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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 77<br />
resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia número 12/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a<br />
continuación se transcribe:<br />
“FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO <strong>DE</strong> PREEMINENCIA <strong>DE</strong> ESTE TIPO <strong>DE</strong><br />
FINANCIAMIENTO SOBRE EL PRIVADO, ES APLICABLE TANTO EN EL ÁMBITO FE<strong>DE</strong>RAL<br />
COMO EN EL ESTATAL. De los antecedentes legislativos de la reforma constitucional en materia<br />
electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se aprecia la intención<br />
del Congreso de la Unión de reducir el costoso financiamiento tanto público como privado destinado a los<br />
partidos políticos, como una respuesta a un sentido reclamo de la sociedad mexicana. Dicha reducción se<br />
refleja en el cambio de la fórmula para obtener la bolsa de financiamiento público a repartir entre los<br />
institutos políticos, pero también en el acotamiento del financiamiento privado, bajo dos esquemas<br />
fundamentales: a) la reiteración del principio relativo a la preeminencia del financiamiento público sobre el<br />
privado, ya contenido en la Constitución General de la República en la reforma publicada en el indicado<br />
medio de difusión el 22 de agosto de 1996; y b) la imposición de un límite a las aportaciones de los<br />
simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al 10% del tope de gastos<br />
establecido para la última campaña presidencial. La razón fundamental de establecer la preeminencia del<br />
financiamiento público sobre el privado se sustenta en la preocupación social de que intereses ilegales o<br />
ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el curso de las campañas<br />
electorales, por lo cual, en la reforma constitucional mencionada en primer lugar se estableció un nuevo<br />
modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad, basado en diversos ejes, entre ellos, el<br />
relativo al nuevo esquema de financiamiento público y privado destinado a los partidos políticos. Por otra<br />
parte, si bien es cierto que en el artículo 116, fracción IV, incisos g) y h), de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos nada se dice en cuanto a la preeminencia del financiamiento público sobre el<br />
privado, por lo cual podría concluirse que dicho principio solamente aplica en el ámbito federal y que queda<br />
a la libre determinación de las entidades federativas asumirlo en las Constituciones y leyes estatales, también<br />
lo es que esta interpretación se contrapone con los antecedentes legislativos de la reforma constitucional de<br />
mérito, por lo cual no existe justificación alguna con base en tales antecedentes para señalar que dicho<br />
principio no es aplicable para los Estados de la República, sino que por el contrario, la interpretación<br />
auténtica, genética y teleológica de dicho precepto conduce a concluir que ese principio de preeminencia<br />
resulta aplicable a ellos.”<br />
Derivado de lo anterior, la suma total de las aportaciones de financiamiento que reciban los partidos políticos para el año<br />
2017 que no provenga del erario, tendrá como límite una cantidad menor a la aprobada como financiamiento público por<br />
cada uno de ellos, a fin de hacer prevalecer el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado.<br />
34. En este contexto, la cantidad líquida total que cada partido podrá obtener por concepto de financiamiento privado en<br />
dinero y en especie para el año 2017, es la siguiente:<br />
Financiamiento Público Financiamiento<br />
Límite de<br />
para el Sostenimiento de Público para<br />
Financiamiento<br />
Total Financiamiento<br />
Partido Actividades Ordinarias Actividades<br />
Privado en<br />
Público Partidos Políticos<br />
Político Permanentes 2017 Específicas 2017<br />
Dinero y en<br />
para 2017<br />
Especie para<br />
ACU-04-17<br />
ACU-05-17<br />
2017<br />
PAN $ 50,791,672.08 $ 1,523,750.16 $ 52,315,422.24<br />
$<br />
PRI 46,156,281.54 1,384,688.44 47,540,969.98<br />
23,490,835.40<br />
PRD 68,685856.52 2,060,575.69 70,746,432.21<br />
PT 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />
PVEM 26,940,733.74 808,222.02 27,748,955.76<br />
23,490,835.40<br />
MC 26,102,218.46 783,066.56 26,885,285.02<br />
NA 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />
Morena 78,302,784.51 2,349,083.53 80,651,868.04<br />
23,490,835.40<br />
PES 30,003,084.27 900,092.53 30,903,176.80<br />
PH 21,744,868.36 652,346.05 22,397,214.41 22,397,214.40<br />
Total $ 362,676,599.46 $ 11,246,461.86 $ 373,923,061.32