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Reforma-Tributaria-2016-2017

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expedientes entre la SUNAT y el Tribunal Fiscal, así como, los requerimientos que se cursen<br />

podrá hacerse por vía electrónica.<br />

Los actos administrativos que se emitan en expedientes electrónicos se notificarán por vía<br />

electrónica; salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma<br />

inmediata, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación que corresponda a dicho<br />

acto.<br />

Artículo 129<br />

Nulidad e insubsistencia por falta de motivación 27<br />

Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirvan de base, y<br />

decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el<br />

expediente. En caso contrario, se declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución,<br />

reponiendo el proceso al estado que corresponda.<br />

Artículo 133.1<br />

Competencia de la SUNAT para resolver reclamaciones 28<br />

Se ha ampliado la competencia de la SUNAT para resolver los recursos de reclamación contra<br />

las resoluciones de multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones<br />

relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, anteriormente su<br />

competencia solo alcanzaba respecto de los tributos que administra.<br />

Artículo 137 y 146<br />

Requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación y apelación 29<br />

Para la presentación de los recursos de reclamación y apelación ya no se requerirá la firma de<br />

abogado ni la presentación de la Hoja de Información Sumaria.<br />

En el caso de la impugnación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas,<br />

conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, no se requerirá<br />

la firma de abogado.<br />

Se admitirán a trámite aquellos recursos de reclamación o de apelación respecto de los cuales, a<br />

la fecha de entrada en vigencia del decreto legislativo en comentario, estuviera pendiente la<br />

notificación de la resolución de inadmisibilidad por la falta de presentación de la hoja de<br />

información sumaria y/o la consignación en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza,<br />

su firma y/o número de registro hábil.<br />

No procederá la declaración de nulidad del concesorio de la apelación en aquellos casos de<br />

recursos de apelación en que la administración tributaria hubiera procedido con la elevación del<br />

expediente sin exigir la hoja de información sumaria y/o la consignación en el escrito del<br />

nombre del abogado que lo autoriza, su firma y/o número de registro hábil.<br />

27<br />

Modificado por el artículo 3 del D.Leg. 1263 (10/12/<strong>2016</strong>)<br />

28<br />

Modificado por el artículo 3 del D.Leg. 1315 (31/12/<strong>2016</strong>)<br />

29<br />

Modificado por el artículo 3 del D.Leg. 1263 (10/12/<strong>2016</strong>)<br />

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