GUIA ESTUDIANTIL FEBRERO 2017
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PROCEDIMIENTOS GENERALES<br />
grave que podría ser contagiosa, tales como hepatitis, sarampión, rubeola, etc., o la hospitalización de uno o varios días producidos<br />
por alguna dolencia, operación o accidente.<br />
Calamidad doméstica. - se refiere a la muerte de algún familiar hasta el tercer grado de consanguinidad y/o primer grado de<br />
afinidad, lo cual se justificará con la presentación del acta de defunción respectiva.<br />
La Universidad con la finalidad de lograr excelencia académica, exige la asistencia al 80% de las clases en modalidad presencial.<br />
Un estudiante no pierde una materia por inasistencias, pero tiene derecho a examen de recuperación si cumple este requisito.<br />
3.4 Interrupción de estudios, retiro, traslado institucional y reingreso<br />
Interrupción de estudios es la acción a través de la cual un estudiante informa a la Universidad su retiro temporal debido a una<br />
razón fundamentada. La solicitud tiene que ser presentada en Bienestar Estudiantil.<br />
Secretaría Académica registrará la resolución que emita Bienestar Estudiantil por delegación del Vicerrectorado.<br />
Las autoridades competentes podrán también emitir una resolución fundamentada de la interrupción de estudios, sea por salud<br />
o por sanción disciplinaria del estudiante.<br />
La resolución no exime al estudiante o a su apoderado del cumplimiento de sus compromisos derivados del contrato de<br />
prestación de servicios educacionales.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y si el estudiante o los representantes legales no lo declararon en el proceso de<br />
admisión o a lo largo del desarrollo de su vida académica, la Universidad podrá, previo informe de su equipo multidisciplinario y<br />
con aprobación del estudiante, sus padres o representantes, realizar una evaluación integral del estudiante, y resolver si es o no<br />
posible su inclusión en la Universidad.<br />
Dicha imposibilidad podrá también aplicarse a estudiantes en su proceso de titulación.<br />
El retiro voluntario es la circunstancia en la que el estudiante no hace efectiva la renovación del contrato de prestación de<br />
servicios educacionales celebrado con la Universidad o, cuando notifica por escrito a la Dirección de Bienestar Estudiantil, dentro<br />
de los plazos establecidos en el Calendario Académico, su retiro de la carrera que estaba cursando.<br />
El retiro voluntario libera a la Universidad de todo compromiso de reserva de cupo.<br />
Para que un retiro sea procesado, el estudiante no puede tener valores financieros pendientes o adeudar material bibliográfico<br />
en la UDLA u otras universidades de la red.<br />
El reingreso aplica a todo estudiante que se hubiere retirado voluntariamente de la Universidad, en un período no mayor a 5 años<br />
y pretenda reingresar a la carrera de la cual se retiró u a otra ofertada por la Universidad.<br />
El estudiante deberá presentar una solicitud en Secretaría Académica y regularizar su situación financiera, administrativa y<br />
académica con la Universidad.<br />
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