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106 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
En consecuencia, como resultado del análisis a las modificaciones del estatuto y a los reglamentos de elecciones y finanzas<br />
que fueron presentadas por el partido político local denominado “Partido Humanista del Distrito Federal”, realizadas en<br />
atención a la resolución RS-25-16, este Consejo General concluye lo siguiente:<br />
1. Estatuto<br />
En el caso de las modificaciones a los artículos 34, párrafo primero, fracciones XI, XV, XXII, XXVI y XXXII; 43; 54,<br />
fracción IV y 75, párrafo último del estatuto, se consideran PROCE<strong>DE</strong>NTES en virtud de que el partido cumplió con el<br />
requerimiento señalado en la resolución mencionada, además de que los cambios no contravienen el Código.<br />
2. Reglamento de Elecciones<br />
Por lo que respecta a las modificaciones realizadas a los artículos 3, párrafos sexto, décimo quinto y vigésimo segundo; 4,<br />
incisos a) al e); 5, incisos b) al g); 8, fracción III, incisos a) y b); 12; 19; 20, fracción II, incisos a) y b); 21, inciso b); 23,<br />
fracciones II, III y IV; 24 y 31 del reglamento de elecciones, se estima conveniente declarar PROCE<strong>DE</strong>NTES las adiciones<br />
efectuadas, toda vez que el partido dio cumplimiento a los requerimientos establecidos en la resolución correspondiente,<br />
además de que las modificaciones no son contrarias a la legislación electoral.<br />
3. Reglamento de Finanzas<br />
Como resultado del análisis a la modificación realizada al reglamento de finanzas, este Consejo General concluye declarar<br />
PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas a los artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafos tercero, quinto y octavo; 9,<br />
párrafos tercero y sexto; 24, párrafo primero del citado ordenamiento, en virtud de que el partido político local cumplió con<br />
los requerimientos señalados en la resolución de mérito, además de que los cambios y adiciones no contravienen el Código.<br />
Apartado B. MODIFICACIONES ADICIONALES NO REQUERIDAS EN <strong>LA</strong> RESOLUCIÓN RS-25-16. El análisis<br />
respectivo se contiene en las siguientes tablas en las que se señalan las modificaciones adicionales realizadas al estatuto y a<br />
los reglamentos correspondientes, así como el artículo que contiene la propuesta y el contenido del mismo.<br />
ESTATUTO<br />
Texto anterior Texto Nuevo Comentario<br />
“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />
Estatal del Distrito Federal tendrá las<br />
siguientes facultades y atribuciones:<br />
“Artículo 34.- La Junta de Gobierno<br />
Estatal de la Ciudad de México tendrá<br />
las siguientes facultades y atribuciones:<br />
I.- (…) I.- (…) Procede. En la fracción<br />
XIII se modificó en el<br />
XIII. Aprobar, coaliciones, convenios XIII. Proponer a la Asamblea sentido de que la Junta de<br />
y acuerdos con partidos políticos, en Estatal la celebración de coaliciones, Gobierno Estatal de la<br />
términos de ley.<br />
convenios y acuerdos con partidos Ciudad de México<br />
políticos, en términos de ley.<br />
(JGECM) deberá proponer<br />
a la Asamblea Estatal y no<br />
XIV. Contratar, designar o remover XIV. Contratar, designar o remover aprobar por sí misma, la<br />
libremente a los funcionarios libremente a los funcionarios celebración de coaliciones,<br />
administrativos y empleados (…); administrativos y empleados (…); convenios y acuerdos con<br />
partidos políticos.<br />
XIV. Bis Aprobar las<br />
remuneraciones de los profesionales,<br />
técnicos y administrativos que<br />
constituyen el área operativa del<br />
Partido, a propuesta que haga la<br />
Secretaría Estatal de Finanzas y<br />
Patrimonio;<br />
Fracción XIV Bis. Procede.<br />
En esta nueva fracción se<br />
agrega como facultad de la<br />
JGECM, la aprobación de<br />
las remuneraciones de los<br />
profesionales, técnicos y<br />
administrativos del área