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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 113<br />
REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />
TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />
(…) (…) que la decisión de<br />
Reglamento de Elecciones:<br />
Reglamento de Elecciones del Partido<br />
Humanista del Distrito Federal.<br />
Reglamento de Elecciones:<br />
Reglamento de Elecciones del Partido<br />
Humanista de la Ciudad de México.<br />
modificar su denominación<br />
corresponde<br />
exclusivamente al partido<br />
político en cuestión, ello<br />
por ser parte de la vida<br />
interna del mismo, lo<br />
anterior en términos de lo<br />
previsto en los artículos 41,<br />
base I, párrafo segundo de<br />
la Constitución, y 34,<br />
párrafo primero de la Ley<br />
de Partidos.<br />
Procede. La modificación<br />
realizada en el párrafo<br />
décimo primero, ya que es<br />
una medida organizativa<br />
del partido político local.<br />
REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> FINANZAS<br />
TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />
Artículo 1.- El presente reglamento Artículo 1.- El presente reglamento No procede la<br />
tiene por objeto garantizar que la tiene por objeto garantizar que la modificación realizada en<br />
administración del patrimonio y administración del patrimonio y el párrafo primero de este<br />
recursos financieros y de la recursos financieros y de la artículo, ya que la misma<br />
presentación de los informes de presentación de los informes de consistió en cambiar la<br />
ingresos y egresos en los periodos ingresos y egresos en los periodos denominación del Partido<br />
establecidos, de precampaña y establecidos, de precampaña y Político Local al momento<br />
campaña, del Partido Humanista del campaña, del Partido Humanista de la de citarlo en el referido<br />
Distrito Federal, se realicen Ciudad de México, se realicen párrafo, lo cual se<br />
racionalmente de conformidad con la racionalmente de conformidad con la considera improcedente<br />
normatividad aplicable en materia normatividad aplicable en materia debido a que la<br />
contable, fiscal, hacendaria, electoral y contable, fiscal, hacendaria, electoral y modificación de la<br />
de transparencia.<br />
de transparencia.<br />
denominación no se ha<br />
realizado en el artículo 1º<br />
del Estatuto del Partido.<br />
(…)<br />
(…)<br />
Se considera que la citada<br />
modificación fue realizada<br />
motu proprio por el partido<br />
político local y no a partir<br />
de los ordenado por este<br />
Consejo General en la<br />
resolución RS-25-16, ya<br />
que la decisión de<br />
modificar su denominación<br />
corresponde<br />
exclusivamente al partido<br />
político en cuestión, ello<br />
por ser parte de la vida