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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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52 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />

Artículo 48. Los mecanismos de selección, ingreso, reingreso y ocupación de plazas, profesionalización, capacitación,<br />

actividades externas, disponibilidad, titularidad, promoción, incentivos, evaluación del desempeño, permanencia y<br />

disciplina del Personal del Servicio del Instituto Electoral, se regulan en los términos dispuestos por el Estatuto y la<br />

normativa que emita el Instituto Nacional.<br />

T<strong>Í</strong>TULO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 49. La Rama Administrativa se integrará por el personal que ocupa una plaza dentro de la estructura orgánica<br />

del Instituto Electoral, y que no forma parte del Servicio Profesional o ha sido contratado de manera eventual.<br />

Artículo 50.<br />

La Rama Administrativa tendrá como finalidad:<br />

I. Coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto Electoral;<br />

II. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones a los órganos del Instituto Electoral;<br />

III. Desempeñarse de conformidad con los principios rectores del Instituto Electoral, y<br />

IV. Contribuir a garantizar la legalidad de todos los actos y resoluciones del Instituto Electoral.<br />

Artículo 51.<br />

Para que el Personal de la Rama Administrativa cumpla con sus objetivos, el Instituto Electoral deberá:<br />

I. Proporcionar un desarrollo integral, que incluya actividades de capacitación;<br />

II. Fomentar la lealtad e identificación con el Instituto Electoral y sus fines;<br />

III. Fomentar la vocación por el desarrollo de la vida democrática;<br />

IV. Velar porque en el ejercicio de su función, se apegue a los principios rectores del Instituto Electoral, y<br />

V. Vincular el cumplimiento de los fines institucionales con el desempeño de las responsabilidades del cargo.<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESTRUCTURA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 52. El Personal de la Rama Administrativa, a excepción de las Consejeras Electorales, los Consejeros<br />

Electorales, Secretaria o Secretario Ejecutivo, Secretaria o Secretario Administrativo, Contralora o Contralor General,<br />

Directoras y Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas, estará organizado por categorías y niveles, de acuerdo<br />

a lo siguiente:<br />

Categoría<br />

Niveles<br />

Personal Técnico-Operativo: Cargos y puestos que impliquen el desarrollo de<br />

1 a 4<br />

actividades meramente operativas o de servicios<br />

Personal Especializado: Cargos y puestos que impliquen un cierto grado de<br />

1 a 4<br />

especialización en una materia específica.<br />

Personal de Enlace Administrativo: Cargos y puestos que permiten la<br />

vinculación, interacción o coordinación entre los distintos agentes de la<br />

1 a 4<br />

administración.<br />

Personal de Mando y Dirección: Cargos y puestos que implican toma de<br />

1 a 4<br />

decisiones, coordinación o supervisión de grupos de trabajo.<br />

Personal de Asesoría y Asistencia: Cargos y puestos que desarrollan<br />

actividades de investigación, estudio y dictaminación, y que fundamentalmente<br />

1 a 4<br />

aportan elementos a los mandos superiores del Instituto Electoral, para la toma<br />

de decisiones.<br />

El Catálogo determinará las categorías a los que pertenecen los distintos cargos y puestos de la Rama Administrativa, sin<br />

que entre ellas exista una relación jerárquica.<br />

Artículo 53. La Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales podrán autorizar de<br />

manera directa la incorporación de personal en sus respectivas oficinas.

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