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76 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
28. Que de conformidad con el artículo 265, fracción III del Código, el límite de las aportaciones en especie que los<br />
partidos políticos podrán recibir para el año 2017, equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades<br />
ordinarias que corresponda al partido político con mayor financiamiento, en el ejercicio 2017, es el que a continuación se<br />
establece:<br />
Financiamiento Público para el<br />
sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />
del partido político con mayor<br />
financiamiento (MORENA)<br />
(ACU-04-17)<br />
Porcentaje del límite anual<br />
Límite anual total de<br />
aportaciones en especie<br />
durante 2017<br />
$78,302,784.51 15% $11,745,417.68<br />
29. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie durante 2017, el límite de las aportaciones de<br />
bienes inmuebles por persona, que los partidos políticos podrán recibir, equivalente al 7% del financiamiento público<br />
para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento en el<br />
ejercicio 2017, es el siguiente:<br />
Financiamiento Público para el<br />
sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />
del partido político con mayor<br />
financiamiento (MORENA<br />
(ACU-04-17)<br />
Porcentaje del límite de<br />
aportaciones en especie<br />
Límite total de aportaciones<br />
de bienes inmuebles por<br />
persona<br />
$78,302,784.51 7% $5,481,194.92<br />
30. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie durante 2017, el límite de las aportaciones de<br />
bienes muebles y consumibles por persona, que los partidos políticos podrán recibir, equivalente al 3% del<br />
financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con<br />
mayor financiamiento para el ejercicio 2017, es el siguiente:<br />
Financiamiento Público para el<br />
sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />
del partido político con mayor<br />
financiamiento (MORENA)<br />
(ACU-04-17)<br />
Porcentaje del límite de<br />
aportaciones en especie<br />
Límite total de aportaciones<br />
de bienes muebles y<br />
consumibles por persona<br />
$78,302,784.51 3% $2,349,083.54<br />
31. Que en el caso de las aportaciones en dinero de simpatizantes, el límite anual para el ejercicio 2017, equivaldrá a la<br />
diferencia entre el límite anual del financiamiento privado en dinero menos el total de las aportaciones obtenidas de la<br />
militancia por cada partido político durante el ejercicio 2017. Por lo tanto, la suma de ambos montos no podrá ser<br />
superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al partido político con<br />
mayor financiamiento, cuya cantidad equivale a $11,745,417.68 (once millones setecientos cuarenta y cinco mil<br />
cuatrocientos diecisiete pesos 68/100 MN).<br />
32. Que de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código, el financiamiento privado en especie se compone de las<br />
aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades de<br />
los partidos políticos, autofinanciamiento, así como financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos,<br />
por lo que los mismos deberán observar los límites establecidos.<br />
33. Que tratándose de aquéllos partidos políticos que tienen acceso a financiamiento público, es importante resaltar, que esta<br />
autoridad para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia previsto en la<br />
Constitución, Leyes Generales, Estatuto de Gobierno y el Código, debe velar por la estricta observancia y cumplimiento<br />
de las disposiciones electorales. En ese contexto, debe salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento<br />
público sobre el privado establecido en los artículos 41, Base II, de la Constitución y 246 del Código. Al respecto,