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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 65<br />

V. El Acta Administrativa que se levante con motivo del probable incumplimiento; en caso de que no se cuente con<br />

ella deberá señalar esta circunstancia en el escrito de queja, y<br />

VI. La firma autógrafa de la persona denunciante.<br />

Artículo 159. Recibido el escrito de queja, la Unidad Jurídica verificará que el mismo cuente con los elementos<br />

señalados en el artículo anterior; de faltar alguno de los requisitos previstos, prevendrá a la persona denunciante para que<br />

subsane la omisión en un plazo de dos días, apercibida que de no hacerlo la queja se desechará de plano.<br />

Tratándose de denuncias relacionadas con acoso, violencia, hostigamiento o discriminación sexual o laboral, la Unidad<br />

Jurídica deberá realizar diligencias, previamente al dictamen del acuerdo que corresponda sobre el inicio o no del<br />

procedimiento, en apego al protocolo que en la materia apruebe el Consejo General.<br />

En el caso de que faltare el elemento señalado en la fracción VI del artículo anterior, la autoridad instructora declarará la<br />

improcedencia de la queja sin necesidad de prevenir la persona denunciante.<br />

Artículo 160. Si durante el procedimiento la autoridad instructora advirtiera un probable daño patrimonial al Instituto<br />

Electoral o la posible comisión de un delito; se elaborarán los desgloses correspondientes para hacer estos hechos del<br />

conocimiento de la Contraloría o de la Representación Social del Ministerio Público, sin demérito se las sanciones que, por<br />

medio del presente procedimiento, pudieran imponerse a la persona probable responsable.<br />

Artículo 161.<br />

La Unidad Jurídica podrá determinar el desechamiento de la queja o denuncia, en los siguientes supuestos:<br />

I. A juicio de la autoridad instructora no existan elementos suficientes que acrediten la existencia de la conducta<br />

probablemente infractora;<br />

II. La conducta atribuida no se relacione con las causas de imposición de sanciones o medidas disciplinarias;<br />

III. La persona considerada como probable infractora o infractor sujeto a investigación fallezca, y<br />

IV. La denuncia se formule de manera anónima.<br />

Artículo 162. La o el Secretario Ejecutivo podrá sobreseer un procedimiento, siempre y cuando se actualice alguno de<br />

los siguientes supuestos:<br />

I. Desistimiento expreso de la persona quejosa o denunciante, el cual deberá ser ratificado por escrito ante la autoridad<br />

instructora o resolutora;<br />

II. Fallecimiento de la o el probable infractor, y<br />

III. Por falta de materia.<br />

Artículo 163. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 158, desahogada la<br />

prevención dispuesta por el artículo 159 y/o las diligencias previas señaladas en la misma disposición, todos del presente<br />

Reglamento, la autoridad instructora procederá a:<br />

I. Dictar el acuerdo con el cual admite a trámite, asignándole un número de expediente;<br />

II. Mandar a emplazar a la o al probable responsable para que en el plazo de diez días manifieste por escrito lo que a<br />

su derecho convenga;<br />

III. Tener por iniciado el periodo de instrucción y mandar efectuar las diligencias probatorias necesarias para<br />

determinar la existencia o no de responsabilidad, y<br />

IV. Dictar las medidas de protección en los casos de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual o laboral<br />

ejercido en contra del personal del Instituto.<br />

Artículo 164. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de inicio del Procedimiento Laboral<br />

Disciplinario, la o el probable infractor deberá hacer entrega a la autoridad instructora de su escrito de contestación; y en su<br />

caso ofrecer pruebas de descargo.<br />

En caso de no producir su contestación ni ofrecer pruebas dentro del plazo señalado, precluirá su derecho para hacerlo.<br />

No se admitirán pruebas que no se hayan ofrecido en tiempo, salvo que fueran supervenientes, hasta antes de que se dicte el<br />

auto de cierre de instrucción.

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