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CAF Málaga Dospuntocero nº10

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Concretamente, las ventajas del arbitraje<br />

frente a los tribunales de Justicia parecen<br />

evidentes:<br />

1. Celeridad. Los juzgados tardan años<br />

en la resolución de los asuntos,<br />

mientras que el arbitraje no puede<br />

tardar más de 6 meses.<br />

2. Simplicidad procedimental. En el<br />

procedimiento arbitral todo es más<br />

fácil, evitándose formalidades y anacronismos<br />

que sólo sirven para eternizar<br />

la resolución del problema.<br />

3. Especialización. Los asuntos los resuelven<br />

especialistas en propiedad<br />

horizontal y no jueces que vienen<br />

tramitando otras materias muy distintas<br />

y por tanto no suelen conocer<br />

en profundidad las particularidades<br />

de las comunidades de propietarios.<br />

4. Seguridad jurídica. La especialización<br />

y la posibilidad de contar con<br />

nuestra propia forma de interpretar<br />

la Ley de Propiedad Horizontal de<br />

forma unívoca, evita las contradicciones<br />

que venimos soportando en<br />

la resolución de asuntos prácticamente<br />

idénticos, en los que dependiendo<br />

del Juzgado que juzgue<br />

nuestro caso, se suele llegar a resoluciones<br />

muy distintas, incluso<br />

contradictorias.<br />

Entre nuestros juzgados, e incluso entre<br />

las propias secciones de la Audiencia Provincial,<br />

parece no existir un criterio unánime<br />

en casi ninguna de las materias relativas<br />

a la propiedad horizontal y así, por<br />

ejemplo, nos encontramos con jueces que<br />

entienden que las abstenciones se suman<br />

a los votos a favor para la adopción del<br />

acuerdo, mientras que otros consideran<br />

que no se computan a ningún efecto. Del<br />

mismo modo, algunos jueces consideran<br />

que los morosos tienen derecho al voto en<br />

los acuerdos que requieran unanimidad,<br />

mientras que otros entienden que no votan<br />

en ningún caso.<br />

Podríamos poner un largo etcétera de supuestos<br />

en los que existe disparidad entre<br />

nuestros juzgados y audiencias a la hora de<br />

interpretar la ley, lo que a la postre supone<br />

que, dependiendo del Juzgado que tenga que<br />

resolver el caso, se obtendrá o no una sentencia<br />

favorable o acorde con lo previsible.<br />

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