumplimiento se acuse.<br />

Para tal efecto, la o el superior jerárquico deberá señalar fecha, hora y lugar para el levantamiento del acta administrativa,<br />

procediendo citar a la o al funcionario involucrado, a fin de que esté presente en dicha actuación. En los casos en los que se<br />

denuncien acoso o violencia laboral o sexual, se deberán adoptar las medidas conducentes para proteger la integridad de la o<br />

el afectado.<br />

Si la persona presunta responsable no se encuentra presente en la instrumentación del Acta Administrativa o se negare a<br />

firmarla, la o el superior jerárquico deberá asentar la razón correspondiente.<br />

En caso de que no exista la relación de subordinación a que alude este artículo, se deberá denunciar el hecho ante la<br />

funcionaria o funcionario superior jerárquico que corresponda, quien procederá a levantar el acta administrativa en los<br />

términos previstos en este artículo.<br />

En caso que se encuentre presuntivamente acreditada la infracción que motivó la instauración del acta administrativa, la<br />

persona quien la haya levantado, bajo su más estricta responsabilidad, formulará la denuncia correspondiente ante la Unidad<br />

Jurídica, acompañando un ejemplar de la misma; asimismo, remitirá una copia a la Secretaría Administrativa.<br />

Artículo 28. La responsabilidad que pueda surgir del incumplimiento a lo establecido en el Reglamento existirá sin<br />

perjuicio de que se pueda originar alguna forma de responsabilidad civil, penal o administrativa.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 49<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO IV<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S LICENCIAS MÉDICAS<br />

Artículo 29. Las licencias médicas y de cuidados maternos y paternos, que se expidan al personal de estructura se<br />

regirán por las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Trabajadores del Estado y la Ley del ISSSTE, debiendo<br />

presentarse ante la persona Titular del área de adscripción y la Secretaría Administrativa.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEPARACIÓN <strong>DE</strong>L PERSONAL<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TERMINACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>LA</strong>BORAL<br />

Artículo 30. La relación laboral entre el Instituto Electoral y el personal de estructura podrá darse por terminada en los<br />

siguientes casos:<br />

I. Por renuncia;<br />

II. Por convenio;<br />

III. Por retiro, por edad o tiempo de servicios;<br />

IV. Por incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta que haga imposible la prestación del trabajo, conforme al<br />

dictamen que al efecto emita el ISSSTE;<br />

V. Por supresión de cargos y puestos, por reforma legal o reestructura administrativa;<br />

VI. Por rescisión, y<br />

VII. Por fallecimiento del trabajador o trabajadora.<br />

En los casos de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el personal de estructura, previstos en las<br />

fracciones IV, V y VII de este artículo, se otorgará a la servidora, el servidor o sus beneficiarios, según proceda, una<br />

indemnización conforme a lo previsto por el artículo 125 del Código y el procedimiento correspondiente.<br />

Artículo 31. Además de los casos previstos en el artículo anterior, la relación laboral entre el Instituto Electoral y el<br />

Personal del Servicio podrá darse por terminada en los supuestos que establece el Estatuto como causales de separación del<br />

Servicio Profesional Electoral Nacional.<br />

Artículo 32. El personal de estructura que cause baja deberá efectuar la entrega de los documentos, los bienes y<br />

recursos asignados a su custodia, así como rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para los<br />

efectos anteriores, tratándose de mandos medios y superiores, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega-recepción<br />

correspondiente, con la intervención de la Contraloría, de acuerdo con los formatos establecidos por la misma.<br />

De igual manera, la Secretaria o Secretario Administrativo supervisará que la trabajadora o trabajador realice las gestiones<br />

atinentes para obtener las constancias que deriven de los procedimientos administrativos correspondientes y se le<br />

proporcionará la asesoría necesaria para el cumplimiento de los trámites que formalicen la entrega, cuando así lo solicite la<br />

persona interesada.<br />

Artículo 33. Corresponde a la Secretaria o Secretario Administrativo realizar las comunicaciones de los trámites<br />

atinentes ante el ISSSTE y, en su caso, a las demás instancias que correspondan, con motivo de la baja de la trabajadora o<br />

trabajador. Del mismo modo, tendrá a su cargo la cuantificación de las cantidades a erogar derivadas de la terminación de la<br />

relación laboral, debiendo informar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo y a la Unidad Jurídica.<br />

Artículo 34. Para cubrir el pago de las sumas que resulten con motivo de la terminación de la relación laboral entre el<br />

Instituto Electoral y sus trabajadoras o trabajadores, se utilizarán, preferentemente, los recursos destinados como pasivo<br />

laboral conforme al estudio actuarial correspondiente; asimismo, dichas cantidades serán cubiertas invariablemente con<br />

cheque nominativo o billete de depósito, el trámite y la recepción del pago respectivo, deberá ser realizado personalmente<br />

por el trabajador o trabajadora o su apoderado con facultades para pleitos y cobranzas, en términos de la legislación común.<br />

Únicamente se aceptará la representación cuando el apoderado exhiba la escritura pública en donde conste el poder.


50 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

En el caso previsto por la fracción VII del artículo 30 de este Reglamento, se otorgará la indemnización correspondiente a<br />

las y/o los beneficiarios de la trabajadora o trabajador.<br />

Se considerará beneficiario de una trabajadora o trabajador, al familiar que éste haya designado en el formato de<br />

beneficiarios o a quien acredite serlo en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.<br />

Para realizar el pago de la indemnización señalada en el presente artículo, se procederá de acuerdo con el procedimiento que<br />

para tal efecto apruebe la Junta.<br />

Artículo 35. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora que cause baja se abstenga de recibir las cantidades que<br />

le correspondan, se promoverán las diligencias de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal, a fin de que dicho órgano se<br />

encargue de notificar y, en su caso, entregar a la trabajadora, al trabajador o al beneficiario, tales sumas.<br />

Artículo 36. El saldo de la cuenta en el fondo de ahorro se entregará a la trabajadora o trabajador dado de baja, en un<br />

plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la misma, en los términos que se señalen en las disposiciones que lo<br />

regulen.<br />

En el caso de las y los trabajadores que cuenten con el seguro de separación individualizado, la o el Secretario<br />

Administrativo emitirá el aviso de baja de la trabajadora o trabajador, para que realice ante la aseguradora los trámites<br />

correspondientes.<br />

Artículo 37. De presentarse la hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 30 de este ordenamiento, se<br />

reembolsarán los gastos de inhumación o funerarios a sus familiares, herederos, herederas o causahabientes del trabajador o<br />

trabajadora que comprueben haberlos cubierto, pero el reembolso no podrá exceder el importe de cuatro meses del salario<br />

integrado neto que percibía a la fecha de su deceso.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SUSPENSIÓN, CESE Y RESCISIÓN <strong>LA</strong>BORAL<br />

Artículo 38. El personal de estructura podrá ser suspendido temporalmente, sin que exista para el Instituto Electoral la<br />

obligación de pagar los salarios, cuando:<br />

I. Como consecuencia de la sanción derivada de un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos ante la<br />

Contraloría, y<br />

II. Como consecuencia de la sanción que derive de un procedimiento disciplinario, seguido en los términos del<br />

Estatuto, para el Personal del Servicio, o de este Reglamento, para el Personal de la Rama Administrativa.<br />

Artículo 39.<br />

siguientes:<br />

Son causas de cese o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Instituto Electoral, las<br />

I. Las contempladas en el artículo 46 de la Ley Federal de Trabajadores del Estado;<br />

II. Las contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo;<br />

III. Por resolución de destitución con motivo de:<br />

a) Un procedimiento administrativo seguido ante la Contraloría, y<br />

b) Un procedimiento disciplinario, seguido en los términos del Estatuto, cuando se trate del Personal del Servicio; o<br />

de este Reglamento, tratándose del Personal de la Rama Administrativa.<br />

IV. No acreditar la Evaluación del Desempeño en los términos del Estatuto, para el Personal del Servicio, y para el<br />

Personal de la Rama Administrativa, cuando no se apruebe en tres periodos consecutivos, en los términos de este<br />

Reglamento, y<br />

V. No acreditar la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, para el Personal del Servicio, en los<br />

términos del Estatuto.<br />

En los supuestos previstos en el presente artículo, el personal de que se trate deberá gozar de la garantía de audiencia ante la<br />

Secretaría Ejecutiva.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 51<br />

Artículo 40. Determinada la supresión o modificación de plazas por el Consejo General o la autoridad competente,<br />

derivado de una reestructuración o reorganización del Instituto Electoral, sin que haya sido factible la reubicación del<br />

personal conforme a los criterios emitidos para tal efecto, o con motivo de las causales de separación definitiva previstas en<br />

este Reglamento, la Secretaria o Secretario Ejecutivo ordenará que se notifique a la trabajadora o trabajador el aviso de<br />

rescisión.<br />

Artículo 41.<br />

siguientes:<br />

El aviso de rescisión a que se refiere el artículo anterior, deberá contener como mínimo los elementos<br />

I. Fecha de emisión del aviso y fecha de baja de la trabajadora o trabajador;<br />

II. El nombre, cargo, puesto y adscripción de la persona destinataria;<br />

III. Los preceptos legales que sustenten las atribuciones del emisor;<br />

IV. La causa que motiva la terminación de la relación laboral;<br />

V. Las condiciones para que la trabajadora o trabajador dado de baja reciba el finiquito y, en su caso, la indemnización<br />

constitucional correspondientes;<br />

VI. En su caso, se anexará la documentación que soporte la causa de la terminación de la relación laboral, y<br />

VII. La firma de la Secretaria o Secretario Ejecutivo.<br />

Artículo 42.<br />

Corresponderá a la Unidad Jurídica realizar las notificaciones del aviso de rescisión de la relación laboral.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

<strong>DE</strong>L CONVENIO<br />

Artículo 43. En los casos en los que exista recursos en el fideicomiso celebrado para tal fin, el Instituto Electoral podrá<br />

acordar con el personal de estructura la terminación de la relación laboral mediante la celebración de un convenio, mismo<br />

que habrá de ser ratificado ante el Tribunal.<br />

El personal de estructura que pretenda acogerse a esta vía de separación definitiva, deberá contar con tres años de servicio<br />

continuo y efectivo laborado en el Instituto Electoral.<br />

En todos los casos, el Instituto Electoral deberá emitir un dictamen con la debida fundamentación y motivación para<br />

determinar si es procedente o improcedente dar por terminada la relación laboral mediante convenio.<br />

Artículo 44. La tramitación de la separación por convenio se realizará en términos de lo dispuesto en el procedimiento<br />

administrativo que para tal efecto apruebe la Junta.<br />

Artículo 45. El pago de las cantidades establecidas en el convenio será realizado una vez que este instrumento haya<br />

sido formalizado entre el Instituto Electoral y la trabajadora o trabajador, y la Unidad Jurídica presente el convenio ante el<br />

Tribunal para su ratificación y efectos definitivos.<br />

Artículo 46. Las cantidades que correspondan a la trabajadora o trabajador que termina su relación laboral por esta vía<br />

serán cubiertas, invariablemente, con cheque nominativo o con billete de depósito.<br />

El trámite y la recepción del pago respectivo deberá realizarlo personalmente la trabajadora, el trabajador o su apoderado<br />

con facultades para pleitos y cobranzas, en términos de la legislación común.<br />

Únicamente se aceptará la representación cuando el apoderado exhiba la escritura pública en donde conste el poder.<br />

Artículo 47. Una vez concluida la relación laboral por esta vía, la trabajadora o trabajador no podrá reincorporarse a la<br />

plantilla laboral del Instituto Electoral sino tras haber transcurrido un periodo de al menos un año, salvo que se reincorpore<br />

por concurso abierto.<br />

T<strong>Í</strong>TULO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong>L SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S


52 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Artículo 48. Los mecanismos de selección, ingreso, reingreso y ocupación de plazas, profesionalización, capacitación,<br />

actividades externas, disponibilidad, titularidad, promoción, incentivos, evaluación del desempeño, permanencia y<br />

disciplina del Personal del Servicio del Instituto Electoral, se regulan en los términos dispuestos por el Estatuto y la<br />

normativa que emita el Instituto Nacional.<br />

T<strong>Í</strong>TULO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 49. La Rama Administrativa se integrará por el personal que ocupa una plaza dentro de la estructura orgánica<br />

del Instituto Electoral, y que no forma parte del Servicio Profesional o ha sido contratado de manera eventual.<br />

Artículo 50.<br />

La Rama Administrativa tendrá como finalidad:<br />

I. Coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto Electoral;<br />

II. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones a los órganos del Instituto Electoral;<br />

III. Desempeñarse de conformidad con los principios rectores del Instituto Electoral, y<br />

IV. Contribuir a garantizar la legalidad de todos los actos y resoluciones del Instituto Electoral.<br />

Artículo 51.<br />

Para que el Personal de la Rama Administrativa cumpla con sus objetivos, el Instituto Electoral deberá:<br />

I. Proporcionar un desarrollo integral, que incluya actividades de capacitación;<br />

II. Fomentar la lealtad e identificación con el Instituto Electoral y sus fines;<br />

III. Fomentar la vocación por el desarrollo de la vida democrática;<br />

IV. Velar porque en el ejercicio de su función, se apegue a los principios rectores del Instituto Electoral, y<br />

V. Vincular el cumplimiento de los fines institucionales con el desempeño de las responsabilidades del cargo.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESTRUCTURA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 52. El Personal de la Rama Administrativa, a excepción de las Consejeras Electorales, los Consejeros<br />

Electorales, Secretaria o Secretario Ejecutivo, Secretaria o Secretario Administrativo, Contralora o Contralor General,<br />

Directoras y Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas, estará organizado por categorías y niveles, de acuerdo<br />

a lo siguiente:<br />

Categoría<br />

Niveles<br />

Personal Técnico-Operativo: Cargos y puestos que impliquen el desarrollo de<br />

1 a 4<br />

actividades meramente operativas o de servicios<br />

Personal Especializado: Cargos y puestos que impliquen un cierto grado de<br />

1 a 4<br />

especialización en una materia específica.<br />

Personal de Enlace Administrativo: Cargos y puestos que permiten la<br />

vinculación, interacción o coordinación entre los distintos agentes de la<br />

1 a 4<br />

administración.<br />

Personal de Mando y Dirección: Cargos y puestos que implican toma de<br />

1 a 4<br />

decisiones, coordinación o supervisión de grupos de trabajo.<br />

Personal de Asesoría y Asistencia: Cargos y puestos que desarrollan<br />

actividades de investigación, estudio y dictaminación, y que fundamentalmente<br />

1 a 4<br />

aportan elementos a los mandos superiores del Instituto Electoral, para la toma<br />

de decisiones.<br />

El Catálogo determinará las categorías a los que pertenecen los distintos cargos y puestos de la Rama Administrativa, sin<br />

que entre ellas exista una relación jerárquica.<br />

Artículo 53. La Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales podrán autorizar de<br />

manera directa la incorporación de personal en sus respectivas oficinas.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 53<br />

La Secretaria o Secretario Ejecutivo, la Secretaria o Secretario Administrativo, la Contralora o Contralor, la persona Titular<br />

de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, las Directoras Ejecutivas, los Directores Ejecutivos y los Titulares de<br />

Unidad podrán designar al personal que en los términos del Manual de Organización y Funcionamiento y del Catálogo, sean<br />

de libre designación.<br />

Este personal deberá acreditar los requisitos de ingreso señalados en el artículo 18 del presente Reglamento.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> OCUPACIÓN <strong>DE</strong> VACANTES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 54. La ocupación de vacantes de la Rama Administrativa se realiza mediante mecanismos de selección e<br />

ingreso, readscripción y mecanismos extraordinarios, los cuales tienen como objeto proveer al Instituto Electoral del<br />

personal calificado para ocupar, de manera temporal o definitiva, los cargos y puestos previstos en el Catálogo.<br />

Los mecanismos de selección e ingreso permiten la ocupación definitiva de vacantes y son: designación directa prevista en<br />

el artículo 53 del presente Reglamento, examen de ingreso, concurso interno y concurso público.<br />

Los mecanismos extraordinarios permiten la ocupación temporal de vacantes y son: comisión, encargaduría de despacho y<br />

ocupación temporal.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO IV<br />

<strong>DE</strong> LOS MECANISMOS <strong>DE</strong> SELECCIÓN E INGRESO<br />

Artículo 55. Los mecanismos de selección e ingreso del Personal de la Rama Administrativa tienen como objeto<br />

proveer al Instituto Electoral de personal calificado para ocupar de manera definitiva los cargos y puestos previstos en el<br />

Catálogo, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la imparcialidad y la objetividad, a<br />

través de procedimientos transparentes.<br />

Artículo 56. La participación de las personas aspirantes en los procesos de selección e ingreso de la Rama<br />

Administrativa estará sujeta al cumplimiento del perfil del cargo y de los requisitos señalados en el artículo 18 de este<br />

ordenamiento, así como en las bases de la convocatoria correspondiente.<br />

Artículo 57. La operación de los mecanismos de selección e ingreso se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los<br />

procedimientos o lineamientos aprobados por la Junta.<br />

Artículo 58. La Junta, previo dictamen del Centro, aprobará la designación y, en su caso, el ingreso a la Rama<br />

Administrativa de quienes hayan cumplido los requisitos para ocupar los cargos y puestos, y acreditado el examen o<br />

concurso correspondiente.<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

<strong>DE</strong>L EXAMEN <strong>DE</strong> INGRESO<br />

Artículo 59. El Examen de Ingreso es la vía para ocupar de manera definitiva una plaza vacante de la Rama<br />

Administrativa del Instituto Electoral por la persona aspirante que la ocupe con carácter temporal, de conformidad con lo<br />

previsto en los artículos 87 y 91 de este Reglamento y se realizará conforme al procedimiento que apruebe la Junta.<br />

El examen de ingreso sólo será procedente en los casos en los que el aspirante haya ocupado temporalmente la plaza<br />

vacante que se pretende cubrir por un periodo de seis meses. Para la ocupación definitiva será necesario que apruebe la<br />

evaluación del desempeño y el examen de conocimientos respectivos.<br />

En caso de no aprobar el examen de ingreso, se dará por terminada la ocupación temporal y el aspirante no podrá volver a<br />

ocupar la plaza durante el periodo de un año.<br />

Artículo 60. Previo a la implementación del Examen de Ingreso como vía de ocupación definitiva de una plaza de la<br />

Rama Administrativa, la Junta a propuesta del Centro, deberá aprobar las vacantes que serán cubiertas por esta vía, en los<br />

términos del procedimiento respectivo.


54 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

<strong>DE</strong> LOS CONCURSOS<br />

Artículo 61. El concurso interno y el concurso abierto consisten en un conjunto de procedimientos para el<br />

reclutamiento, selección o ascenso de las mejores personas aspirantes para ocupar plazas vacantes de la Rama<br />

Administrativa del Instituto Electoral.<br />

En los concursos el Consejo General o la Junta podrán establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género<br />

e inclusión.<br />

Artículo 62. El concurso interno y, en su caso, el concurso abierto, deberá celebrarse por lo menos una vez al año,<br />

salvo que no haya declaratoria de vacantes.<br />

Durante el proceso electoral local no se convocará a concursos.<br />

Artículo 63. La declaratoria de vacantes es el acto mediante el cual la Junta determina las plazas que se considerarán en<br />

las convocatorias del concurso de que se trate.<br />

Artículo 64.<br />

La Junta declarará desierto el concurso de que se trate, en los casos siguientes:<br />

I. Cuando ninguna persona aspirante se inscriba al concurso;<br />

II. Cuando ninguna persona aspirante se presente a cualquiera de las fases y etapas previstas en la convocatoria, o<br />

III. Cuando nadie de las y los aspirantes obtenga en alguna evaluación la calificación mínima que establezca la<br />

convocatoria.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CONVOCATORIAS<br />

Artículo 65. El Centro elaborará los proyectos de Convocatoria para la ocupación de las plazas vacantes a que se<br />

refieren los artículos 68 y 72 del presente ordenamiento, los cuales serán aprobados por la Junta, en el caso del concurso<br />

interno, o por el Consejo General, en el caso del concurso abierto.<br />

Artículo 66. La convocatoria para ocupar plazas vacantes de la Rama Administrativa deberá contener, como mínimo,<br />

los elementos siguientes:<br />

I. El cargo y puesto que se concursa;<br />

II. La categoría y nivel correspondientes al cargo y puesto de la vacante, así como las remuneraciones establecidas en<br />

los tabuladores institucionales;<br />

III. Los requisitos legales y administrativos;<br />

IV. El perfil requerido del cargo y puesto que deberá cubrirse;<br />

V. Las etapas que conforman el proceso que corresponda;<br />

VI. Lugar y periodo para el registro de participantes y la recepción de documentación;<br />

VII. Las fechas, el lugar y el horario de aplicación de evaluaciones;<br />

VIII. La fecha y medio de notificación de resultados;<br />

IX. Medios para inconformarse; y<br />

X. Los tipos de Evaluación y ponderaciones correspondientes.<br />

Artículo 67. La difusión de la convocatoria que apruebe la Junta se realizará a través de una Circular emitida por la<br />

Secretaria o Secretario Administrativo, la cual se publicará en el sitio de internet del Instituto Electoral.<br />

En el caso de un concurso abierto, la convocatoria deberá ser publicada en algún periódico de amplia circulación en la<br />

Ciudad de México.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

<strong>DE</strong>L CONCURSO INTERNO


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 55<br />

Artículo 68. Con el objetivo de propiciar la superación y el desarrollo integral del personal de estructura, éste tendrá<br />

derecho a participar en los concursos internos a fin de obtener un ascenso a cargos o puestos de mayor responsabilidad en la<br />

estructura orgánica del Instituto Electoral, sobre la base del mérito.<br />

Artículo 69. La ocupación de las vacantes por la vía de concurso interno se sujetará a las bases y condiciones que se<br />

establezcan en la convocatoria correspondiente.<br />

Artículo 70. El personal de estructura que desee participar en un concurso interno para la ocupación de plazas vacantes<br />

de la Rama Administrativa, deberá cumplir los requisitos siguientes:<br />

I. Tener, cuando menos, un año de antigüedad en el cargo que se ocupe, al día en que se publique la convocatoria;<br />

II. Cubrir el perfil del cargo y puesto que se pretende ocupar;<br />

III. Haber acreditado la última Evaluación del Desempeño a la que se sujetaron;<br />

IV. No haber sido sancionado por resolución firme y falta grave, en los términos del procedimiento disciplinario<br />

previsto en este Reglamento o conforme a los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas,<br />

durante el último año anterior a la fecha de la convocatoria, y<br />

V. Los demás que señale la convocatoria.<br />

Artículo 71. La Junta determinará en la convocatoria correspondiente, las evaluaciones que serán aplicadas a las y los<br />

aspirantes a ocupar una plaza vacante en la presente vía, entre las cuales se tendrán que considerar invariablemente la<br />

Evaluación Curricular y la de Conocimientos.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

<strong>DE</strong>L CONCURSO ABIERTO<br />

Artículo 72. A propuesta de la Junta o cuando lo exija el perfil, el Consejo General convocará a un concurso abierto<br />

dirigido a los ciudadanos y ciudadanas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 18 del presente ordenamiento y el<br />

perfil del cargo y puesto a concursar.<br />

La ocupación de las vacantes por esta vía se sujetará a las bases y condiciones que se establezcan en la convocatoria<br />

correspondiente.<br />

Artículo 73. La Junta determinará, en la convocatoria correspondiente, las evaluaciones que serán aplicadas a las y los<br />

aspirantes a ocupar una plaza vacante mediante esta vía.<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EVALUACIONES PARA <strong>LA</strong> OCUPACIÓN <strong>DE</strong> VACANTES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 74. Las evaluaciones que se apliquen a las y los aspirantes que participen en los mecanismos de selección e<br />

ingreso estarán encaminadas a seleccionar a la persona idónea acorde al perfil, de conformidad con los requisitos<br />

establecidos en este Reglamento y la convocatoria respectiva.<br />

Artículo 75. La Junta determinará, a propuesta del Centro, los instrumentos y las modalidades de evaluación que serán<br />

aplicados a las y los aspirantes que participen en los procesos de selección e ingreso a la Rama Administrativa.<br />

Artículo 76. Las evaluaciones que se apliquen en los procesos de selección e ingreso a la Rama Administrativa se<br />

organizarán en etapas eliminatorias. Las etapas y ponderación de las mismas serán especificadas en la convocatoria. En cada<br />

una de las etapas se observará el principio de publicidad procesal.<br />

Artículo 77. En los procesos de selección e ingreso a la Rama Administrativa, la calificación mínima aprobatoria que<br />

deberá obtenerse en cada una de las etapas señaladas en la convocatoria respectiva por la Junta será de 7.00 en una escala de<br />

0 a 10 puntos, con dos puntos decimales.<br />

Artículo 78. Las evaluaciones que podrán aplicarse en los procesos de selección e ingreso a la Rama Administrativa,<br />

serán las siguientes:


56 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

a. Evaluación Curricular;<br />

b. Evaluación Psicométrica;<br />

c. Examen de Conocimientos;<br />

d. Entrevista, y<br />

e. Las demás que se consideren pertinentes y acuerde la Junta.<br />

Artículo 79. La evaluación curricular tendrá como objetivo valorar en las y los aspirantes los siguientes elementos, de<br />

acuerdo con el cargo y puesto que se pretenda ocupar:<br />

a) Grado de escolaridad y área de formación profesional;<br />

b) Experiencia laboral distinta a la electoral;<br />

c) Experiencia electoral, y<br />

d) Participación en actividades académicas y de investigación.<br />

Para la valoración y ponderación de los aspectos que integran la presente evaluación, el Centro presentará a la Junta una<br />

propuesta metodológica para realizar la aplicación de la misma, la cual será difundida a través de los instrumentos o<br />

mecanismos que el Centro estime convenientes.<br />

Artículo 80. La evaluación psicométrica tendrá por objeto la detección, el análisis y la valoración de habilidades,<br />

actitudes y valores específicos para el cargo y puesto.<br />

Artículo 81.<br />

puesto.<br />

El examen de conocimientos se realizará de acuerdo a las características y particularidades del cargo y<br />

Artículo 82. La entrevista deberá realizarse, conforme al calendario que proponga el Centro, considerando la<br />

valoración puesto-persona y en la aplicación de ésta podrán participar las Consejeras Electorales, los Consejeros<br />

Electorales, la Secretaria o Secretario Ejecutivo, la Secretaria o Secretario Administrativo, las Directoras Ejecutivas o los<br />

Directores Ejecutivos, y las personas Titulares de Unidad, así como las funcionarias y funcionarios que, en su caso, designe<br />

la Junta.<br />

En ningún caso, el superior jerárquico de los aspirantes internos podrá intervenir en el proceso de entrevistas.<br />

Artículo 83. Para la implementación de las evaluaciones el Centro podrá contar con la colaboración de instituciones<br />

externas especialistas en la materia.<br />

Artículo 84. Una vez que se concluyan las etapas dispuestas en la convocatoria, el Centro elaborará el dictamen de<br />

resultados, el cual será presentado a la Junta para su aprobación.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> READSCRIPCIÓN <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 85. La readscripción es el movimiento con efectos definitivos del Personal de la Rama Administrativa de una<br />

adscripción a otra, en cargos o puestos de igual jerarquía o responsabilidad, conforme a los lineamientos que en la materia<br />

expida la Junta.<br />

La readscripción se llevará a cabo por necesidades en el servicio o a petición de la interesada o interesado, con la aceptación<br />

de las personas titulares de las unidades administrativas involucradas.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO VI<br />

<strong>DE</strong> LOS MECANISMOS EXTRAORDINARIOS PARA <strong>LA</strong> OCUPACIÓN <strong>DE</strong> VACANTES<br />

Artículo 86. Los mecanismos extraordinarios para la ocupación de vacantes tienen por objeto desarrollar en forma<br />

temporal las actividades y tareas inherentes a una plaza vacante, los cuales se tramitarán de conformidad con el<br />

procedimiento que apruebe la Junta.<br />

Artículo 87. La encargaduría de despacho es el mecanismo a través del cual la Junta en el marco de sus atribuciones,<br />

designa al Personal de la Rama Administrativa como encargado temporal para desempeñar funciones en un cargo y puesto


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 57<br />

de mayor jerarquía, de acuerdo con las necesidades del Instituto Electoral, siempre que cumpla con el perfil<br />

correspondiente, por lo que recibirá la compensación económica respectiva al cargo y puesto que desempeñe.<br />

Artículo 88.<br />

Corresponde a la Junta la designación de una encargada o encargado de despacho.<br />

La designación que se realice tendrá una vigencia máxima de seis meses, que podrá ser prorrogada por un periodo igual. En<br />

ningún caso procederá automáticamente la prórroga de la encargaduría.<br />

En caso de que la Junta considere procedente la designación de encargada o encargado de despacho, la Secretaria o<br />

Secretario Administrativo realizará las notificaciones y los ajustes salariales correspondientes.<br />

La encargaduría de despacho se dará por terminada anticipadamente a la vigencia autorizada por la Junta, en los siguientes<br />

casos:<br />

a) Por acuerdo de la Junta;<br />

b) Por la ocupación definitiva del cargo a través de los mecanismos ordinarios previstos en el presente Reglamento, y<br />

c) A petición de la persona Titular de la unidad administrativa correspondiente.<br />

En el caso del inciso c), la persona Titular de la unidad administrativa correspondiente, por conducto del Centro, solicitará a<br />

la Junta la conclusión anticipada de la encargaduría de despacho.<br />

Artículo 89. Con el fin de evitar que los movimientos derivados de la encargaduría alteren la estructura y funcionalidad<br />

de las áreas, en el proceso de designación, se deberá observar, preferentemente, la jerarquía de los cargos, de acuerdo al<br />

orden siguiente:<br />

I. Dirección de Área;<br />

II. Subdirección de Área;<br />

III. Jefatura de Departamento, y<br />

IV. Analista.<br />

Artículo 90. El Personal de la Rama Administrativa podrá ser comisionado temporalmente para desempeñar funciones<br />

en un área del Instituto Electoral distinta a la de su adscripción en el mismo cargo y puesto, cuando se requiera por<br />

necesidades del servicio, siempre que sea acorde con los conocimientos y con el perfil requeridos.<br />

En caso de violencia laboral, el personal de que se trate podrá solicitar ser comisionado a otra área, durante el tiempo en que<br />

se realice la investigación a que haya lugar, y la Junta podrá acordar si existen indicios que permitan el inicio de una<br />

investigación.<br />

La comisión podrá otorgarse por un periodo máximo de seis meses.<br />

La comisión se dará por terminada anticipadamente a la vigencia autorizada por la Junta, en los siguientes casos:<br />

a) Por acuerdo de la Junta;<br />

b) Por la ocupación definitiva del cargo a través de los mecanismos ordinarios previstos en el presente Reglamento, y<br />

c) A petición de alguna o algún titular de las unidades administrativas correspondientes.<br />

En el caso del inciso c) del párrafo anterior, la persona titular de la unidad administrativa correspondiente, por conducto del<br />

Centro, solicitará a la Junta la conclusión anticipada de la comisión, quien determinará la procedencia o improcedencia de la<br />

solicitud.<br />

Artículo 91. Por excepción, durante los procesos electorales o para la realización de los mecanismos de participación<br />

ciudadana, la Junta, a propuesta de la persona Titular del área respectiva, podrá acordar en forma fundada y motivada que<br />

las vacantes se cubran por ocupación temporal.<br />

La contratación de la persona que se incorpore bajo esta categoría no podrá exceder la vigencia de seis meses.<br />

Artículo 92. La Secretaria o Secretario Administrativo informará mensualmente a la Junta sobre el estado que guardan<br />

los mecanismos extraordinarios para la ocupación de vacantes autorizados por ésta.


