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Reforma-Tributaria-2016-2017

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a que se refiere el presente numeral incluye a las personas jurídicas, entes jurídicos y la<br />

información que se establezca mediante decreto supremo.<br />

En el caso de las Empresas del Sistema Financiero nacional y otras entidades, deberán presentar<br />

periódicamente la información sobre las cuentas y los datos de identificación de sus titulares<br />

referentes a nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de<br />

nacimiento o constitución y domicilio, entre otros datos.<br />

Lo antes señalado comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario<br />

final conforme a lo que se establezca por Decreto Supremo.<br />

Artículo 92.o<br />

Solicitar prescripción derecho de los administrados 19<br />

Se han ampliado los derechos de los administrados, disponiéndose que podrán solicitar la<br />

prescripción de las acciones de la Administración <strong>Tributaria</strong>, incluso cuando no hay deuda<br />

pendiente de cobranza.<br />

Artículo 96<br />

Amplían obligaciones de los miembros del Poder Judicial 20<br />

Se ha modificado el primer párrafo de artículo 96 referida a las obligaciones de los miembros del<br />

poder judicial y otros, agregándose las obligaciones que sean necesarias para prestar y solicitar<br />

asistencia administrativa mutua en materia tributaria.<br />

Artículo 101.1<br />

Amplían competencia del Tribunal Fiscal 21<br />

Se ha modificado el numeral 1 del artículo 101 referida a la competencia del Tribunal Fiscal,<br />

facultándosele a conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las<br />

Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas<br />

con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.<br />

Artículo 102-A<br />

Formas de asistencia administrativa mutua en materia tributaria 22<br />

La SUNAT prestará y solicitará asistencia administrativa mutua en materia tributaria a la<br />

autoridad competente según lo señalado en los convenios internacionales y de manera<br />

complementaria en el Código Tributario.<br />

La SUNAT proporcionará la información solicitada, aun cuando carezca de interés fiscal y sea<br />

relevante para los fines tributarios del convenio internacional.<br />

La asistencia administrativa comprende las siguientes formas:<br />

a) Intercambio de información, que puede ser a solicitud, espontánea y automática. También<br />

puede realizarse por medio de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero.<br />

19<br />

Modificado por el artículo 3 del D.Leg. 1263 (10/12/<strong>2016</strong>)<br />

20<br />

Modificado por el artículo 3 del D.Leg. 1315 (31/12/<strong>2016</strong>)<br />

21<br />

Modificado por el artículo 3 del D.Leg. 1315 (31/12/<strong>2016</strong>)<br />

22<br />

Título VIII incorporado por el artículo 3 del D.Leg. 1315 (31/12/<strong>2016</strong>)<br />

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