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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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62 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Artículo 134. Las personas responsables de aplicar la evaluación realizarán un ejercicio de retroalimentación y<br />

comunicación de resultados para mejorar el desempeño que se persigue.<br />

El Personal del Servicio podrá aplicar la Evaluación del Desempeño del Personal de la Rama Administrativa.<br />

Artículo 135. Quedarán excluidos de la Evaluación del Desempeño, las Consejeras y Consejeros Electorales, así como el<br />

personal adscrito a sus oficinas, el personal de la Contraloría, las Secretarias o Secretarios Ejecutivo y Administrativo, las<br />

Directoras y Directores Ejecutivos, así como las personas Titulares de Unidades Técnicas; no obstante, a petición de parte<br />

podrá realizarse la evaluación.<br />

Artículo 136. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento y de conformidad con los lineamientos<br />

aprobados por la Junta, el Personal de la Rama Administrativa que no acredite la Evaluación del Desempeño no podrá ser<br />

acreedor de incentivos y promociones.<br />

Artículo 137.<br />

Desempeño.<br />

El Centro establecerá un mecanismo para verificará la correcta aplicación de la Evaluación del<br />

Artículo 138. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />

solicitar al Centro, la revisión de los resultados obtenidos de la Evaluación del Desempeño, de acuerdo con la normativa<br />

aplicable.<br />

Para ello, el Centro podrá solicitar las evidencias necesarias para la formulación del dictamen respectivo.<br />

Artículo 139. La Junta aprobará, además de las normas previstas en el artículo 127, el Procedimiento de Evaluación del<br />

Desempeño del Personal de la Rama Administrativa.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REVISIÓN <strong>DE</strong> RESULTADOS<br />

Artículo 140. En atención a los principios de legalidad y transparencia, el Personal de la Rama Administrativa podrá<br />

solicitar a la Junta la revisión de los resultados obtenidos en los procesos de selección e ingreso, evaluación del desempeño<br />

y capacitación, en los términos de los procedimientos aplicables.<br />

Artículo 141.<br />

Las solicitudes de revisión se declararán improcedentes en los casos siguientes:<br />

I. Cuando la persona solicitante no atienda la prevención que se le notifique por falta de requisitos en su escrito de<br />

solicitud en términos del procedimiento aplicable;<br />

II. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto modificar los criterios previstos expresamente en las bases y<br />

convocatorias correspondientes, y<br />

III. Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo establecido para ello.<br />

Artículo 142.<br />

Las solicitudes de revisión serán sobreseídas en los casos siguientes:<br />

I. Cuando haya terminado la relación laboral con la persona solicitante, y<br />

II. Cuando la persona solicitante se desista de su solicitud.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO XIII<br />

<strong>DE</strong> LOS INCENTIVOS<br />

Artículo 143. Los incentivos son un beneficio que se otorga al Personal de la Rama Administrativa con los mejores<br />

resultados en la Evaluación del Desempeño; su otorgamiento se efectuará de manera objetiva e imparcial, beneficiando al<br />

personal con mayores méritos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y los lineamientos que al<br />

efecto apruebe la Junta.<br />

Artículo 144. El Centro someterá a la consideración de la Junta la propuesta del Personal de la Rama Administrativa<br />

para la entrega de incentivos.

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