58 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

CAPITULO VII<br />

<strong>DE</strong> LOS PERMISOS Y <strong>LA</strong>S LICENCIAS PARA EL PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 93. El permiso es la autorización por escrito que se otorga al Personal de la Rama Administrativa, para<br />

ausentarse de su unidad administrativa, dentro de su horario laboral, con la finalidad de realizar actividades académicas y de<br />

investigación en materias relacionadas con los fines del Instituto Electoral, siempre que no afecten la oportuna y eficaz<br />

realización de sus actividades y se cuente con el visto bueno de la persona titular de la unidad administrativa.<br />

Dicho permiso no podrá exceder de ocho horas semanales incluidos los tiempos de traslado.<br />

Artículo 94.<br />

El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo anterior, se ajustará a lo siguiente:<br />

I. El personal interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Centro, cuando menos con cinco días de<br />

anticipación al inicio de la actividad de que se trate, con el visto bueno de la persona titular de la unidad administrativa;<br />

II. El otorgamiento del permiso estará sujeto a la comprobación, por parte del personal interesado de su participación<br />

en la actividad de que se trate;<br />

III. El Centro llevará el seguimiento de los permisos solicitados y, en su caso, autorizados al personal, integrando la<br />

información pertinente al expediente de la trabajadora o trabajador;<br />

IV. En caso de suspensión o terminación anticipada de la actividad objeto del permiso, la trabajadora o trabajador<br />

deberá informar al Centro el periodo de suspensión o la fecha de terminación del permiso, debiendo exponer las causas que<br />

motivan dicha situación, y<br />

V. Una vez concluido el permiso, la trabadora o trabajador deberá entregar, a más tardar en los cinco días siguientes a<br />

la conclusión del permiso, el informe sobre la actividad realizada y el documento que acredite su realización.<br />

Artículo 95. La licencia es la autorización que por escrito se otorga al Personal de la Rama Administrativa, podrá<br />

solicitar licencia para ausentarse temporalmente del Instituto Electoral por un periodo máximo de seis meses con o sin goce<br />

de sueldo, las cuales no podrán autorizarse para desempeñar algún cargo público.<br />

El número máximo de licencias que podrán autorizarse en un año calendario será de hasta el cinco por ciento del total de<br />

plazas de la Rama Administrativa.<br />

Artículo 96.<br />

siguientes:<br />

Para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo se deberá cumplir, por lo menos con los requisitos<br />

I. Tener como objeto la realización de actividades académicas o de investigación en materias relacionadas con los<br />

fines del Instituto Electoral;<br />

II. Tener, cuando menos, cinco años de antigüedad en el Instituto Electoral;<br />

III. Haber participado, al menos, en dos procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana;<br />

IV. Haber obtenido, cuando menos, un promedio general de 9.0, en las evaluaciones de desempeño y en las actividades<br />

de capacitación a las que haya estado sujeto la trabajadora o trabajador, y<br />

V. No haber sido sancionado o sancionada por resolución firme y por falta grave, en términos del Reglamento o en<br />

materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos.<br />

Artículo 97.<br />

Para el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo se deberá cumplir con los requisitos siguientes:<br />

I. Tener, cuando menos, un año de antigüedad en el Instituto Electoral, y<br />

II. No haber sido sancionada o sancionado por resolución firme y por falta grave, en el año inmediato anterior, en<br />

términos de este Reglamento o en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.<br />

Durante el tiempo en que una trabajadora o trabajador disfrute de licencia sin goce de sueldo serán suspendidos los derechos<br />

señalados en los artículos 20 y 22 del presente ordenamiento.<br />

Artículo 98. Para el otorgamiento de las licencias previstas en los dos artículos anteriores, el trámite correspondiente<br />

deberá ajustarse a lo siguiente:


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 59<br />

I. El personal deberá presentar ante el Centro, la solicitud por escrito, cuando menos, con diez días naturales previos<br />

al inicio de la misma, de acuerdo con el formato que para tal efecto se emita y con el visto bueno de la persona Titular del<br />

área;<br />

II. El Centro integrará el expediente respectivo, verificará el cumplimiento de los requisitos, y en caso que se<br />

desprenda alguna inconsistencia o no se cuente con todos los elementos para su valoración y, en su caso, autorización, se<br />

hará del conocimiento de la trabajadora o trabajador, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles, subsane las<br />

inconsistencias detectadas o cumpla con los requisitos señalados;<br />

III. Una vez cumplidos los requisitos, el Centro presentará la solicitud ante la Secretaria o Secretario Administrativo,<br />

para que en un plazo de tres días hábiles emita el oficio de autorización de la licencia o, en su caso, notifique lo que<br />

corresponda, y<br />

IV. Una vez autorizada la licencia, la trabajadora o trabajador deberá elaborar y entregar a la persona titular de la<br />

unidad administrativa o a quien designe, un informe sobre los asuntos de su competencia que se encuentren en estado de<br />

trámite.<br />

Artículo 99. Durante el tiempo en que se celebre un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana, no<br />

se concederán licencias ni permisos, salvo que las actividades a desarrollar no interfieran con la operación de las áreas.<br />

Artículo 100. El personal del Instituto Electoral que se encuentre gozando de una licencia, podrá solicitar su<br />

reincorporación antes de que concluya el periodo otorgado; para ello debe dar aviso a la Secretaria o Secretario<br />

Administrativo, con diez días naturales de anticipación, para que realice los trámites conducentes.<br />

Artículo 101. En el caso de que la autorización de una licencia implique una inactividad laboral mayor de sesenta días<br />

naturales, la persona titular de la unidad administrativa dará aviso a la Secretaria o Secretario Administrativo para que en su<br />

calidad de Secretaria o Secretario de la Junta lo haga de su conocimiento y la propia Junta designe a una encargada o<br />

encargado de despacho.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO VIII<br />

<strong>DE</strong>L RÉGIMEN <strong>DE</strong> PROMOCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 102. El régimen de promoción de la Rama Administrativa, es el mecanismo conforme al cual, con base en<br />

criterios de antigüedad, escolaridad y desempeño laboral, el personal desarrolla una trayectoria ascendente dentro de su<br />

categoría.<br />

Artículo 103.<br />

Las promociones dentro de la Rama Administrativa se otorgarán de conformidad con lo siguiente:<br />

I. El personal ingresará a la Rama Administrativa en el nivel mínimo de la categoría a la que corresponda su cargo y<br />

puesto, y<br />

II. Para acceder al siguiente nivel de la categoría en la que se desempeñe, el personal deberá cumplir con los requisitos<br />

siguientes:<br />

a) Tener, por lo menos, dos años de antigüedad en el nivel inmediato inferior;<br />

b) Haber acreditado las actividades de capacitación y las evaluaciones de desempeño de los dos años inmediatos<br />

anteriores, cada una de ellas, con un promedio mínimo de 9.0, y<br />

c) No haber sido sancionado por resolución firme y falta grave, en los dos años inmediatos anteriores, en los términos<br />

del Reglamento, o en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.<br />

Artículo 104. Una vez que se cuente con los resultados definitivos en la Evaluación del Desempeño y la acreditación de<br />

las actividades de capacitación de cada año, el Centro integrará una lista con el personal que cumpla con los requisitos<br />

señalados en el artículo anterior para ascender al nivel siguiente dentro de su categoría, la cual será presentada a la Junta<br />

para su aprobación.<br />

Artículo 105. Aprobada la lista de promociones por la Junta, la Secretaria o Secretario Administrativo realizará los<br />

ajustes necesarios para otorgar los beneficios económicos correspondientes. Asimismo, expedirá el nombramiento<br />

respectivo.


60 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO IX<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CAPACITACIÓN <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 106. Capacitación es el conjunto de actividades que tiene como objeto fomentar el desarrollo y<br />

profesionalización del Personal de la Rama Administrativa, así como mejorar su desempeño de acuerdo con las funciones y<br />

el perfil del cargo y puesto definido en el Catálogo y el Manual.<br />

Artículo 107.<br />

Forman parte de la capacitación:<br />

a) Las actividades derivadas del plan curricular definido en el Modelo pedagógico;<br />

b) Las actividades que permitan atender necesidades emergentes, vinculadas con los fines institucionales, y<br />

c) Las actividades que ofrezcan instituciones académicas o especialistas externos, vinculadas a las competencias del<br />

perfil del cargo o puesto, validadas por el Centro.<br />

Artículo 108. El Centro es el responsable de diseñar, elaborar y actualizar la capacitación para el Personal de la Rama<br />

Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Modelo pedagógico, así como de llevar a cabo su implementación.<br />

Artículo 109. Con el objeto de diseñar y actualizar la capacitación prevista en el programa institucional correspondiente,<br />

el Centro implementará un mecanismo que le permita detectar las necesidades de capacitación de los cargos y puestos del<br />

Personal de la Rama Administrativa, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas o especialistas externos.<br />

Artículo 110. Para el diseño, elaboración e impartición de contenidos, el Centro podrá solicitar la colaboración del<br />

personal del Instituto, y celebrar convenios con instituciones académicas o especialistas externos, organismos públicos y<br />

privados.<br />

Artículo 111. La capacitación deberá tener una duración mínima de ocho horas. No obstante, aquellas impartidas por<br />

instituciones académicas, además de las horas mínimas referidas, deberá cumplir con los requisitos que establezca el Centro<br />

para su validación.<br />

Artículo 112. La calificación mínima aprobatoria para acreditar las actividades de capacitación será de 7.00 en una<br />

escala de 0 a 10, con dos puntos decimales.<br />

Artículo 113. El Centro se encargará de notificar a través de un oficio personalizado la calificación obtenida en la<br />

capacitación, una vez que se apruebe el dictamen correspondiente.<br />

Así también, será el responsable de emitir las constancias de capacitación al Personal de la Rama Administrativa que haya<br />

acreditado las actividades correspondientes y al personal del Instituto que haya participado en la elaboración o impartición<br />

de la misma.<br />

Artículo 114. En los términos de los lineamientos que apruebe la Junta, la acreditación de la capacitación será<br />

obligatoria para el Personal de la Rama Administrativa que ocupe una plaza de manera definitiva.<br />

Artículo 115. Las Consejeras y Consejeros Electorales, Secretarias o Secretarios Ejecutivo y Administrativo, Directoras<br />

o Directores Ejecutivos y las personas Titulares de Unidades Técnicas, deberán brindar las facilidades para que su personal<br />

cumpla en tiempo y forma con la capacitación programada.<br />

Artículo 116. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />

solicitar al Centro, la revisión de los resultados obtenidos en la capacitación, de acuerdo con el procedimiento establecido en<br />

la normativa vigente.<br />

Artículo 117. La Junta podrá suspender la capacitación durante el proceso electoral local, excepto aquellas actividades<br />

relacionadas directamente con dicho proceso.<br />

Artículo 118.<br />

Desempeño.<br />

La calificación obtenida en la capacitación será considerada como un factor a valorar en la Evaluación del


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 61<br />

Artículo 119. De conformidad con los lineamientos aprobados por la Junta, el Personal de la Rama Administrativa que<br />

no acredite la capacitación no podrá ser acreedor de incentivos y promociones.<br />

Artículo 120. El Personal de la Rama Administrativa que, durante tres años consecutivos no acredite la capacitación,<br />

será sujeto al procedimiento disciplinario en los términos que apruebe la Junta.<br />

Artículo 121.<br />

capacitación.<br />

La Junta aprobará los lineamientos, el Modelo pedagógico, y el procedimiento respectivo, en materia de<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO X<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INDUCCIÓN<br />

Artículo 122. La inducción tiene como objetivo facilitar la adaptación al Instituto Electoral y a las funciones del cargo o<br />

puesto del personal de nuevo ingreso, o para quien cambie de plaza o adscripción, y reviste carácter obligatorio.<br />

Artículo 123.<br />

Administrativa.<br />

Artículo 124.<br />

El Centro diseñará, actualizará elaborará e implementará la inducción para el Personal de la Rama<br />

La inducción se deberá impartir dentro del primer mes, contado a partir de la ocupación de la plaza.<br />

Artículo 125. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas deberán designar a la persona servidora que<br />

participará en el proceso de inducción al cargo o puesto del personal de nuevo ingreso o del que cambia de plaza o<br />

adscripción. Para ello, el Centro los capacitará en las actividades a desarrollar.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>SEMPEÑO<br />

Artículo 126. La Evaluación del Desempeño es el proceso sistemático que tiene por objeto valorar y medir el desempeño<br />

del Personal de la Rama Administrativa, y estará asociado al cumplimiento de objetivos, metas y competencias, a fin de<br />

garantizar la mejora continua del capital humano.<br />

Artículo 127. El Centro diseñará e implementará la Evaluación del Desempeño de acuerdo con el Modelo de<br />

Evaluación, y los lineamientos aprobados por la Junta, para lo cual podrá contratar instancias evaluadoras externas, si se<br />

dispone de los necesarios recursos presupuestales.<br />

Artículo 128. En la Evaluación del Desempeño, a fin de abarcar el ámbito individual y colectivo, se considerarán los<br />

programas institucionales aprobados anualmente para definir objetivos y metas.<br />

Artículo 129. La Evaluación del Desempeño será anual y podrá aplicarse en distintos periodos de acuerdo a lo<br />

establecido en el Procedimiento aprobado por la Junta.<br />

Artículo 130. La calificación mínima aprobatoria para acreditar la Evaluación del Desempeño será de 7.00 en una escala<br />

de 0 a 10, con dos puntos decimales.<br />

Artículo 131.<br />

Administrativa.<br />

La participación en la Evaluación del Desempeño será obligatoria para el Personal de la Rama<br />

Artículo 132. La Evaluación del Desempeño se aplicará al Personal de la Rama Administrativa que tenga como mínimo<br />

tres meses de antigüedad en el puesto. Todas las instancias, en las que haya laborado en el tiempo mínimo mencionado,<br />

habrán de evaluarlo. La calificación se ponderará en función del tiempo laborado en cada una de ellas.<br />

En el caso de que, por causa justificada, no hubiera estado presente durante un periodo de seis meses del año que se evalúa,<br />

la calificación se determinará tomando en cuenta únicamente el periodo laborado.<br />

Artículo 133. El Centro coordinará la aplicación de la evaluación del desempeño y elaborará el dictamen de los<br />

resultados del Personal de la Rama Administrativa, para ser aprobado por la Junta.


62 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Artículo 134. Las personas responsables de aplicar la evaluación realizarán un ejercicio de retroalimentación y<br />

comunicación de resultados para mejorar el desempeño que se persigue.<br />

El Personal del Servicio podrá aplicar la Evaluación del Desempeño del Personal de la Rama Administrativa.<br />

Artículo 135. Quedarán excluidos de la Evaluación del Desempeño, las Consejeras y Consejeros Electorales, así como el<br />

personal adscrito a sus oficinas, el personal de la Contraloría, las Secretarias o Secretarios Ejecutivo y Administrativo, las<br />

Directoras y Directores Ejecutivos, así como las personas Titulares de Unidades Técnicas; no obstante, a petición de parte<br />

podrá realizarse la evaluación.<br />

Artículo 136. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento y de conformidad con los lineamientos<br />

aprobados por la Junta, el Personal de la Rama Administrativa que no acredite la Evaluación del Desempeño no podrá ser<br />

acreedor de incentivos y promociones.<br />

Artículo 137.<br />

Desempeño.<br />

El Centro establecerá un mecanismo para verificará la correcta aplicación de la Evaluación del<br />

Artículo 138. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />

solicitar al Centro, la revisión de los resultados obtenidos de la Evaluación del Desempeño, de acuerdo con la normativa<br />

aplicable.<br />

Para ello, el Centro podrá solicitar las evidencias necesarias para la formulación del dictamen respectivo.<br />

Artículo 139. La Junta aprobará, además de las normas previstas en el artículo 127, el Procedimiento de Evaluación del<br />

Desempeño del Personal de la Rama Administrativa.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REVISIÓN <strong>DE</strong> RESULTADOS<br />

Artículo 140. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />

solicitar a la Junta la revisión de los resultados obtenidos en los procesos de selección e ingreso, evaluación del desempeño<br />

y capacitación, en los términos de los procedimientos aplicables.<br />

Artículo 141.<br />

Las solicitudes de revisión se declararán improcedentes en los casos siguientes:<br />

I. Cuando la persona solicitante no atienda la prevención que se le notifique por falta de requisitos en su escrito de<br />

solicitud en términos del procedimiento aplicable;<br />

II. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto modificar los criterios previstos expresamente en las bases y<br />

convocatorias correspondientes, y<br />

III. Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo establecido para ello.<br />

Artículo 142.<br />

Las solicitudes de revisión serán sobreseídas en los casos siguientes:<br />

I. Cuando haya terminado la relación laboral con la persona solicitante, y<br />

II. Cuando la persona solicitante se desista de su solicitud.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XIII<br />

<strong>DE</strong> LOS INCENTIVOS<br />

Artículo 143. Los incentivos son un beneficio que se otorga al Personal de la Rama Administrativa con los mejores<br />

resultados en la Evaluación del Desempeño; su otorgamiento se efectuará de manera objetiva e imparcial, beneficiando al<br />

personal con mayores méritos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y los lineamientos que al<br />

efecto apruebe la Junta.<br />

Artículo 144. El Centro someterá a la consideración de la Junta la propuesta del Personal de la Rama Administrativa<br />

para la entrega de incentivos.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 63<br />

Los incentivos podrán consistir en reconocimientos, beneficios o retribuciones, aprobados por la Junta.<br />

Artículo 145. El Personal de la Rama Administrativa podrá solicitar aclaración respecto a los motivos y fundamentos<br />

por los cuales se le otorgó o negó un incentivo, para lo cual deberá presentar su solicitud ante el Centro, en el plazo de cinco<br />

días hábiles a partir de que se haga pública la lista de acreedores al mismo; una vez recibida la solicitud por escrito, el<br />

Centro la analizará junto con los elementos documentales y argumentativos correspondientes y dará contestación en un<br />

plazo máximo de diez días hábiles.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XIV<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCILIACIÓN <strong>DE</strong> CONFLICTOS<br />

Artículo 146. La conciliación es el procedimiento mediante el cual se puede solucionar un conflicto surgido entre<br />

personal del Instituto Electoral, que no afecte el interés directo del mismo, a través de la intervención de una persona<br />

funcionaria denominada Conciliadora o Conciliador, con el propósito de generar un acuerdo de voluntades.<br />

Artículo 147. El personal en conflicto, podrá solicitar el inicio de la conciliación conforme a los lineamientos que<br />

apruebe la Junta.<br />

La conciliación sólo procederá siempre y cuando los hechos materia de la misma, no configuren una infracción a la<br />

normativa electoral o se encuentren vinculados a un daño patrimonial para el Instituto.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XV<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 148. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables al Personal de la Rama Administrativa del Instituto<br />

Electoral con excepción de las Consejeras y Consejeros Electorales, cuya responsabilidad está determinada por lo dispuesto<br />

en los artículos 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 29 del Código; la Secretaria o<br />

Secretario Ejecutivo y la persona Titular de la Contraloría.<br />

Artículo 149. La Unidad Jurídica será competente para la instrucción del procedimiento disciplinario, para lo cual<br />

desarrollará todas las diligencias y desahogará todas las etapas procedimentales para poner el expediente en estado de<br />

resolución. Además, tendrá a su cargo, la rendición de los informes previstos en el Estatuto respecto de los procedimientos<br />

contemplados en este capítulo.<br />

Será autoridad resolutora la Secretaria o Secretario Ejecutivo. Tratándose de los procedimientos en los que la o el Titular de<br />

la Unidad Jurídica sea parte, la Secretaria o Secretario Ejecutivo designará a la o al funcionario que actuará como autoridad<br />

instructora.<br />

Artículo 150. El Instituto Electoral reconoce en sus trabajadoras y trabajadores y en el Personal Eventual el interés<br />

colectivo de que la normativa interna se aplique de manera justa, por lo que a cualquier trabajadora o trabajador de<br />

estructura o eventual le asiste el derecho de presentar una queja por incumplimiento a la normativa del Reglamento.<br />

El Instituto Electoral será considerado víctima y ofendido en caso de que la conducta denunciada afecte las actividades o<br />

intereses institucionales directos, en cuyo caso no procederá el desistimiento, perdón o cualquier otra forma de arreglo entre<br />

la persona probable responsable y la o el denunciante.<br />

Las autoridades competentes para el presente procedimiento, deberán suplir los fundamentos de derecho, recabar elementos<br />

probatorios y, de ser necesarias, dictar las medidas que sean necesarias para mejor proveer el correcto desarrollo del mismo.


64 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FORMALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 151. Las actuaciones y las diligencias relativas al presente procedimiento se regirán por el principio de<br />

legalidad y se podrán practicar en horas y días hábiles y en cada una de ellas se expresarán el lugar, la hora, el día, el mes y<br />

el año en que se practiquen.<br />

Serán considerados días hábiles, todos los del año excepto sábados, domingos, días de descanso obligatorio y los que sean<br />

inhabilitados por Circular emitida por la Secretaría Ejecutiva.<br />

Serán horas hábiles, las comprendidas en el horario laboral que se establezca en términos del artículo 12 de este<br />

Reglamento.<br />

Artículo 152. Todas las actuaciones para la instrucción del procedimiento, serán firmadas por la o el Titular de la<br />

Unidad Jurídica y por dos testigos de asistencia.<br />

En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio la autoridad instructora, cualquier medio que tenga por objeto<br />

reproducir imágenes o sonidos dejando constancia de esto en el acta respectiva.<br />

Para efectos de acceso a la información pública únicamente deberá estarse a lo que dispongan la Ley de Protección de Datos<br />

Personales para el Distrito Federal y el Comité de Transparencia del Instituto Electoral.<br />

Artículo 153. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones o agregado los documentos recibidos,<br />

la autoridad foliará y rubricará las hojas.<br />

Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco; y cuando haya que<br />

agregar documentos, se hará constar cuáles son las fojas que les corresponden.<br />

Artículo 154. Los plazos que otorgue la autoridad son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de<br />

la fecha de la notificación.<br />

Artículo 155.<br />

ser:<br />

Las notificaciones que se realicen dentro del procedimiento para la determinación de sanciones deberán<br />

I. Personales, que se efectuarán en el domicilio señalado para tales efectos o en el lugar de trabajo. Las notificaciones<br />

personales surtirán sus efectos al día siguiente en que se realicen, y<br />

II. Por estrados en las oficinas centrales del Instituto Electoral. Las notificaciones por estrados surten sus efectos al día<br />

siguiente en que se realicen.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INSTRUCCIÓN<br />

Artículo 156. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.<br />

Artículo 157. El procedimiento iniciará de oficio cuando la Unidad Jurídica tenga conocimiento de manera directa de la<br />

conducta probablemente infractora y cuenten con los indicios que presuman la responsabilidad de una persona que<br />

pertenezca a la Rama Administrativa.<br />

Artículo 158. El procedimiento podrá iniciarse a instancia de parte, cuando medie la presentación de escrito de queja<br />

ante la Unidad Jurídica, el cual deberá cumplir, al menos, con los elementos siguientes:<br />

I. Nombre completo de la persona denunciante, cargo, adscripción y domicilio para oír y recibir notificaciones;<br />

II. El nombre completo de la persona probable responsable, el cargo que desempeña, su lugar de adscripción;<br />

III. La narración de los hechos que motivan la queja, especificando las circunstancias de modo, lugar, día o días y si<br />

fuere el caso hora en la que se suscitaron los hechos;<br />

IV. Los medios de prueba que se anexen al escrito de queja o los medios de prueba que se ofrezcan y no se presenten<br />

por no tenerlos a la disposición;


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 65<br />

V. El Acta Administrativa que se levante con motivo del probable incumplimiento; en caso de que no se cuente con<br />

ella deberá señalar esta circunstancia en el escrito de queja, y<br />

VI. La firma autógrafa de la persona denunciante.<br />

Artículo 159. Recibido el escrito de queja, la Unidad Jurídica verificará que el mismo cuente con los elementos<br />

señalados en el artículo anterior; de faltar alguno de los requisitos previstos, prevendrá a la persona denunciante para que<br />

subsane la omisión en un plazo de dos días, apercibida que de no hacerlo la queja se desechará de plano.<br />

Tratándose de denuncias relacionadas con acoso, violencia, hostigamiento o discriminación sexual o laboral, la Unidad<br />

Jurídica deberá realizar diligencias, previamente al dictamen del acuerdo que corresponda sobre el inicio o no del<br />

procedimiento, en apego al protocolo que en la materia apruebe el Consejo General.<br />

En el caso de que faltare el elemento señalado en la fracción VI del artículo anterior, la autoridad instructora declarará la<br />

improcedencia de la queja sin necesidad de prevenir la persona denunciante.<br />

Artículo 160. Si durante el procedimiento la autoridad instructora advirtiera un probable daño patrimonial al Instituto<br />

Electoral o la posible comisión de un delito; se elaborarán los desgloses correspondientes para hacer estos hechos del<br />

conocimiento de la Contraloría o de la Representación Social del Ministerio Público, sin demérito se las sanciones que, por<br />

medio del presente procedimiento, pudieran imponerse a la persona probable responsable.<br />

Artículo 161.<br />

La Unidad Jurídica podrá determinar el desechamiento de la queja o denuncia, en los siguientes supuestos:<br />

I. A juicio de la autoridad instructora no existan elementos suficientes que acrediten la existencia de la conducta<br />

probablemente infractora;<br />

II. La conducta atribuida no se relacione con las causas de imposición de sanciones o medidas disciplinarias;<br />

III. La persona considerada como probable infractora o infractor sujeto a investigación fallezca, y<br />

IV. La denuncia se formule de manera anónima.<br />

Artículo 162. La o el Secretario Ejecutivo podrá sobreseer un procedimiento, siempre y cuando se actualice alguno de<br />

los siguientes supuestos:<br />

I. Desistimiento expreso de la persona quejosa o denunciante, el cual deberá ser ratificado por escrito ante la autoridad<br />

instructora o resolutora;<br />

II. Fallecimiento de la o el probable infractor, y<br />

III. Por falta de materia.<br />

Artículo 163. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 158, desahogada la<br />

prevención dispuesta por el artículo 159 y/o las diligencias previas señaladas en la misma disposición, todos del presente<br />

Reglamento, la autoridad instructora procederá a:<br />

I. Dictar el acuerdo con el cual admite a trámite, asignándole un número de expediente;<br />

II. Mandar a emplazar a la o al probable responsable para que en el plazo de diez días manifieste por escrito lo que a<br />

su derecho convenga;<br />

III. Tener por iniciado el periodo de instrucción y mandar efectuar las diligencias probatorias necesarias para<br />

determinar la existencia o no de responsabilidad, y<br />

IV. Dictar las medidas de protección en los casos de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual o laboral<br />

ejercido en contra del personal del Instituto.<br />

Artículo 164. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de inicio del Procedimiento Laboral<br />

Disciplinario, la o el probable infractor deberá hacer entrega a la autoridad instructora de su escrito de contestación; y en su<br />

caso ofrecer pruebas de descargo.<br />

En caso de no producir su contestación ni ofrecer pruebas dentro del plazo señalado, precluirá su derecho para hacerlo.<br />

No se admitirán pruebas que no se hayan ofrecido en tiempo, salvo que fueran supervenientes, hasta antes de que se dicte el<br />

auto de cierre de instrucción.


