CAF Málaga Dospuntocero nº10
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Concretamente, las ventajas del arbitraje<br />
frente a los tribunales de Justicia parecen<br />
evidentes:<br />
1. Celeridad. Los juzgados tardan años<br />
en la resolución de los asuntos,<br />
mientras que el arbitraje no puede<br />
tardar más de 6 meses.<br />
2. Simplicidad procedimental. En el<br />
procedimiento arbitral todo es más<br />
fácil, evitándose formalidades y anacronismos<br />
que sólo sirven para eternizar<br />
la resolución del problema.<br />
3. Especialización. Los asuntos los resuelven<br />
especialistas en propiedad<br />
horizontal y no jueces que vienen<br />
tramitando otras materias muy distintas<br />
y por tanto no suelen conocer<br />
en profundidad las particularidades<br />
de las comunidades de propietarios.<br />
4. Seguridad jurídica. La especialización<br />
y la posibilidad de contar con<br />
nuestra propia forma de interpretar<br />
la Ley de Propiedad Horizontal de<br />
forma unívoca, evita las contradicciones<br />
que venimos soportando en<br />
la resolución de asuntos prácticamente<br />
idénticos, en los que dependiendo<br />
del Juzgado que juzgue<br />
nuestro caso, se suele llegar a resoluciones<br />
muy distintas, incluso<br />
contradictorias.<br />
Entre nuestros juzgados, e incluso entre<br />
las propias secciones de la Audiencia Provincial,<br />
parece no existir un criterio unánime<br />
en casi ninguna de las materias relativas<br />
a la propiedad horizontal y así, por<br />
ejemplo, nos encontramos con jueces que<br />
entienden que las abstenciones se suman<br />
a los votos a favor para la adopción del<br />
acuerdo, mientras que otros consideran<br />
que no se computan a ningún efecto. Del<br />
mismo modo, algunos jueces consideran<br />
que los morosos tienen derecho al voto en<br />
los acuerdos que requieran unanimidad,<br />
mientras que otros entienden que no votan<br />
en ningún caso.<br />
Podríamos poner un largo etcétera de supuestos<br />
en los que existe disparidad entre<br />
nuestros juzgados y audiencias a la hora de<br />
interpretar la ley, lo que a la postre supone<br />
que, dependiendo del Juzgado que tenga que<br />
resolver el caso, se obtendrá o no una sentencia<br />
favorable o acorde con lo previsible.<br />
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