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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 71<br />

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determinan los límites en las<br />

aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes,<br />

así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2017.<br />

Antecedentes:<br />

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se<br />

reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución),<br />

en materia político-electoral.<br />

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y<br />

Procedimientos Electorales (Ley General), así como el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos<br />

(Ley de Partidos).<br />

III.El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).<br />

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del<br />

Distrito Federal (Código).<br />

V. El 7 de junio de 2015, se celebraron elecciones ordinarias concurrentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México),<br />

a nivel federal y local, eligiéndose Diputados Federales, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes<br />

Delegacionales.<br />

VI. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó el<br />

Acuerdo por el que se realiza la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se<br />

declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, identificado con la clave ACU-592-15.<br />

VII. El 6 de noviembre de 2015, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al<br />

registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala<br />

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos<br />

político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-<br />

1710/2015 y acumulados”, mediante la cual se determinó la pérdida de registro como Partido Político Nacional del<br />

Partido Humanista, en virtud de no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en las elecciones federales del 7<br />

de junio de 2015, misma resolución que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de<br />

la Federación, al dictar la sentencia identificada como SUP-RAP-771/2015 y acumulados.<br />

VIII. El 6 de noviembre de 2015, se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se<br />

ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos<br />

Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la<br />

Ley General de Partidos Políticos”, identificado con la clave INE/CG939/2015.<br />

IX. El 19 de noviembre de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral aprobó la “Estadística de las<br />

elecciones locales 2015. Resultados”, mediante acuerdo identificado con la clave COyGE/75/2015, la cual incluye las<br />

modificaciones y/o anulaciones derivadas de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales<br />

correspondientes, del cual se desprende que los partidos políticos del Trabajo y Nueva Alianza no obtuvieron cuando<br />

menos el 3% de la votación válida emitida en ninguna de las elecciones llevadas a cabo en el Proceso Electoral<br />

Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.<br />

X. El 2 de diciembre de 2015, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por<br />

la que se determina la procedencia del registro del partido político local denominado Partido Humanista del Distrito<br />

Federal”, identificada con la clave RS-22-15.

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