GUIA ESTUDIANTIL FEBRERO 2017
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INFORMACIÓN ACADÉMICA<br />
Para la recalificación, el Decano o Director nombrará una comisión examinadora, presidida por él o su delegado y<br />
conformada adicionalmente por dos docentes, preferentemente del área a la que corresponda el examen. La comisión<br />
resolverá la recalificación en un plazo de tres días laborables desde la recepción de la documentación. La resolución será<br />
comunicada por el Decano o Director a Secretaría Académica para su procesamiento. No habrá recalificación de exámenes<br />
prácticos, orales, de recuperación ni de controles de lectura.<br />
Por otra parte, el docente podrá efectuar modificaciones de notas de subcomponentes y de componentes<br />
presentando la respectiva justificación, guardando el documento o evidencia que corresponda porque puede<br />
presentarse el pedido de sustentación del cambio de nota por la autoridad de la carrera, sea el Decano, Director o<br />
Coordinador. Secretaría Académica preparará periódicamente un resumen del número de modificaciones de notas y<br />
recalificaciones por docente.<br />
4.14 Rango de notas y equivalencias<br />
Para todos los sistemas de evaluación regirá una misma escala de notas.<br />
4.15 Reprobación de asignaturas<br />
Es la circunstancia que indica que un determinado estudiante no ha cumplido con las exigencias académicas mínimas<br />
que demanda la asignatura o actividad. Quienes hubieren reprobado una determinada asignatura o actividad académica,<br />
quedarán impedidos de cursar otras para las cuales el plan de estudio exija la previa aprobación de las primeras.<br />
4.16 Reconocimiento a la excelencia académica<br />
Si un estudiante ha recibido una beca al ingresar a la Universidad, para mantener este beneficio el estudiante deberá<br />
acreditar un promedio mínimo exigido; es fundamental conocer el Reglamento Interno de Becas y Ayudas Económicas.<br />
Un estudiante puede aplicar a una beca de excelencia académica al año de haber ingresado a la Institución. Para esto debe<br />
cumplir con un promedio académico mínimo, establecido en la tabla elaborada para este efecto, respetando los plazos que<br />
serán publicados oportunamente por Secretaría Académica.<br />
4.17 Ayudante de cátedra e investigación<br />
Los estudiantes podrán ser parte del programa de ayudantía de cátedra o de investigación para proporcionar<br />
soporte en las actividades de docencia del profesor responsable de una asignatura o apoyar actividades de recolección<br />
y procesamiento de datos para proyectos de investigación, participando además en los procesos de información, mejora<br />
continua y tutoría para estudiantes.<br />
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