66 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Artículo 165. La autoridad instructora dictará el auto en el que resolverá sobre la admisión o el desechamiento de las<br />

pruebas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito de contestación o, en su defecto, al día hábil<br />

siguiente en que fenezca el plazo para que el probable infractor presente dicha contestación.<br />

De ser necesario, en el mismo auto se ordenará la preparación y desahogo de las pruebas que conforme a derecho procedan<br />

y así lo requieran, indicando el día y la hora para la celebración de la audiencia correspondiente.<br />

Artículo 166. Se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que no vaya contra el derecho y<br />

que se relacione directamente con los hechos materia de la queja.<br />

Artículo 167. La confesión es la declaración voluntaria hecha por la trabajadora o trabajador del Instituto Electoral sobre<br />

hechos propios materia de la imputación, emitida ante la autoridad sustanciadora, bajo protesta de decir verdad y apercibida<br />

o apercibido de las penas en que incurre quien actúa con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial.<br />

Artículo 168. Es materia de inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que la<br />

realice. Para el desahogo de la inspección se fijará día, hora y lugar, y se citará por lo menos con dos días de anticipación, a<br />

quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer a la persona servidora que la practique las observaciones que estimen<br />

convenientes, que se asentarán en el Acta si así lo solicitan quien las hubiese formulado.<br />

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o<br />

métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el Acta cuál o cuáles de<br />

aquéllos, en qué forma y con qué objeto se emplearon.<br />

Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose<br />

fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el hecho dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya<br />

empleado y la forma en que se hubiere usado.<br />

Artículo 169. Toda persona que sea testigo está obligada a declarar con respecto a los hechos investigados. La autoridad<br />

no podrá dejar de examinar a los testigos presentes en los hechos cuya declaración se solicite.<br />

En el caso de que las Consejeras o Consejeros Electorales y la Secretaria o Secretario Ejecutivo sean llamados como<br />

testigos, podrán rendir su declaración por escrito.<br />

Artículo 170. La autoridad instructora recibirá las pruebas documentales que le presenten y las agregará al expediente,<br />

asentando razón de ello.<br />

Los documentos privados y la correspondencia procedentes de las personas interesadas, que se presenten por otro, se<br />

reconocerán por aquella. Con este objeto se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento. La autoridad<br />

recibirá las grabaciones estenográficas presentadas como prueba y las agregará al expediente.<br />

Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su<br />

cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.<br />

Artículo 171. La autoridad resolutora según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural que tienen, apreciará<br />

en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.<br />

Artículo 172. Una vez concluido el periodo de pruebas, la autoridad instructora declarará cerrada la etapa y abrirá el<br />

periodo de alegatos, en el cual se contará con dos días para que las partes manifiesten sus conclusiones.<br />

Rendidos los alegatos o agotado el plazo para formularlos, la Unidad Jurídica decretará el cierre de instrucción.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RESOLUCIÓN<br />

Artículo 173. Una vez concluida la instrucción, la Unidad Jurídica tendrá un plazo de diez días hábiles para remitir a la<br />

Secretaría Ejecutiva el expediente, para el dictado de la resolución, en la cual se calificará la conducta y se determinará si la


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 67<br />

misma es contraria a lo establecido en el Reglamento, en cuyo caso y atendiendo a la gravedad de la misma, se impondrá la<br />

sanción que corresponda.<br />

Artículo 174. La resolución debe señalar claramente los preceptos legales aplicables al caso, así como las circunstancias<br />

especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron en cuenta para su emisión, por lo cual deberá existir<br />

congruencia entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, máxime cuando la autoridad lleva a cabo la<br />

imposición de sanciones, pues para efecto de su individualización, además de considerar la naturaleza de la conducta<br />

cometida, deberá atender a todas las circunstancias particulares que se adviertan en el caso concreto para estar en aptitud de<br />

fijar con precisión la gravedad de la conducta realizada por la persona infractora y su correspondiente sanción, es decir, no<br />

sólo aquéllas que sean agravantes, sino también las que pudieran considerarse atenuantes.<br />

Artículo 175. Para determinar la gravedad de la infracción e individualizar su sanción, además de considerar la<br />

naturaleza de la conducta cometida, se deberá atender, conforme al principio de proporcionalidad, a todas las circunstancias<br />

particulares que se adviertan en el caso concreto, para estar en aptitud de fijar con precisión la gravedad de la conducta<br />

realizada por la persona infractora; y considerar para su correspondiente sanción, la reincidencia, entre otros agravantes y<br />

atenuantes; de modo tal, que se establezca con exactitud la sanción a imponer entre los parámetros que como mínimo y<br />

máximo determine el siguiente artículo.<br />

Artículo 176.<br />

Las sanciones que podrán imponerse bajo el presente procedimiento serán las siguientes:<br />

I. Amonestación;<br />

II. Suspensión de la trabajadora o trabajador sin goce de sueldo hasta por quince días, y<br />

III. Rescisión de la relación laboral.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XVI<br />

<strong>DE</strong>L RECURSO <strong>DE</strong> INCONFORMIDAD<br />

Artículo 177. El Personal de la Rama Administrativa podrá interponer por escrito dentro del término de diez días hábiles<br />

contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento del acto u omisión, el recurso de<br />

inconformidad en contra de los actos u omisiones siguientes:<br />

I. Las resoluciones emitidas por la autoridad resolutora del Procedimiento Disciplinario;<br />

II. Los que le impidan gozar de sus derechos, en los términos de los artículos 20 y 22 del presente Reglamento, y<br />

III. Los que le impidan participar o cumplir con alguna de las actividades de capacitación previstas en el programa<br />

institucional correspondiente.<br />

No podrá interponerse el recurso de inconformidad contra resoluciones derivadas de procedimientos instaurados por la<br />

Contraloría.<br />

Las determinaciones o resoluciones de la Secretaria o Secretario Administrativo, la Consejera o Consejero Presidente, las<br />

Consejeras o Consejeros Electorales, la Junta, las Comisiones, o el Consejo General que la trabajadora o trabajador<br />

considere le causen un perjuicio, sólo podrán recurrirse mediante demanda ante el Tribunal, dentro de los quince días<br />

siguientes a aquél en que se le notifique la resolución o determinación que estime le cause agravio.<br />

Artículo 178.<br />

impugnado.<br />

Las resoluciones del recurso de inconformidad podrán modificar, revocar o confirmar el acto u omisión<br />

La presentación del recurso de inconformidad no tendrá efectos suspensivos.<br />

Artículo 179. Será autoridad sustanciadora del recurso de inconformidad, el Secretario de la Junta. Será autoridad<br />

resolutora del recurso de inconformidad la Junta.<br />

Artículo 180. El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberá presentarse en original y copia, y deberá<br />

contener, cuando menos, los siguientes elementos:


68 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

I. Estar dirigido a la persona titular de la autoridad instructora;<br />

II. Señalar el nombre completo quien recurre, cargo y puesto, área de adscripción y persona titular del área<br />

correspondiente;<br />

III. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;<br />

IV. Precisar el acto u omisión impugnado y la fecha de conocimiento o notificación;<br />

V. Precisar los agravios que le causa dicho acto u omisión, así como las consideraciones de hecho y de derecho en que<br />

funde el recurso;<br />

VI. Las pruebas que se ofrecen o acompañan, señalando los hechos con que tienen relación, y<br />

VII. Firma autógrafa de la persona quien promueve.<br />

En el recurso sólo podrán ofrecerse los medios de prueba que se consignan en el artículo 166 del Reglamento.<br />

Cuando se promueva el recurso en contra de la resolución del Procedimiento Disciplinario, sólo podrán ofrecerse y<br />

admitirse aquellas pruebas de las que tuvo conocimiento el recurrente durante la secuela del citado procedimiento.<br />

Artículo 181.<br />

El recurso será improcedente y se desechará de plano en los casos siguientes:<br />

I. Cuando se presente fuera del plazo establecido;<br />

II. Cuando no exista afectación en la esfera jurídica de la trabajadora o trabajador en relación con el Instituto<br />

Electoral;<br />

III. Cuando la persona recurrente no firme el escrito;<br />

IV. Cuando se impugne un acto de la Secretaria o Secretario Administrativo, las Consejeras o Consejeros Electorales,<br />

la Consejera o Consejero Presidente, la Junta, el Consejo General o de alguna de sus Comisiones;<br />

V. Cuando el acto o resolución se hubiese consentido expresa o tácitamente mediante manifestaciones de voluntad u<br />

omisiones que entrañen ese consentimiento;<br />

VI. Cuando los agravios no tengan de manera manifiesta relación directa con el acto o resolución que se pretende<br />

combatir;<br />

VII. Cuando no exista interés jurídico de la persona quien promueve, y<br />

VIII. Cuando se impugnen actos o resoluciones que, en términos del Reglamento, no puedan ser atacadas a través del<br />

recurso de inconformidad.<br />

Artículo 182.<br />

Procederá el sobreseimiento del recurso cuando:<br />

I. La persona recurrente se desista por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se reciba el<br />

escrito de desistimiento, en cuyo caso, la autoridad instructora la citará para que lo ratifique, y<br />

II. Por cualquier causa hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnado.<br />

Artículo 183.<br />

Interpuesto el recurso de inconformidad, se procederá de acuerdo con lo siguiente:<br />

I. Se estudiará el escrito recursal para verificar que se hayan cumplido los requisitos que se establecen en el presente<br />

capítulo, a fin de determinar si no se incurre en alguna de las causales de improcedencia previstas por el Reglamento;<br />

II. Si del estudio del escrito recursal se advierte que no se actualiza ninguno de los supuestos referidos en la fracción<br />

anterior, se dictará el auto de admisión correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a su presentación;<br />

III. Dentro de los tres días hábiles siguientes al acuerdo de admisión, se remitirá a la instancia emisora del acto u<br />

omisión que se impugne, copia del escrito recursal a efecto de que emita un informe por escrito respecto de los agravios que<br />

se imputan y envíe las constancias relacionadas con los mismos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la<br />

recepción de la solicitud;<br />

IV. De lo anterior se dará vista a la persona promovente, para que manifieste dentro del término de tres días hábiles,<br />

contados a partir del día siguiente a su notificación, lo que a su derecho convenga;<br />

V. Dentro de los tres días hábiles, a partir del siguiente en que se hubiere recibido el desahogo de la vista, en su caso,<br />

la autoridad instructora emitirá el acuerdo respectivo, y podrá dictar medidas para allegarse de los elementos documentales<br />

que considere necesarios para generar convicción, solicitándolos a las áreas en cuyo resguardo se encuentren; las que<br />

deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de tres días hábiles. Dicho plazo se podrá prorrogar previa solicitud<br />

debidamente justificada;<br />

VI. Una vez agotado el estudio del informe y demás elementos a que se refiere la fracción anterior, dentro de los tres<br />

días hábiles siguientes, se emitirá el acuerdo por el que se cierra la instrucción;


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 69<br />

VII. Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción, la autoridad sustanciadora remitirá a la Junta el<br />

expediente y el proyecto de resolución que corresponda;<br />

VIII. La Junta, dentro de los diez días hábiles siguientes emitirá la resolución atinente, y<br />

IX. La resolución se notificará personalmente al o a la recurrente y a la instancia que emitió el acto u omisión<br />

impugnado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.<br />

El recurso de inconformidad deberá desahogarse en un periodo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la<br />

emisión del acuerdo previsto en le fracción V del presente artículo.<br />

La resolución recaída a los recursos de inconformidad podrá ser recurrida ante el Tribunal, conforme a lo que se determine<br />

en la Ley Procesal.<br />

T<strong>Í</strong>TULO CUARTO<br />

<strong>DE</strong>L PERSONAL EVENTUAL<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />

<strong>DE</strong>L PERSONAL EVENTUAL<br />

Artículo 184. Se considera Personal Eventual a aquellas personas contratadas por el Instituto Electoral quien, sin formar<br />

parte de la estructura, presten un servicio por honorarios, por tiempo o trabajo determinado al mismo. La vigencia y<br />

condiciones de la contratación del Personal Eventual estarán dispuestas en el contrato correspondiente.<br />

La selección y contratación del personal que colabore en los procesos electorales y en los procedimientos de participación<br />

ciudadana se realizará en los términos de la normatividad aplicable y de la convocatoria que para tal efecto emita el órgano<br />

facultado para ello. El personal que sea contratado bajo esta modalidad será considerado Personal Eventual.<br />

Artículo 185. El Personal Eventual deberá reunir los requisitos de ingreso señalados en el artículo 17 de este<br />

Reglamento y, en su caso, los que establezca la normatividad aplicable. Asimismo, deberá presentar a la Secretaría<br />

Administrativa, la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.<br />

Artículo 186. El Personal Eventual tendrá, cuando menos, los derechos consignados en el artículo 20, fracciones II, IV,<br />

VI, X y XI de este ordenamiento.<br />

Asimismo, el Personal Eventual deberá dar estricta observancia, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del<br />

presente Reglamento.<br />

Artículo 187.<br />

El Personal Eventual se sujetará a la inducción establecida en el procedimiento correspondiente.<br />

Artículo 188. Adicionalmente a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la relación jurídica del Personal<br />

Eventual concluirá por:<br />

I. Finalización de la vigencia de la contratación;<br />

II. Consentimiento de las partes signatarias del contrato, externado antes del término de su vigencia;<br />

III. Causas de rescisión consideradas en el contrato correspondiente, y<br />

IV. Fallecimiento del Personal Eventual.<br />

Artículos Transitorios<br />

Primero. Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la Ciudad de México.<br />

Segundo. Se abroga el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del<br />

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril de 2011; y se derogan todas las<br />

disposiciones que contravengan este Reglamento.<br />

Lo anterior, con la salvedad de que, en relación con el Personal del Servicio Profesional Electoral, continuarán aplicándose<br />

las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del


70 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Distrito Federal hasta en tanto concluyen los trabajos de incorporación derivados de lo establecido en el artículo Sexto<br />

Transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, en los términos de lo dispuesto en el artículo<br />

Décimo Tercero Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama<br />

Administrativa y de los Lineamientos a que se refieren los artículos Décimo Segundo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo,<br />

Décimo Noveno, Vigésimo Primero, Vigésimo Tercero, Vigésimo Séptimo, Trigésimo, Trigésimo Segundo, Trigésimo<br />

Cuarto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Quinto y Cuadragésimo Séptimo del mismo<br />

ordenamiento.<br />

Tercero. Los permisos o licencias otorgados de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XI y XIII del artículo 12 del<br />

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal,<br />

continuarán vigentes hasta la fecha de su terminación.<br />

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento el personal de la Rama Administrativa que actualmente<br />

presta sus servicios en el Instituto Electoral del Distrito Federal, se incorporará al nivel 1 de las categorías a que se refiere el<br />

artículo 52 del mismo ordenamiento.<br />

Quinto. La Junta Administrativa deberá aprobar el Procedimiento para la realización del Examen de Ingreso a que se refiere<br />

el artículo 59 del presente Reglamento, dentro de los noventa días naturales posteriores a su entrada en vigor.<br />

Sexto. La Junta Administrativa deberá aprobar los Lineamientos para la readscripción del Personal de la Rama<br />

Administrativa a que se refiere el artículo 85 del presente Reglamento, dentro de los noventa días naturales posteriores a su<br />

entrada en vigor.<br />

Séptimo. La Junta Administrativa deberá aprobar o actualizar el Procedimiento para la operación de los mecanismos<br />

extraordinarios de la Rama Administrativa a que se refiere el artículo 86 del presente Reglamento, dentro de los noventa<br />

días naturales posteriores a su entrada en vigor.<br />

Octavo. La Junta Administrativa deberá aprobar los Lineamientos en materia de Capacitación del Personal de la Rama<br />

Administrativa, a que se refiere el artículo 114 del presente Reglamento, dentro de los noventa días naturales posteriores a<br />

su entrada en vigor.<br />

Noveno. La Junta Administrativa deberá aprobar los Lineamientos en materia de Incentivos del Personal de la Rama<br />

Administrativa, a que se refiere el artículo 143 del presente Reglamento, dentro de los seis meses posteriores a su entrada en<br />

vigor.<br />

Décimo. La Junta Administrativa deberá aprobar los Lineamientos en materia de Conciliación de Conflictos del Personal de<br />

la Rama Administrativa, a que se refiere el artículo 147 del presente Reglamento, dentro de los nueve meses posteriores a su<br />

entrada en vigor.<br />

Décimo Primero. Los asuntos, recursos, procesos y procedimientos que se encuentren en desarrollo o trámite a la fecha de<br />

entrada en vigor del presente Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.<br />

Décimo Segundo. La sustanciación de las etapas del Procedimiento Laboral Disciplinario que se encuentren en curso legal<br />

a la entrada en vigor del presente Reglamento, se desahogarán conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio<br />

Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal.<br />

Décimo Tercero. No serán aplicables a las y los trabajadores en servicio activo a la entrada en vigor del presente<br />

ordenamiento, las disposiciones contenidas en los artículos 43, párrafo segundo y 97, fracción I de este Reglamento,<br />

relativas a la antigüedad requerida para la terminación de la relación laboral por la vía del convenio y el otorgamiento de<br />

licencias sin goce de sueldo.<br />

El personal que ingrese con posterioridad, requerirá la antigüedad prevista en las disposiciones vigentes.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 71<br />

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determinan los límites en las<br />

aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes,<br />

así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2017.<br />

Antecedentes:<br />

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se<br />

reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución),<br />

en materia político-electoral.<br />

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y<br />

Procedimientos Electorales (Ley General), así como el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos<br />

(Ley de Partidos).<br />

III.El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).<br />

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del<br />

Distrito Federal (Código).<br />

V. El 7 de junio de 2015, se celebraron elecciones ordinarias concurrentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México),<br />

a nivel federal y local, eligiéndose Diputados Federales, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes<br />

Delegacionales.<br />

VI. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó el<br />

Acuerdo por el que se realiza la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se<br />

declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, identificado con la clave ACU-592-15.<br />

VII. El 6 de noviembre de 2015, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al<br />

registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala<br />

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos<br />

político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-<br />

1710/2015 y acumulados”, mediante la cual se determinó la pérdida de registro como Partido Político Nacional del<br />

Partido Humanista, en virtud de no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en las elecciones federales del 7<br />

de junio de 2015, misma resolución que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de<br />

la Federación, al dictar la sentencia identificada como SUP-RAP-771/2015 y acumulados.<br />

VIII. El 6 de noviembre de 2015, se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se<br />

ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos<br />

Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la<br />

Ley General de Partidos Políticos”, identificado con la clave INE/CG939/2015.<br />

IX. El 19 de noviembre de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral aprobó la “Estadística de las<br />

elecciones locales 2015. Resultados”, mediante acuerdo identificado con la clave COyGE/75/2015, la cual incluye las<br />

modificaciones y/o anulaciones derivadas de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales<br />

correspondientes, del cual se desprende que los partidos políticos del Trabajo y Nueva Alianza no obtuvieron cuando<br />

menos el 3% de la votación válida emitida en ninguna de las elecciones llevadas a cabo en el Proceso Electoral<br />

Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.<br />

X. El 2 de diciembre de 2015, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por<br />

la que se determina la procedencia del registro del partido político local denominado Partido Humanista del Distrito<br />

Federal”, identificada con la clave RS-22-15.


72 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

XI. El 13 de enero de 2017, mediante Acuerdos con las claves ACU-04-17 y ACU-05-17, el Consejo General del<br />

Instituto Electoral determinó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y<br />

actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público en la Ciudad de México, correspondientes<br />

al ejercicio 2017.<br />

XII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la<br />

Ley General, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo<br />

General del Instituto Electoral por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que<br />

podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones<br />

de las personas físicas durante el ejercicio 2017.<br />

XIII. El 25 de enero del 2017, en su Primera Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización, en el ámbito de<br />

sus atribuciones, mediante su Acuerdo CF/02/17 aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección de<br />

éste Organismo Público Local Electoral, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que<br />

se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus<br />

militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio<br />

2017.<br />

Considerando:<br />

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución; 3, inciso h); 98,<br />

numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 1, 10 y<br />

11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de<br />

carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal<br />

en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.<br />

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las<br />

disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en esta Entidad y tienen<br />

como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a las prerrogativas y<br />

obligaciones de los partidos políticos, así como la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.<br />

3. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e<br />

interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios<br />

gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en<br />

todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios<br />

generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.<br />

4. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II<br />

del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de<br />

certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la<br />

estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.<br />

5. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en esta Entidad y se rige<br />

para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales<br />

en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo,<br />

sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del<br />

Distrito Federal.<br />

6. Que conforme a lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos<br />

primero y segundo del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de<br />

dirección, el cual se integra por un consejero presidente y seis consejeros(as) electorales con derecho a voz y voto.<br />

Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el secretario ejecutivo, quien es secretario<br />

del consejo, y una persona representante por cada partido político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las<br />

sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados(as) permanentes, sólo con<br />

derecho a voz, una o un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 73<br />

7. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código dispone que el Consejo General funciona de manera<br />

permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario,<br />

convocadas por el consejero presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que<br />

expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el<br />

caso.<br />

8. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 fracciones I, XIII, XIX y XXXIX del Código, el Consejo General<br />

tiene entre sus facultades las de implementar las acciones conducentes para que pueda ejercer las atribuciones conferidas<br />

en la Constitución, en el Estatuto de Gobierno, en las Leyes Generales y en el Código; aprobar o rechazar los<br />

dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que le propongan las Comisiones; garantizar a los partidos políticos el<br />

ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden y las demás señaladas en ese<br />

ordenamiento.<br />

9. Que conforme a los artículos 36 y 43, fracción V del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones<br />

Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los<br />

órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, entre las que se encuentra la Comisión de Fiscalización.<br />

10. Que el artículo 37 del Código define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación,<br />

opinión y propuesta, las cuales se integran por el consejero presidente y dos consejeros electorales, todos ellos con<br />

derecho a voz y voto. Adicionalmente, serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos y<br />

candidatos independientes, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con excepción de las<br />

Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de cada una de las<br />

Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General. Además, contarán con un secretario técnico, sólo con<br />

derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los<br />

órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.<br />

11. Que el artículo 41, Base II de la Constitución y 246 del Código, establecen que la ley garantizará que los partidos<br />

políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se<br />

sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los<br />

de origen privado.<br />

12. Que el artículo 116, fracción IV, inciso h) de la Constitución establece que las Constituciones y leyes de los estados en<br />

materia electoral, garantizarán que se fijen los criterios para establecer los montos máximos que tengan las aportaciones<br />

de sus militantes y simpatizantes.<br />

13. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 221, fracción III y 245 del Código, son prerrogativas de los partidos<br />

políticos recibir el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus actividades, conforme a las disposiciones<br />

del Código. Asimismo, el financiamiento de los partidos políticos tendrá las modalidades de público o privado.<br />

14. Que de acuerdo con el artículo 246 del Código, el financiamiento privado tiene la modalidad de directo, en aportaciones<br />

en dinero, y en especie, que será el otorgado en bienes o servicios en términos del Código.<br />

15. Que de conformidad con el artículo 247 del Código, en esta Entidad no podrán realizar aportaciones o donativos a los<br />

partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: i) Las personas<br />

jurídicas con carácter público, sean estas de la Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno del Distrito<br />

Federal u Órganos Político-Administrativos, salvo los establecidos en la ley; ii) los servidores públicos, respecto de los<br />

bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros y humanos que administren y se encuentren destinados para los<br />

programas o actividades institucionales; iii) los partidos políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras; iv) los<br />

organismos internacionales de cualquier naturaleza; v) los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de<br />

cualquier religión; vi) las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza, y vii) tampoco podrán recibir<br />

aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la<br />

vía pública. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus<br />

actividades.


