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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 113<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

(…) (…) que la decisión de<br />

Reglamento de Elecciones:<br />

Reglamento de Elecciones del Partido<br />

Humanista del Distrito Federal.<br />

Reglamento de Elecciones:<br />

Reglamento de Elecciones del Partido<br />

Humanista de la Ciudad de México.<br />

modificar su denominación<br />

corresponde<br />

exclusivamente al partido<br />

político en cuestión, ello<br />

por ser parte de la vida<br />

interna del mismo, lo<br />

anterior en términos de lo<br />

previsto en los artículos 41,<br />

base I, párrafo segundo de<br />

la Constitución, y 34,<br />

párrafo primero de la Ley<br />

de Partidos.<br />

Procede. La modificación<br />

realizada en el párrafo<br />

décimo primero, ya que es<br />

una medida organizativa<br />

del partido político local.<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

Artículo 1.- El presente reglamento Artículo 1.- El presente reglamento No procede la<br />

tiene por objeto garantizar que la tiene por objeto garantizar que la modificación realizada en<br />

administración del patrimonio y administración del patrimonio y el párrafo primero de este<br />

recursos financieros y de la recursos financieros y de la artículo, ya que la misma<br />

presentación de los informes de presentación de los informes de consistió en cambiar la<br />

ingresos y egresos en los periodos ingresos y egresos en los periodos denominación del Partido<br />

establecidos, de precampaña y establecidos, de precampaña y Político Local al momento<br />

campaña, del Partido Humanista del campaña, del Partido Humanista de la de citarlo en el referido<br />

Distrito Federal, se realicen Ciudad de México, se realicen párrafo, lo cual se<br />

racionalmente de conformidad con la racionalmente de conformidad con la considera improcedente<br />

normatividad aplicable en materia normatividad aplicable en materia debido a que la<br />

contable, fiscal, hacendaria, electoral y contable, fiscal, hacendaria, electoral y modificación de la<br />

de transparencia.<br />

de transparencia.<br />

denominación no se ha<br />

realizado en el artículo 1º<br />

del Estatuto del Partido.<br />

(…)<br />

(…)<br />

Se considera que la citada<br />

modificación fue realizada<br />

motu proprio por el partido<br />

político local y no a partir<br />

de los ordenado por este<br />

Consejo General en la<br />

resolución RS-25-16, ya<br />

que la decisión de<br />

modificar su denominación<br />

corresponde<br />

exclusivamente al partido<br />

político en cuestión, ello<br />

por ser parte de la vida

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