Reforma-Tributaria-2016-2017
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Para que resulte de aplicación la exoneración en el caso de rentas originadas por la enajenación<br />
de acciones, acciones de inversión, ADR y GDR, y bonos convertibles en acciones, se debe<br />
cumplir con lo siguiente: 70<br />
La enajenación debe realizarse a través de un mecanismo supervisado por la SMV (BVL).<br />
No transferir en un periodo de 12 meses, la propiedad de 10% o más del total de acciones<br />
emitidas por la empresa. En el caso de ADR y GDR se toma en cuenta las acciones<br />
subyacentes. Se consideran las transferencias personales y las de las partes vinculadas.<br />
Tener presencia bursátil.<br />
Para los demás valores comprendidos se exige que la enajenación se realice a través de la BVL y<br />
tener presencia bursátil. En el caso de facturas negociables solamente se requiere que la<br />
enajenación se realice a través de la BVL.<br />
Finalmente, se incorpora como causal de pérdida de la exoneración que el emisor desliste los<br />
valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente,<br />
dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación. Mediante el Reglamento se<br />
establecerán las excepciones.<br />
Modifican la ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial<br />
Mediante el Decreto Legislativo N° 1282 se ha modificado la Ley que promueve el<br />
financiamiento a través de la factura comercial, Ley N° 29623, estableciéndose que para la<br />
anotación en cuenta de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago<br />
impreso y/o importado, debe tenerse constancia de la presentación de la Factura Negociable.<br />
Con anterioridad a la modificación en comentario, se exigía la entrega de la referida factura.<br />
Se ha detallado las modalidades mediante las cuales se deja constancia de la presentación de la<br />
Factura Negociable, entre las que se cuentan:<br />
i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio que debe colocarse en la<br />
Factura Negociable indicando la fecha de su presentación.<br />
ii) La carta notarial suscrita por el proveedor.<br />
iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del<br />
proveedor.<br />
En caso el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, el<br />
procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable, sólo podrá<br />
realizarse a partir de transcurridos 2 días hábiles desde la emisión del comprobante de pago<br />
impreso y/o importado.<br />
Se ha establecido que la potestad sancionadora respecto de las infracciones previstas en la ley y<br />
su Reglamento corresponde al Ministerio de la Producción, quien podrá imponer las sanciones<br />
de amonestación o multa de hasta 50 UIT, asimismo tendrá a su cargo el Registro Nacional de<br />
Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables.<br />
70<br />
Es de señalar que dichos requisitos se contemplaban en la Ley N° 30341.<br />
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