74 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

16. Que en atención al artículo 260 del Código, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga<br />

del erario, en las modalidades de financiamiento por la militancia, de simpatizantes, de autofinanciamiento y financiamiento<br />

por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.<br />

17. Que el artículo 261 del Código contempla que el financiamiento de la militancia para los partidos políticos estará<br />

conformado por las aportaciones o cuotas individuales, obligatorias ordinarias, extraordinarias en dinero o en especie de<br />

sus militantes, debiendo determinarse libremente por cada partido político los montos mínimos y máximos y la<br />

periodicidad de dichas cuotas.<br />

18. Que el artículo 262 del Código contempla que el financiamiento de simpatizantes estará conformado por las<br />

aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre, personal y voluntaria,<br />

inclusive las realizadas durante los procesos electorales locales.<br />

19. Que el precepto citado en el considerando anterior, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los<br />

partidos políticos ni a los candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por personas no identificadas,<br />

por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la<br />

Federación y de las entidades federativas, así como las delegaciones políticas, salvo en el caso del financiamiento<br />

público establecido en la Constitución y el Código; ii) las dependencias, entidades u organismos de la Administración<br />

Pública federal, estatal o delegacional, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de esta Entidad; iii) los<br />

organismos autónomos federales, estatales y de esta Entidad; iv) los partidos políticos, personas físicas o morales<br />

extranjeras; v) los organismos internacionales de cualquier naturaleza; vi) las personas morales, y vii) las personas que<br />

vivan o trabajen en el extranjero.<br />

20. Que de acuerdo a lo contemplado por el artículo 263 del Código, las aportaciones de financiamiento privado deberán<br />

sujetarse a las siguientes reglas: i) Los partidos políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento<br />

privado en dinero por una cantidad superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que<br />

corresponda al partido político con mayor financiamiento; ii) para el caso de las aportaciones de militantes, el 2% de<br />

financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades<br />

ordinarias en el año de que se trate, y iii) las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier<br />

tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar el límite establecido en el<br />

punto ii).<br />

21. Que de conformidad con el artículo 264 del Código, el financiamiento privado en especie de los partidos políticos estará<br />

constituido por: i) Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares<br />

para las actividades del partido político; ii) el autofinanciamiento, y iii) el financiamiento por rendimientos financieros,<br />

fondos y fideicomisos.<br />

22. Que el artículo 265 del Código señala que las aportaciones de financiamiento privado en especie se sujetarán, entre<br />

otras, a las siguientes reglas: i) Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o<br />

servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido<br />

beneficiado con la aportación; ii) los partidos políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas<br />

facultadas para ello, de hasta el equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que<br />

corresponda al partido político con mayor financiamiento; iii) en el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que<br />

realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 7% del financiamiento público<br />

para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento, en el<br />

año que corresponda, y iv) en el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realicen las personas<br />

facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente al 3% del financiamiento público para el sostenimiento de<br />

actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento, en el año que corresponda.<br />

23. Que de conformidad con el citado artículo 265, fracciones VI, VII y VIII del Código, el autofinanciamiento estará<br />

constituido por los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como<br />

conferencias, espectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria,<br />

así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a<br />

su naturaleza. Por su parte, para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear<br />

fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las<br />

modalidades del financiamiento privado en especie.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 75<br />

Asimismo, establece que el financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas: i) Las<br />

aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones relativas al financiamiento<br />

privado en especie y las leyes correspondientes; ii) los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a<br />

través de las operaciones bancarias y financieras que el responsable del financiamiento de cada partido político<br />

considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles, serán manejados en instrumentos de deuda<br />

emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año, y iii) los rendimientos<br />

financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los partidos<br />

políticos.<br />

24. Que, en ese sentido, de conformidad con el Acuerdo ACU-04-17 de este Consejo General, por el que se determinó el<br />

financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en la<br />

Ciudad de México para el ejercicio 2017, se estableció que el instituto político con mayor financiamiento es el Partido<br />

Morena cuya cantidad asciende a $78,302,784.51 (setenta y ocho millones trescientos dos mil setecientos ochenta y<br />

cuatro pesos 51/100 MN). Asimismo, el monto total otorgado como financiamiento a los partidos políticos en la Ciudad<br />

de México a ejercer en la presente anualidad, asciende a la cantidad de $362,676,599.46 (trescientos sesenta y dos<br />

millones seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos 46/100 MN).<br />

25. Que en ese contexto, de conformidad con el artículo 263, fracción I del Código, la cantidad líquida que los partidos<br />

políticos pueden recibir por aportaciones de financiamiento privado en dinero para el ejercicio 2017, equivalente al 15%<br />

del monto otorgado al partido político con mayor financiamiento en el 2017, es la siguiente:<br />

Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades<br />

ordinarias 2017 del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

Límite anual total de aportaciones en dinero<br />

durante 2017 (15%)<br />

(ACU-04-17)<br />

$78,302,784.51 $11,745,417.68<br />

26. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en dinero durante 2017, para el caso de las aportaciones de<br />

militantes, el monto líquido que los institutos políticos pueden obtener en el presente año, equivalente al 2% del<br />

financiamiento público en dinero otorgado a la totalidad de los partidos políticos, es el siguiente:<br />

Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades<br />

ordinarias 2017<br />

Límite anual total de aportaciones en dinero<br />

de militantes durante 2017<br />

(ACU-04-17)<br />

$362,676,599.46 $7,253,531.99<br />

27. Que el artículo 263, fracción IV del Código establece que las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y<br />

en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según<br />

corresponda el límite establecido en la fracción III, primer párrafo del artículo 263 del Código. En ese sentido, la<br />

cantidad líquida individual que en el año 2017 podrá aportar un militante o simpatizante, es la siguiente:<br />

Aportante<br />

Militante/<br />

Simpatizante<br />

Porcentaje<br />

Financiamiento Público<br />

para el sostenimiento de<br />

actividades ordinarias<br />

2017<br />

(ACU-04-17)<br />

Límite anual de<br />

aportaciones<br />

durante 2017<br />

2% $362,676,599.46 $7,253,531.99<br />

Lo anterior, en relación con lo establecido en el primer párrafo del artículo 262 del Código que dispone que el<br />

financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los<br />

partidos políticos en forma libre, personal y voluntaria, inclusive las realizadas durante los procesos electorales locales.


76 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

28. Que de conformidad con el artículo 265, fracción III del Código, el límite de las aportaciones en especie que los<br />

partidos políticos podrán recibir para el año 2017, equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades<br />

ordinarias que corresponda al partido político con mayor financiamiento, en el ejercicio 2017, es el que a continuación se<br />

establece:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite anual<br />

Límite anual total de<br />

aportaciones en especie<br />

durante 2017<br />

$78,302,784.51 15% $11,745,417.68<br />

29. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie durante 2017, el límite de las aportaciones de<br />

bienes inmuebles por persona, que los partidos políticos podrán recibir, equivalente al 7% del financiamiento público<br />

para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento en el<br />

ejercicio 2017, es el siguiente:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite de<br />

aportaciones en especie<br />

Límite total de aportaciones<br />

de bienes inmuebles por<br />

persona<br />

$78,302,784.51 7% $5,481,194.92<br />

30. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie durante 2017, el límite de las aportaciones de<br />

bienes muebles y consumibles por persona, que los partidos políticos podrán recibir, equivalente al 3% del<br />

financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con<br />

mayor financiamiento para el ejercicio 2017, es el siguiente:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite de<br />

aportaciones en especie<br />

Límite total de aportaciones<br />

de bienes muebles y<br />

consumibles por persona<br />

$78,302,784.51 3% $2,349,083.54<br />

31. Que en el caso de las aportaciones en dinero de simpatizantes, el límite anual para el ejercicio 2017, equivaldrá a la<br />

diferencia entre el límite anual del financiamiento privado en dinero menos el total de las aportaciones obtenidas de la<br />

militancia por cada partido político durante el ejercicio 2017. Por lo tanto, la suma de ambos montos no podrá ser<br />

superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al partido político con<br />

mayor financiamiento, cuya cantidad equivale a $11,745,417.68 (once millones setecientos cuarenta y cinco mil<br />

cuatrocientos diecisiete pesos 68/100 MN).<br />

32. Que de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código, el financiamiento privado en especie se compone de las<br />

aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades de<br />

los partidos políticos, autofinanciamiento, así como financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos,<br />

por lo que los mismos deberán observar los límites establecidos.<br />

33. Que tratándose de aquéllos partidos políticos que tienen acceso a financiamiento público, es importante resaltar, que esta<br />

autoridad para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia previsto en la<br />

Constitución, Leyes Generales, Estatuto de Gobierno y el Código, debe velar por la estricta observancia y cumplimiento<br />

de las disposiciones electorales. En ese contexto, debe salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento<br />

público sobre el privado establecido en los artículos 41, Base II, de la Constitución y 246 del Código. Al respecto,


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 77<br />

resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia número 12/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a<br />

continuación se transcribe:<br />

“FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO <strong>DE</strong> PREEMINENCIA <strong>DE</strong> ESTE TIPO <strong>DE</strong><br />

FINANCIAMIENTO SOBRE EL PRIVADO, ES APLICABLE TANTO EN EL ÁMBITO FE<strong>DE</strong>RAL<br />

COMO EN EL ESTATAL. De los antecedentes legislativos de la reforma constitucional en materia<br />

electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se aprecia la intención<br />

del Congreso de la Unión de reducir el costoso financiamiento tanto público como privado destinado a los<br />

partidos políticos, como una respuesta a un sentido reclamo de la sociedad mexicana. Dicha reducción se<br />

refleja en el cambio de la fórmula para obtener la bolsa de financiamiento público a repartir entre los<br />

institutos políticos, pero también en el acotamiento del financiamiento privado, bajo dos esquemas<br />

fundamentales: a) la reiteración del principio relativo a la preeminencia del financiamiento público sobre el<br />

privado, ya contenido en la Constitución General de la República en la reforma publicada en el indicado<br />

medio de difusión el 22 de agosto de 1996; y b) la imposición de un límite a las aportaciones de los<br />

simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al 10% del tope de gastos<br />

establecido para la última campaña presidencial. La razón fundamental de establecer la preeminencia del<br />

financiamiento público sobre el privado se sustenta en la preocupación social de que intereses ilegales o<br />

ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el curso de las campañas<br />

electorales, por lo cual, en la reforma constitucional mencionada en primer lugar se estableció un nuevo<br />

modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad, basado en diversos ejes, entre ellos, el<br />

relativo al nuevo esquema de financiamiento público y privado destinado a los partidos políticos. Por otra<br />

parte, si bien es cierto que en el artículo 116, fracción IV, incisos g) y h), de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos nada se dice en cuanto a la preeminencia del financiamiento público sobre el<br />

privado, por lo cual podría concluirse que dicho principio solamente aplica en el ámbito federal y que queda<br />

a la libre determinación de las entidades federativas asumirlo en las Constituciones y leyes estatales, también<br />

lo es que esta interpretación se contrapone con los antecedentes legislativos de la reforma constitucional de<br />

mérito, por lo cual no existe justificación alguna con base en tales antecedentes para señalar que dicho<br />

principio no es aplicable para los Estados de la República, sino que por el contrario, la interpretación<br />

auténtica, genética y teleológica de dicho precepto conduce a concluir que ese principio de preeminencia<br />

resulta aplicable a ellos.”<br />

Derivado de lo anterior, la suma total de las aportaciones de financiamiento que reciban los partidos políticos para el año<br />

2017 que no provenga del erario, tendrá como límite una cantidad menor a la aprobada como financiamiento público por<br />

cada uno de ellos, a fin de hacer prevalecer el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado.<br />

34. En este contexto, la cantidad líquida total que cada partido podrá obtener por concepto de financiamiento privado en<br />

dinero y en especie para el año 2017, es la siguiente:<br />

Financiamiento Público Financiamiento<br />

Límite de<br />

para el Sostenimiento de Público para<br />

Financiamiento<br />

Total Financiamiento<br />

Partido Actividades Ordinarias Actividades<br />

Privado en<br />

Público Partidos Políticos<br />

Político Permanentes 2017 Específicas 2017<br />

Dinero y en<br />

para 2017<br />

Especie para<br />

ACU-04-17<br />

ACU-05-17<br />

2017<br />

PAN $ 50,791,672.08 $ 1,523,750.16 $ 52,315,422.24<br />

$<br />

PRI 46,156,281.54 1,384,688.44 47,540,969.98<br />

23,490,835.40<br />

PRD 68,685856.52 2,060,575.69 70,746,432.21<br />

PT 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />

PVEM 26,940,733.74 808,222.02 27,748,955.76<br />

23,490,835.40<br />

MC 26,102,218.46 783,066.56 26,885,285.02<br />

NA 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />

Morena 78,302,784.51 2,349,083.53 80,651,868.04<br />

23,490,835.40<br />

PES 30,003,084.27 900,092.53 30,903,176.80<br />

PH 21,744,868.36 652,346.05 22,397,214.41 22,397,214.40<br />

Total $ 362,676,599.46 $ 11,246,461.86 $ 373,923,061.32


78 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

En el caso del Partido Humanista el límite de recursos por financiamiento privado que podrá obtener y recibir<br />

corresponde al monto de $22,397,214.40 (veintidós millones trescientos noventa y siete mil doscientos catorce pesos<br />

40/100 MN), en virtud de que la cantidad de financiamiento público otorgado al citado partido político, resulta inferior<br />

al límite del financiamiento privado determinado que podrán obtener y recibir los partidos políticos en el ejercicio 2017,<br />

en atención al principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado.<br />

En el caso de los partidos políticos del Trabajo y Nueva Alianza el límite de recursos por financiamiento privado que<br />

podrán obtener y recibir corresponde al monto de $7,366,868.42 (siete millones trescientos sesenta y seis mil<br />

ochocientos sesenta y ocho pesos 42/100 MN), en virtud de que la cantidad de financiamiento público otorgado al citado<br />

partido político, resulta inferior al límite del financiamiento privado determinado que podrán obtener y recibir los<br />

partidos políticos en el ejercicio 2017, en atención al principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los de<br />

origen privado.<br />

En razón de lo expuesto en los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los<br />

artículos 14, párrafo último y 41, Base II, párrafo segundo; base V, Apartado C, numeral 11; 116, fracción IV, inciso h) de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de<br />

Instituciones y Procedimientos Electorales; 120, párrafo segundo; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 1,<br />

10 y 11 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3; 20, tercer párrafo, inciso b); 25, párrafos primero y segundo; 32;<br />

35, fracciones I, XIII, XIX y XXXIX; 221, fracción III; 245; 246; 247; 260; 261; 262; 263 y 264 del Código de<br />

Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito<br />

Federal en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente:<br />

Acuerdo:<br />

PRIMERO. Se aprueban los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos<br />

políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante<br />

el ejercicio 2017.<br />

La cantidad líquida que los partidos políticos pueden recibir por aportaciones de financiamiento privado en dinero para el<br />

ejercicio 2017, equivalente al 15% del monto otorgado al instituto político con mayor financiamiento en el 2017 es el<br />

siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 25:<br />

Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades<br />

ordinarias 2017 del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

Límite anual total de aportaciones en dinero<br />

durante 2017 (15%)<br />

(ACU-04-17)<br />

$78,302,784.51 $11,745,417.68<br />

SEGUNDO. Se aprueba el límite individual anual de las aportaciones en dinero de las personas físicas durante el ejercicio<br />

2017.<br />

Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un<br />

año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda el límite establecido en la fracción III, primer párrafo del<br />

artículo 263 del Código. En ese sentido, la cantidad líquida individual que de forma anual podrá aportar un solo militante o<br />

simpatizante, son las siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 26:<br />

Aportante<br />

Porcentaje<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades<br />

ordinarias 2017<br />

Límite anual de aportaciones<br />

durante 2017<br />

(ACU-04-17)<br />

Militante/Simpatizante 2% $362,676,599.46 $7,253,531.99<br />

TERCERO. Se aprueba el límite en las aportaciones de financiamiento privado en especie que cada partido político podrá<br />

recibir durante el ejercicio 2017.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 79<br />

Las aportaciones en especie que los partidos políticos podrán recibir para el año 2017 equivalente al 15% anual del<br />

financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al instituto político con mayor financiamiento, en el<br />

ejercicio 2017, es el que a continuación se establece, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 28:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite anual<br />

Límite anual total de<br />

aportaciones en especie<br />

durante 2017<br />

$78,302,784.51 15% $11,745,417.68<br />

CUARTO. Se aprueba el límite de bienes inmuebles que cada partido político podrá recibir durante el ejercicio 2017.<br />

Dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie en el año 2017, para el caso de las aportaciones de bienes<br />

inmuebles por persona, equivalente al 7% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias<br />

permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento en el ejercicio 2017, es el siguiente, de conformidad con<br />

lo dispuesto en el considerando 29:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite de<br />

aportaciones en especie<br />

Límite total de aportaciones<br />

de bienes inmuebles por<br />

persona<br />

$78,302,784.51 7% $5,481,194.92<br />

QUINTO. Se aprueba el límite de bienes muebles y consumibles que cada partido político podrá recibir durante el ejercicio<br />

2017.<br />

Dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie en el año 2017, para el caso de las aportaciones de bienes<br />

muebles y consumibles por persona, equivalente al 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades<br />

ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento en el ejercicio 2017, es el siguiente, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el considerando 30:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite de<br />

aportaciones en especie<br />

Límite total de aportaciones<br />

de bienes muebles y<br />

consumibles por persona<br />

$78,302,784.51 3% $2,349,083.54<br />

SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el considerando 31, el límite anual de las aportaciones en dinero de<br />

simpatizantes durante el ejercicio 2017, equivaldrá a la diferencia entre el límite anual del financiamiento privado en dinero<br />

menos el total de las aportaciones obtenidas de la militancia por cada partido político durante el ejercicio 2017. Por lo tanto,<br />

la suma de ambos montos no podrá ser superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que<br />

corresponda al partido político con mayor financiamiento, cuya cantidad equivale a $11,745,417.68 (once millones<br />

setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete pesos 68/100 MN).<br />

SÉPTIMO. Independientemente de los límites expresados en los puntos anteriores, la suma del financiamiento privado bajo<br />

todas sus modalidades, de aquéllos partidos políticos que recibieron financiamiento público, en ningún caso podrá ser<br />

superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades<br />

específicas, determinados el 13 de enero de 2017, mediante los Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral, con<br />

claves ACU-04-17 y ACU-05-17, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 34:


80 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Financiamiento Público<br />

para el Sostenimiento Financiamiento Público<br />

Límite<br />

de<br />

Total Financiamiento<br />

Partido de Actividades para Actividades<br />

Financiamiento<br />

Público Partidos Políticos<br />

Político Ordinarias<br />

Específicas 2017<br />

Privado en Dinero y<br />

para 2017<br />

Permanentes 2017<br />

en Especie para 2017<br />

ACU-04-17<br />

ACU-05-17<br />

PAN $ 50,791,672.08 $ 1,523,750.16 $ 52,315,422.24<br />

PRI 46,156,281.54 1,384,688.44 47,540,969.98 $ 23,490,835.40<br />

PRD 68,685856.52 2,060,575.69 70,746,432.21<br />

PT 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />

PVEM 26,940,733.74 808,222.02 27,748,955.76<br />

MC 26,102,218.46 783,066.56 26,885,285.02<br />

23,490,835.40<br />

NA 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />

Morena 78,302,784.51 2,349,083.53 80,651,868.04<br />

PES 30,003,084.27 900,092.53 30,903,176.80<br />

23,490,835.40<br />

PH 21,744,868.36 652,346.05 22,397,214.41 22,397,214.40<br />

Total $ 362,676,599.46 $ 11,246,461.86 $ 373,923,061.32<br />

OCTAVO. Se otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que los<br />

partidos políticos informen a la Secretaría Ejecutiva los montos mínimos y máximos de las aportaciones de sus militantes.<br />

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de la sede central del<br />

Instituto Electoral del Distrito Federal.<br />

DÉCIMO. Publíquese este Acuerdo de manera inmediata a su aprobación, en los estrados del Instituto Electoral, en la sede<br />

central, en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx<br />

DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados<br />

ante el Consejo General del Instituto Electoral, y al Instituto Nacional Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su<br />

entrada en vigor.<br />

DÉCIMO SEGUNDO. Realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo<br />

General, en el apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx y publíquese un extracto de la misma en<br />

las redes sociales de este Instituto.<br />

DÉCIMO TERCERO. Remítase el presente Acuerdo, a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación,<br />

dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.<br />

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión<br />

pública el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo<br />

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del<br />

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />

(Firma)<br />

Mtro. Mario Velázquez Miranda.<br />

Consejero Presidente<br />

(Firma)<br />

Lic. Rubén Geraldo Venegas.<br />

Secretario Ejecutivo


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 81<br />

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se designa al Presidente del<br />

Comité de Transparencia de este órgano autónomo.<br />

Antecedentes:<br />

I. El 28 de marzo de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), mediante el<br />

Acuerdo ACU-28-11, aprobó diversa normativa interna, entre ella, el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito<br />

Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Reglamento de Transparencia), con motivo de<br />

la expedición del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Distrito Federal (Código).<br />

II.<br />

El 7 de octubre de 2014, el Consejo General, con el Acuerdo ACU-53-14, aprobó la designación del Consejero<br />

Presidente Mario Velázquez Miranda, como Presidente del Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito<br />

Federal (Comité de Transparencia), a partir de la aprobación de dicho Acuerdo.<br />

III. El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el cual se expide la Ley<br />

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia).<br />

IV. El 6 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el cual se expide la Ley<br />

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de<br />

Transparencia).<br />

V. El 29 de julio de 2016, por medio del Acuerdo ACU-48-16, el Consejo General aprobó reformas a diversos<br />

Reglamentos, entre ellos, el Reglamento de Transparencia.<br />

VI. El 17 de noviembre de 2016, el Consejo General, mediante el Acuerdo ACU-85-16, aprobó el Reglamento del Instituto<br />

Electoral del Distrito Federal en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas<br />

con motivo de la expedición de la Ley de Transparencia, y abrogó el Reglamento de la materia aprobado con el similar<br />

ACU-28-11.<br />

Conforme al artículo 7 de dicho Reglamento, el Comité de Transparencia se integra de la siguiente manera:<br />

I. Presidencia: La persona que designe el Consejo General.<br />

II. Secretaría: Titular de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.<br />

III. Vocales: a) Titular de la Secretaría Administrativa;<br />

b) Titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;<br />

c) Titular de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos; y<br />

d) Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión.<br />

IV. Las y los invitados Permanentes:<br />

a) Titular de la Contraloría General;<br />

b) Titular de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, y<br />

c) Las personas que designen las y los Consejeros Electorales.<br />

V. Las y los invitados Eventuales:<br />

a) Titular de la Secretaría Ejecutiva;<br />

b) Titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;<br />

c) Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica;<br />

d) Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística;<br />

e) Titular de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación;<br />

f) Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos;<br />

g) Titular de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;<br />

h) Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, y<br />

i) Cualquier persona cuyos conocimientos técnicos o administrativos sean necesarios para el adecuado<br />

desahogo de los asuntos a tratar en la sesión respectiva.<br />

Las personas que sean invitadas con carácter de eventuales serán convocados por la Presidencia del<br />

Comité únicamente cuando propongan la clasificación como reservada, confidencial o declaración de<br />

inexistencia de la información, o sea necesaria su participación para brindar una opinión técnica o<br />

administrativa en el ámbito de sus funciones.


82 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

VII. El 5 de febrero de 2017, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de<br />

México.<br />

Considerando:<br />

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de<br />

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México<br />

(Constitución local), así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es<br />

un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de<br />

organizar las elecciones en la Ciudad de México en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General;<br />

profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus<br />

decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y<br />

adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.<br />

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones<br />

contenidas en el mismo son de orden público, observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad<br />

reglamentar, entre otras, las normas de la Constitución relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.<br />

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está<br />

facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento,<br />

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los derechos humanos reconocidos en la<br />

Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,<br />

se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la<br />

Constitución.<br />

4. Que de conformidad con los artículos 50, párrafo 3 de la Constitución local; 3, párrafo tercero, así como 18, fracciones<br />

I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los<br />

principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia.<br />

Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.<br />

5. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la<br />

Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la<br />

Constitución, las Leyes Generales en la materia, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.<br />

6. Que en términos de lo previsto por los artículos 50, párrafo 3 de la Constitución local; 21, fracción I, y 25, párrafos<br />

primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de<br />

dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeras y/o Consejeros Electorales con derecho a<br />

voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es<br />

Secretario del Consejo y una persona representante por cada Partido Político con registro nacional o local.<br />

Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral participarán como invitadas e<br />

invitados permanentes, sólo con derecho a voz, una o un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea<br />

Legislativa del Distrito Federal.<br />

7. Que el artículo 32 del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,<br />

mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero<br />

Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran<br />

votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.<br />

8. Que en términos del artículo 54 del Código, el Consejo General es competente para aprobar la creación de los Comités<br />

para cumplir lo dispuesto en el propio Código y las leyes locales en materia de Transparencia, Acceso a la Información<br />

Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Archivos.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 83<br />

9. Que en los artículos 6, fracción XLI y 21 de la Ley de Transparencia, se considera como sujetos obligados a la<br />

observancia de dicho ordenamiento, entre otros, a los órganos autónomos de la Ciudad de México, calidad que reviste el<br />

Instituto Electoral.<br />

10. Que en términos del artículo 88 de la Ley de Transparencia, todo sujeto obligado debe contar con un Comité de<br />

Transparencia, integrado por las y los servidores públicos o personal adscrito que su titular determine; en el entendido<br />

que las personas titulares del órgano del control interno y de las unidades administrativas que propongan la reserva,<br />

clasificación o que declaren la inexistencia de información siempre formarán parte de esa instancia.<br />

Asimismo, quienes integran dicho Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, ni tampoco podrán reunirse<br />

dos o más integrantes en una sola persona.<br />

11. Que el artículo 89 de la Ley de Transparencia, dispone que todos los Comités de Transparencia deben registrarse ante<br />

el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (Instituto de<br />

Información).<br />

12. Que conforme a los artículos 6 y 7, fracción I del Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia,<br />

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (Reglamento), el Comité de Transparencia del Instituto<br />

Electoral es la instancia encargada de instrumentar las acciones necesarias para cumplir la Ley de Transparencia y<br />

demás normatividad aplicable, y la Presidencia del Comité recaerá en la o el funcionario del Instituto Electoral que<br />

designe el Consejo General.<br />

13. Que siendo necesario designar al Presidente del Comité de Transparencia en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de<br />

Transparencia y el Reglamento, este Consejo General acuerda que sea el Consejero Electoral Carlos Ángel González<br />

Martínez, quien presida el Comité, determinación que deberá hacerse del conocimiento del Instituto de Información<br />

para efectos del registro a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Transparencia.<br />

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, en ejercicio de las facultades constitucionales,<br />

legales y reglamentarias, el Consejo General del Instituto Electoral, emite el siguiente:<br />

Acuerdo:<br />

PRIMERO. Se aprueba la designación del Consejero Electoral Carlos Ángel González Martínez, como Presidente del<br />

Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal, a partir del momento de la aprobación del presente<br />

Acuerdo.<br />

SEGUNDO. En tanto se realicen las adecuaciones al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del<br />

Instituto Electoral del Distrito Federal, se aplicarán las disposiciones conducentes de dicho ordenamiento en todo lo que no<br />

se oponga a lo dispuesto por la Ley de Transparencia vigente y el Reglamento.<br />

TERCERO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del<br />

Instituto Electoral.<br />

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que informe al Instituto de Acceso a la Información Pública y<br />

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, la adopción del presente Acuerdo.<br />

QUINTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el<br />

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes<br />

sociales de este Instituto.<br />

SEXTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en<br />

sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.<br />

SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su aprobación, a la Gaceta<br />

Oficial de la Ciudad de México para su publicación.


