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15 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 69<br />
VII. Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción, la autoridad sustanciadora remitirá a la Junta el<br />
expediente y el proyecto de resolución que corresponda;<br />
VIII. La Junta, dentro de los diez días hábiles siguientes emitirá la resolución atinente, y<br />
IX. La resolución se notificará personalmente al o a la recurrente y a la instancia que emitió el acto u omisión<br />
impugnado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.<br />
El recurso de inconformidad deberá desahogarse en un periodo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la<br />
emisión del acuerdo previsto en le fracción V del presente artículo.<br />
La resolución recaída a los recursos de inconformidad podrá ser recurrida ante el Tribunal, conforme a lo que se determine<br />
en la Ley Procesal.<br />
T<strong>Í</strong>TULO CUARTO<br />
<strong>DE</strong>L PERSONAL EVENTUAL<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />
<strong>DE</strong>L PERSONAL EVENTUAL<br />
Artículo 184. Se considera Personal Eventual a aquellas personas contratadas por el Instituto Electoral quien, sin formar<br />
parte de la estructura, presten un servicio por honorarios, por tiempo o trabajo determinado al mismo. La vigencia y<br />
condiciones de la contratación del Personal Eventual estarán dispuestas en el contrato correspondiente.<br />
La selección y contratación del personal que colabore en los procesos electorales y en los procedimientos de participación<br />
ciudadana se realizará en los términos de la normatividad aplicable y de la convocatoria que para tal efecto emita el órgano<br />
facultado para ello. El personal que sea contratado bajo esta modalidad será considerado Personal Eventual.<br />
Artículo 185. El Personal Eventual deberá reunir los requisitos de ingreso señalados en el artículo 17 de este<br />
Reglamento y, en su caso, los que establezca la normatividad aplicable. Asimismo, deberá presentar a la Secretaría<br />
Administrativa, la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.<br />
Artículo 186. El Personal Eventual tendrá, cuando menos, los derechos consignados en el artículo 20, fracciones II, IV,<br />
VI, X y XI de este ordenamiento.<br />
Asimismo, el Personal Eventual deberá dar estricta observancia, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del<br />
presente Reglamento.<br />
Artículo 187.<br />
El Personal Eventual se sujetará a la inducción establecida en el procedimiento correspondiente.<br />
Artículo 188. Adicionalmente a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la relación jurídica del Personal<br />
Eventual concluirá por:<br />
I. Finalización de la vigencia de la contratación;<br />
II. Consentimiento de las partes signatarias del contrato, externado antes del término de su vigencia;<br />
III. Causas de rescisión consideradas en el contrato correspondiente, y<br />
IV. Fallecimiento del Personal Eventual.<br />
Artículos Transitorios<br />
Primero. Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta<br />
Oficial de la Ciudad de México.<br />
Segundo. Se abroga el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del<br />
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril de 2011; y se derogan todas las<br />
disposiciones que contravengan este Reglamento.<br />
Lo anterior, con la salvedad de que, en relación con el Personal del Servicio Profesional Electoral, continuarán aplicándose<br />
las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del