15.02.2017 Views

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

88d9471b42f978fbf329b863b1e1b17f

88d9471b42f978fbf329b863b1e1b17f

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

102 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />

entrega de la documentación entrega de la documentación texto conforme al Decreto<br />

correspondiente de los precandidatos a correspondiente de los precandidatos a antes mencionado,<br />

Diputados por ambos principios, se Diputados por ambos principios, se consistente en que la<br />

realizará ante la Junta de Gobierno realizará ante la Junta de Gobierno referencia que se hacía al<br />

Estatal del Distrito Federal, y/o la Estatal de la Ciudad de México, y/o la Distrito Federal ahora debe<br />

Comisión de Elecciones.<br />

Comisión de Elecciones.<br />

entenderse hecha a la<br />

Artículo 19.- La Comisión de<br />

Elecciones, en reunión convocada para<br />

tal efecto, discutirá y aprobará el Plan<br />

Estatal de Elecciones, dentro del cual<br />

se contendrá la Convocatoria y el<br />

Procedimiento para la elección de los<br />

candidatos a los cargos de Diputados a<br />

la Asamblea Legislativa por el<br />

principio de mayoría relativa, a Jefes<br />

Delegacionales y Jefe de Gobierno del<br />

Distrito Federal, que se pondrá a<br />

consideración de la Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal.<br />

Artículo 20.- Las elecciones de<br />

candidatos podrán realizarse mediante<br />

los métodos establecidos en el<br />

Estatuto, siendo los siguientes:<br />

I. (…) I. (…)<br />

II. (…) II. (…)<br />

a) Designación directa.- La que<br />

realizará la Junta de Gobierno Estatal<br />

del Distrito Federal, previa consulta<br />

con las Juntas de Gobierno Distritales.<br />

Artículo 19.- La Comisión de<br />

Elecciones, en reunión convocada para<br />

tal efecto, discutirá y aprobará el Plan<br />

Estatal de Elecciones, dentro del cual<br />

se contendrá la Convocatoria y el<br />

Procedimiento para la elección de los<br />

candidatos a los cargos de Diputados a<br />

la Asamblea Legislativa por el<br />

principio de mayoría relativa, a Jefes<br />

Delegacionales y Jefe de Gobierno de<br />

la Ciudad de México, que se pondrá a<br />

consideración de la Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México.<br />

Artículo 20.- Las elecciones de<br />

candidatos podrán realizarse mediante<br />

los métodos establecidos en el Estatuto,<br />

siendo los siguientes:<br />

a) Designación directa. - La que<br />

realizará la Junta de Gobierno Estatal<br />

de la Ciudad de México, previa<br />

consulta con las Juntas de Gobierno<br />

Distritales.<br />

Ciudad de México.<br />

Procede. En el presente<br />

artículo se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

Procede. En la fracción II<br />

incisos a) y b) del presente<br />

artículo, se modificó su<br />

texto conforme al Decreto<br />

antes mencionado,<br />

consistente en que la<br />

referencia que se hacía al<br />

Distrito Federal ahora debe<br />

entenderse hecha a la<br />

Ciudad de México.<br />

b) Candidato de unidad.- Es la<br />

propuesta de un candidato único, en su<br />

jurisdicción, hecha por las Juntas de<br />

Gobierno distritales, a la Junta de<br />

Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />

b) Candidato de unidad. - Es la<br />

propuesta de un candidato único, en su<br />

jurisdicción, hecha por las Juntas de<br />

Gobierno distritales, a la Junta de<br />

Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />

México.<br />

c) (…) c) (…)<br />

Artículo 21.- La convocatoria y Artículo 21.- La convocatoria y método<br />

método de elección señalados en el de elección señalados en el Plan Estatal<br />

Plan Estatal de Elecciones, señalará de<br />

manera puntual los tiempos, formas de<br />

de Elecciones, señalará de manera<br />

puntual los tiempos, formas de registro<br />

registro de precandidatos, de precandidatos, precampañas, y en<br />

precampañas, y en general todo lo general todo lo necesario, a efecto de<br />

necesario, a efecto de que el Partido<br />

tenga candidatos listos para ser<br />

que el Partido tenga candidatos listos<br />

para ser

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!