84 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión<br />

pública el ocho de febrero de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo<br />

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del<br />

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />

(Firma)<br />

Mtro. Mario Velázquez Miranda.<br />

Consejero Presidente<br />

(Firma)<br />

Lic. Rubén Geraldo Venegas.<br />

Secretario Ejecutivo


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 85<br />

RESOLUCIÓN <strong>DE</strong>L CONSEJO GENERAL <strong>DE</strong>L INSTITUTO ELECTORAL <strong>DE</strong>L DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL,<br />

SOBRE <strong>LA</strong> PROCE<strong>DE</strong>NCIA LEGAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES REALIZADAS AL ESTATUTO Y A LOS<br />

REG<strong>LA</strong>MENTOS <strong>DE</strong> ELECCIONES Y FINANZAS <strong>DE</strong>L PARTIDO POL<strong>Í</strong>TICO LOCAL <strong>DE</strong>NOMINADO<br />

“PARTIDO HUMANISTA <strong>DE</strong>L DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL”.<br />

RESULTANDOS<br />

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se<br />

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

(Constitución), en materia política-electoral.<br />

2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de<br />

Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).<br />

3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas<br />

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).<br />

4. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) los<br />

Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales del Distrito Federal (Código).<br />

5. El 2 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó<br />

la procedencia del registro del partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, mediante la<br />

resolución identificada con la clave RS-22-15, en cuyo punto resolutivo PRIMERO, apercibió al partido de nueva creación<br />

que de no llevar a cabo las acciones señaladas en el Considerando III de la citada resolución, dejaría de surtir sus efectos el<br />

registro otorgado.<br />

En el resolutivo CUARTO, inciso a) de la citada resolución, el Consejo General determinó lo siguiente:<br />

“CUARTO. Se instruye al partido político local denominado Partido Humanista del Distrito Federal para que dentro del<br />

plazo de sesenta días hábiles posteriores a que surta efectos su registro, lleve a cabo las siguientes acciones:<br />

a) Realice las modificaciones que resulten necesarias a sus estatutos y efectúe la entrega de los reglamentos internos<br />

previstos en sus normas estatutarias, en términos de lo señalado en el Considerando III, numeral 2 de la presente<br />

Resolución; y remita en medio impreso y en disco compacto en formato Word, los referidos documentos;(...)”.<br />

6. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó la resolución identificada con la clave RS-24-16, relativa al<br />

cumplimiento del partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal” a lo ordenado en la resolución<br />

RS-22-15, en cuyos puntos resolutivos, determinó lo siguiente:<br />

a) “Que el partido político local denominado Partido Humanista del Distrito Federal dio cumplimiento a lo<br />

ordenado por el Consejo General en los puntos resolutivos TERCERO y CUARTO de la resolución RS-22-15 de<br />

fecha 2 de diciembre de 2015;<br />

b) Ratificar el registro como partido político local otorgado por este órgano superior de dirección al Partido<br />

Humanista del Distrito Federal mediante la resolución RS-22-15, y<br />

c) Que las modificaciones adicionales que realizó el Partido Humanista del Distrito Federal a sus estatutos<br />

en su primera Asamblea Estatal de fecha 27 de marzo de 2016 que no fueron ordenadas en la resolución<br />

RS-22-15, así como los reglamentos presentados, serían resueltos posteriormente por este Consejo General”.<br />

7. En la misma fecha, mediante la resolución RS-25-16, el Consejo General determinó procedentes, en su mayoría, las<br />

modificaciones adicionales no requeridas en la resolución RS-22-15 realizadas al estatuto, así como la procedencia de los<br />

reglamentos presentados por el “Partido Humanista del Distrito Federal” con excepción de algunos artículos en dos de<br />

dichos reglamentos. La cual, en la parte conducente, determinó lo siguiente:


86 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

“RESUELVE:<br />

PRIMERO. Por lo que hace a las modificaciones adicionales no requeridas en la resolución RS-22-15 realizadas al<br />

estatuto del Partido Humanista del Distrito Federal presentado el 29 de marzo de 2016, se determina:<br />

1) Se declaran procedentes las modificaciones efectuadas a los artículos del estatuto del partido político local<br />

mencionados en el Considerando IV, numeral 1) de la presente Resolución, en virtud de que se cumplió con el<br />

procedimiento estatuario correspondiente y de que los cambios no contravienen la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Partidos, el Código ni los criterios jurisprudenciales invocados en la presente<br />

Resolución.<br />

2) Se determinan improcedentes las modificaciones realizadas a los artículos del estatuto del partido político<br />

local citados en el Considerando IV, numeral 2) de la presente Resolución, en la inteligencia de que contravienen los<br />

principios democráticos previstos en la normatividad electoral tales como la deliberación y participación de los<br />

ciudadanos(as) en el mayor grado posible en los procesos de toma de decisiones para que respondan lo más<br />

fielmente posible a la voluntad popular, y al control de órganos electos que implica la posibilidad real y efectiva de<br />

que los ciudadanos puedan elegir a los titulares de los órganos de gobierno, lo anterior en términos de lo establecido<br />

en el Considerando IV de la presente Resolución.<br />

Por tanto, las disposiciones que fueron declaradas como improcedentes en esta Resolución, deben prevalecer como<br />

fueron aprobadas en la resolución RS-22-15 de fecha 2 de diciembre de 2015.<br />

SEGUNDO. Se aprueba el estatuto del Partido Humanista del Distrito Federal en los términos resultantes del<br />

análisis aquí presentado, el cual se adjunta anexo al presente.<br />

TERCERO. En el caso de los reglamentos presentados por el partido político local el 29 de marzo de 2016, se<br />

determina:<br />

1) Se declaran procedentes en la totalidad de sus artículos, los siguientes reglamentos:<br />

• Reglamento de Asambleas Estatal y Distritales;<br />

• Reglamento de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden;<br />

• Reglamento de la Junta de Gobierno del Estatal del Distrito Federal;<br />

• Reglamento de Militantes y<br />

• Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.<br />

2) En el caso de los Reglamentos de Elecciones y Finanzas, declarar como improcedentes en lo conducente,<br />

los artículos señalados en el Considerando V, numerales 1) y 2) de la presente Resolución, por no ser coherentes con<br />

los estatutos del partido político.<br />

En razón de lo anterior, el partido político local deberá realizar las adecuaciones pertinentes a los citados<br />

reglamentos conforme a lo previsto en el Considerando V, apartados A y B de la presente Resolución.<br />

CUARTO. Se solicita al partido político local, que a la brevedad posible realice las modificaciones que<br />

correspondan a los diversos ordenamientos que regulan su vida interna, para ajustarlos a lo dispuesto en el Decreto<br />

por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la<br />

Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al<br />

día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se<br />

hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, publicado el 29 de enero de 2016 en el<br />

Diario Oficial de la Federación”.<br />

8. El 22 de noviembre de 2016, el “Partido Humanista del Distrito Federal” remitió mediante escrito con clave<br />

PHDF/ST/OF/0001/XI/2016, diversa documentación relacionada con la celebración de la primera Asamblea Estatal<br />

Extraordinaria y de las sesiones de la Junta de Gobierno Estatal del citado partido político, consistente en:


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 87<br />

a) Documentación de la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal celebrada el 20 de octubre<br />

de 2016.<br />

• Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal, consistente en una foja.<br />

• Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal, consistente en cinco fojas.<br />

• Anexo 1 (Lista de asistencia a Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal), consistente en una foja.<br />

b) Documentación de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Estatal del “Partido Humanista<br />

del Distrito Federal” celebrada el 4 de noviembre de 2016.<br />

• Convocatoria a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Estatal, consistente en una foja.<br />

• Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Estatal, consistente en cuatro fojas.<br />

• Anexo 1 (Lista de asistencia a Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno Estatal), consistente en una foja.<br />

c) Documentación de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatal del “Partido Humanista del<br />

Distrito Federal” celebrada el 6 de noviembre de 2016.<br />

• Copia de la Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatal, consistente en 3 fojas.<br />

• Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatal, consistente en 17 fojas.<br />

• Anexo 1 (Lista de asistencia de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatal), consistente en 14 fojas.<br />

• Anexo 2 (Artículos modificados del Estatuto del “Partido Humanista del Distrito Federal”), consistente en 5 fojas.<br />

• Anexo 3 (Reglamentos del “Partido Humanista del Distrito Federal”):<br />

- Reglamento de Elecciones consistente en 15 fojas.<br />

- Reglamento de Finanzas consistente en 6 fojas.<br />

• Anexo 4 (Presupuesto), consistente en 2 fojas.<br />

9. El 9 de diciembre de 2016, mediante escrito con clave RPHDF/CGIEDF/46/16, y en alcance a su similar con clave<br />

PHDF/ST/OF/0001/XI/2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, el “Partido Humanista del Distrito Federal”, remitió el<br />

original de la Convocatoria a la Primera Asamblea Estatal Extraordinaria del citado partido político, celebrada el día 6 de<br />

noviembre, que consta de 3 fojas.<br />

10. El 16 de diciembre de 2016, por medio del escrito identificado con la clave PHDF/ST/OF/0002/XII/2016, de fecha<br />

14 del mismo mes y año el “Partido Humanista del Distrito Federal” hizo del conocimiento de este Instituto Electoral las<br />

acciones que llevó a cabo el citado partido derivadas de los requerimientos emitidos dentro de las resoluciones RS-24-16 y<br />

RS-25-16, y adjuntó un disco compacto que contiene los reglamentos de elecciones y finanzas en formato Word.<br />

11. El 16 de diciembre de 2016 por medio del escrito identificado con clave RPHDF/CGIEDF/47/16, el “Partido<br />

Humanista del Distrito Federal” informó que el día 5 de enero del 2017 ingresaría los documentos faltantes requeridos para<br />

avalar su proceso interno de modificación estatutaria, entre los que se encontraba la publicación de la convocatoria a la<br />

Asamblea Estatal.<br />

12. El 6 de enero de 2017, a través del escrito de clave RPHDF/CGIEDF/01/17, y en alcance a su similar identificado<br />

con la clave RPHDF/CGIEDF/47/16 de 16 de diciembre de 2016, el “Partido Humanista del Distrito Federal” entregó los<br />

documentos faltantes a efecto de acreditar el proceso llevado a cabo para realizar las modificaciones al estatuto y a los<br />

reglamentos de elecciones y finanzas del partido político en comento, consistentes en:<br />

a) Publicación en los estrados de la sede estatal y aviso mediante correo electrónico de la convocatoria a la<br />

Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Estatal del “Partido Humanista del Distrito Federal” celebrada el 20 de<br />

octubre de 2016.<br />

b) Un ejemplar del periódico “El Sol de México” del 29 de octubre de 2016, en cuya página 13A, consta la<br />

publicación de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatal del “Partido Humanista del<br />

Distrito Federal”, así como una impresión de la citada convocatoria publicada en los estrados y en la red social Facebook<br />

del partido en comento.


88 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

En este orden de ideas y en cumplimiento de las atribuciones previstas en los artículos 36, 40, párrafo primero y 44, fracción<br />

I del Código, en su Tercera Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones<br />

Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al estatuto y a los<br />

reglamentos de elecciones y finanzas del partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, con el<br />

objeto de someterlo a consideración de este Consejo General a fin de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, al<br />

tenor de los siguientes:<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDOS<br />

I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, inciso l) de la Ley de Partidos; 124, párrafo primero<br />

del Estatuto de Gobierno; 20, fracciones I y II; 35, fracción XIII; 36; 37; 40; 43, fracción I; 44, fracción I; 74, fracción II;<br />

187, fracción II; 188; 205; 210; 213 y 222, fracciones I y VIII del Código; este Consejo General es competente para emitir<br />

la presente Resolución, toda vez que se trata de modificaciones realizadas por el “Partido Humanista del Distrito Federal” a<br />

su estatuto y reglamentos que tienen por objeto regular la vida interna del partido político local.<br />

II. PRESENTACIÓN <strong>DE</strong>L ESCRITO POR EL QUE SE INFORMA SOBRE <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES<br />

REALIZADAS AL ESTATUTO Y A LOS REG<strong>LA</strong>MENTOS <strong>DE</strong> ELECCIONES Y FINANZAS. Como quedó<br />

detallado en el Resultando 7 de la presente resolución, el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó la resolución<br />

identificada con la clave RS-25-16, relativa a la procedencia de las modificaciones adicionales no requeridas en la<br />

resolución RS-22-15 realizadas al estatuto, así como de la procedencia de los reglamentos presentados por el partido<br />

político local en comento, en cuya parte considerativa que interesa, así como en los puntos resolutivos TERCERO, numeral<br />

2) y CUARTO de la resolución en comento, el Consejo General determinó lo siguiente:<br />

Considerando V, apartados A y B<br />

“Ahora bien, del análisis realizado a los reglamentos presentados, se aprecia que en la mayoría de éstos existe una<br />

congruencia total con las normas estatutarias, excepto en los aspectos que se detallan a continuación:<br />

A. REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

ART<strong>Í</strong>CULO <strong>DE</strong>L<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO<br />

4º<br />

DICE<br />

“Artículo 4.- A la Asamblea Estatal corresponde:<br />

a) Elegir, mediante planilla, a los integrantes de<br />

la Junta de Gobierno del Distrito Federal;<br />

b) Elegir, mediante planilla, a los integrantes de<br />

la Comisión Estatal de Conciliación y Orden;<br />

c) Nombrar a los sustitutos, cuando falten<br />

integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito<br />

Federal, en caso de renuncia o licencia definitiva o<br />

temporal (más de un año) para separarse del cargo, por<br />

ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas, por<br />

causas consideradas como graves en el presente<br />

Estatuto o por fallecimiento, entre otras. Los sustitutos<br />

serán propuestos por la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal; y<br />

d) Nombrar a los sustitutos cuando falten integrantes<br />

de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden, en<br />

caso de renuncia o licencia definitiva o temporal (más<br />

de un año) para separarse del cargo, por ausencia<br />

injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas<br />

consideradas como graves en el presente Estatuto o por<br />

fallecimiento, entre otras”.<br />

OBSERVACIONES<br />

En el presente artículo se debe<br />

adicionar que la Asamblea Estatal<br />

también elige a la Comisión Estatal<br />

de Elecciones para ser congruentes<br />

con la observación realizada en el<br />

artículo 27 del estatuto del partido<br />

político en comento.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 89<br />

ART<strong>Í</strong>CULO <strong>DE</strong>L<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO<br />

5, inciso b)<br />

8, fracción III,<br />

incisos a) y b)<br />

DICE<br />

“Artículo 5.- A La Junta de Gobierno corresponde:<br />

a) ...<br />

b) Elegir y remover a los integrantes de la<br />

Comisión Estatal de Elecciones;<br />

c) ...”.<br />

Artículo 8.- Para el desarrollo de la sesión de la<br />

Asamblea se seguirá el siguiente procedimiento.<br />

I. ...<br />

II. ...<br />

III. La Mesa Directiva de la Asamblea se<br />

integrará de la siguiente forma:<br />

a) Un Presidente que será el Coordinador<br />

Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito<br />

Federal; a falta de éste quien designe la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal;<br />

b) Un Secretario que será designado por la<br />

Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal;...”.<br />

OBSERVACIONES<br />

Se considera que se debe suprimir la<br />

atribución de la Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal<br />

establecida en el artículo 5, inciso b)<br />

del reglamento en análisis, referente<br />

a que ésta puede elegir y remover a<br />

los integrantes de la Comisión<br />

Estatal de Elecciones. Lo anterior en<br />

congruencia con la observación<br />

realizada al artículo 34 del estatuto<br />

del partido político en cita.<br />

---Por lo que hace al inciso a) de la<br />

fracción III, se observa que se<br />

deberá agregar que en el caso de las<br />

Asambleas Distritales el Presidente<br />

de la Mesa Directiva será el<br />

Coordinador Ejecutivo de la Junta<br />

de Gobierno Distrital<br />

correspondiente.<br />

---En lo referente al inciso b) de la<br />

fracción III, se deberá agregar que<br />

en el caso de las Asambleas<br />

Distritales el Secretario de la<br />

Asamblea deberá ser designado por<br />

la Junta de Gobierno Distrital<br />

correspondiente.<br />

B. REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

ART<strong>Í</strong>CULO <strong>DE</strong>L<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO<br />

“Artículo 9.- ...<br />

DICE<br />

OBSERVACIONES<br />

Se observa que se deberá adicionar<br />

que la presentación de los informes<br />

de los estados financieros también<br />

deberán ser a la Asamblea Estatal.<br />

9, párrafo<br />

segundo<br />

El Secretario de Finanzas, de forma mensual y anual<br />

presentará al Coordinador Ejecutivo Estatal y al<br />

Vicecoordinador, en los primeros cinco días de cada<br />

mes y al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente,<br />

los informes de operación ordinaria y de los estados<br />

financieros del Partido, incluidos los de sus<br />

instancias distritales, así como los de precampaña y<br />

campaña en periodos electorales.<br />

...”.<br />

Por otro lado, se deberá agregar que<br />

la aprobación final de los informes<br />

financieros deberá ser realizada por<br />

la Asamblea Estatal.<br />

Las dos precisiones anteriores,<br />

obedecen a que en las observaciones<br />

realizadas al estatuto presentado el<br />

29 de marzo de 2016, se señaló que<br />

los informes financieros del<br />

ejercicio del presupuesto deben ser<br />

aprobados por un órgano con una<br />

mayor representación de los<br />

afiliados(as), esto es, por la<br />

Asamblea Estatal y no por la Junta<br />

de Gobierno Estatal del Distrito<br />

Federal”.


90 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Puntos resolutivos TERCERO y CUARTO<br />

“TERCERO. En el caso de los reglamentos presentados por el partido político local el 29 de marzo de 2016, se determina:<br />

1) Se declaran procedentes en la totalidad de sus artículos, los siguientes reglamentos: (…)<br />

2) En el caso de los Reglamentos de Elecciones y Finanzas, declarar como improcedentes en lo conducente, los<br />

artículos señalados en el Considerando V, numerales 1) y 2) de la presente Resolución, por no ser coherentes con los<br />

estatutos del partido político.<br />

En razón de lo anterior, el partido político local deberá realizar las adecuaciones pertinentes a los citados reglamentos<br />

conforme a lo previsto en el Considerando V, apartados A y B de la presente Resolución.<br />

CUARTO. Se solicita al partido político local, que a la brevedad posible realice las modificaciones que correspondan a los<br />

diversos ordenamientos que regulan su vida interna, para ajustarlos a lo dispuesto en el Decreto por el que se declararon<br />

reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo<br />

artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación),<br />

todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán<br />

entenderse hechas a la Ciudad de México, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación”.<br />

Nota. Lo subrayado no es propio del texto.<br />

De lo antes transcrito, se desprende que el órgano superior de dirección declaró como improcedentes los artículos de los<br />

reglamentos señalados en el Considerando V, numerales 1) y 2) de la Resolución RS-25-16, por no ser coherentes con los<br />

estatutos del partido político. En tal virtud, instruyó al partido político local que realizara las adecuaciones pertinentes a los<br />

citados reglamentos conforme a lo previsto en el citado Considerando. Asimismo, por lo que hace a la totalidad de los<br />

diversos ordenamientos que regulan la vida interna del partido político local, el Consejo General ordenó al partido político<br />

local que modificara la referencia de “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México”. Además de lo anterior, el partido<br />

político local llevó a cabo algunas modificaciones adicionales a las ya referidas, en el estatuto que rige su vida interna.<br />

En este sentido, en la presente resolución se analiza la procedencia de las modificaciones realizadas al estatuto y a los<br />

reglamentos de elecciones y finanzas del partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”.<br />

En este orden de ideas, y de acuerdo con lo previsto en el inciso l) del artículo 25 de la Ley de Partidos, las modificaciones a<br />

los documentos básicos surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. Por lo<br />

cual, la resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la<br />

presentación de la documentación correspondiente.<br />

En atención a lo antes expuesto, el plazo previsto en la normativa electoral para que el Consejo General resuelva lo<br />

conducente, vence el próximo 5 de febrero de 2017. Lo anterior es así considerando que el 6 de enero del presente año fue el<br />

día en que el partido político local presentó a la Dirección Ejecutiva la totalidad de la documentación necesaria para realizar<br />

el análisis correspondiente.<br />

Por otra parte, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en términos del artículo 25, inciso l) de la Ley de<br />

Partidos, el partido político local estaba obligado a informar sobre las modificaciones a sus documentos básicos dentro de<br />

los 10 días siguientes a la fecha en que fueron aprobadas. Sin embargo, el partido político local presentó de manera<br />

extemporánea la documentación comprobatoria para acreditar las modificaciones a su estatuto y a sus reglamentos<br />

correspondientes, ya que el plazo para ello venció el 18 de noviembre y su primer comunicado se recibió el 22 de<br />

noviembre de 2016. No obstante lo anterior, si bien la documentación se entregó dos días posteriores a lo establecido por la<br />

Ley, en concepto de esta autoridad electoral se considera procedente realizar el análisis al procedimiento de reforma de los<br />

documentos básicos del citado partido. Lo anterior es así, ya que como se verá a continuación, las referidas modificaciones<br />

fueron efectuadas por el órgano facultado para ello, es decir por la Asamblea Estatal, a la que asistieron las personas que se<br />

acreditaron, además de que el partido político local cumplió con las formalidades previstas para la celebración de su<br />

Asamblea Estatal Extraordinaria.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 91<br />

Lo anterior además atiende al principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido<br />

en el aforismo latino lo útil no debe ser viciado por lo inútil, el cual encuentra apoyo en el criterio sustentado por la Sala<br />

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en la tesis de jurisprudencia identificada con<br />

la clave 9/98, con el rubro “PRINCIPIO <strong>DE</strong> CONSERVACIÓN <strong>DE</strong> LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE<br />

CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NULIDAD <strong>DE</strong> CIERTA VOTACIÓN,<br />

CÓMPUTO O ELECCIÓN” . De lo anterior, se advierte que en el presente caso no existe motivo para que se decrete la<br />

invalidez de la Asamblea Estatal Extraordinaria, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, traducidos en el<br />

ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los asistentes que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser<br />

viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que en su caso hayan sido cometidas, como la presentación de la<br />

documentación dos días posteriores al establecido por la Ley Electoral.<br />

III. VERIFICACIÓN <strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> REFORMA AL ESTATUTO Y A LOS REG<strong>LA</strong>MENTOS. Esta<br />

autoridad electoral administrativa se encuentra obligada a estudiar en conjunto todos y cada uno de los elementos aportados<br />

por el partido político local en comento a fin de no conculcar el principio de legalidad.<br />

Ahora bien, para proceder al análisis de la reforma realizada al estatuto y a los reglamentos del partido político local<br />

denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, resulta indispensable determinar previamente: 1) si tales<br />

modificaciones se llevaron a cabo conforme al procedimiento y a las disposiciones estatutarias vigentes del partido<br />

político y 2) posteriormente ocuparse del análisis sobre la procedencia de las modificaciones mismas.<br />

Para ello se debe considerar como fuente de estudio el procedimiento estatutario así como las constancias documentales<br />

presentadas por el propio partido político local. Ello con la finalidad de evitar que decisiones relevantes, tales como las<br />

características, principios de la organización, y reglas internas de operación que se establecen en sus documentos<br />

normativos, puedan ser modificadas a discreción, sin que los militantes del partido tengan conocimiento, intervengan o<br />

estén de acuerdo con tales reformas.<br />

A este respecto, es preciso referir como criterio orientador la Tesis VIII/2005 emitida por el Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial de la Federación cuyo rubro es el siguiente:<br />

“ESTATUTOS <strong>DE</strong> LOS PARTIDOS POL<strong>Í</strong>TICOS. EL CONTROL <strong>DE</strong> SU CONSTITUCIONALIDAD Y<br />

LEGALIDAD, <strong>DE</strong>BE ARMONIZAR EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>CIUDAD</strong>ANOS Y <strong>LA</strong><br />

LIBERTAD <strong>DE</strong> AUTOORGANIZACIÓN <strong>DE</strong> LOS INSTITUTOS POL<strong>Í</strong>TICOS. Los partidos políticos son el<br />

resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo<br />

primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las<br />

disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y<br />

acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la<br />

autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los<br />

partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que<br />

postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o<br />

capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene<br />

presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se<br />

prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos<br />

preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos,<br />

procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el<br />

ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin<br />

embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que<br />

es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente<br />

derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios<br />

ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad<br />

gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las<br />

requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la<br />

constitucionalidad<br />

y


92 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o<br />

jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos<br />

principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su<br />

vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen<br />

individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de<br />

autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En<br />

suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que<br />

razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para<br />

participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos<br />

legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto<br />

tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será<br />

suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo<br />

democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de<br />

compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por<br />

aquéllos.”<br />

En congruencia con lo anterior, los artículos 23; 24; 25; 26; 27, fracciones III y XIII; 28; 30; 31; 32; 34, fracciones IX y XV<br />

y 35, fracción I del estatuto vigente del partido político local señalan:<br />

“Artículo 23.- Son Órganos de Gobierno y Dirección del Partido:<br />

1. Órganos Estatales<br />

1.1. Asamblea Estatal<br />

1.1.1. Comisión Estatal de Conciliación y Orden<br />

1.2. Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal<br />

2. Órganos Distritales<br />

2.1. Asambleas Distritales<br />

2.2. Juntas de Gobierno Distritales”<br />

“Artículo 24.- La Asamblea Estatal es la autoridad máxima del Partido y se integra de la siguiente manera:<br />

I. Por Ochenta asambleístas, electos en Asambleas Distritales, en los cuarenta distrito electorales locales del<br />

Distrito Federal. Dos por cada distrito, quienes competirán en fórmula. Durarán en su encargo tres años con<br />

posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones para el periodo inmediato.<br />

II. Los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal;<br />

III. El titular del Poder Ejecutivo Local y los Jefes Delegacionales en caso de ser afiliados al Partido;<br />

IV. Los legisladores locales afiliados al Partido;<br />

V. Los coordinadores y vicecoordinadores ejecutivos en funciones de las Juntas de Gobierno Distritales.”<br />

“Articulo 25.- La Asamblea Estatal sesionará ordinariamente por lo menos cada tres años y de manera<br />

extraordinaria por acuerdo de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

Para que la Asamblea pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus<br />

integrantes. Las decisiones y votaciones de la Asamblea serán tomadas de conformidad con lo dispuesto por los<br />

Artículos 20 y 21 del presente Estatuto. La convocatoria para Asamblea Estatal Ordinaria deberá ser expedida y<br />

difundida con al menos treinta días naturales de anticipación en la que se deberá fijar lugar, fecha de expedición y<br />

de celebración; así como hora de realización y el orden del día respectivo.<br />

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los Integrantes, publicada en los estrados de la sede estatal, en la<br />

página oficial de internet del Partido, en sus cuentas de redes sociales y en un diario de Circulación local.<br />

Si por cualquier causa la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal, no emitiera la convocatoria; el cincuenta<br />

por ciento mas uno o más, de los integrantes de la propia Junta de Gobierno Estatal de! Distrito Federal, convocara<br />

a reunión, de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal a efecto de discutir y en su caso emitir la<br />

convocatoria correspondiente.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 93<br />

En el caso de que ni el Pleno, ni el cincuenta más uno o más de integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal, convocaran a la Asamblea Estatal, el cincuenta por ciento más uno o mas de los miembros de la<br />

Asamblea Estatal podrán acordar y emitir la convocatoria.”<br />

“Artículo 26.- La Mesa Directiva de la Asamblea Estatal se Integrará de la siguiente forma:<br />

I. Un Presidente que será el Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal, a falta de<br />

éste quien designe la Junta da Gobierno Estatal del Distrito Federal;<br />

II. Un Secretario que será designado por la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal;<br />

III. Un Prosecretario que será el Secretario Estatal de Asuntos Jurídicos; en caso de ausencia, el Presidente de la<br />

Mesa Directiva designará un suplente;<br />

IV. Cinco escrutadores designados de entre los asistentes a la Asamblea Estatal.”<br />

“Artículo 27. • Son facultades y atribuciones de la Asamblea Estatal:<br />

(…)<br />

III. Aprobar las reformas y adiciones al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, a propuesta de<br />

la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal, o en su caso, ratificar las reformas y adiciones hechas por la<br />

Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

(…)<br />

XIII. Aprobar, reformar, adicionar, derogar y/o abrogar, los reglamentos del Partido conforme al proyecto que le<br />

presente la Junta de Gobierno Estatal;”<br />

(…)<br />

“Artículo 28.- la Asamblea Estatal en sesión extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para la Asamblea<br />

Ordinaria, cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la<br />

sesión ordinaria, previa convocatoria expedida y difundida con al menos ocho días naturales de anticipación,<br />

conforme a los lineamientos de la Asamblea Estatal.<br />

Para el buen funcionamiento de sus sesiones la Asamblea Estatal contará con el Reglamento respectivo.”<br />

“Artículo 30.- la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal estará integrada por quince integrantes, quienes<br />

deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido, electos en Asamblea Estatal.<br />

Los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal duraran en su encargo un periodo de tres años<br />

pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos inmediatos. “<br />

“Articulo 31.- La Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal se podrá reunir en sesión ordinaria cada mes y en<br />

sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Estatal.<br />

La convocatoria deberá ser expedida y difundida, con dos días naturales de anticipación; en casos urgentes podrá<br />

hacerse hasta con un mínimo de veinticuatro horas, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la<br />

fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.<br />

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los Integrantes, publicada en los estrados de la sede estatal y por<br />

medio de correo electrónico o algún otro que garantice la eficacia de la misma.”<br />

“Artículo 32.- Para que la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal pueda instalarse se requerirá la presencia<br />

de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.”<br />

“Artículo 34.- la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:<br />

(…)<br />

IX. Expedir y publicar en términos de estos Estatutos las convocatorias de la Asamblea Estatal, Asambleas<br />

Distritales y de elección de candidatos a puestos de elección popular del Partido;


94 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

(…)<br />

XV. En el supuesto de que por razones de urgencia, se deban hacer reformas y adiciones a los documentos básicos,<br />

la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal, previa fundamentación y motivación, realizara las adecuaciones,<br />

mismas que serán ratificadas en su próxima sesión de la Asamblea Estatal;”<br />

“Artículo 35.- Son facultades y responsabilidades del Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal:<br />

I. Presidir la Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal y la Asamblea Estatal;<br />

(…)”<br />

Al respecto, derivado del análisis efectuado a la documentación remitida así como a las normas estatutarias del partido<br />

político local antes transcritas, esta autoridad electoral advierte lo siguiente:<br />

La Junta de Gobierno Estatal del Distrito Federal tiene la facultad de realizar reformas y adiciones a los documentos<br />

básicos, mismas que serán ratificadas por la Asamblea Estatal. En consecuencia, la Asamblea Estatal es el órgano<br />

competente del partido político local que en definitiva cuenta con la atribución de aprobar, reformar, adicionar, derogar y/o<br />

abrogar las reformas y adiciones al Estatuto y a los reglamentos conforme a los proyectos correspondientes que le presente<br />

para tal efecto la Junta de Gobierno Estatal, lo cual en la especie ocurrió así, por los siguientes motivos:<br />

En el expediente de mérito, obran constancias documentales que acreditan que la Junta de Gobierno Estatal llevó a cabo,<br />

conforme al procedimiento estatutario previsto para ello, su Quinta Sesión Ordinaria y Sexta Sesión Extraordinaria de<br />

fechas 20 de octubre y 4 de noviembre de 2016, respectivamente, en las que aprobó la propuesta de modificaciones<br />

estatutarias, de la convocatoria y de la integración de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatal.<br />

Por otra parte, el partido político local remitió un ejemplar del periódico “El Sol de México” de fecha 29 de octubre 2016,<br />

en cuya página 13A, consta la publicación de la convocatoria a la Asamblea Estatal, así como una impresión de la citada<br />

convocatoria publicada en los estrados y en la red social Facebook del partido en comento. Al respecto, con dicha<br />

convocatoria se acredita que la Asamblea Estatal Extraordinaria fue convocada con al menos 8 días naturales de<br />

anticipación a su celebración (6 de noviembre de 2016), la cual fue firmada por la mayoría de los integrantes de la Junta de<br />

Gobierno Estatal, en la que se fijó lugar, fecha y hora de la celebración y el orden del día respectivo, además de que fue<br />

publicada en los estrados y en su red social Facebook.<br />

Asimismo, el partido político remitió el original del acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatal<br />

celebrada el 6 de noviembre de 2016, con la que se acredita que la misma se celebró en el día y en el lugar programado, a la<br />

que asistieron 126 de un total de 160 integrantes ,por tanto existió el quórum requerido para sesionar, ya que se contó con la<br />

presencia de más de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la asamblea Estatal exigidos en el artículo 25,<br />

párrafo segundo del estatuto. De igual manera se instaló la mesa directiva que fue aprobada previamente. Por otro lado, en<br />

los puntos séptimo y noveno del orden del día, se aprobaron por unanimidad de votos las modificaciones al estatuto y a los<br />

reglamentos de elecciones y finanzas; por lo cual la Asamblea Estatal se instaló correctamente.<br />

En razón de lo anterior, esta autoridad electoral considera procedente realizar el análisis del contenido de la reforma del<br />

estatuto y de los reglamentos del citado partido político, ya que cuenta con los elementos que generan certeza jurídica de<br />

que las reformas realizadas se efectuaron conforme al procedimiento estatutario previsto para ello.<br />

IV. ANÁLISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACIONES AL ESTATUTO Y A LOS REG<strong>LA</strong>MENTOS.<br />

Establecido lo anterior, lo procedente es entrar al estudio de las modificaciones realizadas al estatuto y reglamentos del<br />

partido político en comento, ello con la finalidad de verificar que las mismas se ajusten a lo requerido en la resolución RS-<br />

25-16 y a las disposiciones previstas en el artículo 213 del Código, así como a los criterios orientadores emitidos por los<br />

tribunales electorales y demás normatividad electoral aplicable.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 95<br />

Para el caso específico de la revisión de las modificaciones estatutarias y de los reglamentos, además de las disposiciones<br />

del Código, esta autoridad considera como un criterio orientador, lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral<br />

del Poder Judicial de la Federación en relación con los elementos mínimos que los estatutos de las asociaciones políticas<br />

deben observar, por lo que a continuación se transcribe la tesis jurisprudencial emitida al respecto:<br />

“ESTATUTOS <strong>DE</strong> LOS PARTIDOS POL<strong>Í</strong>TICOS. ELEMENTOS M<strong>Í</strong>NIMOS PARA CONSI<strong>DE</strong>RARLOS<br />

<strong>DE</strong>MOCRÁTICOS.—El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y<br />

Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos,<br />

procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define<br />

este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a<br />

otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden<br />

obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o<br />

doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina<br />

de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la<br />

democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los<br />

procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad,<br />

para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales,<br />

principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica<br />

la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en<br />

los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características<br />

establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad<br />

soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la<br />

participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus<br />

derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad<br />

de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia<br />

no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a<br />

fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos<br />

mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado<br />

1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como<br />

principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un<br />

gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto<br />

ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la<br />

periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2.<br />

La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación<br />

posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de<br />

expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios,<br />

con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y<br />

defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la<br />

determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia<br />

e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a<br />

elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante<br />

el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice<br />

el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la<br />

toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable<br />

de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy<br />

elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la<br />

posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los<br />

distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.<br />

Tercera Época:<br />

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.—Asociación<br />

Partido Popular Socialista.—23 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.<br />

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002.—José Luis<br />

Amador Hurtado.—3 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.


