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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 69<br />

VII. Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción, la autoridad sustanciadora remitirá a la Junta el<br />

expediente y el proyecto de resolución que corresponda;<br />

VIII. La Junta, dentro de los diez días hábiles siguientes emitirá la resolución atinente, y<br />

IX. La resolución se notificará personalmente al o a la recurrente y a la instancia que emitió el acto u omisión<br />

impugnado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.<br />

El recurso de inconformidad deberá desahogarse en un periodo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la<br />

emisión del acuerdo previsto en le fracción V del presente artículo.<br />

La resolución recaída a los recursos de inconformidad podrá ser recurrida ante el Tribunal, conforme a lo que se determine<br />

en la Ley Procesal.<br />

T<strong>Í</strong>TULO CUARTO<br />

<strong>DE</strong>L PERSONAL EVENTUAL<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />

<strong>DE</strong>L PERSONAL EVENTUAL<br />

Artículo 184. Se considera Personal Eventual a aquellas personas contratadas por el Instituto Electoral quien, sin formar<br />

parte de la estructura, presten un servicio por honorarios, por tiempo o trabajo determinado al mismo. La vigencia y<br />

condiciones de la contratación del Personal Eventual estarán dispuestas en el contrato correspondiente.<br />

La selección y contratación del personal que colabore en los procesos electorales y en los procedimientos de participación<br />

ciudadana se realizará en los términos de la normatividad aplicable y de la convocatoria que para tal efecto emita el órgano<br />

facultado para ello. El personal que sea contratado bajo esta modalidad será considerado Personal Eventual.<br />

Artículo 185. El Personal Eventual deberá reunir los requisitos de ingreso señalados en el artículo 17 de este<br />

Reglamento y, en su caso, los que establezca la normatividad aplicable. Asimismo, deberá presentar a la Secretaría<br />

Administrativa, la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.<br />

Artículo 186. El Personal Eventual tendrá, cuando menos, los derechos consignados en el artículo 20, fracciones II, IV,<br />

VI, X y XI de este ordenamiento.<br />

Asimismo, el Personal Eventual deberá dar estricta observancia, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del<br />

presente Reglamento.<br />

Artículo 187.<br />

El Personal Eventual se sujetará a la inducción establecida en el procedimiento correspondiente.<br />

Artículo 188. Adicionalmente a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la relación jurídica del Personal<br />

Eventual concluirá por:<br />

I. Finalización de la vigencia de la contratación;<br />

II. Consentimiento de las partes signatarias del contrato, externado antes del término de su vigencia;<br />

III. Causas de rescisión consideradas en el contrato correspondiente, y<br />

IV. Fallecimiento del Personal Eventual.<br />

Artículos Transitorios<br />

Primero. Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la Ciudad de México.<br />

Segundo. Se abroga el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del<br />

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril de 2011; y se derogan todas las<br />

disposiciones que contravengan este Reglamento.<br />

Lo anterior, con la salvedad de que, en relación con el Personal del Servicio Profesional Electoral, continuarán aplicándose<br />

las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del

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