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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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106 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

En consecuencia, como resultado del análisis a las modificaciones del estatuto y a los reglamentos de elecciones y finanzas<br />

que fueron presentadas por el partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, realizadas en<br />

atención a la resolución RS-25-16, este Consejo General concluye lo siguiente:<br />

1. Estatuto<br />

En el caso de las modificaciones a los artículos 34, párrafo primero, fracciones XI, XV, XXII, XXVI y XXXII; 43; 54,<br />

fracción IV y 75, párrafo último del estatuto, se consideran PROCE<strong>DE</strong>NTES en virtud de que el partido cumplió con el<br />

requerimiento señalado en la resolución mencionada, además de que los cambios no contravienen el Código.<br />

2. Reglamento de Elecciones<br />

Por lo que respecta a las modificaciones realizadas a los artículos 3, párrafos sexto, décimo quinto y vigésimo segundo; 4,<br />

incisos a) al e); 5, incisos b) al g); 8, fracción III, incisos a) y b); 12; 19; 20, fracción II, incisos a) y b); 21, inciso b); 23,<br />

fracciones II, III y IV; 24 y 31 del reglamento de elecciones, se estima conveniente declarar PROCE<strong>DE</strong>NTES las adiciones<br />

efectuadas, toda vez que el partido dio cumplimiento a los requerimientos establecidos en la resolución correspondiente,<br />

además de que las modificaciones no son contrarias a la legislación electoral.<br />

3. Reglamento de Finanzas<br />

Como resultado del análisis a la modificación realizada al reglamento de finanzas, este Consejo General concluye declarar<br />

PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas a los artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafos tercero, quinto y octavo; 9,<br />

párrafos tercero y sexto; 24, párrafo primero del citado ordenamiento, en virtud de que el partido político local cumplió con<br />

los requerimientos señalados en la resolución de mérito, además de que los cambios y adiciones no contravienen el Código.<br />

Apartado B. MODIFICACIONES ADICIONALES NO REQUERIDAS EN <strong>LA</strong> RESOLUCIÓN RS-25-16. El análisis<br />

respectivo se contiene en las siguientes tablas en las que se señalan las modificaciones adicionales realizadas al estatuto y a<br />

los reglamentos correspondientes, así como el artículo que contiene la propuesta y el contenido del mismo.<br />

ESTATUTO<br />

Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />

“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />

Estatal del Distrito Federal tendrá las<br />

siguientes facultades y atribuciones:<br />

“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />

Estatal de la Ciudad de México tendrá<br />

las siguientes facultades y atribuciones:<br />

I.- (…) I.- (…) Procede. En la fracción<br />

XIII se modificó en el<br />

XIII. Aprobar, coaliciones, convenios XIII. Proponer a la Asamblea sentido de que la Junta de<br />

y acuerdos con partidos políticos, en Estatal la celebración de coaliciones, Gobierno Estatal de la<br />

términos de ley.<br />

convenios y acuerdos con partidos Ciudad de México<br />

políticos, en términos de ley.<br />

(JGECM) deberá proponer<br />

a la Asamblea Estatal y no<br />

XIV. Contratar, designar o remover XIV. Contratar, designar o remover aprobar por sí misma, la<br />

libremente a los funcionarios libremente a los funcionarios celebración de coaliciones,<br />

administrativos y empleados (…); administrativos y empleados (…); convenios y acuerdos con<br />

partidos políticos.<br />

XIV. Bis Aprobar las<br />

remuneraciones de los profesionales,<br />

técnicos y administrativos que<br />

constituyen el área operativa del<br />

Partido, a propuesta que haga la<br />

Secretaría Estatal de Finanzas y<br />

Patrimonio;<br />

Fracción XIV Bis. Procede.<br />

En esta nueva fracción se<br />

agrega como facultad de la<br />

JGECM, la aprobación de<br />

las remuneraciones de los<br />

profesionales, técnicos y<br />

administrativos del área

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