Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 29<br />
<strong>DE</strong>LEGACIÓN TLÁHUAC<br />
El Lic. Rigoberto Salgado Vázquez, Jefe Delegacional en Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122,<br />
inciso C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción III, 87 tercer<br />
párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción<br />
III, 10 fracción XIII, 11 párrafo decimo cuarto y 39 fracciones XLV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración<br />
Publica del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, publicados<br />
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de Octubre del 2009.<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />
I.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto<br />
establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos<br />
personales en posesión de los entes públicos.<br />
II.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la<br />
integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación,<br />
modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.<br />
III.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos<br />
Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplir a las disposiciones contenidas en la misma, que<br />
serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de<br />
las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente<br />
público.<br />
IV.- Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada<br />
ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión<br />
de sistemas de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia.<br />
V.- Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los<br />
Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece como obligación para todos los<br />
entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, solo podrá efectuarse mediante<br />
acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación producidas que<br />
se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la de Protección de Datos Personales para<br />
el Distrito Federal.<br />
VI.- Que las modificaciones se realizarán para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la<br />
Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información<br />
Pública y Protección de Datos del Distrito Federal y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del INFODF<br />
aprobó dicho informe.<br />
VII.- Que el veintitrés de Diciembre de dos mil catorce fue publicado el ACUERDO <strong>DE</strong> CREACION <strong>DE</strong>L SISTEMA<br />
<strong>DE</strong> DATOS PERSONALES “PROGRAMA A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CUIDAD <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> EN<br />
T<strong>LA</strong>HUAC”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.<br />
VIII.- Que el SISTEMA <strong>DE</strong> DATOS PERSONALES “PROGRAMA A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>MÉXICO</strong> EN TLÁHUAC” que se modifica mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de<br />
Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,<br />
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en los términos siguientes: el SISTEMA<br />
<strong>DE</strong> DATOS PERSONALES “PROGRAMA A<strong>LA</strong>RMAS VECINALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> EN<br />
TLÁHUAC”, con el folio 0413030660373150117 inscrito el 17 de Enero de 2015 en cumplimiento al artículo Transitorio<br />
Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo<br />
0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos<br />
Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el<br />
veintidós de marzo de dos mil diez.