96 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.—Juan<br />

Hernández Rivas.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.<br />

Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2005.”<br />

Asimismo, resulta oportuno señalar que el Tribunal Electoral del Distrito Federal, al emitir sentencia en el expediente<br />

identificado con la clave TEDF-REA-039/2002, estableció determinados criterios sobre los alcances y contenidos que deben<br />

observarse en los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos de dirección, así como las funciones,<br />

facultades y obligaciones de los mismos. Estos procedimientos deben estar contenidos en los estatutos de los partidos<br />

políticos locales según lo mandatado en el artículo 213 del Código.<br />

En consecuencia, los cinco elementos mínimos que habrían de contener los estatutos, conforme lo refiere el Tribunal<br />

Electoral del Distrito Federal, son los siguientes:<br />

a) Señalar los órganos directivos y los cargos que serán objeto de renovación periódica.<br />

b) Los órganos deben ser de carácter directivo, es decir, no de índole consultivo u honorario.<br />

c) El mecanismo cierto y determinado de carácter ordinario que habrá de seguirse para efectuar la renovación del<br />

órgano directivo de que se trate, el que deberá detallar aspectos tales como: el órgano facultado para convocar, la<br />

convocatoria, así como la forma y términos en que deberá emitirse y difundirse, la votación necesaria para que la<br />

designación sea válida, los medios de identificación de los electores, los requisitos para acceder a los órganos directivos<br />

correspondientes y las actas que deberán levantarse en cada ocasión.<br />

d) La periodicidad conforme a la cual se deberán renovar los órganos directivos del partido político local, esto es, su<br />

temporalidad, y<br />

e) Que dicho mecanismo garantice la participación de los afiliados, respetando en todo momento su derecho a integrar<br />

los órganos directivos.<br />

Una vez precisado lo anterior, lo procedente es verificar, en primer lugar, las modificaciones a su estatuto y a los<br />

reglamentos que fueron realizadas por el partido político en estudio en cumplimiento a las requeridas en la resolución RS-<br />

25-16, y en segundo lugar, las modificaciones adicionales de los documentos mencionados que no fueron requeridas en la<br />

citada resolución pero que fueron realizadas por motu proprio por el partido político local en comento.<br />

Apartado A. MODIFICACIONES REQUERIDAS EN <strong>LA</strong> RESOLUCIÓN RS-25-16 .<br />

El resultado de dicha verificación se contiene en las siguientes tablas en las que se señala las modificaciones realizadas al<br />

estatuto y a los reglamentos, así como el artículo que contiene la propuesta y el contenido del mismo.<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México tendrá<br />

las siguientes atribuciones:<br />

“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal tendrá las<br />

siguientes facultades y atribuciones:<br />

I.- (…)<br />

(…)<br />

XI. En caso de ausencia definitiva o<br />

temporal (más de un año) de alguno<br />

de los integrantes de la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal,<br />

proponer a la Asamblea Estatal, la<br />

sustitución de los mismos.<br />

(…)<br />

XIV. (…)<br />

I.- (…)<br />

(…)<br />

XI. En caso de ausencia definitiva o<br />

temporal (más de un año) de alguno de<br />

los integrantes de la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México,<br />

proponer a la Asamblea Estatal, la<br />

sustitución de los mismos.<br />

(…)<br />

XIV. (…)<br />

Procede. En el párrafo<br />

primero, fracciones XI,<br />

XV, XXII, XXVI y XXXII<br />

del presente artículo, se<br />

realizaron diversas<br />

modificaciones para ajustar<br />

su texto al Decreto por el<br />

que se declararon<br />

reformadas y derogadas<br />

diversas disposiciones de la<br />

Constitución en materia<br />

política de la Ciudad de<br />

México, publicado el 29 de<br />

enero de 2016 en el Diario<br />

Oficial de la Federación,<br />

consistentes en que las<br />

referencias que se hacían al


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 97<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

XV. En el supuesto de que por<br />

razones de urgencia, se deban hacer<br />

reformas y adiciones a los documentos<br />

básicos, la Junta de Gobierno Estatal<br />

XV. En el supuesto de que, por<br />

razones de urgencia, se deban hacer<br />

reformas y adiciones a los documentos<br />

básicos, la Junta de Gobierno Estatal<br />

Distrito Federal ahora<br />

deben entenderse hechas a<br />

la Ciudad de México.<br />

del Distrito Federal, previa de la Ciudad de México previa<br />

fundamentación y motivación, fundamentación y motivación realizara<br />

realizara las adecuaciones, mismas<br />

que serán ratificadas en su próxima<br />

sesión de la Asamblea Estatal;<br />

las adecuaciones, mismas que serán<br />

ratificadas en su próxima sesión de la<br />

Asamblea Estatal;<br />

(…)<br />

XXII. Convocar de forma<br />

extraordinaria a sesión de las Juntas<br />

de Gobierno Distritales ya sea por así<br />

requerirse a juicio de la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal,<br />

o a petición de la mayoría de los<br />

integrantes de la Junta de Gobierno<br />

Distrital;<br />

(…)<br />

XXVI. Aprobar el dictamen,<br />

debidamente fundado y motivado que<br />

emita la Comisión Estatal de<br />

Conciliación y Orden, relativa a la<br />

desaparición de poderes partidarios en<br />

los diferentes distritos electorales del<br />

Distrito Federal, cuando exista el<br />

riesgo real e inminente de dejar de<br />

cumplir con la normatividad electoral<br />

estatal, así como la interna del partido;<br />

en cuyo caso la Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal podrá<br />

proceder en términos estatutarios;<br />

(…)<br />

XXXII. En caso de que se nombren<br />

interinatos en los cargos de la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito federal,<br />

éstos serán para terminar el periodo<br />

por el que fue electa dicha Junta;<br />

quienes ocupen los interinatos podrán<br />

ser electos para el mismo cargo para el<br />

próximo periodo; “<br />

(…)<br />

“Articulo 43.- La organización,<br />

integración y dirección, así como las<br />

(…)<br />

XXII. Convocar de forma<br />

extraordinaria a sesión de las Juntas de<br />

Gobierno Distritales ya sea por así<br />

requerirse a juicio de la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México, o a petición de la mayoría de<br />

los integrantes de la Junta de Gobierno<br />

Distrital;<br />

(…)<br />

XXVI. Aprobar el dictamen,<br />

debidamente fundado y motivado que<br />

emita la Comisión Estatal de<br />

Conciliación y Orden, relativa a la<br />

desaparición de poderes partidarios en<br />

los diferentes distritos electorales de la<br />

Ciudad de México cuando exista el<br />

riesgo real e inminente de dejar de<br />

cumplir con la normatividad electoral<br />

estatal, así como la interna del partido;<br />

en cuyo caso la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México podrá<br />

proceder en términos estatutarios;<br />

(…)<br />

XXXII. En caso de que se nombren<br />

interinatos en los cargos de la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México, éstos serán para terminar el<br />

periodo por el que fue electa dicha<br />

Junta; quienes ocupen los interinatos<br />

podrán ser electos para el mismo cargo<br />

para el próximo periodo; “<br />

(…)<br />

Artículo 43.- La organización,<br />

integración y dirección, así como las<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su


98 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

atribuciones específicas, los métodos y texto conforme al Decreto<br />

sistemas de trabajo de las Secretarias, antes mencionado,<br />

serán fijadas en el manual consistente en que la<br />

administrativo de operación que para el referencia que se hacía al<br />

efecto se apruebe por la Junta de Distrito Federal ahora debe<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de entenderse hecha a la<br />

México.<br />

Ciudad de México.<br />

atribuciones específicas, los métodos<br />

y sistemas de trabajo de las<br />

Secretarias, serán fijadas en el<br />

reglamento operativo que para el<br />

efecto se apruebe por la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal.”<br />

“Articulo 54.- Son atribuciones<br />

generales de la Secretaria de Asuntos<br />

Laborales:<br />

I. (…); I. (…);<br />

(…)<br />

IV. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal.”<br />

“Articulo 75.- El financiamiento<br />

público para las actividades ordinarias<br />

se distribuirá de la siguiente manera:<br />

(…)<br />

El 92% restante se aplicará conforme a<br />

los lineamientos y estrategias que<br />

autorice la Asamblea Estatal del<br />

Distrito Federal.”<br />

“Artículo 54.- Son atribuciones<br />

generales de la Secretaria de Asuntos<br />

Laborales:<br />

(…)<br />

IV. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de la<br />

Ciudad de México”.<br />

“Artículo 75.- El financiamiento<br />

público para las actividades ordinarias<br />

se distribuirá de la siguiente manera:<br />

(…)<br />

El 86% restante se aplicará conforme a<br />

los lineamientos y estrategias que<br />

autorice la Asamblea Estatal de la<br />

Ciudad de México.”<br />

Procede. En la fracción IV<br />

del presente artículo se<br />

modificó su texto conforme<br />

al Decreto antes<br />

mencionado, consistente en<br />

que la referencia que se<br />

hacía al Distrito Federal<br />

ahora debe entenderse<br />

hecha a la Ciudad de<br />

México.<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Artículo 3.- Para los efectos de este<br />

Reglamento, se entenderá por:<br />

Artículo 3.- Para los efectos de este<br />

Reglamento, se entenderá por:<br />

(…)<br />

Candidato de Unidad.- Es la propuesta<br />

de un candidato único por consenso,<br />

aprobada por la Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal.<br />

(…)<br />

Junta de Gobierno: La Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal<br />

que es el órgano colegiado y<br />

permanente de dirección política y<br />

administrativa y de representación<br />

legal del Partido.<br />

(…)<br />

Candidato de Unidad.- Es la<br />

propuesta de un candidato único por<br />

consenso, aprobada por la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

(…)<br />

Junta de Gobierno: La Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México que es el órgano colegiado y<br />

permanente de dirección política y<br />

administrativa y de representación<br />

legal del Partido.<br />

Procede. En los párrafos<br />

sexto, décimo quinto y<br />

vigésimo segundo del<br />

presente artículo se<br />

realizaron diversas<br />

modificaciones para ajustar<br />

su texto al Decreto por el<br />

que se declararon<br />

reformadas y derogadas<br />

diversas disposiciones de la<br />

Constitución en materia


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 99<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

(…) (…) política de la Ciudad de<br />

Presidente: El Coordinador Ejecutivo<br />

de la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal que preside la Mesa<br />

Directiva de la Asamblea; a falta de<br />

éste quien designe la Junta de<br />

Gobierno del Distrito Federal.<br />

(…)<br />

Artículo 4.- A la Asamblea Estatal<br />

corresponde:<br />

a) Elegir, mediante planilla, a los<br />

integrantes de la Junta de Gobierno del<br />

Distrito Federal;<br />

b) Elegir…: b) Elegir…;<br />

c) Nombrar a los sustitutos,<br />

cuando falten integrantes de la Junta<br />

de Gobierno Estatal del Distrito<br />

Federal, en caso de renuncia o licencia<br />

definitiva o temporal (más de un año)<br />

para separarse del cargo, por ausencia<br />

injustificada a tres sesiones sucesivas,<br />

por causas consideradas como graves<br />

en el presente Estatuto o por<br />

fallecimiento, entre otras. Los<br />

sustitutos serán propuestos por la<br />

Junta de Gobierno Estatal del Distrito<br />

Federal; y<br />

d) Nombrar a los sustitutos<br />

cuando falten integrantes de la<br />

Comisión Estatal de Conciliación y<br />

Orden, en caso de renuncia o licencia<br />

definitiva o temporal (más de un año)<br />

para separarse del cargo, por ausencia<br />

injustificada a tres sesiones sucesivas o<br />

por causas consideradas como graves<br />

en el presente Estatuto o por<br />

fallecimiento, entre otras.<br />

Presidente: El Coordinador Ejecutivo<br />

de la Junta de Gobierno Estatal de la<br />

Ciudad de México que preside la Mesa<br />

Directiva de la Asamblea; a falta de<br />

éste quien designe la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México.<br />

(…)<br />

Artículo 4.- A la Asamblea Estatal<br />

corresponde:<br />

a) Elegir, mediante planilla, a los<br />

integrantes de la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México;<br />

c) Elegir y remover a los<br />

integrantes de la Comisión Estatal de<br />

Elecciones;<br />

d) Nombrar a los sustitutos,<br />

cuando falten integrantes de la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México, en caso de renuncia o licencia<br />

definitiva o temporal (más de un año)<br />

para separarse del cargo, por ausencia<br />

injustificada a tres sesiones sucesivas,<br />

por causas consideradas como graves<br />

en el presente Estatuto o por<br />

fallecimiento, entre otras. Los<br />

sustitutos serán propuestos por la Junta<br />

de Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México; y<br />

e) Nombrar a los sustitutos<br />

cuando falten integrantes de la<br />

Comisión Estatal de Conciliación y<br />

Orden o de la Comisión Estatal de<br />

Elecciones, en caso de renuncia o<br />

licencia definitiva o temporal (más de<br />

un año) para separarse del cargo, por<br />

ausencia injustificada a tres sesiones<br />

sucesivas o por causas consideradas<br />

como graves en el presente Estatuto o<br />

por fallecimiento, entre otras.<br />

México, publicado el 29 de<br />

enero de 2016 en el Diario<br />

Oficial de la Federación,<br />

consistentes en que las<br />

referencias que se hacían al<br />

Distrito Federal ahora<br />

deben entenderse hechas a<br />

la Ciudad de México.<br />

Procede. En los incisos a)<br />

y d) del presente artículo se<br />

modificó su texto conforme<br />

al Decreto antes<br />

mencionado, consistente en<br />

que la referencia que se<br />

hacía al Distrito Federal<br />

ahora debe entenderse<br />

hecha a la Ciudad de<br />

México.<br />

Procede. Se agregó el<br />

inciso c) y se adicionó el<br />

inciso e) [antes inciso d)],<br />

en el sentido de establecer<br />

que la Asamblea Estatal<br />

como máximo órgano de<br />

decisión tiene la facultad<br />

de elegir y remover a los<br />

integrantes de la Comisión<br />

Estatal de Elecciones, lo<br />

cual es congruente con el<br />

contenido del inciso a) del<br />

artículo 37 del estatuto.


100 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Artículo 5.- A La Junta de Gobierno<br />

corresponde:<br />

Artículo 5.- A La Junta de Gobierno<br />

corresponde:<br />

Procede. Se eliminó el<br />

inciso b) (por tanto se<br />

a) Elegir de entre sus integrantes a) Elegir de entre sus integrantes ajustó el orden de los<br />

al Coordinador Ejecutivo Estatal y al al Coordinador Ejecutivo Estatal y al incisos), lo cual es<br />

Vicecoordinador. Los cuales durarán Vicecoordinador. Los cuales durarán congruente con el<br />

en funciones tres años sin poder ser<br />

reelectos para el mismo cargo para el<br />

próximo periodo.<br />

en funciones tres años sin poder ser<br />

reelectos para el mismo cargo para el<br />

próximo periodo<br />

contenido del inciso a) del<br />

artículo 37 del estatuto, ya<br />

que la atribución de elegir<br />

y remover a los integrantes<br />

de la Comisión Estatal de<br />

Elecciones le corresponde<br />

a la Asamblea Estatal<br />

b) Elegir y remover a los<br />

integrantes de la Comisión Estatal<br />

de Elecciones;<br />

c) Expedir y publicar en<br />

términos de estos Estatutos las<br />

convocatorias de la Asamblea Estatal,<br />

Asambleas Distritales y de elección de<br />

candidatos a puestos de elección<br />

popular del Partido;<br />

b) Expedir y publicar en términos<br />

de estos Estatutos las convocatorias de<br />

la Asamblea Estatal, Asambleas<br />

Distritales y de elección de candidatos<br />

a puestos de elección popular del<br />

Partido;<br />

d) En caso de ausencia definitiva<br />

o temporal (más de un año) de alguno<br />

de los integrantes de la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal,<br />

proponer a la Asamblea Estatal, la<br />

sustitución de los mismos.<br />

e) Aprobar la lista de candidatos<br />

a Diputados locales por el Principio de<br />

Representación Proporcional;<br />

f) Previo análisis fundado y<br />

motivado, en los Estatutos y el<br />

reglamento respectivo, solicitar a la<br />

autoridad electoral competente, la<br />

organización de la elección de sus<br />

órganos de gobierno;<br />

g) Posponer la convocatoria a<br />

proceso de renovación de la Asamblea<br />

Estatal, de las Juntas de Gobierno<br />

Distritales, si las necesidades Políticas<br />

así lo requieren. El acuerdo definirá el<br />

nuevo plazo para la convocatoria<br />

respectiva, que no podrá ser menor a<br />

tres ni mayor a seis meses, cuidando<br />

que no se empate con el proceso<br />

electoral local, según sea el caso. Los<br />

órganos así electos durarán en el<br />

encargo<br />

c) En caso de ausencia definitiva<br />

o temporal (más de un año) de alguno<br />

de los integrantes de la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México, proponer a la Asamblea<br />

Estatal, la sustitución de los mismos.<br />

d) Aprobar la lista de candidatos<br />

a Diputados locales por el Principio de<br />

Representación Proporcional;<br />

e) Previo análisis fundado y<br />

motivado, en los Estatutos y el<br />

reglamento respectivo, solicitar a la<br />

autoridad electoral competente, la<br />

organización de la elección de sus<br />

órganos de gobierno;<br />

f) Posponer la convocatoria a<br />

proceso de renovación de la Asamblea<br />

Estatal, de las Juntas de Gobierno<br />

Distritales, si las necesidades Políticas<br />

así lo requieren. El acuerdo definirá el<br />

nuevo plazo para la convocatoria<br />

respectiva, que no podrá ser menor a<br />

tres ni mayor a seis meses, cuidando<br />

que no se empate con el proceso<br />

electoral local, según sea el caso. Los<br />

órganos así electos durarán en el<br />

encargo el


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 101<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

el periodo que para tal efecto se señala<br />

en los Estatutos; y<br />

periodo que para tal efecto se señala en<br />

los Estatutos; y<br />

h) Vigilar y regular el contenido g) Vigilar y regular el contenido<br />

de las actividades de precampaña y de las actividades de precampaña y<br />

campaña, así como de los militantes o<br />

simpatizantes que participen en ellas, a<br />

fin de que las mismas se apeguen a la<br />

Constitución y las leyes aplicables, así<br />

como la normatividad interna, en<br />

coordinación con la Comisión de<br />

Elecciones.<br />

campaña, así como de los militantes o<br />

simpatizantes que participen en ellas, a<br />

fin de que las mismas se apeguen a la<br />

Constitución y las leyes aplicables, así<br />

como la normatividad interna, en<br />

coordinación con la Comisión de<br />

Elecciones.<br />

(…)<br />

Artículo 8.- Para el desarrollo de la<br />

sesión de la Asamblea se seguirá el<br />

siguiente procedimiento.<br />

(…)<br />

Artículo 8.- Para el desarrollo de la<br />

sesión de la Asamblea se seguirá el<br />

siguiente procedimiento.<br />

I. (…) I. (…)<br />

II. (…) II. (…)<br />

III. La Mesa Directiva de la<br />

Asamblea se integrará de la siguiente<br />

forma:<br />

B. Un Presidente que será el<br />

Coordinador Ejecutivo de la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal;<br />

a falta de éste quien designe la Junta<br />

de Gobierno Estatal del Distrito<br />

Federal;<br />

C. Un Secretario que será<br />

designado por la Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal;<br />

(…)<br />

Artículo 12.- La recepción de la<br />

solicitud de registro, así como la<br />

III. La Mesa Directiva de la<br />

Asamblea se integrará de la siguiente<br />

forma:<br />

a) Un Presidente que será el<br />

Coordinador Ejecutivo de la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México; a falta de éste quien designe la<br />

Junta de Gobierno Estatal de la<br />

Ciudad de México. En el caso de las<br />

Asambleas Distritales, el Presidente<br />

será el Coordinador Ejecutivo de la<br />

Junta de Gobierno Distrital<br />

correspondiente;<br />

b) Un Secretario que será<br />

designado por la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México. En el<br />

caso de las Asambleas Distritales el<br />

Secretario será designado por la Junta<br />

de Gobierno Distrital correspondiente;<br />

(…)<br />

Artículo 12.- La recepción de la<br />

solicitud de registro, así como la<br />

Procede. En los incisos a)<br />

y b) de la fracción III del<br />

presente artículo se<br />

modificó su texto conforme<br />

al Decreto antes<br />

mencionado, consistente en<br />

que la referencia que se<br />

hacía al Distrito Federal<br />

ahora debe entenderse<br />

hecha a la Ciudad de<br />

México.<br />

Procede. En el inciso b) se<br />

adecuó el texto en el<br />

sentido de establecer que el<br />

Secretario de las<br />

Asambleas Distritales será<br />

designado por la Junta de<br />

Gobierno Distrital.<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su


102 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

entrega de la documentación entrega de la documentación texto conforme al Decreto<br />

correspondiente de los precandidatos a correspondiente de los precandidatos a antes mencionado,<br />

Diputados por ambos principios, se Diputados por ambos principios, se consistente en que la<br />

realizará ante la Junta de Gobierno realizará ante la Junta de Gobierno referencia que se hacía al<br />

Estatal del Distrito Federal, y/o la Estatal de la Ciudad de México, y/o la Distrito Federal ahora debe<br />

Comisión de Elecciones.<br />

Comisión de Elecciones.<br />

entenderse hecha a la<br />

Artículo 19.- La Comisión de<br />

Elecciones, en reunión convocada para<br />

tal efecto, discutirá y aprobará el Plan<br />

Estatal de Elecciones, dentro del cual<br />

se contendrá la Convocatoria y el<br />

Procedimiento para la elección de los<br />

candidatos a los cargos de Diputados a<br />

la Asamblea Legislativa por el<br />

principio de mayoría relativa, a Jefes<br />

Delegacionales y Jefe de Gobierno del<br />

Distrito Federal, que se pondrá a<br />

consideración de la Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal.<br />

Artículo 20.- Las elecciones de<br />

candidatos podrán realizarse mediante<br />

los métodos establecidos en el<br />

Estatuto, siendo los siguientes:<br />

I. (…) I. (…)<br />

II. (…) II. (…)<br />

a) Designación directa.- La que<br />

realizará la Junta de Gobierno Estatal<br />

del Distrito Federal, previa consulta<br />

con las Juntas de Gobierno Distritales.<br />

Artículo 19.- La Comisión de<br />

Elecciones, en reunión convocada para<br />

tal efecto, discutirá y aprobará el Plan<br />

Estatal de Elecciones, dentro del cual<br />

se contendrá la Convocatoria y el<br />

Procedimiento para la elección de los<br />

candidatos a los cargos de Diputados a<br />

la Asamblea Legislativa por el<br />

principio de mayoría relativa, a Jefes<br />

Delegacionales y Jefe de Gobierno de<br />

la Ciudad de México, que se pondrá a<br />

consideración de la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México.<br />

Artículo 20.- Las elecciones de<br />

candidatos podrán realizarse mediante<br />

los métodos establecidos en el Estatuto,<br />

siendo los siguientes:<br />

a) Designación directa. - La que<br />

realizará la Junta de Gobierno Estatal<br />

de la Ciudad de México, previa<br />

consulta con las Juntas de Gobierno<br />

Distritales.<br />

Ciudad de México.<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

Procede. En la fracción II<br />

incisos a) y b) del presente<br />

artículo, se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

b) Candidato de unidad.- Es la<br />

propuesta de un candidato único, en su<br />

jurisdicción, hecha por las Juntas de<br />

Gobierno distritales, a la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

b) Candidato de unidad. - Es la<br />

propuesta de un candidato único, en su<br />

jurisdicción, hecha por las Juntas de<br />

Gobierno distritales, a la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

c) (…) c) (…)<br />

Artículo 21.- La convocatoria y Artículo 21.- La convocatoria y método<br />

método de elección señalados en el de elección señalados en el Plan Estatal<br />

