You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
52 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
Artículo 48. Los mecanismos de selección, ingreso, reingreso y ocupación de plazas, profesionalización, capacitación,<br />
actividades externas, disponibilidad, titularidad, promoción, incentivos, evaluación del desempeño, permanencia y<br />
disciplina del Personal del Servicio del Instituto Electoral, se regulan en los términos dispuestos por el Estatuto y la<br />
normativa que emita el Instituto Nacional.<br />
T<strong>Í</strong>TULO TERCERO<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 49. La Rama Administrativa se integrará por el personal que ocupa una plaza dentro de la estructura orgánica<br />
del Instituto Electoral, y que no forma parte del Servicio Profesional o ha sido contratado de manera eventual.<br />
Artículo 50.<br />
La Rama Administrativa tendrá como finalidad:<br />
I. Coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto Electoral;<br />
II. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones a los órganos del Instituto Electoral;<br />
III. Desempeñarse de conformidad con los principios rectores del Instituto Electoral, y<br />
IV. Contribuir a garantizar la legalidad de todos los actos y resoluciones del Instituto Electoral.<br />
Artículo 51.<br />
Para que el Personal de la Rama Administrativa cumpla con sus objetivos, el Instituto Electoral deberá:<br />
I. Proporcionar un desarrollo integral, que incluya actividades de capacitación;<br />
II. Fomentar la lealtad e identificación con el Instituto Electoral y sus fines;<br />
III. Fomentar la vocación por el desarrollo de la vida democrática;<br />
IV. Velar porque en el ejercicio de su función, se apegue a los principios rectores del Instituto Electoral, y<br />
V. Vincular el cumplimiento de los fines institucionales con el desempeño de las responsabilidades del cargo.<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO II<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESTRUCTURA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RAMA ADMINISTRATIVA<br />
Artículo 52. El Personal de la Rama Administrativa, a excepción de las Consejeras Electorales, los Consejeros<br />
Electorales, Secretaria o Secretario Ejecutivo, Secretaria o Secretario Administrativo, Contralora o Contralor General,<br />
Directoras y Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas, estará organizado por categorías y niveles, de acuerdo<br />
a lo siguiente:<br />
Categoría<br />
Niveles<br />
Personal Técnico-Operativo: Cargos y puestos que impliquen el desarrollo de<br />
1 a 4<br />
actividades meramente operativas o de servicios<br />
Personal Especializado: Cargos y puestos que impliquen un cierto grado de<br />
1 a 4<br />
especialización en una materia específica.<br />
Personal de Enlace Administrativo: Cargos y puestos que permiten la<br />
vinculación, interacción o coordinación entre los distintos agentes de la<br />
1 a 4<br />
administración.<br />
Personal de Mando y Dirección: Cargos y puestos que implican toma de<br />
1 a 4<br />
decisiones, coordinación o supervisión de grupos de trabajo.<br />
Personal de Asesoría y Asistencia: Cargos y puestos que desarrollan<br />
actividades de investigación, estudio y dictaminación, y que fundamentalmente<br />
1 a 4<br />
aportan elementos a los mandos superiores del Instituto Electoral, para la toma<br />
de decisiones.<br />
El Catálogo determinará las categorías a los que pertenecen los distintos cargos y puestos de la Rama Administrativa, sin<br />
que entre ellas exista una relación jerárquica.<br />
Artículo 53. La Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales podrán autorizar de<br />
manera directa la incorporación de personal en sus respectivas oficinas.