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Activos financieros mantenidos para negociar<br />
Incluyen los activos financieros originados o adquiridos con el<br />
objetivo de obtener ganancias a corto plazo. Asimismo, también<br />
forman parte de <strong>es</strong>ta categoría los instrumentos derivados que<br />
no hayan sido d<strong>es</strong>ignados como instrumentos de cobertura.<br />
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su<br />
valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, <strong>es</strong> el precio de<br />
la transacción. Los cost<strong>es</strong> de transacción que l<strong>es</strong> sean<br />
directamente atribuibl<strong>es</strong> se reconocen en la cuenta de pérdidas<br />
y ganancias. Para los instrumentos de patrimonio se incluye en el<br />
valor inicial el importe de los derechos preferent<strong>es</strong> de<br />
suscripción y similar<strong>es</strong> que se han adquirido.<br />
Tras su reconocimiento inicial, los activos financieros<br />
mantenidos para negociar se valoran a su valor razonable, sin<br />
deducir los cost<strong>es</strong> de transacción en los que se pudiera incurrir<br />
en su enajenación. Los cambios que se producen en el valor<br />
razonable se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias.<br />
Activos financieros disponibl<strong>es</strong> para la venta<br />
Incluyen los valor<strong>es</strong> repr<strong>es</strong>entativos de deuda y los instrumentos<br />
de patrimonio que no se han incluido en las categorías<br />
anterior<strong>es</strong>.<br />
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su<br />
valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, <strong>es</strong> el precio de<br />
la transacción, que equivale al valor razonable de la<br />
contrapr<strong>es</strong>tación entregada más los cost<strong>es</strong> de transacción que<br />
l<strong>es</strong> sean directamente atribuibl<strong>es</strong>. Para los instrumentos de<br />
patrimonio se incluye en el valor inicial el importe de los<br />
derechos preferent<strong>es</strong> de suscripción y similar<strong>es</strong> que se han<br />
adquirido.<br />
Tras su reconocimiento inicial, <strong>es</strong>tos activos financieros se<br />
valoran a su valor razonable, sin deducir los cost<strong>es</strong> de<br />
transacción en los que se pudiera incurrir en su enajenación. Los<br />
cambios que se producen en el valor razonable se registran<br />
directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo<br />
financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en el<br />
que el importe reconocido en patrimonio neto se imputará en la<br />
cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, las pérdidas y<br />
ganancias que r<strong>es</strong>ulten por diferencias de cambio en activos<br />
financieros monetarios en moneda extranjera se registran en la<br />
cuenta de pérdidas y ganancias.<br />
Los instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no puede<br />
ser <strong>es</strong>timado de manera fiable se valoran por su coste, menos, en<br />
su caso, el importe acumulado de las correccion<strong>es</strong> valorativas<br />
por deterioro de su valor.<br />
En el caso de venta de derechos preferent<strong>es</strong> de suscripción y<br />
similar<strong>es</strong> o segregación de los mismos para ejercitarlos, el<br />
importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de<br />
los r<strong>es</strong>pectivos activos.<br />
Según <strong>es</strong>tablece la Circular 5/2008 del Banco de España, de 31<br />
de octubre, los recursos propios computabl<strong>es</strong> de las Sociedad<strong>es</strong><br />
de Garantía Recíproca se invertirán en una proporción mínima<br />
del 75% en valor<strong>es</strong> de Deuda Pública emitidos por el Estado o por<br />
las Comunidad<strong>es</strong> Autónomas, en valor<strong>es</strong> de renta fija<br />
negociados o en depósitos en entidad<strong>es</strong> de crédito. A <strong>es</strong>tos<br />
efectos, se deducirán de los recursos propios los import<strong>es</strong><br />
pagados a terceros por cuenta de socios avalados, netos de sus<br />
provision<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas y, durante un período que no exceda de<br />
tr<strong>es</strong> años d<strong>es</strong>de su adquisición, el valor de los inmuebl<strong>es</strong><br />
adjudicados o adquiridos en pago de deudas y no d<strong>es</strong>tinados a<br />
uso propio. Pasado <strong>es</strong>te período también se deducirá la parte de<br />
los activos adquiridos en pago de deudas que corr<strong>es</strong>ponda a<br />
sociedad<strong>es</strong> de reafianzamiento.<br />
D. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA<br />
Bien<strong>es</strong> adquiridos o adjudicados en pago de deudas, que son los<br />
activos que la Sociedad recibe de sus deudor<strong>es</strong> para la<br />
satisfacción, total o parcial, de sus deudas, con independencia<br />
del modo de adquirir su propiedad, que se adquieren para su<br />
venta en el menor plazo posible.<br />
Estos activos se valoran inicialmente por su valor de referencia,<br />
según <strong>es</strong>tablece la Circular 4/<strong>2016</strong>. Estos bien<strong>es</strong> no se amortizan,<br />
sino que se cubren con provision<strong>es</strong>, como mínimo de acuerdo<br />
con lo <strong>es</strong>tablecido en la normativa del Banco de España.<br />
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ISBA, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES <strong>2016</strong><br />
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