Plan Estatal de Elecciones, señalará de<br />

manera puntual los tiempos, formas de<br />

de Elecciones, señalará de manera<br />

puntual los tiempos, formas de registro<br />

registro de precandidatos, de precandidatos, precampañas, y en<br />

precampañas, y en general todo lo general todo lo necesario, a efecto de<br />

necesario, a efecto de que el Partido<br />

tenga candidatos listos para ser<br />

que el Partido tenga candidatos listos<br />

para ser


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 103<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

registrados en tiempo y forma ante las<br />

autoridades electorales de que se trate.<br />

registrados en tiempo y forma ante las<br />

autoridades electorales de que se trate.<br />

a) (…) a) (…)<br />

b) En todo caso, la Comisión de<br />

Elecciones propondrá las normas<br />

reglamentarias de cada proceso de<br />

elección, ya sea para cargos de<br />

dirigencia o de elección popular,<br />

mismas que deberán ser aprobadas<br />

junto con la convocatoria para tal<br />

evento electivo, por la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

Artículo 23.- Conforme al artículo 72<br />

de los Estatutos Vigentes, para la<br />

integración de candidatos a Diputados<br />

locales electos mediante el principio de<br />

Representación Proporcional, se<br />

atenderá lo siguiente:<br />

I. (…) I. (…)<br />

II. Las Juntas de Gobierno<br />

distritales enviarán a la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal<br />

las propuestas de candidatos en orden<br />

de prelación y respetando la paridad de<br />

género y edad, para que ésta integre la<br />

lista de candidatos de representación<br />

proporcional;<br />

b) En todo caso, la Comisión de<br />

Elecciones propondrá las normas<br />

reglamentarias de cada proceso de<br />

elección, ya sea para cargos de<br />

dirigencia o de elección popular,<br />

mismas que deberán ser aprobadas<br />

junto con la convocatoria para tal<br />

evento electivo, por la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

Artículo 23.- Conforme al artículo 72<br />

de los Estatutos Vigentes, para la<br />

integración de candidatos a Diputados<br />

locales electos mediante el principio de<br />

Representación Proporcional, se<br />

atenderá lo siguiente:<br />

II. Las Juntas de Gobierno<br />

Distritales enviarán a la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México las propuestas de candidatos en<br />

orden de prelación y respetando la<br />

paridad de género y edad, para que ésta<br />

integre la lista de candidatos de<br />

representación proporcional;<br />

Procede. En el inciso b)<br />

del presente artículo se<br />

modificó su texto conforme<br />

al Decreto antes<br />

mencionado, consistente en<br />

que la referencia que se<br />

hacía al Distrito Federal<br />

ahora debe entenderse<br />

hecha a la Ciudad de<br />

México.<br />

Procede. En las fracciones<br />

II, III y IV del presente<br />

artículo, se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

III. La Junta de Gobierno Estatal<br />

del Distrito Federal integrará y<br />

ordenará la lista de candidatos de<br />

representación proporcional, y las<br />

aprobará.<br />

IV. Los dos primeros lugares de<br />

la lista de representación proporcional<br />

serán elegidos por la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal,<br />

por mayoría calificada, los cuales<br />

serán inamovibles.<br />

Artículo 24.- El método de elección<br />

del candidato a Jefe de Gobierno de la<br />

Ciudad de México, será propuesto por<br />

III. La Junta de Gobierno Estatal<br />

de la Ciudad de México integrará y<br />

ordenará la lista de candidatos de<br />

representación proporcional, y las<br />

aprobará.<br />

IV. Los dos primeros lugares de la<br />

lista de representación proporcional<br />

serán elegidos por la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México, por<br />

mayoría calificada, los cuales serán<br />

inamovibles.<br />

Artículo 24.- El método de elección del<br />

candidato a Jefe de Gobierno de la<br />

Ciudad de México, será propuesto por<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su<br />

texto conforme al Decreto


104 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

la Comisión de Elecciones y aprobado antes mencionado,<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de la<br />

Ciudad de México, en los términos<br />

que se regulen en la convocatoria.<br />

la Comisión de Elecciones y aprobado<br />

por la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal, en los términos que se<br />

regulen en la convocatoria.<br />

Artículo 31.- Los tiempos,<br />

modalidades, especificidades,<br />

desarrollo, conclusión y recursos<br />

internos de precampaña serán<br />

diseñados, con base en las leyes<br />

aplicables, por la Comisión de<br />

Elecciones y aprobados por la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

Artículo 31.- Los tiempos,<br />

modalidades, especificidades,<br />

desarrollo, conclusión y recursos<br />

internos de precampaña serán<br />

diseñados, con base en las leyes<br />

aplicables, por la Comisión de<br />

Elecciones y aprobados por la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Artículo 1.- (…)<br />

Artículo 1.- (…)<br />

Procede. En el párrafo<br />

segundo del presente<br />

artículo se realizaron<br />

Será de observancia y aplicable en lo<br />

conducente para todas las instancias<br />

del Partido en el Distrito Federal.<br />

Será de observancia y aplicable en lo<br />

conducente para todas las instancias<br />

del Partido en la Ciudad de México.<br />

diversas modificaciones<br />

para ajustar su texto al<br />

Decreto por el que se<br />

declararon reformadas y<br />

derogadas diversas<br />

disposiciones de la<br />

Constitución en materia<br />

política de la Ciudad de<br />

México, publicado el 29 de<br />

enero de 2016 en el Diario<br />

Oficial de la Federación,<br />

consistentes en que las<br />

referencias que se hacían al<br />

Distrito Federal ahora<br />

deben entenderse hechas a<br />

la Ciudad de México.<br />

Artículo 2.- Para los efectos de este<br />

reglamento se entenderá por:<br />

(…)<br />

Coordinador Ejecutivo Estatal: El<br />

Coordinador Ejecutivo de la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

Instituto: El Instituto Electoral del<br />

Distrito Federal.<br />

Junta de Gobierno: La Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal<br />

que es el órgano colegiado y<br />

Artículo 2.- Para los efectos de este<br />

reglamento se entenderá por:<br />

(…)<br />

Coordinador Ejecutivo Estatal: El<br />

Coordinador Ejecutivo de la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

Instituto: El Instituto Electoral del<br />

Distrito Federal.<br />

Junta de Gobierno: La Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México que es el órgano colegiado y<br />

Procede. En los párrafos<br />

tercero, quinto y octavo del<br />

presente artículo, se<br />

modificó su texto conforme<br />

al Decreto antes<br />

mencionado, consistente en<br />

que la referencia que se<br />

hacía al Distrito Federal<br />

ahora debe entenderse<br />

hecha a la Ciudad de<br />

México.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 105<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

permanente de dirección política y permanente de dirección política y<br />

administrativa y de representación<br />

legal del Partido.<br />

administrativa y de representación<br />

legal del Partido.<br />

(…)<br />

Secretario de Finanzas: El titular de la<br />

Secretaría Estatal de Finanzas y<br />

Patrimonio.<br />

Vicecoordinador: El Vicecoordinador<br />

de la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal.<br />

(…)<br />

Secretario de Finanzas: El titular de la<br />

Secretaría Estatal de Finanzas y<br />

Patrimonio.<br />

Vicecoordinador: El Vicecoordinador<br />

de la Junta de Gobierno Estatal de la<br />

Ciudad de México.<br />

Artículo 9.- Toda la información<br />

financiera, estará disponible para el<br />

Coordinador Ejecutivo Estatal y el<br />

Vicecoordinador en cualquier<br />

momento.<br />

(…)<br />

El informe mensual se suspenderá<br />

durante el proceso electoral en<br />

términos de la normatividad electoral<br />

aplicable<br />

(…)<br />

(…)<br />

Artículo 24.- Las transferencias de<br />

recursos para operación ordinaria,<br />

precampañas y campañas del Distrito<br />

Federal e instancias del Partido se<br />

realizarán de acuerdo con el calendario<br />

presupuestal autorizado y la<br />

comprobación de los recursos<br />

recibidos. De no comprobarse<br />

fehacientemente la aplicación de los<br />

mismos y el remanente mensual en las<br />

cuentas bancarias correspondientes,<br />

únicamente se transferirá el monto<br />

debidamente comprobado.<br />

(…)<br />

Artículo 9.- Toda la información<br />

financiera, estará disponible para el<br />

Coordinador Ejecutivo Estatal y el<br />

Vicecoordinador en cualquier<br />

momento.<br />

(…)<br />

Asimismo, los informes de los<br />

estados financieros deberán ser<br />

presentados, también, a la Asamblea<br />

Estatal.<br />

El informe mensual se suspenderá<br />

durante el proceso electoral en<br />

términos de la normatividad electoral<br />

aplicable.<br />

(…)<br />

No obstante, la aprobación final de<br />

los informes financieros deberá ser<br />

realizada por la Asamblea Estatal.<br />

(…)<br />

Artículo 24.- Las transferencias de<br />

recursos para operación ordinaria,<br />

precampañas y campañas de la Ciudad<br />

de México e instancias del Partido se<br />

realizarán de acuerdo con el calendario<br />

presupuestal autorizado y la<br />

comprobación de los recursos<br />

recibidos. De no comprobarse<br />

fehacientemente la aplicación de los<br />

mismos y el remanente mensual en las<br />

cuentas bancarias correspondientes,<br />

únicamente se transferirá el monto<br />

debidamente comprobado.<br />

(…)<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se adicionó un<br />

tercer párrafo, el cual<br />

señala que los informes de<br />

los estados financieros<br />

pueden ser presentados a la<br />

Asamblea Estatal.<br />

Procede. Asimismo se<br />

adicionó un sexto párrafo<br />

en el que se establece que<br />

los informes financieros<br />

deberán ser aprobados por<br />

la Asamblea Estatal.<br />

Procede. En el primer<br />

párrafo del presente<br />

artículo se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.


106 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

En consecuencia, como resultado del análisis a las modificaciones del estatuto y a los reglamentos de elecciones y finanzas<br />

que fueron presentadas por el partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, realizadas en<br />

atención a la resolución RS-25-16, este Consejo General concluye lo siguiente:<br />

1. Estatuto<br />

En el caso de las modificaciones a los artículos 34, párrafo primero, fracciones XI, XV, XXII, XXVI y XXXII; 43; 54,<br />

fracción IV y 75, párrafo último del estatuto, se consideran PROCE<strong>DE</strong>NTES en virtud de que el partido cumplió con el<br />

requerimiento señalado en la resolución mencionada, además de que los cambios no contravienen el Código.<br />

2. Reglamento de Elecciones<br />

Por lo que respecta a las modificaciones realizadas a los artículos 3, párrafos sexto, décimo quinto y vigésimo segundo; 4,<br />

incisos a) al e); 5, incisos b) al g); 8, fracción III, incisos a) y b); 12; 19; 20, fracción II, incisos a) y b); 21, inciso b); 23,<br />

fracciones II, III y IV; 24 y 31 del reglamento de elecciones, se estima conveniente declarar PROCE<strong>DE</strong>NTES las adiciones<br />

efectuadas, toda vez que el partido dio cumplimiento a los requerimientos establecidos en la resolución correspondiente,<br />

además de que las modificaciones no son contrarias a la legislación electoral.<br />

3. Reglamento de Finanzas<br />

Como resultado del análisis a la modificación realizada al reglamento de finanzas, este Consejo General concluye declarar<br />

PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas a los artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafos tercero, quinto y octavo; 9,<br />

párrafos tercero y sexto; 24, párrafo primero del citado ordenamiento, en virtud de que el partido político local cumplió con<br />

los requerimientos señalados en la resolución de mérito, además de que los cambios y adiciones no contravienen el Código.<br />

Apartado B. MODIFICACIONES ADICIONALES NO REQUERIDAS EN <strong>LA</strong> RESOLUCIÓN RS-25-16. El análisis<br />

respectivo se contiene en las siguientes tablas en las que se señalan las modificaciones adicionales realizadas al estatuto y a<br />

los reglamentos correspondientes, así como el artículo que contiene la propuesta y el contenido del mismo.<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal tendrá las<br />

siguientes facultades y atribuciones:<br />

“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México tendrá<br />

las siguientes facultades y atribuciones:<br />

I.- (…) I.- (…) Procede. En la fracción<br />

XIII se modificó en el<br />

XIII. Aprobar, coaliciones, convenios XIII. Proponer a la Asamblea sentido de que la Junta de<br />

y acuerdos con partidos políticos, en Estatal la celebración de coaliciones, Gobierno Estatal de la<br />

términos de ley.<br />

convenios y acuerdos con partidos Ciudad de México<br />

políticos, en términos de ley.<br />

(JGECM) deberá proponer<br />

a la Asamblea Estatal y no<br />

XIV. Contratar, designar o remover XIV. Contratar, designar o remover aprobar por sí misma, la<br />

libremente a los funcionarios libremente a los funcionarios celebración de coaliciones,<br />

administrativos y empleados (…); administrativos y empleados (…); convenios y acuerdos con<br />

partidos políticos.<br />

XIV. Bis Aprobar las<br />

remuneraciones de los profesionales,<br />

técnicos y administrativos que<br />

constituyen el área operativa del<br />

Partido, a propuesta que haga la<br />

Secretaría Estatal de Finanzas y<br />

Patrimonio;<br />

Fracción XIV Bis. Procede.<br />

En esta nueva fracción se<br />

agrega como facultad de la<br />

JGECM, la aprobación de<br />

las remuneraciones de los<br />

profesionales, técnicos y<br />

administrativos del área


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 107<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

operativa del partido, lo<br />

cual se estima procedente<br />

la modificación por tratarse<br />

de una medida organizativa<br />

del propio partido político.<br />

XV. En el supuesto de que por razones<br />

de urgencia, se deban hacer reformas<br />

(…)<br />

“Articulo 43.- La organización,<br />

integración y dirección, así como las<br />

atribuciones específicas, los métodos y<br />

sistemas de trabajo de las Secretarias,<br />

serán fijadas en el reglamento<br />

operativo que para el efecto se apruebe<br />

por la Junta de Gobierno Estatal del<br />

Distrito Federal.”<br />

“Artículo 44.- Para el diseño,<br />

planificación, organización y ejecución<br />

de los programas operativos, de trabajo<br />

y planes de acción en todos los órganos<br />

e instancias del Partido se establecen<br />

las Secretarías Estatales, siguientes:<br />

XIV. Ter Aprobar el presupuesto<br />

desglosado por conceptos en base a<br />

las partidas generales del<br />

presupuesto aprobado en la<br />

Asamblea Estatal; así como por<br />

excepción de eficiencia redistribuir<br />

las partidas generales en cuyo caso<br />

tendrá que justificarlo ante la<br />

Asamblea Estatal;<br />

XV. En el supuesto de que, por razones<br />

de urgencia, se deban hacer reformas<br />

(…)<br />

Artículo 43.- La organización,<br />

integración y dirección, así como las<br />

atribuciones específicas, los métodos y<br />

sistemas de trabajo de las Secretarias,<br />

serán fijadas en el manual<br />

administrativo de operación que para<br />

el efecto se apruebe por la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

“Artículo 44.- Para el diseño,<br />

planificación, organización y ejecución<br />

de los programas operativos, de trabajo<br />

y planes de acción en todos los órganos<br />

e instancias del Partido se establecen<br />

las Secretarías Estatales, siguientes:<br />

I. Asuntos Jurídicos; I. Asuntos Jurídicos;<br />

II Finanzas y Patrimonio;<br />

II Finanzas y Patrimonio;<br />

III. Organización;<br />

III. Organización;<br />

IV. Comunicación;<br />

IV. Comunicación;<br />

V. Mujeres Humanistas; V. Mujeres Humanistas;<br />

VI. Jóvenes Humanistas;<br />

VI. Jóvenes Humanistas;<br />

Fracción XIV. Ter.<br />

Procede esta nueva<br />

fracción, ya que se agrega<br />

que la JGECM aprueba el<br />

presupuesto desglosado, el<br />

cual cuyas partidas<br />

generales fue aprobado por<br />

la Asamblea General de<br />

conformidad con el art. 27,<br />

fracción X de este Estatuto.<br />

Por tal motivo la<br />

modificación se estima<br />

procedente por tratarse de<br />

una medida organizativa<br />

del propio partido político.<br />

Fracción XV. Procedente.<br />

Se agregó al texto un signo<br />

de coma, lo cual se<br />

considera procedente ya<br />

que no se modifica el<br />

sentido del texto<br />

Procede. Se trata de la<br />

reglamentación de la<br />

operación de las<br />

Secretarías, pasaría de estar<br />

establecidas en un<br />

reglamento operativo a un<br />

manual administrativo de<br />

operación. Por tal motivo<br />

la modificación se estima<br />

procedente por tratarse de<br />

una medida organizativa<br />

del propio partido político.<br />

Procede. En las fracciones<br />

X a la XV se agregan las<br />

Secretarías de Vinculación<br />

Social, Estudios y Análisis<br />

Político, Sustentabilidad y<br />

Medio Ambiente,<br />

Desarrollo Político,<br />

Desarrollo y Gestión<br />

Social, y Asuntos<br />

Internacionales. En este<br />

sentido, las adiciones se<br />

estiman procedentes por


108 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

VII. Estructura Electoral; VII. Estructura Electoral; tratarse de una medida<br />

VIII. Derechos Humanos; y<br />

IX. Asuntos Laborales;"<br />

VIII. Derechos Humanos; y<br />

IX. Asuntos Laborales;"<br />

X. Vinculación Social;<br />

XI. Estudios y Análisis Político;<br />

XII. Sustentabilidad y Medio<br />

Ambiente<br />

XIII. Desarrollo Político<br />

XIV. Desarrollo y Gestión Social, y<br />

XV. Asuntos Internacionales.”<br />

“Artículo 54 Bis.- Son atribuciones<br />

generales de la Secretaría de<br />

Vinculación Social:<br />

I. Elaborar y ejecutar su Plan<br />

Estatal de Vinculación;<br />

II. Promover la celebración de<br />

alianzas sociales y políticas con otras<br />

organizaciones, previa autorización<br />

de la Junta de Gobierno Estatal en la<br />

Ciudad de México;<br />

III. Diseñar promover y operar<br />

instrumentos de participación<br />

ciudadana,<br />

IV. Ser el canal para que la sociedad<br />

civil proponga planteamientos y<br />

propuestas concretas, para abordar<br />

temas e incluirlos en la Plataforma<br />

Político Electoral del Partido en los<br />

diferentes ámbitos;<br />

V. Promover la organización de<br />

movimientos o redes ciudadanas<br />

para temas específicos de interés<br />

para el Partido;<br />

VI. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de<br />

la Ciudad de México.”<br />

“Artículo 54 Ter.- Son atribuciones<br />

generales de la Secretaría de<br />

Estudios y Análisis Político:<br />

I. Elaborar y ejecutar su plan anual<br />

de trabajo;<br />

II. Ser el órgano asesor del Partido<br />

en materia de estudios y análisis<br />

políticos estratégicos;<br />

III. Divulgar los resultados de las<br />

investigaciones proponiendo formas<br />

creativas e innovadoras;<br />

IV. Proveer de análisis políticos y<br />

electorales coyuntura, en sus<br />

diversos niveles, a fin de que el<br />

Partido tome decisiones informadas<br />

y oportunas;<br />

organizativa del propio<br />

partido político.<br />

Procede. Se definen las<br />

funciones de la Secretaría<br />

de Vinculación Social. Lo<br />

cual se estima procedente<br />

por tratarse de una medida<br />

organizativa del propio<br />

partido político.<br />

Procede. Se definen las<br />

funciones de la Secretaría<br />

de Estudios y Análisis<br />

Político. Lo cual se estima<br />

procedente por tratarse de<br />

una medida organizativa<br />

del propio partido político.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 109<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

V. Organizar los mecanismos de<br />

trabajo para conformar las<br />

plataformas político electorales;<br />

VI. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de<br />

la Ciudad de México”.<br />

“Artículo 54 Quáter.- Son<br />

atribuciones generales de la<br />

Secretaría de Sustentabilidad y<br />

Medio Ambiente:<br />

I. Elaborar y ejecutar su plan anual<br />

de trabajo;<br />

II. Ser el órgano asesor del Partido<br />

en materia de Sustentabilidad y<br />

Medio Ambiente;<br />

III. Establecer vínculos permanentes<br />

con organismos nacionales e<br />

internacionales en materia o<br />

vinculados a la Sustentabilidad y<br />

Medio Ambiente y en particular con<br />

los temas de contaminación<br />

ambiental, vialidades, agua y<br />

desarrollo habitacional de la Ciudad<br />

de México;<br />

IV. Impulsar o realizar foros y<br />

encuentros en materia de<br />

Sustentabilidad y Medio Ambiente;<br />

V. Impulsar la realización de<br />

encuestas y consultas ciudadanas, así<br />

como el desarrollo de materiales de<br />

difusión o contenidos en materia de<br />

Sustentabilidad y Medio Ambiente;<br />

VI. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de<br />

la Ciudad de México.”<br />

“Artículo 54 Quinquies.- Son<br />

atribuciones generales de la<br />

Secretaría de Desarrollo Político<br />

I. Elaborar y ejecutar el programa<br />

anual de formación y desarrollo<br />

político<br />

II. Proponer y realizar cursos,<br />

talleres, simposiums, diplomados y/o<br />

potsgrados a nivel superior sobre los<br />

diversos temas que incidan en la vida<br />

social, política, económica y cultural<br />

de la ciudad de México y del País.;<br />

III. Coadyuvar con la Comisión¿<br />

Estatal de Elecciones, en la<br />

Procede. Se definen las<br />

funciones de la Secretaría<br />

de Sustentabilidad y Medio<br />

Ambiente. Lo cual se<br />

estima procedente por<br />

tratarse de una medida<br />

organizativa del propio<br />

partido político.<br />

Procede. Se definen las<br />

funciones de la Secretaría<br />

de Desarrollo Político. Lo<br />

cual se estima procedente<br />

por tratarse de una medida<br />

organizativa del propio<br />

partido político.


110 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

elaboración de la plataforma<br />

político electoral;<br />

IV. Orientar, supervisar y coadyuvar<br />

con las demás Coordinaciones y<br />

Secretarias a fin de homologar sus<br />

estrategias para la formación<br />

conjunta de nuestros militantes,<br />

simpatizantes y estructura orgánica<br />

y territorial del partido, en especial,<br />

comulgar con el Centro de<br />

capacitación de Estudios e<br />

investigaciones, de Jóvenes y<br />

Mujeres Humanistas, en todo lo que<br />

competa al desarrollo y formación<br />

política.<br />

V. Impulsar como método para la<br />

interacción de la vida política de la<br />

ciudad, la Democracia Participativa<br />

a través del plebiscito, la consulta<br />

ciudadana y el referéndum.<br />

VI. Supervisar y coadyuvar<br />

en la elaboración de los reglamentos<br />

y demás normatividades del Partido;<br />

VII. Formular, supervisar y<br />

participar en los convenios públicos<br />

y privados a celebrarse con<br />

Instituciones Gubernamentales,<br />

Partidos Políticos Asociaciones<br />

Civiles, Académicas etc. en el interés<br />

del desarrollo político integral del<br />

partido y de sus miembros.<br />

VIII. Establecer las directrices para<br />

la creación de la Escuela de Cuadros,<br />

la capacitación y certificación de los<br />

candidatos, así como determinar el<br />

sentido' de la filosofía y el<br />

humanismo político del partido.<br />

IX. Promover la celebración de<br />

alianzas políticas con los sectores<br />

políticos de la Ciudad de México que<br />

permitan la interlocución con los<br />

diversos órdenes de gobierno, con el<br />

fin de incidir en la construcción de<br />

las políticas públicas;<br />

X. Las demás que sean asignadas por<br />

los acuerdos y reglamentos internos<br />

de la Junta de Gobierno Estatal.”<br />

“Artículo 54 Sexies.- Son<br />

atribuciones generales de la<br />

Procede. Se definen las<br />

funciones de la Secretaría


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 111<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

Secretaría de Desarrollo y Gestión<br />

Social:<br />

I. Elaborar y ejecutar su plan anual<br />

de trabajo;<br />

de Desarrollo y Gestión<br />

Social. Lo cual se estima<br />

procedente por tratarse de<br />

una medida organizativa<br />

II. Diseñar e implementar la del propio partido político.<br />

estrategia de trabajo y agenda<br />

temática en materia de Desarrollo y<br />

Gestión Social del Partido;<br />

III. Establecer una interlocución con<br />

los diversos órdenes de gobierno, a<br />

fin de que los programas de políticas<br />

públicas sean conocidos y se gestione<br />

su aplicación;<br />

IV. Impulsar foros, seminarios y<br />

encuentros en materia de justicia<br />

social y Desarrollo y Gestión Social;<br />

V. Intervenir ante las instituciones<br />

gubernamentales operativas<br />

pertinentes, la atención y solución de<br />

las demandas y causas de la<br />

población, principalmente de<br />

mujeres, jóvenes, trabajadores,<br />

personas con capacidades diferentes,<br />

adultos en plenitud, pensionados,<br />

jubilados, campesinos, indígenas<br />

migrantes, niños, madres solteras y<br />

demás grupos vulnerables;<br />

VI. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de<br />

la Ciudad de México.”<br />

“Artículo 54 Septies.- Son<br />

atribuciones generales de la<br />

Secretaría de Asuntos<br />

Internacionales.<br />

I. Elaborar y ejecutar su plan anual<br />

de trabajo;<br />

II. Ser el órgano asesor del Partido<br />

en materia de Asuntos<br />

Internacionales;<br />

III. Establecer vínculos permanentes<br />

con los partidos humanistas<br />

establecidos en otros países, así como<br />

con los organismos nacionales e<br />

internacionales que se ocupan de<br />

temas en materia de derechos<br />

humanos;<br />

IV. Impulsar foros, seminarios y<br />

encuentros en materia de Asuntos<br />

Internacionales, y<br />

V. Las demás que le sean asignadas<br />

por la Junta de Gobierno Estatal de<br />

Procede. Se definen las<br />

funciones de la Secretaría<br />

de Asuntos Internacionales.<br />

Lo cual se estima<br />

procedente por tratarse de<br />

una medida organizativa<br />

del propio partido político.


