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Reforma-Tributaria-2016-2017

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Para que resulte de aplicación la exoneración en el caso de rentas originadas por la enajenación<br />

de acciones, acciones de inversión, ADR y GDR, y bonos convertibles en acciones, se debe<br />

cumplir con lo siguiente: 70<br />

La enajenación debe realizarse a través de un mecanismo supervisado por la SMV (BVL).<br />

No transferir en un periodo de 12 meses, la propiedad de 10% o más del total de acciones<br />

emitidas por la empresa. En el caso de ADR y GDR se toma en cuenta las acciones<br />

subyacentes. Se consideran las transferencias personales y las de las partes vinculadas.<br />

Tener presencia bursátil.<br />

Para los demás valores comprendidos se exige que la enajenación se realice a través de la BVL y<br />

tener presencia bursátil. En el caso de facturas negociables solamente se requiere que la<br />

enajenación se realice a través de la BVL.<br />

Finalmente, se incorpora como causal de pérdida de la exoneración que el emisor desliste los<br />

valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente,<br />

dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación. Mediante el Reglamento se<br />

establecerán las excepciones.<br />

Modifican la ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial<br />

Mediante el Decreto Legislativo N° 1282 se ha modificado la Ley que promueve el<br />

financiamiento a través de la factura comercial, Ley N° 29623, estableciéndose que para la<br />

anotación en cuenta de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago<br />

impreso y/o importado, debe tenerse constancia de la presentación de la Factura Negociable.<br />

Con anterioridad a la modificación en comentario, se exigía la entrega de la referida factura.<br />

Se ha detallado las modalidades mediante las cuales se deja constancia de la presentación de la<br />

Factura Negociable, entre las que se cuentan:<br />

i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio que debe colocarse en la<br />

Factura Negociable indicando la fecha de su presentación.<br />

ii) La carta notarial suscrita por el proveedor.<br />

iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del<br />

proveedor.<br />

En caso el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, el<br />

procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable, sólo podrá<br />

realizarse a partir de transcurridos 2 días hábiles desde la emisión del comprobante de pago<br />

impreso y/o importado.<br />

Se ha establecido que la potestad sancionadora respecto de las infracciones previstas en la ley y<br />

su Reglamento corresponde al Ministerio de la Producción, quien podrá imponer las sanciones<br />

de amonestación o multa de hasta 50 UIT, asimismo tendrá a su cargo el Registro Nacional de<br />

Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables.<br />

70<br />

Es de señalar que dichos requisitos se contemplaban en la Ley N° 30341.<br />

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