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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 5<br />

<strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

SECRETAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones<br />

que me confieren los artículos 18 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracción<br />

I, 16 fracción IV, 23 fracciones XII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción<br />

II, 11 fracciones I, II y V, 129 y 129 Bis de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal; 32 fracciones I, II, III,<br />

VII y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 2, 34 del Reglamento de los<br />

Centros de Reclusión del Distrito Federal, y:<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en uso de sus atribuciones para proveer en la esfera administrativa a su<br />

exacta observancia, emitió el decreto por el que se expide el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema<br />

Penitenciario de la Ciudad de México, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman,<br />

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la<br />

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de enero de 2017.<br />

Que corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, normar, operar y<br />

administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para<br />

adolescentes, así como cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe<br />

de Gobierno<br />

Que el Consejo de Honor es el órgano colegiado competente para conocer, investigar, substanciar y resolver sobre los actos<br />

u omisiones irregulares en los que incurran los elementos de seguridad y custodia; así como otorgar premios y estímulos.<br />

Por tanto, para el cumplimiento de las funciones encomendadas a Consejo, es necesario dar a conocer el domicilio y horario<br />

de atención, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:<br />

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL Y HORARIO <strong>DE</strong> ATENCIÓN <strong>DE</strong>L<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> HONOR Y JUSTICIA <strong>DE</strong>L SISTEMA PENITENCIARIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>.<br />

PRIMERO. Se hace de conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas federales y locales, así como a la<br />

población de la Ciudad de México, que el domicilio oficial del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la<br />

Ciudad de México, es el ubicado en Calle San Antonio Abad No. 124, 3° Piso, Torre A, Colonia Transito, Delegación<br />

Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.<br />

SEGUNDO. El horario de atención, actuaciones, desahogo de diligencias y procedimientos del Consejo de Honor y Justicia<br />

del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, será de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, salvo que por la<br />

naturaleza del asunto deban habilitarse días y horas inhábiles.<br />

TERCERO.- Se consideran como hábiles todos los días del año para la recepción de quejas y denuncias, y se sustanciarán<br />

al día hábil siguiente a su formulación, presentación o inicio, salvo que por la naturaleza del asunto deban atenderse de<br />

inmediato, para salvaguardar la integridad física del denunciante, evitar la violación de derechos humanos, preservar y<br />

garantizar el procedimiento.

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