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56 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
a. Evaluación Curricular;<br />
b. Evaluación Psicométrica;<br />
c. Examen de Conocimientos;<br />
d. Entrevista, y<br />
e. Las demás que se consideren pertinentes y acuerde la Junta.<br />
Artículo 79. La evaluación curricular tendrá como objetivo valorar en las y los aspirantes los siguientes elementos, de<br />
acuerdo con el cargo y puesto que se pretenda ocupar:<br />
a) Grado de escolaridad y área de formación profesional;<br />
b) Experiencia laboral distinta a la electoral;<br />
c) Experiencia electoral, y<br />
d) Participación en actividades académicas y de investigación.<br />
Para la valoración y ponderación de los aspectos que integran la presente evaluación, el Centro presentará a la Junta una<br />
propuesta metodológica para realizar la aplicación de la misma, la cual será difundida a través de los instrumentos o<br />
mecanismos que el Centro estime convenientes.<br />
Artículo 80. La evaluación psicométrica tendrá por objeto la detección, el análisis y la valoración de habilidades,<br />
actitudes y valores específicos para el cargo y puesto.<br />
Artículo 81.<br />
puesto.<br />
El examen de conocimientos se realizará de acuerdo a las características y particularidades del cargo y<br />
Artículo 82. La entrevista deberá realizarse, conforme al calendario que proponga el Centro, considerando la<br />
valoración puesto-persona y en la aplicación de ésta podrán participar las Consejeras Electorales, los Consejeros<br />
Electorales, la Secretaria o Secretario Ejecutivo, la Secretaria o Secretario Administrativo, las Directoras Ejecutivas o los<br />
Directores Ejecutivos, y las personas Titulares de Unidad, así como las funcionarias y funcionarios que, en su caso, designe<br />
la Junta.<br />
En ningún caso, el superior jerárquico de los aspirantes internos podrá intervenir en el proceso de entrevistas.<br />
Artículo 83. Para la implementación de las evaluaciones el Centro podrá contar con la colaboración de instituciones<br />
externas especialistas en la materia.<br />
Artículo 84. Una vez que se concluyan las etapas dispuestas en la convocatoria, el Centro elaborará el dictamen de<br />
resultados, el cual será presentado a la Junta para su aprobación.<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO V<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> READSCRIPCIÓN <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />
Artículo 85. La readscripción es el movimiento con efectos definitivos del Personal de la Rama Administrativa de una<br />
adscripción a otra, en cargos o puestos de igual jerarquía o responsabilidad, conforme a los lineamientos que en la materia<br />
expida la Junta.<br />
La readscripción se llevará a cabo por necesidades en el servicio o a petición de la interesada o interesado, con la aceptación<br />
de las personas titulares de las unidades administrativas involucradas.<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO VI<br />
<strong>DE</strong> LOS MECANISMOS EXTRAORDINARIOS PARA <strong>LA</strong> OCUPACIÓN <strong>DE</strong> VACANTES<br />
Artículo 86. Los mecanismos extraordinarios para la ocupación de vacantes tienen por objeto desarrollar en forma<br />
temporal las actividades y tareas inherentes a una plaza vacante, los cuales se tramitarán de conformidad con el<br />
procedimiento que apruebe la Junta.<br />
Artículo 87. La encargaduría de despacho es el mecanismo a través del cual la Junta en el marco de sus atribuciones,<br />
designa al Personal de la Rama Administrativa como encargado temporal para desempeñar funciones en un cargo y puesto