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CAF Málaga Dospuntocero nº10

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a arbitraje los litigios que la comunidad<br />

pueda tener con proveedores y otros terceros,<br />

derivados de la entrega de bienes o<br />

prestación de servicios. A tal fin, habrá que<br />

incluir en los contratos que la comunidad<br />

firme con estos proveedores la siguiente<br />

cláusula arbitral:<br />

Cláusula de sometimiento a arbitraje para<br />

incluir en contratos con terceros.<br />

“Las partes contratantes acuerdan que<br />

todo litigio, discrepancia o reclamación<br />

resultante de la ejecución o interpretación<br />

del presente contrato o de cuestiones relacionadas<br />

con él, directa o indirectamente,<br />

se resolverán mediante arbitraje de derecho<br />

ante el Tribunal de Arbitraje Inmobiliario<br />

del Colegio de Administradores de<br />

Fincas de <strong>Málaga</strong> y Melilla, de conformidad<br />

con su Reglamento y Estatuto, al que se<br />

encomienda la designación del árbitro, así<br />

como la administración del arbitraje hasta<br />

su finalización por laudo.”<br />

Cuando la comunidad vaya a suscribir un<br />

contrato de jardinería, mantenimiento, pintura,<br />

etc. es muy aconsejable que se exija<br />

al contratista la inclusión en el contrato de<br />

la referida cláusula contractual, evitándose<br />

de esta forma los retrasos, costes y problemas<br />

que suelen generar los procedimientos<br />

judiciales en caso de resultar necesario.<br />

La introducción de esta cláusula no requiere<br />

de aprobación especial por parte de la<br />

Junta de propietarios, por lo que estando<br />

facultado el presidente para la firma del<br />

contrato en los términos que considere<br />

convenientes, queda igualmente facultado<br />

para la inclusión de dicha cláusula en el<br />

contrato.<br />

Conclusiones:<br />

El arbitraje es vinculante (igual de vinculante<br />

que una sentencia judicial); debe resolverse<br />

en plazo máximo de seis meses<br />

y por unos trámites sencillos; no necesita<br />

abogado ni procurador; nos ofrece la posibilidad<br />

de conocer por anticipado la forma<br />

en la que interpretará una norma jurídica,<br />

lo que evita la práctica totalidad de los<br />

pleitos; se resuelve el asunto por profesionales<br />

especializados en cuestiones de<br />

propiedad horizontal; una vez sometido el<br />

asunto a arbitraje ya no puede acudirse al<br />

juzgado, debiendo ser el Tribunal Arbitral<br />

quien resuelva el posible conflicto, etc.<br />

Pero es que además, las comunidades<br />

que se encuentren administradas por un<br />

administrador colegiado, cuentan con una<br />

bonificación del 50% sobre las tarifas del<br />

arbitraje, sin coste alguno de abogado o<br />

procurador. Las ventajas del arbitraje son<br />

innegables.<br />

Para cualquier duda sobre la implantación<br />

del arbitraje en la comunidad o sobre las<br />

ventajas que puede reportarle, no dude en<br />

ponerse en contacto con el Colegio, en la<br />

dirección email info@cafmalaga.com, indicando<br />

en el asunto “Tribunal Arbitral”<br />

Quedamos a vuestra disposición.<br />

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