Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 65<br />
V. El Acta Administrativa que se levante con motivo del probable incumplimiento; en caso de que no se cuente con<br />
ella deberá señalar esta circunstancia en el escrito de queja, y<br />
VI. La firma autógrafa de la persona denunciante.<br />
Artículo 159. Recibido el escrito de queja, la Unidad Jurídica verificará que el mismo cuente con los elementos<br />
señalados en el artículo anterior; de faltar alguno de los requisitos previstos, prevendrá a la persona denunciante para que<br />
subsane la omisión en un plazo de dos días, apercibida que de no hacerlo la queja se desechará de plano.<br />
Tratándose de denuncias relacionadas con acoso, violencia, hostigamiento o discriminación sexual o laboral, la Unidad<br />
Jurídica deberá realizar diligencias, previamente al dictamen del acuerdo que corresponda sobre el inicio o no del<br />
procedimiento, en apego al protocolo que en la materia apruebe el Consejo General.<br />
En el caso de que faltare el elemento señalado en la fracción VI del artículo anterior, la autoridad instructora declarará la<br />
improcedencia de la queja sin necesidad de prevenir la persona denunciante.<br />
Artículo 160. Si durante el procedimiento la autoridad instructora advirtiera un probable daño patrimonial al Instituto<br />
Electoral o la posible comisión de un delito; se elaborarán los desgloses correspondientes para hacer estos hechos del<br />
conocimiento de la Contraloría o de la Representación Social del Ministerio Público, sin demérito se las sanciones que, por<br />
medio del presente procedimiento, pudieran imponerse a la persona probable responsable.<br />
Artículo 161.<br />
La Unidad Jurídica podrá determinar el desechamiento de la queja o denuncia, en los siguientes supuestos:<br />
I. A juicio de la autoridad instructora no existan elementos suficientes que acrediten la existencia de la conducta<br />
probablemente infractora;<br />
II. La conducta atribuida no se relacione con las causas de imposición de sanciones o medidas disciplinarias;<br />
III. La persona considerada como probable infractora o infractor sujeto a investigación fallezca, y<br />
IV. La denuncia se formule de manera anónima.<br />
Artículo 162. La o el Secretario Ejecutivo podrá sobreseer un procedimiento, siempre y cuando se actualice alguno de<br />
los siguientes supuestos:<br />
I. Desistimiento expreso de la persona quejosa o denunciante, el cual deberá ser ratificado por escrito ante la autoridad<br />
instructora o resolutora;<br />
II. Fallecimiento de la o el probable infractor, y<br />
III. Por falta de materia.<br />
Artículo 163. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 158, desahogada la<br />
prevención dispuesta por el artículo 159 y/o las diligencias previas señaladas en la misma disposición, todos del presente<br />
Reglamento, la autoridad instructora procederá a:<br />
I. Dictar el acuerdo con el cual admite a trámite, asignándole un número de expediente;<br />
II. Mandar a emplazar a la o al probable responsable para que en el plazo de diez días manifieste por escrito lo que a<br />
su derecho convenga;<br />
III. Tener por iniciado el periodo de instrucción y mandar efectuar las diligencias probatorias necesarias para<br />
determinar la existencia o no de responsabilidad, y<br />
IV. Dictar las medidas de protección en los casos de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual o laboral<br />
ejercido en contra del personal del Instituto.<br />
Artículo 164. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de inicio del Procedimiento Laboral<br />
Disciplinario, la o el probable infractor deberá hacer entrega a la autoridad instructora de su escrito de contestación; y en su<br />
caso ofrecer pruebas de descargo.<br />
En caso de no producir su contestación ni ofrecer pruebas dentro del plazo señalado, precluirá su derecho para hacerlo.<br />
No se admitirán pruebas que no se hayan ofrecido en tiempo, salvo que fueran supervenientes, hasta antes de que se dicte el<br />
auto de cierre de instrucción.