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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 77<br />

resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia número 12/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a<br />

continuación se transcribe:<br />

“FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO <strong>DE</strong> PREEMINENCIA <strong>DE</strong> ESTE TIPO <strong>DE</strong><br />

FINANCIAMIENTO SOBRE EL PRIVADO, ES APLICABLE TANTO EN EL ÁMBITO FE<strong>DE</strong>RAL<br />

COMO EN EL ESTATAL. De los antecedentes legislativos de la reforma constitucional en materia<br />

electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se aprecia la intención<br />

del Congreso de la Unión de reducir el costoso financiamiento tanto público como privado destinado a los<br />

partidos políticos, como una respuesta a un sentido reclamo de la sociedad mexicana. Dicha reducción se<br />

refleja en el cambio de la fórmula para obtener la bolsa de financiamiento público a repartir entre los<br />

institutos políticos, pero también en el acotamiento del financiamiento privado, bajo dos esquemas<br />

fundamentales: a) la reiteración del principio relativo a la preeminencia del financiamiento público sobre el<br />

privado, ya contenido en la Constitución General de la República en la reforma publicada en el indicado<br />

medio de difusión el 22 de agosto de 1996; y b) la imposición de un límite a las aportaciones de los<br />

simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al 10% del tope de gastos<br />

establecido para la última campaña presidencial. La razón fundamental de establecer la preeminencia del<br />

financiamiento público sobre el privado se sustenta en la preocupación social de que intereses ilegales o<br />

ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el curso de las campañas<br />

electorales, por lo cual, en la reforma constitucional mencionada en primer lugar se estableció un nuevo<br />

modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad, basado en diversos ejes, entre ellos, el<br />

relativo al nuevo esquema de financiamiento público y privado destinado a los partidos políticos. Por otra<br />

parte, si bien es cierto que en el artículo 116, fracción IV, incisos g) y h), de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos nada se dice en cuanto a la preeminencia del financiamiento público sobre el<br />

privado, por lo cual podría concluirse que dicho principio solamente aplica en el ámbito federal y que queda<br />

a la libre determinación de las entidades federativas asumirlo en las Constituciones y leyes estatales, también<br />

lo es que esta interpretación se contrapone con los antecedentes legislativos de la reforma constitucional de<br />

mérito, por lo cual no existe justificación alguna con base en tales antecedentes para señalar que dicho<br />

principio no es aplicable para los Estados de la República, sino que por el contrario, la interpretación<br />

auténtica, genética y teleológica de dicho precepto conduce a concluir que ese principio de preeminencia<br />

resulta aplicable a ellos.”<br />

Derivado de lo anterior, la suma total de las aportaciones de financiamiento que reciban los partidos políticos para el año<br />

2017 que no provenga del erario, tendrá como límite una cantidad menor a la aprobada como financiamiento público por<br />

cada uno de ellos, a fin de hacer prevalecer el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado.<br />

34. En este contexto, la cantidad líquida total que cada partido podrá obtener por concepto de financiamiento privado en<br />

dinero y en especie para el año 2017, es la siguiente:<br />

Financiamiento Público Financiamiento<br />

Límite de<br />

para el Sostenimiento de Público para<br />

Financiamiento<br />

Total Financiamiento<br />

Partido Actividades Ordinarias Actividades<br />

Privado en<br />

Público Partidos Políticos<br />

Político Permanentes 2017 Específicas 2017<br />

Dinero y en<br />

para 2017<br />

Especie para<br />

ACU-04-17<br />

ACU-05-17<br />

2017<br />

PAN $ 50,791,672.08 $ 1,523,750.16 $ 52,315,422.24<br />

$<br />

PRI 46,156,281.54 1,384,688.44 47,540,969.98<br />

23,490,835.40<br />

PRD 68,685856.52 2,060,575.69 70,746,432.21<br />

PT 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />

PVEM 26,940,733.74 808,222.02 27,748,955.76<br />

23,490,835.40<br />

MC 26,102,218.46 783,066.56 26,885,285.02<br />

NA 6,974,549.99 392,318.44 7,366,868.43 7,366,868.42<br />

Morena 78,302,784.51 2,349,083.53 80,651,868.04<br />

23,490,835.40<br />

PES 30,003,084.27 900,092.53 30,903,176.80<br />

PH 21,744,868.36 652,346.05 22,397,214.41 22,397,214.40<br />

Total $ 362,676,599.46 $ 11,246,461.86 $ 373,923,061.32

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