CAF Málaga Dospuntocero nº10
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a arbitraje los litigios que la comunidad<br />
pueda tener con proveedores y otros terceros,<br />
derivados de la entrega de bienes o<br />
prestación de servicios. A tal fin, habrá que<br />
incluir en los contratos que la comunidad<br />
firme con estos proveedores la siguiente<br />
cláusula arbitral:<br />
Cláusula de sometimiento a arbitraje para<br />
incluir en contratos con terceros.<br />
“Las partes contratantes acuerdan que<br />
todo litigio, discrepancia o reclamación<br />
resultante de la ejecución o interpretación<br />
del presente contrato o de cuestiones relacionadas<br />
con él, directa o indirectamente,<br />
se resolverán mediante arbitraje de derecho<br />
ante el Tribunal de Arbitraje Inmobiliario<br />
del Colegio de Administradores de<br />
Fincas de <strong>Málaga</strong> y Melilla, de conformidad<br />
con su Reglamento y Estatuto, al que se<br />
encomienda la designación del árbitro, así<br />
como la administración del arbitraje hasta<br />
su finalización por laudo.”<br />
Cuando la comunidad vaya a suscribir un<br />
contrato de jardinería, mantenimiento, pintura,<br />
etc. es muy aconsejable que se exija<br />
al contratista la inclusión en el contrato de<br />
la referida cláusula contractual, evitándose<br />
de esta forma los retrasos, costes y problemas<br />
que suelen generar los procedimientos<br />
judiciales en caso de resultar necesario.<br />
La introducción de esta cláusula no requiere<br />
de aprobación especial por parte de la<br />
Junta de propietarios, por lo que estando<br />
facultado el presidente para la firma del<br />
contrato en los términos que considere<br />
convenientes, queda igualmente facultado<br />
para la inclusión de dicha cláusula en el<br />
contrato.<br />
Conclusiones:<br />
El arbitraje es vinculante (igual de vinculante<br />
que una sentencia judicial); debe resolverse<br />
en plazo máximo de seis meses<br />
y por unos trámites sencillos; no necesita<br />
abogado ni procurador; nos ofrece la posibilidad<br />
de conocer por anticipado la forma<br />
en la que interpretará una norma jurídica,<br />
lo que evita la práctica totalidad de los<br />
pleitos; se resuelve el asunto por profesionales<br />
especializados en cuestiones de<br />
propiedad horizontal; una vez sometido el<br />
asunto a arbitraje ya no puede acudirse al<br />
juzgado, debiendo ser el Tribunal Arbitral<br />
quien resuelva el posible conflicto, etc.<br />
Pero es que además, las comunidades<br />
que se encuentren administradas por un<br />
administrador colegiado, cuentan con una<br />
bonificación del 50% sobre las tarifas del<br />
arbitraje, sin coste alguno de abogado o<br />
procurador. Las ventajas del arbitraje son<br />
innegables.<br />
Para cualquier duda sobre la implantación<br />
del arbitraje en la comunidad o sobre las<br />
ventajas que puede reportarle, no dude en<br />
ponerse en contacto con el Colegio, en la<br />
dirección email info@cafmalaga.com, indicando<br />
en el asunto “Tribunal Arbitral”<br />
Quedamos a vuestra disposición.<br />
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