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VOTO ELECTRÓNICO

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No quisiera ser ave de mal agüero pero mi función desde<br />

el punto de vista de la sociedad civil es ser opositor independientemente<br />

de quién sea el oficialismo. Finalmente, quiero<br />

tomarme este último minuto para dedicarlo a las disonancias<br />

que existen en términos de régimen penal que se impone en el<br />

proyecto del Ejecutivo. Quiero señalar varias cosas, en primer<br />

lugar el que aparezcan tipos penales nuevos significa que el Poder<br />

Ejecutivo está evaluando que existen amenazas nuevas respecto<br />

de aquello que ya teníamos, porque a uno no se le ocurriría<br />

por ejemplo crear una figura penal por derribar aviones con el<br />

pensamiento, nadie va a crear un tipo penal relacionado con<br />

la tentativa supersticiosa. Entonces, ciertamente, lo que se está<br />

persiguiendo es que hay nuevas amenazas que necesitan un<br />

nuevo régimen penal y que las que existían siguen existiendo<br />

porque si no hubiéramos sustituido el régimen penal existente.<br />

Pero, además, quiero señalar que por ejemplo el proyecto se lleva<br />

puesto el criterio de proporcionalidad de la ley penal. Les voy a<br />

dar dos ejemplos simples. Por el artículo 134, si yo interrumpo a<br />

un empleado de correos que lleva un telegrama con los resultados,<br />

estoy condenado a una pena de prisión de entre seis meses<br />

y dos años. Ahora, si yo lo que hago es interrumpir el cable que<br />

comunica el lugar de captación de votos con el lugar de acopio<br />

la pena varía entre dos y seis años. Mismo delito, distinta figura<br />

dependiendo del medio comisivo. Quisiera señalar que algunos<br />

delitos electorales, que son delitos de intención, están planteados<br />

en términos más duros que el abuso sexual de personas menores<br />

de trece años. Muchas gracias.<br />

Para observar el video de la exposición de<br />

Enrique A. Chaparro, lea el código o acceda<br />

a esta página web: https://www.youtube.<br />

com/watch?v=cc9aX2-PJn8<br />

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