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88 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
En este orden de ideas y en cumplimiento de las atribuciones previstas en los artículos 36, 40, párrafo primero y 44, fracción<br />
I del Código, en su Tercera Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones<br />
Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al estatuto y a los<br />
reglamentos de elecciones y finanzas del partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, con el<br />
objeto de someterlo a consideración de este Consejo General a fin de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, al<br />
tenor de los siguientes:<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDOS<br />
I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, inciso l) de la Ley de Partidos; 124, párrafo primero<br />
del Estatuto de Gobierno; 20, fracciones I y II; 35, fracción XIII; 36; 37; 40; 43, fracción I; 44, fracción I; 74, fracción II;<br />
187, fracción II; 188; 205; 210; 213 y 222, fracciones I y VIII del Código; este Consejo General es competente para emitir<br />
la presente Resolución, toda vez que se trata de modificaciones realizadas por el “Partido Humanista del Distrito Federal” a<br />
su estatuto y reglamentos que tienen por objeto regular la vida interna del partido político local.<br />
II. PRESENTACIÓN <strong>DE</strong>L ESCRITO POR EL QUE SE INFORMA SOBRE <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES<br />
REALIZADAS AL ESTATUTO Y A LOS REG<strong>LA</strong>MENTOS <strong>DE</strong> ELECCIONES Y FINANZAS. Como quedó<br />
detallado en el Resultando 7 de la presente resolución, el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó la resolución<br />
identificada con la clave RS-25-16, relativa a la procedencia de las modificaciones adicionales no requeridas en la<br />
resolución RS-22-15 realizadas al estatuto, así como de la procedencia de los reglamentos presentados por el partido<br />
político local en comento, en cuya parte considerativa que interesa, así como en los puntos resolutivos TERCERO, numeral<br />
2) y CUARTO de la resolución en comento, el Consejo General determinó lo siguiente:<br />
Considerando V, apartados A y B<br />
“Ahora bien, del análisis realizado a los reglamentos presentados, se aprecia que en la mayoría de éstos existe una<br />
congruencia total con las normas estatutarias, excepto en los aspectos que se detallan a continuación:<br />
A. REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />
ART<strong>Í</strong>CULO <strong>DE</strong>L<br />
REG<strong>LA</strong>MENTO<br />
4º<br />
DICE<br />
“Artículo 4.- A la Asamblea Estatal corresponde:<br />
a) Elegir, mediante planilla, a los integrantes de<br />
la Junta de Gobierno del Distrito Federal;<br />
b) Elegir, mediante planilla, a los integrantes de<br />
la Comisión Estatal de Conciliación y Orden;<br />
c) Nombrar a los sustitutos, cuando falten<br />
integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Distrito<br />
Federal, en caso de renuncia o licencia definitiva o<br />
temporal (más de un año) para separarse del cargo, por<br />
ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas, por<br />
causas consideradas como graves en el presente<br />
Estatuto o por fallecimiento, entre otras. Los sustitutos<br />
serán propuestos por la Junta de Gobierno Estatal del<br />
Distrito Federal; y<br />
d) Nombrar a los sustitutos cuando falten integrantes<br />
de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden, en<br />
caso de renuncia o licencia definitiva o temporal (más<br />
de un año) para separarse del cargo, por ausencia<br />
injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas<br />
consideradas como graves en el presente Estatuto o por<br />
fallecimiento, entre otras”.<br />
OBSERVACIONES<br />
En el presente artículo se debe<br />
adicionar que la Asamblea Estatal<br />
también elige a la Comisión Estatal<br />
de Elecciones para ser congruentes<br />
con la observación realizada en el<br />
artículo 27 del estatuto del partido<br />
político en comento.