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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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76 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

28. Que de conformidad con el artículo 265, fracción III del Código, el límite de las aportaciones en especie que los<br />

partidos políticos podrán recibir para el año 2017, equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades<br />

ordinarias que corresponda al partido político con mayor financiamiento, en el ejercicio 2017, es el que a continuación se<br />

establece:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite anual<br />

Límite anual total de<br />

aportaciones en especie<br />

durante 2017<br />

$78,302,784.51 15% $11,745,417.68<br />

29. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie durante 2017, el límite de las aportaciones de<br />

bienes inmuebles por persona, que los partidos políticos podrán recibir, equivalente al 7% del financiamiento público<br />

para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento en el<br />

ejercicio 2017, es el siguiente:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite de<br />

aportaciones en especie<br />

Límite total de aportaciones<br />

de bienes inmuebles por<br />

persona<br />

$78,302,784.51 7% $5,481,194.92<br />

30. Que dentro del límite anual total de financiamiento privado en especie durante 2017, el límite de las aportaciones de<br />

bienes muebles y consumibles por persona, que los partidos políticos podrán recibir, equivalente al 3% del<br />

financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al partido político con<br />

mayor financiamiento para el ejercicio 2017, es el siguiente:<br />

Financiamiento Público para el<br />

sostenimiento de actividades ordinarias 2017<br />

del partido político con mayor<br />

financiamiento (MORENA)<br />

(ACU-04-17)<br />

Porcentaje del límite de<br />

aportaciones en especie<br />

Límite total de aportaciones<br />

de bienes muebles y<br />

consumibles por persona<br />

$78,302,784.51 3% $2,349,083.54<br />

31. Que en el caso de las aportaciones en dinero de simpatizantes, el límite anual para el ejercicio 2017, equivaldrá a la<br />

diferencia entre el límite anual del financiamiento privado en dinero menos el total de las aportaciones obtenidas de la<br />

militancia por cada partido político durante el ejercicio 2017. Por lo tanto, la suma de ambos montos no podrá ser<br />

superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al partido político con<br />

mayor financiamiento, cuya cantidad equivale a $11,745,417.68 (once millones setecientos cuarenta y cinco mil<br />

cuatrocientos diecisiete pesos 68/100 MN).<br />

32. Que de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código, el financiamiento privado en especie se compone de las<br />

aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades de<br />

los partidos políticos, autofinanciamiento, así como financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos,<br />

por lo que los mismos deberán observar los límites establecidos.<br />

33. Que tratándose de aquéllos partidos políticos que tienen acceso a financiamiento público, es importante resaltar, que esta<br />

autoridad para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia previsto en la<br />

Constitución, Leyes Generales, Estatuto de Gobierno y el Código, debe velar por la estricta observancia y cumplimiento<br />

de las disposiciones electorales. En ese contexto, debe salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento<br />

público sobre el privado establecido en los artículos 41, Base II, de la Constitución y 246 del Código. Al respecto,

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