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biocentrismo

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TABULA RASA<br />

No.13, julio-diciembre de 2010<br />

lecciones importantes al advertir que los abordajes, por ejemplo rawlsianos de una<br />

distribución equitativa, pueden funcionar en algunos planos sociales o económicos,<br />

pero no necesariamente en el campo ambiental, ya que se requiere atender otras<br />

condiciones, tales como la sobrevida de especies y protección de ecosistemas.<br />

Algunos autores entienden que si bien los no-humanos no son agentes morales,<br />

reciben, son receptores o destinatarios de los juicios de valor y moral desde los<br />

humanos, y por lo tanto son sujetos de la justicia (veáse por ejemplo la discusión<br />

en Baxter, 2005). Siguiendo esta postura, la comunidad de la justicia no se puede<br />

restringir únicamente a aquellos que expresan valores o morales, sino que también<br />

debe incorporar a sus destinatarios. En este caso el criterio de pertenencia descansa<br />

en la cualidad de ser receptores de las acciones, valuaciones y hasta de los intereses de<br />

los seres humanos. El problema en este camino es que puede salirse de la perspectiva<br />

biocéntrica para regresar a un antropocentrismo fundado en una redefinición de la<br />

justicia distributiva rawlsiana. Eso es lo que le ocurre a Baxter (2005), quien entiende<br />

que cada ser vivo debe recibir una justa porción de los recursos ambientales, sea tanto<br />

a nivel individual como poblacional, y el ser humano es uno más en ese conjunto.<br />

De esta manera, una especie tiene el derecho a utilizar una «cuota» de recursos, y<br />

ello se alcanzaría por una justicia distributiva a gran escala, tanto humana como nohumana,<br />

pero no es necesariamente protegida por sus valores intrínsecos.<br />

Finalmente, otra fuente de argumentación reside en los mandatos derivados del<br />

reconocimiento de los valores intrínsecos. Las corrientes biocéntricas presentan<br />

como uno de sus primeros exponentes a la llamada «ética de la Tierra» postulada a<br />

mediados del siglo XX por Aldo Leopold. Su posición era sencilla, pero elegante:<br />

«Algo es correcto cuando tiende a preservar la integridad, la estabilidad y la belleza<br />

de la comunidad biótica; es incorrecto cuando tiende a lo contrario» (véase por<br />

ejemplo Leopold, 1966). A lo largo de los años siguientes esta corriente cristalizó<br />

en la ecología profunda y otras posturas que defienden los valores intrínsecos,<br />

donde los seres vivos tienen derecho a desarrollar sus propios programas de<br />

vida. El <strong>biocentrismo</strong> alienta diversos abordajes bajo las cuales la comunidad de<br />

la justicia se amplia hasta abarcar a los seres vivos, e incluso en algunos casos a<br />

toda la Naturaleza. De esta manera el dualismo convencional desaparece y en el<br />

campo de la justicia quedan incluidos los seres no-humanos.<br />

Dados estos pasos, el <strong>biocentrismo</strong> rompe el cerco clásico de delimitación de<br />

las comunidades de justicia, y pasa a concebirlas de forma mucho más amplia.<br />

Existen varías líneas de pensamiento en esta dirección. Desde una perspectiva<br />

occidental, aunque intentando romper con la Modernidad, la ecología profunda<br />

apunta a la identificación y empatía con la Naturaleza como forma de ser en<br />

ella, y entiende ese entramado como un sistema relacional abierto. Es más, la<br />

ecología profunda defiende una «realización» personal pero que va más allá del<br />

sí mismo individual, basada en una identificación con el entorno no humano. De<br />

Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, No.13: 45-71, julio-diciembre 2010 ISSN 1794-2489<br />

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