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118 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 15 de Febrero de 2017<br />
PRIMERO. Este Consejo General determina lo siguiente:<br />
I. Estatuto.<br />
RESUELVE:<br />
Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones efectuadas en los artículos 34, párrafo primero, fracciones XI, XIII, XIV<br />
Bis, XIV Ter, XV, XXII, XXVI y XXXII; 43; 44, fracciones X a la XV; 54, fracción IV; 54 Bis; 54 Ter; 54 Quáter; 54<br />
Quinquies; 54 Sexies; 54 Septies y 75 del estatuto, toda vez que no contravienen lo previsto en la Constitución Política de<br />
los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código de Instituciones y Procedimientos<br />
Electorales del Distrito Federal.<br />
II.<br />
Reglamento de elecciones.<br />
a) Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones de los artículos 3, párrafos sexto, décimo primero, décimo<br />
quinto y vigésimo segundo; 4, incisos a) al e); 5, incisos b) al g); 8, fracción III, incisos a) y b); 12; 19; 20, fracción II,<br />
incisos a) y b); 21, inciso b); 23, fracciones II, III y IV; 24 y 31 del reglamento de elecciones ya que no contravienen la<br />
normatividad electoral.<br />
b) Se declaran IMPROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas en el artículo 3, párrafos segundo, décimo cuarto,<br />
décimo noveno y vigésimo séptimo del reglamento de elecciones, en razón de que no son congruentes con la denominación<br />
del partido político local estipulada en su estatuto.<br />
III.<br />
Reglamento de Finanzas.<br />
a) Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones realizadas a los artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafos tercero,<br />
quinto y octavo; 9, párrafos tercero y sexto; 16 (en lo relativo a la unidad de medida y actualización); 20, párrafo tercero (en<br />
lo correspondiente a la unidad de medida y actualización); 22, incisos a), b) y c) (en lo que respecta a la unidad de medida y<br />
actualización) y 24 párrafo primero del reglamento de finanzas, en virtud de que se ajustan a lo previsto en la normatividad<br />
electoral.<br />
b) Se declaran IMPROCE<strong>DE</strong>NTES las modificaciones efectuadas a los artículos 1, párrafo primero; 2, párrafos<br />
segundo y sexto; 16 (la referencia a “para la Ciudad de México”); 20, párrafo tercero (la alusión a “de la Ciudad de<br />
México”); 22, incisos a), b) y c) (lo referente a “de la Ciudad de México”) y Transitorio Tercero del reglamento de finanzas,<br />
toda vez que no son congruentes con la denominación del partido político local estipulada en su estatuto.<br />
Por tanto, las disposiciones que fueron declaradas como improcedentes en esta Resolución, deben prevalecer como se<br />
encontraban antes de pretender ser modificadas.<br />
SEGUNDO. Las modificaciones al estatuto y a los reglamentos de elecciones y finanzas del partido político local<br />
denominado “Partido Humanista del Distrito Federal” en estudio, surtirán efectos a partir de la aprobación de la presente<br />
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos.<br />
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata a su<br />
aprobación en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto en oficinas centrales como en sus cuarenta<br />
Direcciones Distritales y en la página de Internet www.iedf.org.mx.<br />
CUARTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al partido político local denominado “Partido Humanista del<br />
Distrito Federal”, para los efectos procedentes, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a que surta sus efectos.<br />
QUINTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el<br />
apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes<br />
sociales de este Instituto.<br />
Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión<br />
pública el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo<br />
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del<br />
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.<br />
(Firma)<br />
Mtro. Mario Velázquez Miranda.<br />
Consejero Presidente<br />
(Firma)<br />
Lic. Rubén Geraldo Venegas.<br />
Secretario Ejecutivo