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58 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
CAPITULO VII<br />
<strong>DE</strong> LOS PERMISOS Y <strong>LA</strong>S LICENCIAS PARA EL PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />
Artículo 93. El permiso es la autorización por escrito que se otorga al Personal de la Rama Administrativa, para<br />
ausentarse de su unidad administrativa, dentro de su horario laboral, con la finalidad de realizar actividades académicas y de<br />
investigación en materias relacionadas con los fines del Instituto Electoral, siempre que no afecten la oportuna y eficaz<br />
realización de sus actividades y se cuente con el visto bueno de la persona titular de la unidad administrativa.<br />
Dicho permiso no podrá exceder de ocho horas semanales incluidos los tiempos de traslado.<br />
Artículo 94.<br />
El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo anterior, se ajustará a lo siguiente:<br />
I. El personal interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Centro, cuando menos con cinco días de<br />
anticipación al inicio de la actividad de que se trate, con el visto bueno de la persona titular de la unidad administrativa;<br />
II. El otorgamiento del permiso estará sujeto a la comprobación, por parte del personal interesado de su participación<br />
en la actividad de que se trate;<br />
III. El Centro llevará el seguimiento de los permisos solicitados y, en su caso, autorizados al personal, integrando la<br />
información pertinente al expediente de la trabajadora o trabajador;<br />
IV. En caso de suspensión o terminación anticipada de la actividad objeto del permiso, la trabajadora o trabajador<br />
deberá informar al Centro el periodo de suspensión o la fecha de terminación del permiso, debiendo exponer las causas que<br />
motivan dicha situación, y<br />
V. Una vez concluido el permiso, la trabadora o trabajador deberá entregar, a más tardar en los cinco días siguientes a<br />
la conclusión del permiso, el informe sobre la actividad realizada y el documento que acredite su realización.<br />
Artículo 95. La licencia es la autorización que por escrito se otorga al Personal de la Rama Administrativa, podrá<br />
solicitar licencia para ausentarse temporalmente del Instituto Electoral por un periodo máximo de seis meses con o sin goce<br />
de sueldo, las cuales no podrán autorizarse para desempeñar algún cargo público.<br />
El número máximo de licencias que podrán autorizarse en un año calendario será de hasta el cinco por ciento del total de<br />
plazas de la Rama Administrativa.<br />
Artículo 96.<br />
siguientes:<br />
Para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo se deberá cumplir, por lo menos con los requisitos<br />
I. Tener como objeto la realización de actividades académicas o de investigación en materias relacionadas con los<br />
fines del Instituto Electoral;<br />
II. Tener, cuando menos, cinco años de antigüedad en el Instituto Electoral;<br />
III. Haber participado, al menos, en dos procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana;<br />
IV. Haber obtenido, cuando menos, un promedio general de 9.0, en las evaluaciones de desempeño y en las actividades<br />
de capacitación a las que haya estado sujeto la trabajadora o trabajador, y<br />
V. No haber sido sancionado o sancionada por resolución firme y por falta grave, en términos del Reglamento o en<br />
materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos.<br />
Artículo 97.<br />
Para el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo se deberá cumplir con los requisitos siguientes:<br />
I. Tener, cuando menos, un año de antigüedad en el Instituto Electoral, y<br />
II. No haber sido sancionada o sancionado por resolución firme y por falta grave, en el año inmediato anterior, en<br />
términos de este Reglamento o en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.<br />
Durante el tiempo en que una trabajadora o trabajador disfrute de licencia sin goce de sueldo serán suspendidos los derechos<br />
señalados en los artículos 20 y 22 del presente ordenamiento.<br />
Artículo 98. Para el otorgamiento de las licencias previstas en los dos artículos anteriores, el trámite correspondiente<br />
deberá ajustarse a lo siguiente: