Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
62 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
Artículo 134. Las personas responsables de aplicar la evaluación realizarán un ejercicio de retroalimentación y<br />
comunicación de resultados para mejorar el desempeño que se persigue.<br />
El Personal del Servicio podrá aplicar la Evaluación del Desempeño del Personal de la Rama Administrativa.<br />
Artículo 135. Quedarán excluidos de la Evaluación del Desempeño, las Consejeras y Consejeros Electorales, así como el<br />
personal adscrito a sus oficinas, el personal de la Contraloría, las Secretarias o Secretarios Ejecutivo y Administrativo, las<br />
Directoras y Directores Ejecutivos, así como las personas Titulares de Unidades Técnicas; no obstante, a petición de parte<br />
podrá realizarse la evaluación.<br />
Artículo 136. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento y de conformidad con los lineamientos<br />
aprobados por la Junta, el Personal de la Rama Administrativa que no acredite la Evaluación del Desempeño no podrá ser<br />
acreedor de incentivos y promociones.<br />
Artículo 137.<br />
Desempeño.<br />
El Centro establecerá un mecanismo para verificará la correcta aplicación de la Evaluación del<br />
Artículo 138. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />
solicitar al Centro, la revisión de los resultados obtenidos de la Evaluación del Desempeño, de acuerdo con la normativa<br />
aplicable.<br />
Para ello, el Centro podrá solicitar las evidencias necesarias para la formulación del dictamen respectivo.<br />
Artículo 139. La Junta aprobará, además de las normas previstas en el artículo 127, el Procedimiento de Evaluación del<br />
Desempeño del Personal de la Rama Administrativa.<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO XII<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REVISIÓN <strong>DE</strong> RESULTADOS<br />
Artículo 140. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />
solicitar a la Junta la revisión de los resultados obtenidos en los procesos de selección e ingreso, evaluación del desempeño<br />
y capacitación, en los términos de los procedimientos aplicables.<br />
Artículo 141.<br />
Las solicitudes de revisión se declararán improcedentes en los casos siguientes:<br />
I. Cuando la persona solicitante no atienda la prevención que se le notifique por falta de requisitos en su escrito de<br />
solicitud en términos del procedimiento aplicable;<br />
II. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto modificar los criterios previstos expresamente en las bases y<br />
convocatorias correspondientes, y<br />
III. Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo establecido para ello.<br />
Artículo 142.<br />
Las solicitudes de revisión serán sobreseídas en los casos siguientes:<br />
I. Cuando haya terminado la relación laboral con la persona solicitante, y<br />
II. Cuando la persona solicitante se desista de su solicitud.<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO XIII<br />
<strong>DE</strong> LOS INCENTIVOS<br />
Artículo 143. Los incentivos son un beneficio que se otorga al Personal de la Rama Administrativa con los mejores<br />
resultados en la Evaluación del Desempeño; su otorgamiento se efectuará de manera objetiva e imparcial, beneficiando al<br />
personal con mayores méritos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y los lineamientos que al<br />
efecto apruebe la Junta.<br />
Artículo 144. El Centro someterá a la consideración de la Junta la propuesta del Personal de la Rama Administrativa<br />
para la entrega de incentivos.