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GUIA ESTUDIANTIL FEBRERO 2017

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DERECHOS Y OBLIGACIONES<br />

Sin perjuicio de lo anterior, el personal académico tendrá la facultad de amonestar oralmente al estudiante que cometiere una<br />

infracción en su presencia.<br />

Toda falta disciplinaria traerá aparejada como sanción la pérdida, por parte del estudiante, de todos los beneficios como becas y<br />

ayudas financieras que estuviere percibiendo de la Institución. Del mismo modo, si el estudiante fuere ayudante de cátedra, se le<br />

pondrá término a la relación contractual.<br />

La separación de un estudiante por cualquiera de las causas señaladas en el presente documento, no lo exime del oportuno e<br />

íntegro pago de sus compromisos derivados del contrato de prestación de servicios educacionales por lo que resta del período<br />

académico en curso.<br />

2.6.1 Procedimiento para sancionar<br />

La Dirección de Bienestar Estudiantil recibirá la solicitud de proceso disciplinario y procederá a recabar la información necesaria<br />

para determinar la existencia o no de elementos para instaurar el proceso, pudiendo establecer en forma directa acciones correctivas<br />

cuando lo estime pertinente.<br />

Los procesos disciplinarios se instaurarán de oficio o a petición de parte contra aquellos estudiantes que hubieran incurrido en<br />

las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y su normativa interna, y será dirigido por la Comisión Especial<br />

Disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa interna.<br />

2.6.2 Reconsideración<br />

El estudiante que desee solicitar reconsideración de alguna sanción disciplinaria que le afecte, deberá hacerlo dentro del plazo<br />

de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue notificado; presentando para ello, su pedido de reconsideración<br />

con nuevas evidencias, mediante carta dirigida a la misma autoridad que expidió la resolución sancionatoria. Toda resolución será<br />

enviada a la Dirección de Bienestar Estudiantil, para que ésta a su vez, notifique al o a los interesados.<br />

De la decisión adoptada por el Rector se podrá solicitar una reconsideración ante el Consejo Superior. De la resolución emitida por<br />

el Consejo Superior se podrá solicitar apelación ante el Consejo de Educación Superior (CES).<br />

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