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CAF Málaga Dospuntocero nº10

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Los trabajadores con discapacidad deberán<br />

solicitar el empleo en la correspondiente<br />

oficina de empleo, y la empresa<br />

–comunidad de propietarios en este<br />

caso- aunque tenga el candidato debe<br />

presentar la oferta. Para estos casos si<br />

hay una serie de ayudas importantes y no<br />

se está obligado a mantenerlo durante<br />

tres años como hemos visto en el caso<br />

anterior. Hay una primera subvención de<br />

3.907 euros por cada contrato celebrado<br />

a tiempo completo. Si es a tiempo parcial,<br />

será la parte proporcional. También existen<br />

bonificaciones a la Seguridad Social:<br />

si el contrato se celebra a tiempo completo<br />

sin discapacidad severa oscila entre<br />

4.500-5.700 euros al año en función de<br />

ser menor o mayor de 45 años; y si es un<br />

trabajador con discapacidad severa, entre<br />

5.100 a 6.300 euros.<br />

Contrato a emprendedores: Este es uno<br />

de los contratos que se ofrece en muchos<br />

casos ante el riesgo que supone mantener<br />

durante tres años la contratación y las cuotas.<br />

¿Qué hacemos? Ofrecemos este contrato<br />

pero sin aplicar la bonificación. ¿Por<br />

qué? Porque tengo el período de prueba de<br />

un año. En definitiva, se está convirtiendo<br />

un contrato indefinido casi en un contrato<br />

temporal. ¿Y si a los 11 meses y 10 días le<br />

das de baja por período de pruebas? El Tribunal<br />

Constitucional ha dicho que sí. Después<br />

de 11 meses y 10 días se da la baja<br />

porque no has superado el período de prueba.<br />

Hemos tenido una persona casi un año<br />

trabajando y no tengo que devolver ningún<br />

tipo de cuota de la Seguridad Social, porque<br />

no me las he aplicado. Pero volvemos a<br />

cumplir con la legislación en el sentido de<br />

que si es un trabajo estable, permanente,<br />

necesario, lo he cubierto con la modalidad<br />

de contrato que verdaderamente corresponde.<br />

Tiene que ser indefinido, a jornada<br />

completa o parcial con un período de prueba<br />

de un año. Es para empresas de menos<br />

de 50 trabajadores, con lo cual para una<br />

comunidad de propietarios viene muy bien.<br />

No se puede concertar si en los seis meses<br />

anteriores se hubiera despedido improcedentemente<br />

a alguien, debe mantenerse el<br />

nivel de contratación al menos durante tres<br />

años y el nivel de empleo indefinido.<br />

Incentivos fiscales: Por el primer trabajador<br />

contratado que tenga menos de 30<br />

años tendrán una deducción fiscal de 3.000<br />

euros. En caso de contratar a un desempleado<br />

perceptor de desempleo se tiene<br />

derecho a una deducción fiscal del 50% del<br />

menor de los siguientes importes: del im<br />

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