112 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

la Ciudad de México.”<br />

“Artículo 75.- El financiamiento<br />

público para las actividades ordinarias<br />

se distribuirá de la siguiente manera:<br />

Un 5% se destinará a la generación y<br />

fortalecimiento de liderazgos<br />

femeninos.<br />

Un 3% se destinará a la generación y<br />

fortalecimiento de liderazgos<br />

juveniles.<br />

Un 3% destinado al Centro Estatal<br />

de Capacitación y Educación Cívica.<br />

Un 3% destinado a la generación de<br />

estudios e investigación de temas de<br />

la Ciudad de México y tareas<br />

editoriales.<br />

El 86% restante se aplicará conforme a<br />

los lineamientos y estrategias que<br />

autorice la Asamblea Estatal de la<br />

Ciudad de México.”<br />

Procede. El partido define<br />

la distribución del<br />

financiamiento para el<br />

sostenimiento de<br />

actividades ordinarias y<br />

permanentes. Lo cual se<br />

estima procedente, toda vez<br />

que es acorde con lo<br />

dispuesto en el artículo<br />

222, fracción XVIII del<br />

Código.<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Artículo 3.- Para los efectos de este Artículo 3.- Para los efectos de este No proceden las<br />

Reglamento, se entenderá por: Reglamento, se entenderá por: modificaciones realizadas<br />

La Asamblea: La Asamblea Estatal del La Asamblea: La Asamblea Estatal del en los párrafos segundo,<br />

Partido Humanista del Distrito Partido Humanista de la Ciudad de décimo cuarto, décimo<br />

Federal que es el órgano máximo del<br />

Partido previsto en el artículo 24 de los<br />

México que es el órgano máximo del<br />

Partido previsto en el artículo 24 de los<br />

noveno y vigésimo séptimo<br />

de este artículo, ya que las<br />

Estatutos.<br />

Estatutos.<br />

mismas consistieron en<br />

(…)<br />

(…)<br />

cambiar la denominación<br />

del Partido Político Local<br />

al momento de citarlo en<br />

Elección por Asamblea: Es el método Elección por Asamblea: Es el método los referidos párrafos, lo<br />

por el que a través de una convocatoria por el que a través de una convocatoria cual se considera<br />

dirigida a los integrantes de la dirigida a los integrantes de la improcedente debido a que<br />

Asamblea Estatal y en convención de Asamblea Estatal a fin de que la modificación de la<br />

asambleístas se elijan a los constituidos en Asamblea Estatal denominación no se ha<br />

candidatos.<br />

elijan a los candidatos.<br />

realizado en el artículo 1º<br />

del Estatuto del citado<br />

Partido.<br />

(…)<br />

(…)<br />

Estatutos: Los Estatutos del Partido<br />

Humanista del Distrito Federal.<br />

(…)<br />

Partido: Partido Humanista del<br />

Distrito Federal.<br />

Estatutos: Los Estatutos del Partido<br />

Humanista de la Ciudad de México.<br />

(…)<br />

Partido: Partido Humanista de la<br />

Ciudad de México.<br />

Se considera que las<br />

citadas modificaciones<br />

fueron realizadas motu<br />

proprio por el partido<br />

político local y no a partir<br />

de los ordenado por este<br />

Consejo General en la<br />

resolución RS-25-16, ya


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 113<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

(…) (…) que la decisión de<br />

Reglamento de Elecciones:<br />

Reglamento de Elecciones del Partido<br />

Humanista del Distrito Federal.<br />

Reglamento de Elecciones:<br />

Reglamento de Elecciones del Partido<br />

Humanista de la Ciudad de México.<br />

modificar su denominación<br />

corresponde<br />

exclusivamente al partido<br />

político en cuestión, ello<br />

por ser parte de la vida<br />

interna del mismo, lo<br />

anterior en términos de lo<br />

previsto en los artículos 41,<br />

base I, párrafo segundo de<br />

la Constitución, y 34,<br />

párrafo primero de la Ley<br />

de Partidos.<br />

Procede. La modificación<br />

realizada en el párrafo<br />

décimo primero, ya que es<br />

una medida organizativa<br />

del partido político local.<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Artículo 1.- El presente reglamento Artículo 1.- El presente reglamento No procede la<br />

tiene por objeto garantizar que la tiene por objeto garantizar que la modificación realizada en<br />

administración del patrimonio y administración del patrimonio y el párrafo primero de este<br />

recursos financieros y de la recursos financieros y de la artículo, ya que la misma<br />

presentación de los informes de presentación de los informes de consistió en cambiar la<br />

ingresos y egresos en los periodos ingresos y egresos en los periodos denominación del Partido<br />

establecidos, de precampaña y establecidos, de precampaña y Político Local al momento<br />

campaña, del Partido Humanista del campaña, del Partido Humanista de la de citarlo en el referido<br />

Distrito Federal, se realicen Ciudad de México, se realicen párrafo, lo cual se<br />

racionalmente de conformidad con la racionalmente de conformidad con la considera improcedente<br />

normatividad aplicable en materia normatividad aplicable en materia debido a que la<br />

contable, fiscal, hacendaria, electoral y contable, fiscal, hacendaria, electoral y modificación de la<br />

de transparencia.<br />

de transparencia.<br />

denominación no se ha<br />

realizado en el artículo 1º<br />

del Estatuto del Partido.<br />

(…)<br />

(…)<br />

Se considera que la citada<br />

modificación fue realizada<br />

motu proprio por el partido<br />

político local y no a partir<br />

de los ordenado por este<br />

Consejo General en la<br />

resolución RS-25-16, ya<br />

que la decisión de<br />

modificar su denominación<br />

corresponde<br />

exclusivamente al partido<br />

político en cuestión, ello<br />

por ser parte de la vida


114 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

interna del mismo, lo<br />

anterior en términos de lo<br />

previsto en los artículos 41,<br />

base I, párrafo segundo de<br />

la Constitución, y 34,<br />

párrafo primero de la Ley<br />

de Partidos.<br />

Artículo 2.- Para los efectos de este<br />

reglamento se entenderá por:<br />

Asamblea: La Asamblea Estatal del<br />

Partido Humanista del Distrito<br />

Federal que es el órgano máximo del<br />

Partido previsto en el artículo 24 de los<br />

Estatutos.<br />

(…)<br />

Partido: El Partido Humanista del<br />

Distrito Federal.<br />

(…)<br />

Artículo 2.- Para los efectos de este<br />

reglamento se entenderá por:<br />

Asamblea: La Asamblea Estatal del<br />

Partido Humanista de la Ciudad de<br />

México que es el órgano máximo del<br />

Partido previsto en el artículo 24 de los<br />

Estatutos.<br />

(…)<br />

Partido: El Partido Humanista de la<br />

Ciudad de México.<br />

(…)<br />

No proceden las<br />

modificaciones realizadas<br />

en los párrafos segundo y<br />

sexto de este artículo, ya<br />

que las mismas<br />

consistieron en cambiar la<br />

denominación del Partido<br />

Político Local al momento<br />

de citarlo en los referidos<br />

párrafos, lo cual se<br />

considera improcedente<br />

debido a que la<br />

modificación de la<br />

denominación no se ha<br />

realizado en el artículo 1º<br />

del Estatuto del citado<br />

Partido.<br />

Artículo 16.- Las cuotas de las<br />

personas afiliadas y aportaciones de<br />

simpatizantes, candidatos y cualquier<br />

financiamiento privado permitido por<br />

Artículo 16.- Las cuotas de las<br />

personas afiliadas y aportaciones de<br />

simpatizantes, candidatos y cualquier<br />

financiamiento privado permitido por<br />

Se considera que las<br />

citadas modificaciones<br />

fueron realizadas motu<br />

proprio por el partido<br />

político local y no a partir<br />

de los ordenado por este<br />

Consejo General en la<br />

resolución RS-25-16, ya<br />

que la decisión de<br />

modificar su denominación<br />

corresponde<br />

exclusivamente al partido<br />

político en cuestión, ello<br />

por ser parte de la vida<br />

interna del mismo, lo<br />

anterior en términos de lo<br />

previsto en los artículos 41,<br />

base I, párrafo segundo de<br />

la Constitución, y 34,<br />

párrafo primero de la Ley<br />

de Partidos.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 115<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

la legislación electoral, que excedan de Procede,<br />

lo<br />

90 unidades de medida y correspondiente al cambio<br />

actualización para la Ciudad de de unidad de cuenta por<br />

México contempladas en el código unidad de medida y<br />

financiero del mismo, deberán actualización, ya que<br />

entregarse o depositarse a través de conforme al artículo 2,<br />

cheques o transferencias de sus cuentas fracción III de la Ley para<br />

personales y entregarse, en su caso, la Determinar el Valor de la<br />

ficha de depósito original a la Unidad de Medida y<br />

Secretaría de Finanzas. Se prohíbe Actualización, esa es la<br />

terminantemente los depósitos o denominación correcta.<br />

transferencias provenientes de cuentas<br />

bancarias de cualquier tipo de personas<br />

morales.<br />

la legislación electoral, que excedan de<br />

90 unidades de cuenta para el Distrito<br />

Federal contempladas en el código<br />

financiero del mismo, deberán<br />

entregarse o depositarse a través de<br />

cheques o transferencias de sus cuentas<br />

personales y entregarse, en su caso, la<br />

ficha de depósito original a la<br />

Secretaría de Finanzas. Se prohíbe<br />

terminantemente los depósitos o<br />

transferencias provenientes de cuentas<br />

bancarias de cualquier tipo de personas<br />

morales.<br />

No procede la referencia a<br />

“para la Ciudad de<br />

México” toda vez que la<br />

denominación prevista en<br />

la Ley referida en el<br />

párrafo anterior es “<br />

Unidad de Medida y<br />

Actualización”, dado que la<br />

UMA es de aplicación<br />

nacional y no exclusiva de<br />

la Ciudad de México.<br />

Artículo 20.- El manejo de los recursos<br />

financieros se hará a través de cuentas<br />

bancarias abiertas a nombre del<br />

Partido.<br />

(…)<br />

La comprobación de viáticos y gastos,<br />

no se podrá hacer con facturas que<br />

rebasen 90 unidades cuenta del Distrito<br />

Federal o de un mismo prestador de<br />

bienes o servicios, que rebase el monto<br />

citado en la misma fecha.<br />

(…)<br />

Artículo 22.- Las adquisiciones que<br />

realice el partido se regirán por las<br />

reglas que se indican a continuación:<br />

Artículo 20.- El manejo de los recursos<br />

financieros se hará a través de cuentas<br />

bancarias abiertas a nombre del Partido<br />

(…)<br />

La comprobación de viáticos y gastos,<br />

no se podrá hacer con facturas que<br />

rebasen 90 unidades de medida y<br />

actualización de la Ciudad de<br />

México o de un mismo prestador de<br />

bienes o servicios, que rebase el monto<br />

citado en la misma fecha.<br />

(…)<br />

Artículo 22.- Las adquisiciones que<br />

realice el partido se regirán por las<br />

reglas que se indican a continuación:<br />

En el párrafo tercero:<br />

Procede,<br />

lo<br />

correspondiente al cambio<br />

de unidad de cuenta por<br />

unidad de medida y<br />

actualización, ya que<br />

conforme al artículo 2,<br />

fracción III de la Ley para<br />

Determinar el Valor de la<br />

Unidad de Medida y<br />

Actualización, esa es la<br />

denominación correcta.<br />

No procede la referencia a<br />

“ de la Ciudad de México”<br />

toda vez que la<br />

denominación prevista en<br />

la Ley referida en el<br />

párrafo anterior es “<br />

Unidad de Medida y<br />

Actualización”, dado que la<br />

UMA es de aplicación<br />

nacional y no exclusiva de<br />

la Ciudad de México.<br />

En los incisos a), b) y c):


116 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

a) Compras directas hasta por a) Compras directas hasta por Procede,<br />

lo<br />

400 (cuatrocientos) unidades de cuenta 400 (cuatrocientos) unidades de correspondiente al cambio<br />

del Distrito Federal; las personas medida y actualización de la Ciudad de unidad de cuenta por<br />

autorizadas para realizar éstas, serán el de México; las personas autorizadas unidad de medida y<br />

Coordinador Ejecutivo Estatal y el para realizar éstas, serán el actualización, ya que<br />

Vicecoordinador o la Secretaría de Coordinador Ejecutivo Estatal y el conforme al artículo 2,<br />

Finanzas.<br />

Vicecoordinador o la Secretaría de<br />

Finanzas.<br />

fracción III de la Ley para<br />

Determinar el Valor de la<br />

Unidad de Medida y<br />

Actualización, es la<br />

denominación correcta.<br />

b) Compras directas hasta 1,500<br />

(un mil quinientos) unidades de cuenta<br />

del Distrito Federal.<br />

La Secretaría de Finanzas, podrá<br />

efectuar estas compras siempre y<br />

cuando hayan sido aprobadas en el<br />

presupuesto por la Junta de Gobierno.<br />

c) Compras mayores de 1,500<br />

(un mil quinientos) unidades de cuenta<br />

del Distrito Federal; se harán mediante<br />

cotización de un mínimo de 3 (tres)<br />

proveedores.<br />

(…)<br />

(TRANSITORIO)<br />

TERCERO.- La Junta de Gobierno del<br />

Partido Humanista del Distrito<br />

Federal estará facultada para apoyar,<br />

supervisar y solicitar la comprobación<br />

de los recursos recibidos de cualquiera<br />

de las formas permitidas por la<br />

normatividad electoral y fiscal.<br />

b) Compras directas hasta 1,500<br />

(un mil quinientos) unidades de medida<br />

de actualización de la Ciudad de<br />

México.<br />

La Secretaría de Finanzas, podrá<br />

efectuar estas compras siempre y<br />

cuando hayan sido aprobadas en el<br />

presupuesto por la Junta de Gobierno.<br />

c) Compras mayores de 1,500<br />

(un mil quinientos) unidades de medida<br />

y actualización de la Ciudad de<br />

México; se harán mediante cotización<br />

de un mínimo de 3 (tres) proveedores.<br />

(…).<br />

(TRANSITORIO)<br />

TERCERO. - La Junta de Gobierno del<br />

Partido Humanista de la Ciudad de<br />

México estará facultada para apoyar,<br />

supervisar y solicitar la comprobación<br />

de los recursos recibidos de cualquiera<br />

de las formas permitidas por la<br />

normatividad electoral y fiscal.<br />

No procede la referencia a<br />

“ de la Ciudad de México”<br />

toda vez que la<br />

denominación prevista en<br />

la Ley referida en el<br />

párrafo anterior es “<br />

Unidad de Medida y<br />

Actualización”, dado que la<br />

UMA es de aplicación<br />

nacional y no exclusiva de<br />

la Ciudad de México.<br />

No procede la<br />

modificación realizada en<br />

el presente artículo, ya que<br />

la misma consistió en<br />

cambiar la denominación<br />

del Partido Político Local<br />

al momento de citarlo en el<br />

referido párrafo, lo cual se<br />

considera improcedente<br />

debido a que la<br />

modificación de la<br />

denominación no se ha<br />

realizado en el artículo 1º<br />

del Estatuto del Partido.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 117<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Se considera que la citada<br />

modificación fue realizada<br />

motu proprio por el partido<br />

político local y no a partir<br />

de los ordenado por este<br />

Consejo General en la<br />

resolución RS-25-16, ya<br />

que la decisión de<br />

modificar su denominación<br />

corresponde<br />

exclusivamente al partido<br />

político en cuestión, ello<br />

por ser parte de la vida<br />

interna del mismo, lo<br />

anterior en términos de lo<br />

previsto en los artículos 41,<br />

base I, párrafo segundo de<br />

la Constitución, y 34,<br />

párrafo primero de la Ley<br />

de Partidos.<br />

Del análisis realizado a las modificaciones adicionales que no fueron requeridas pero que fueron informadas por motu<br />

proprio por el partido político local, este Consejo General advierte lo siguiente:<br />

1. Estatuto<br />

Por lo que respecta a las modificaciones realizadas al estatuto en los artículos 34 fracciones XIII, XIV Bis, XIV Ter y XV;<br />

43; 44, fracciones X a la XV; 54 Bis; 54 Ter; 54 Quáter; 54 Quinquies; 54 Sexies; 54 Septies y 75 del partido político, se<br />

declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES, toda vez que los cambios se ajustan a lo previsto en el artículo 213 del Código, así como a los<br />

elementos mínimos para considerarlos democráticos.<br />

2. Reglamento de Elecciones<br />

a) En cuanto a la adición realizada al artículo 3, párrafo décimo primero del reglamento de elecciones, se estima<br />

PROCE<strong>DE</strong>NTE, dado que no contraviene las disposiciones previstas en la normativa electoral.<br />

b) Por lo que hace a las modificaciones realizadas en el artículo 3, párrafos segundo, décimo cuarto, décimo noveno y<br />

vigésimo séptimo del reglamento de elecciones, se consideran IMPROCE<strong>DE</strong>NTES, en razón de que no son congruentes<br />

con la denominación del partido político local estipulada en su estatuto.<br />

3. Reglamento de Finanzas<br />

a) Sobre el particular, se advierte que las adiciones efectuadas al reglamento de finanzas en los artículos 16; 20,<br />

párrafo tercero y 22, incisos a), b) y c) (todos ellos en lo que respecta al cambio de unidad de cuenta por unidad de medida y<br />

actualización), se estiman PROCE<strong>DE</strong>NTES debido a que se ajustan a la normativa electoral.<br />

b) En el caso de las modificaciones realizadas en los artículos 1, párrafo primero; 2, párrafos segundo y sexto; 16 (la<br />

referencia a “para la Ciudad de México”); 20, párrafo tercero (la alusión “de la Ciudad de México”) y 22, incisos a), b) y c)<br />

(lo referente a “de la Ciudad de México”) y Transitorio Tercero del reglamento de finanzas, se consideran<br />

IMPROCE<strong>DE</strong>NTES, en razón de que no son congruentes con la denominación del partido político local estipulada en su<br />

estatuto y a lo establecido en el artículo 2, fracción III de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y<br />

Actualización.<br />

Por lo expuesto y fundado se


118 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

PRIMERO. Este Consejo General determina lo siguiente:<br />

I. Estatuto.<br />

RESUELVE:<br />

Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones efectuadas en los artículos 34, párrafo primero, fracciones XI, XIII, XIV<br />

Bis, XIV Ter, XV, XXII, XXVI y XXXII; 43; 44, fracciones X a la XV; 54, fracción IV; 54 Bis; 54 Ter; 54 Quáter; 54<br />

Quinquies; 54 Sexies; 54 Septies y 75 del estatuto, toda vez que no contravienen lo previsto en la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales del Distrito Federal.<br />

II.<br />

Reglamento de elecciones.<br />

a) Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones de los artículos 3, párrafos sexto, décimo primero, décimo<br />

quinto y vigésimo segundo; 4, incisos a) al e); 5, incisos b) al g); 8, fracción III, incisos a) y b); 12; 19; 20, fracción II,<br />

incisos a) y b); 21, inciso b); 23, fracciones II, III y IV; 24 y 31 del reglamento de elecciones ya que no contravienen la<br />

normatividad electoral.<br />

b) Se declaran IMPROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas en el artículo 3, párrafos segundo, décimo cuarto,<br />

décimo noveno y vigésimo séptimo del reglamento de elecciones, en razón de que no son congruentes con la denominación<br />

del partido político local estipulada en su estatuto.<br />

III.<br />

Reglamento de Finanzas.<br />

a) Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas a los artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafos tercero,<br />

quinto y octavo; 9, párrafos tercero y sexto; 16 (en lo relativo a la unidad de medida y actualización); 20, párrafo tercero (en<br />

lo correspondiente a la unidad de medida y actualización); 22, incisos a), b) y c) (en lo que respecta a la unidad de medida y<br />

actualización) y 24 párrafo primero del reglamento de finanzas, en virtud de que se ajustan a lo previsto en la normatividad<br />

electoral.<br />

b) Se declaran IMPROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones efectuadas a los artículos 1, párrafo primero; 2, párrafos<br />

segundo y sexto; 16 (la referencia a “para la Ciudad de México”); 20, párrafo tercero (la alusión a “de la Ciudad de<br />

México”); 22, incisos a), b) y c) (lo referente a “de la Ciudad de México”) y Transitorio Tercero del reglamento de finanzas,<br />

toda vez que no son congruentes con la denominación del partido político local estipulada en su estatuto.<br />

Por tanto, las disposiciones que fueron declaradas como improcedentes en esta Resolución, deben prevalecer como se<br />

encontraban antes de pretender ser modificadas.<br />

SEGUNDO. Las modificaciones al estatuto y a los reglamentos de elecciones y finanzas del partido político local<br />

denominado “Partido Humanista del Distrito Federal” en estudio, surtirán efectos a partir de la aprobación de la presente<br />

resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos.<br />

TERCERO. Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata a su<br />

aprobación en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto en oficinas centrales como en sus cuarenta<br />

Direcciones Distritales y en la página de Internet www.iedf.org.mx.<br />

CUARTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al partido político local denominado “Partido Humanista del<br />

Distrito Federal”, para los efectos procedentes, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a que surta sus efectos.<br />

QUINTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el<br />

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes<br />

sociales de este Instituto.<br />

Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión<br />

pública el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo<br />

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del<br />

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />

(Firma)<br />

Mtro. Mario Velázquez Miranda.<br />

Consejero Presidente<br />

(Firma)<br />

Lic. Rubén Geraldo Venegas.<br />

Secretario Ejecutivo


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 119<br />

TRIBUNAL <strong>DE</strong> LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>.<br />

LIC. OFELIA PAO<strong>LA</strong> HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “A”, con fundamento en artículo 17<br />

fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del<br />

Distrito Federal emito el siguiente:<br />

ACUERDO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS “LINEAMIENTOS Y METODOLOG<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong><br />

OBLIGACIONES <strong>DE</strong> TRANSPARENCIA QUE <strong>DE</strong>BEN PUBLICAR EN SUS PORTALES <strong>DE</strong> INTERNET Y EN <strong>LA</strong><br />

P<strong>LA</strong>TAFORMA NACIONAL <strong>DE</strong> TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>”<br />

La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto<br />

en el artículo 25 fracciones VIII, XI y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito<br />

Federal, emite el siguiente Acuerdo:<br />

Con el fin de dar cumplimiento a los “LINEAMIENTOS Y METODOLOG<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGACIONES <strong>DE</strong><br />

TRANSPARENCIA QUE <strong>DE</strong>BEN PUBLICAR EN SUS PORTALES <strong>DE</strong> INTERNET Y EN <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TAFORMA NACIONAL<br />

<strong>DE</strong> TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>”, con fundamento en lo dispuesto por<br />

los artículos 121 fracción XXIX y 126 fracción VII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y<br />

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el seis de mayo de<br />

dos mil dieciséis, los cuales establecen:<br />

“Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares,<br />

difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la<br />

Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas<br />

siguientes según les corresponda:<br />

…<br />

XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los<br />

titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo,<br />

términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento<br />

de bienes, servicios y/o recursos públicos;<br />

Artículo 126. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Tribunal Superior de<br />

Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de<br />

México, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa<br />

y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, la siguiente información:<br />

I. Resoluciones y Expedientes judiciales y administrativos resueltos por Jueces y Magistrados, que<br />

hayan causado estado;<br />

...”.<br />

La Sala Superior de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, determina que la Secretaría<br />

General de Acuerdos “A” y los Magistrados integrantes de las Salas Ordinarias, a partir de esta fecha, están obligados a<br />

cumplir con lo siguiente:<br />

A) Tratándose de las sentencias que se emitan en primera instancia, una vez que cause estado la misma de<br />

conformidad con el artículo 427 fracción II y 428, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de<br />

aplicación supletoria de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo<br />

del Distrito Federal, el Magistrado Instructor deberá hacer constar tal circunstancia a través de la certificación<br />

correspondiente, lo que realizará en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de que se haya notificado<br />

dicha sentencia a las partes y de que se haga constar que en contra de la misma no se interpuso ningún medio de defensa.<br />

Acaecido lo anterior, el Secretario de Acuerdos adscrito a la Ponencia de Sala Ordinaria que tenga a su cargo el expediente,<br />

deberá remitir oficio a la Unidad de Transparencia de este Órgano Jurisdiccional, al cual adjuntará en copia simple tanto de<br />

la Certificación respectiva, como de la sentencia, asimismo, acompañará al oficio de mérito el archivo digital de dicho fallo,<br />

a efecto de que en dicha Unidad de Transparencia se realice la Prueba de Daño y se suban al portal de Transparencia las<br />

sentencias, con la finalidad de cumplir los “LINEAMIENTOS Y METODOLOG<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGACIONES


120 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

<strong>DE</strong> TRANSPARENCIA QUE <strong>DE</strong>BEN PUBLICAR EN SUS PORTALES <strong>DE</strong> INTERNET Y EN <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TAFORMA<br />

NACIONAL <strong>DE</strong> TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>”, enunciados en el<br />

proemio del Acuerdo que nos ocupa.<br />

B) Por lo que se refiere a las resoluciones emitidas en segunda instancia, una vez concluido el término para<br />

interponer algún medio de defensa en su contra, la Secretaría General de Acuerdos deberá emitir en un plazo no mayor de<br />

treinta días hábiles, la certificación correspondiente en el sentido de que una vez que ha transcurrido en exceso el término<br />

para que las partes interpusieran medio de defensa alguno (Amparo o Recurso Revisión), con fundamento en los artículos<br />

140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y 62 fracción XVII del<br />

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, certifique que en contra de la<br />

resolución dictada, no se observa a la fecha de la certificación que en los registros de la Secretaría General de Acuerdos se<br />

haya interpuesto algún medio de defensa.<br />

Sucedido lo anterior, dicha Secretaría General deberá enviar los autos del juicio de nulidad y del recurso de apelación a la<br />

Ponencia de Sala Ordinaria donde se haya sustanciado el juicio de nulidad, para el efecto de que el Magistrado Instructor<br />

emita el acuerdo donde se haga constar que la sentencia dictada en autos ha quedado firme o causó estado por ministerio de<br />

ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo<br />

del Distrito Federal.<br />

Hecho lo anterior, la Sala Ordinaria deberá remitir oficio a la Unidad de Transparencia de este Órgano Jurisdiccional, al<br />

cual adjuntará en copia simple tanto la Certificación respectiva, el Acuerdo de Sala Ordinaria, como de la resolución que<br />

causó estado por Ministerio de Ley, así como el archivo electrónico de la misma sólo en caso de que la sentencia haya sido<br />

confirmada por la Sala Superior.<br />

La Secretaría General de Compilación y Difusión deberá informar mensualmente a la Unidad de Transparencia de este<br />

Órgano Jurisdiccional, los Juicios de Nulidad en los que la Sala Superior haya revocado o modificado la sentencia emitida<br />

en primera instancia a efecto de que, una vez que las Ponencias de Salas Ordinarias informen que ha causado estado la<br />

misma, sea dicha resolución la que se suba al Portal de Transparencia de las sentencias; para lo cual, la Unidad de<br />

Transparencia recabará en formato electrónico las resoluciones emitidas por la Sala Superior, a efecto de que en dicha<br />

Unidad realice la Prueba de Daño y suba al portal de Transparencia las sentencias, con la finalidad de cumplir los<br />

Lineamientos enunciados en el proemio del Acuerdo que nos ocupa.<br />

ATENTAMENTE<br />

(Firma)<br />

LIC. OFELIA PAO<strong>LA</strong> HERRERA BELTRÁN<br />

SECRETARIA GENERAL <strong>DE</strong> ACUERDOS<br />

<strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>, 07 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2017.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 121<br />

E D I C T O S<br />

E D I C T O<br />

JUZGADO DÉCIMO CUARTO <strong>DE</strong> LO CIVIL <strong>DE</strong>L TRIBUNAL<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> JUSTICIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> MEXICO.<br />

EMP<strong>LA</strong>ZAMIENTO<br />

JONATHAN ALZAK, S. A. <strong>DE</strong> C. V. a través de su representante legal<br />

EN LOS AUTOS <strong>DE</strong>L JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR HERMES MUSIC S. A. <strong>DE</strong> C. V.,<br />

EN CONTRA <strong>DE</strong> JONATHAN ALZAK, S. A. <strong>DE</strong> C. V., EXPEDIENTE 405/2016, EL MAESTRO EN <strong>DE</strong>RECHO<br />

FRANCISCO RENÉ RAM<strong>Í</strong>REZ RODR<strong>Í</strong>GUEZ, JUEZ <strong>DE</strong>CIMO CUARTO <strong>DE</strong> LO CIVIL OR<strong>DE</strong>NÓ PUBLICAR EL<br />

SIGUIENTE EDICTO.<br />

En la Ciudad de México, a veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, en relación con el auto de fecha diez de<br />

mayo de dos mil dieciséis, …con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se procede a<br />

emplazar a la parte demandada JONATHAN ALZAK, S. A. <strong>DE</strong> C. V., por medio de edictos los que deberán publicarse<br />

por tres veces de manera consecutiva en el periódico local Diario Imagen y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México. En el que se le haga saber que el Juez Décimo Cuarto de lo Civil admitió a trámite la demanda incoada en su<br />

contra, por HERMES MUSIC S. A. <strong>DE</strong> C. V., en la vía ORDINARIA MERCANTIL, demandándole: el pago de la<br />

cantidad de USD 71,471.52 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivale a $1,252,424.03 (un millón<br />

doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos 03/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal<br />

que arrojan las diez facturas exhibidas como base de la acción; el pago de los intereses legales, y finalmente el pago de los<br />

gastos y costas que origine el presente juicio. Además que tiene el término de quince días, para contestar la demanda<br />

entablada en su contra; asimismo deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, dado que de lo contrario las<br />

subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos mediante publicación en el boletín judicial,<br />

debiendo presentarse en el local del juzgado dentro del término de diez días que son independientes a los quince días que<br />

tiene para contestar la demanda, a recibir las copias simples de la demanda y de los documentos que están a su<br />

disposición en la secretaria del juzgado.<br />

<strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> MEXICO, A 28 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong>L AÑO 2016.<br />

C. SECRETARIO <strong>DE</strong> ACUERDOS.<br />

(Firma)<br />

LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MA<strong>DE</strong>RO.<br />

Publíquese en el Periódico local Diario Imagen y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por tres<br />

veces de manera consecutiva.


122 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

AVISO<br />

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;<br />

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que<br />

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.<br />

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el<br />

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de<br />

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,<br />

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30<br />

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.<br />

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo<br />

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.<br />

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como<br />

publicaciones se requieran.<br />

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word<br />

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:<br />

I. Página tamaño carta;<br />

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;<br />

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;<br />

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;<br />

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;<br />

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;<br />

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;<br />

VIII. Rotular el disco con el título del documento;<br />

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros<br />

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;<br />

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y<br />

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación<br />

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de<br />

estricta responsabilidad de los solicitantes.<br />

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de<br />

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un<br />

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.<br />

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea<br />

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a<br />

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el<br />

<strong>Í</strong>ndice será la Décima Novena.<br />

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea<br />

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la<br />

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de<br />

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir<br />

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.<br />

AVISO IMPORTANTE<br />

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,<br />

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.


15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 123


124 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

DIRECTORIO<br />

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México<br />

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA<br />

Consejero Jurídico y de Servicios Legales<br />

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS<br />

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos<br />

C<strong>LA</strong>UDIA LUENGAS ESCU<strong>DE</strong>RO<br />

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios<br />

F<strong>LA</strong>VIO MART<strong>Í</strong>NEZ ZAVA<strong>LA</strong><br />

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones<br />

EDGAR OSORIO P<strong>LA</strong>ZA<br />

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios<br />

INSERCIONES<br />

Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00<br />

Media plana ............................................................................................ 981.00<br />

Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70<br />

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,<br />

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.<br />

Consulta en Internet<br />

www.consejeria.cdmx.gob.mx<br />

GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>,<br />

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA <strong>DE</strong> IMPRESIÓN”, S.A. <strong>DE</strong> C.V.,<br />

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.<br />

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80<br />

(Costo por ejemplar $42.00)

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