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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 43<br />

III.<br />

Tabulador del Personal Eventual.<br />

Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral, en el mes de julio de cada año, la<br />

Secretaria o Secretario Administrativo presentará a la Junta la propuesta de tabuladores que se aplicará en el siguiente<br />

ejercicio fiscal.<br />

Una vez aprobado por la Asamblea Legislativa el presupuesto del Instituto Electoral para el ejercicio correspondiente, la<br />

Junta aprobará los tabuladores definitivos.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS REQUISITOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> ESTRUCTURA<br />

Artículo 17. Para el desempeño de un cargo y puesto del Servicio Profesional, se deberán cumplir los requisitos que<br />

establece el Estatuto y demás normatividad que resulte aplicable.<br />

Artículo 18.<br />

requisitos:<br />

Para el desempeño de un cargo y puesto de la Rama Administrativa se deberán cumplir los siguientes<br />

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;<br />

II. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente o, en su caso,<br />

el comprobante del trámite correspondiente;<br />

III. Acreditar con documentación expedida por institución con reconocimiento oficial, el nivel de escolaridad que<br />

corresponda al cargo y puesto de conformidad con el Catálogo;<br />

IV. No haber sido registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular, o haberlo ocupado por<br />

alguna otra circunstancia en los tres años anteriores a la designación;<br />

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno de dirección en un Partido Político, en los tres años anteriores<br />

a la designación;<br />

VI. No estar inhabilitada o inhabilitado para ocupar cargo y puesto público;<br />

VII. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto religioso, de conformidad con lo<br />

dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y<br />

VIII. Los demás que establezca el perfil del cargo y puesto, así como las convocatorias para la ocupación de plazas<br />

vacantes.<br />

Artículo 19. El personal de estructura deberá presentar a la Secretaría Administrativa la documentación que acredite el<br />

cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos anteriores.<br />

Los datos personales que contenga la documentación presentada por el personal, quedará protegida en términos de la Ley de<br />

la materia.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS, PRESTACIONES Y OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> ESTRUCTURA <strong>DE</strong>L<br />

INSTITUTO ELECTORAL<br />

Artículo 20.<br />

Son derechos y prestaciones del personal de estructura:<br />

I. Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Reglamento y, por ende, ser<br />

asignada o asignado en alguno de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto Electoral y adscrito a un área<br />

específica del mismo;<br />

II. Recibir las remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al cargo desempeñado, las que<br />

constituyen el salario que deben pagarse a la trabajadora o trabajador a cambio de los servicios prestados, así como las<br />

demás prestaciones que se establezcan en el presente Reglamento y sean aprobadas por la Junta, de acuerdo con la<br />

disponibilidad presupuestal;

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