Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
102 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> ELECCIONES<br />
TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL COMENTARIO<br />
entrega de la documentación entrega de la documentación texto conforme al Decreto<br />
correspondiente de los precandidatos a correspondiente de los precandidatos a antes mencionado,<br />
Diputados por ambos principios, se Diputados por ambos principios, se consistente en que la<br />
realizará ante la Junta de Gobierno realizará ante la Junta de Gobierno referencia que se hacía al<br />
Estatal del Distrito Federal, y/o la Estatal de la Ciudad de México, y/o la Distrito Federal ahora debe<br />
Comisión de Elecciones.<br />
Comisión de Elecciones.<br />
entenderse hecha a la<br />
Artículo 19.- La Comisión de<br />
Elecciones, en reunión convocada para<br />
tal efecto, discutirá y aprobará el Plan<br />
Estatal de Elecciones, dentro del cual<br />
se contendrá la Convocatoria y el<br />
Procedimiento para la elección de los<br />
candidatos a los cargos de Diputados a<br />
la Asamblea Legislativa por el<br />
principio de mayoría relativa, a Jefes<br />
Delegacionales y Jefe de Gobierno del<br />
Distrito Federal, que se pondrá a<br />
consideración de la Junta de Gobierno<br />
Estatal del Distrito Federal.<br />
Artículo 20.- Las elecciones de<br />
candidatos podrán realizarse mediante<br />
los métodos establecidos en el<br />
Estatuto, siendo los siguientes:<br />
I. (…) I. (…)<br />
II. (…) II. (…)<br />
a) Designación directa.- La que<br />
realizará la Junta de Gobierno Estatal<br />
del Distrito Federal, previa consulta<br />
con las Juntas de Gobierno Distritales.<br />
Artículo 19.- La Comisión de<br />
Elecciones, en reunión convocada para<br />
tal efecto, discutirá y aprobará el Plan<br />
Estatal de Elecciones, dentro del cual<br />
se contendrá la Convocatoria y el<br />
Procedimiento para la elección de los<br />
candidatos a los cargos de Diputados a<br />
la Asamblea Legislativa por el<br />
principio de mayoría relativa, a Jefes<br />
Delegacionales y Jefe de Gobierno de<br />
la Ciudad de México, que se pondrá a<br />
consideración de la Junta de Gobierno<br />
Estatal de la Ciudad de México.<br />
Artículo 20.- Las elecciones de<br />
candidatos podrán realizarse mediante<br />
los métodos establecidos en el Estatuto,<br />
siendo los siguientes:<br />
a) Designación directa. - La que<br />
realizará la Junta de Gobierno Estatal<br />
de la Ciudad de México, previa<br />
consulta con las Juntas de Gobierno<br />
Distritales.<br />
Ciudad de México.<br />
Procede. En el presente<br />
artículo se modificó su<br />
texto conforme al Decreto<br />
antes mencionado,<br />
consistente en que la<br />
referencia que se hacía al<br />
Distrito Federal ahora debe<br />
entenderse hecha a la<br />
Ciudad de México.<br />
Procede. En la fracción II<br />
incisos a) y b) del presente<br />
artículo, se modificó su<br />
texto conforme al Decreto<br />
antes mencionado,<br />
consistente en que la<br />
referencia que se hacía al<br />
Distrito Federal ahora debe<br />
entenderse hecha a la<br />
Ciudad de México.<br />
b) Candidato de unidad.- Es la<br />
propuesta de un candidato único, en su<br />
jurisdicción, hecha por las Juntas de<br />
Gobierno distritales, a la Junta de<br />
Gobierno Estatal del Distrito Federal.<br />
b) Candidato de unidad. - Es la<br />
propuesta de un candidato único, en su<br />
jurisdicción, hecha por las Juntas de<br />
Gobierno distritales, a la Junta de<br />
Gobierno Estatal de la Ciudad de<br />
México.<br />
c) (…) c) (…)<br />
Artículo 21.- La convocatoria y Artículo 21.- La convocatoria y método<br />
método de elección señalados en el de elección señalados en el Plan Estatal<br />
Plan Estatal de Elecciones, señalará de<br />
manera puntual los tiempos, formas de<br />
de Elecciones, señalará de manera<br />
puntual los tiempos, formas de registro<br />
registro de precandidatos, de precandidatos, precampañas, y en<br />
precampañas, y en general todo lo general todo lo necesario, a efecto de<br />
necesario, a efecto de que el Partido<br />
tenga candidatos listos para ser<br />
que el Partido tenga candidatos listos<br />
para ser