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116 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />
TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />
a) Compras directas hasta por a) Compras directas hasta por Procede,<br />
lo<br />
400 (cuatrocientos) unidades de cuenta 400 (cuatrocientos) unidades de correspondiente al cambio<br />
del Distrito Federal; las personas medida y actualización de la Ciudad de unidad de cuenta por<br />
autorizadas para realizar éstas, serán el de México; las personas autorizadas unidad de medida y<br />
Coordinador Ejecutivo Estatal y el para realizar éstas, serán el actualización, ya que<br />
Vicecoordinador o la Secretaría de Coordinador Ejecutivo Estatal y el conforme al artículo 2,<br />
Finanzas.<br />
Vicecoordinador o la Secretaría de<br />
Finanzas.<br />
fracción III de la Ley para<br />
Determinar el Valor de la<br />
Unidad de Medida y<br />
Actualización, es la<br />
denominación correcta.<br />
b) Compras directas hasta 1,500<br />
(un mil quinientos) unidades de cuenta<br />
del Distrito Federal.<br />
La Secretaría de Finanzas, podrá<br />
efectuar estas compras siempre y<br />
cuando hayan sido aprobadas en el<br />
presupuesto por la Junta de Gobierno.<br />
c) Compras mayores de 1,500<br />
(un mil quinientos) unidades de cuenta<br />
del Distrito Federal; se harán mediante<br />
cotización de un mínimo de 3 (tres)<br />
proveedores.<br />
(…)<br />
(TRANSITORIO)<br />
TERCERO.- La Junta de Gobierno del<br />
Partido Humanista del Distrito<br />
Federal estará facultada para apoyar,<br />
supervisar y solicitar la comprobación<br />
de los recursos recibidos de cualquiera<br />
de las formas permitidas por la<br />
normatividad electoral y fiscal.<br />
b) Compras directas hasta 1,500<br />
(un mil quinientos) unidades de medida<br />
de actualización de la Ciudad de<br />
México.<br />
La Secretaría de Finanzas, podrá<br />
efectuar estas compras siempre y<br />
cuando hayan sido aprobadas en el<br />
presupuesto por la Junta de Gobierno.<br />
c) Compras mayores de 1,500<br />
(un mil quinientos) unidades de medida<br />
y actualización de la Ciudad de<br />
México; se harán mediante cotización<br />
de un mínimo de 3 (tres) proveedores.<br />
(…).<br />
(TRANSITORIO)<br />
TERCERO. - La Junta de Gobierno del<br />
Partido Humanista de la Ciudad de<br />
México estará facultada para apoyar,<br />
supervisar y solicitar la comprobación<br />
de los recursos recibidos de cualquiera<br />
de las formas permitidas por la<br />
normatividad electoral y fiscal.<br />
No procede la referencia a<br />
“ de la Ciudad de México”<br />
toda vez que la<br />
denominación prevista en<br />
la Ley referida en el<br />
párrafo anterior es “<br />
Unidad de Medida y<br />
Actualización”, dado que la<br />
UMA es de aplicación<br />
nacional y no exclusiva de<br />
la Ciudad de México.<br />
No procede la<br />
modificación realizada en<br />
el presente artículo, ya que<br />
la misma consistió en<br />
cambiar la denominación<br />
del Partido Político Local<br />
al momento de citarlo en el<br />
referido párrafo, lo cual se<br />
considera improcedente<br />
debido a que la<br />
modificación de la<br />
denominación no se ha<br />
realizado en el artículo 1º<br />
del Estatuto del Partido.