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38 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
TERCERO. Se abroga el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral<br />
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril de 2011; y se derogan todas las<br />
disposiciones que contravengan el Reglamento aprobado con este Acuerdo.<br />
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, para que, en su carácter de Órgano de<br />
Enlace, haga del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, la adopción del presente Acuerdo.<br />
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, proponga a la Comisión Permanente de Normatividad y<br />
Transparencia, las reformas necesarias a la normativa interna que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y que sean<br />
competencia de la referida Comisión, con la finalidad de que ésta la someta a la consideración del Consejo General.<br />
SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el<br />
apartado de Transparencia de la página de lnternet www.iedf.org.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes<br />
sociales de este Instituto.<br />
SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación.<br />
OCTAVO. Publíquese de inmediato este acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en<br />
sus cuarenta Direcciones Distritales y en el portal de internet www.iedf.org.mx.<br />
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión<br />
pública el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo<br />
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del<br />
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />
Consejero Presidente.- Mario Velázquez Miranda.<br />
Secretario Ejecutivo.- Rubén Geraldo Venegas.<br />
ANEXO<br />
REG<strong>LA</strong>MENTO EN MATERIA <strong>DE</strong> RE<strong>LA</strong>CIONES <strong>LA</strong>BORALES <strong>DE</strong>L INSTITUTO ELECTORAL <strong>DE</strong>L<br />
DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL<br />
T<strong>Í</strong>TULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES COMUNES<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO I<br />
GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en las relaciones laborales entre el<br />
Instituto Electoral y su personal, y tiene por objeto reglamentar las bases normativas de los Capítulos X y XI, del Título<br />
Segundo, del Libro Segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, sin perjuicio de<br />
las normas establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa<br />
y demás normativa aplicable.<br />
La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los principios establecidos en los<br />
párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />
Para lo no previsto en el Reglamento, se aplicará en forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del<br />
Estado, y, en su caso, la Ley Federal del Trabajo, reglamentarias de los apartados B y A del artículo 123 de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />
Artículo 2.<br />
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:<br />
A) En cuanto a los ordenamientos legales:<br />
I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />
II. Ley Federal de Trabajadores del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria<br />
del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;