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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 51<br />
Artículo 40. Determinada la supresión o modificación de plazas por el Consejo General o la autoridad competente,<br />
derivado de una reestructuración o reorganización del Instituto Electoral, sin que haya sido factible la reubicación del<br />
personal conforme a los criterios emitidos para tal efecto, o con motivo de las causales de separación definitiva previstas en<br />
este Reglamento, la Secretaria o Secretario Ejecutivo ordenará que se notifique a la trabajadora o trabajador el aviso de<br />
rescisión.<br />
Artículo 41.<br />
siguientes:<br />
El aviso de rescisión a que se refiere el artículo anterior, deberá contener como mínimo los elementos<br />
I. Fecha de emisión del aviso y fecha de baja de la trabajadora o trabajador;<br />
II. El nombre, cargo, puesto y adscripción de la persona destinataria;<br />
III. Los preceptos legales que sustenten las atribuciones del emisor;<br />
IV. La causa que motiva la terminación de la relación laboral;<br />
V. Las condiciones para que la trabajadora o trabajador dado de baja reciba el finiquito y, en su caso, la indemnización<br />
constitucional correspondientes;<br />
VI. En su caso, se anexará la documentación que soporte la causa de la terminación de la relación laboral, y<br />
VII. La firma de la Secretaria o Secretario Ejecutivo.<br />
Artículo 42.<br />
Corresponderá a la Unidad Jurídica realizar las notificaciones del aviso de rescisión de la relación laboral.<br />
SECCIÓN TERCERA<br />
<strong>DE</strong>L CONVENIO<br />
Artículo 43. En los casos en los que exista recursos en el fideicomiso celebrado para tal fin, el Instituto Electoral podrá<br />
acordar con el personal de estructura la terminación de la relación laboral mediante la celebración de un convenio, mismo<br />
que habrá de ser ratificado ante el Tribunal.<br />
El personal de estructura que pretenda acogerse a esta vía de separación definitiva, deberá contar con tres años de servicio<br />
continuo y efectivo laborado en el Instituto Electoral.<br />
En todos los casos, el Instituto Electoral deberá emitir un dictamen con la debida fundamentación y motivación para<br />
determinar si es procedente o improcedente dar por terminada la relación laboral mediante convenio.<br />
Artículo 44. La tramitación de la separación por convenio se realizará en términos de lo dispuesto en el procedimiento<br />
administrativo que para tal efecto apruebe la Junta.<br />
Artículo 45. El pago de las cantidades establecidas en el convenio será realizado una vez que este instrumento haya<br />
sido formalizado entre el Instituto Electoral y la trabajadora o trabajador, y la Unidad Jurídica presente el convenio ante el<br />
Tribunal para su ratificación y efectos definitivos.<br />
Artículo 46. Las cantidades que correspondan a la trabajadora o trabajador que termina su relación laboral por esta vía<br />
serán cubiertas, invariablemente, con cheque nominativo o con billete de depósito.<br />
El trámite y la recepción del pago respectivo deberá realizarlo personalmente la trabajadora, el trabajador o su apoderado<br />
con facultades para pleitos y cobranzas, en términos de la legislación común.<br />
Únicamente se aceptará la representación cuando el apoderado exhiba la escritura pública en donde conste el poder.<br />
Artículo 47. Una vez concluida la relación laboral por esta vía, la trabajadora o trabajador no podrá reincorporarse a la<br />
plantilla laboral del Instituto Electoral sino tras haber transcurrido un periodo de al menos un año, salvo que se reincorpore<br />
por concurso abierto.<br />
T<strong>Í</strong>TULO SEGUNDO<br />
<strong>DE</strong>L SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />
GENERALIDA<strong>DE</strong>S