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educacion

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL<br />

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES<br />

EZEQUIEL ZAMORA<br />

BARINAS<br />

BACHILLER<br />

ERLINZO PADILLA<br />

C.I: 17.767.083<br />

BARINAS 3/06/2017


INTRODUCCION<br />

Esta herramienta de lectura esta creada y dirigida a la atención de las necesidades<br />

educativas de las personas con capacidades físicas y mentales limitadas, dirigida a la<br />

mayor comprensión y colaboración hacia dichas personas, los requerimientos de<br />

educación y métodos de educación hacia ellos. Esta herramienta en un aporte para<br />

facilitar algunas herramientas de información.


C<br />

ONCEPTOS BÁSICOS<br />

I.I. Educación General y Educación Especial<br />

La Educación Especial se rige por el concepto amplio de la educación, sostenido<br />

asimismo en la “Revolución Educativa” la cual señala, que sin desconocer la<br />

interdependencia que existe entre la formación y la instrucción, deberán anteponerse los<br />

fines formativos que conduzcan al sujeto a conquistar una personalidad autónoma y<br />

socialmente integrada.<br />

Aunque ampliamente conocido y aceptado, no está demás enfatizar dicho concepto<br />

en el campo de la educación especial, teniendo en cuenta los grados severos de alguna de<br />

sus categorías, en particular del retardo mental, que no siempre pueden asimilar los<br />

aprendizajes académicos, pero si aprender a trabajar y convivir logrando una independencia<br />

por lo menos relativa. Al aceptar que la educación especial es un Área de la educación<br />

general, a diferencia de lo que implican los conceptos anticuados de Pedagogía Terapéutica<br />

Correctiva y Curativa, que supediten la acción del maestro a la de otros profesionales, se<br />

afirma la autonomía relativa de la educación especial en el contexto de un modelo<br />

psicopedagógico y de la acción multidisciplinaria que requieren todas las categorías<br />

comprendidas en su campo. Se singulariza así la unción del educador, que no es la curar sino<br />

la de educar a un sujeto con peculiaridades que pueden derivarse de sus limitaciones<br />

biopsico-sociales en unos casos y en otros, de un talento que la sociedad debe estimular y<br />

aprovechar. Así la educación especial no es enteramente distinta de la educación general.<br />

Toma de ella sus conceptos fundamentales y solo se diferencia por las adiciones y<br />

modificaciones que introduce en la cantidad y calidad que sean requeridas por las<br />

características diferenciales de los educandos. Los conceptos de la educación para el tiempo<br />

libre y de la formación permanente que nacieron en la época avanzada de la sociedad<br />

industrial bajo el imperio de la revolución científico-técnicos de las últimas décadas tienen<br />

igual o aún mayor vigencia en el campo de la educación especial.<br />

I.2. Definición de Educación Especial<br />

La educación especial es un área de la educación general que, a través de métodos y<br />

recursos especializados, proporciona educación diferenciada e individualizada a los sujetos<br />

con necesidades especiales. Debe ser impartida por personal entrenado y a través de<br />

contenidos programáticos específicamente diseñados, permanentes o transitorios. Implica<br />

un ámbito tan complejo que requiere, además de la figura esencial del educador


especialista, de la participación de una gama extensa de disciplinas y la intervención de<br />

profesionales muy variados.<br />

I.3. Los fines y objetivos de la educación especial<br />

En la educación especial los fines son los mismos que en la educación general. En su<br />

campo, también se trata de elevar la condición actual del individuo a una condición<br />

superior. Por eso, el fin que se persigue en la Educación Especial de Venezuela es el mismo<br />

que se establece en la Constitución en su artículo 80, que dice: “La educación tendrá como<br />

finalidad el pleno desarrollo de la personalidad ,la formación de ciudadanos aptos para la<br />

vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu<br />

de solidaridad humana” A diferencia de las concepciones que en décadas pasadas<br />

procuraban adaptar los objetivos a las posibilidades limitadas del sujeto, ahora se trata de<br />

actuar sobre esas posibilidades para desarrollarlas, sin fijar de antemano límites absolutos e<br />

infranqueables. Los objetivos, entonces quedarán expresados así:<br />

I.3.I. Capacitar al individuo con necesidades especiales para alcanzar la realización de sí<br />

mismo y lograr el disfrute de la vida, posibilitando su integración y participación de las<br />

actividades de la sociedad donde se desenvuelve.<br />

I.3.2. Lograr el máximo de la evolución psico-educativa del individuo apoyándose más en<br />

sus posibilidades que en sus limitaciones.<br />

I.3.3. Preparar al sujeto con necesidades especiales para la independencia personal la<br />

comunicación, la socialización y el trabajo.<br />

1.4 Terminología<br />

La terminología aplicada a los sujetos comprendidos en el campo de la educación<br />

especial ha sido muy diversa y siguió una evolución que en gran medida expresa la<br />

progresión de las ideas acerca de la misma. La primera denominación fue de “anormales”,<br />

que tuvo su origen en la clínica psiquiátrica y se trasladó posteriormente a la psicometría.<br />

Como implicaba el concepto de un determinismo biológico invariable, desembocaba en<br />

conclusiones pesimistas sobre la educabilidad y la recuperación, con influencias negativas<br />

para la investigación y la responsabilidad de proporcionar soluciones educativas,<br />

psicológicas y médicas. Para reemplazar dicha denominación en la búsqueda de expresiones<br />

menos peyorativas, se emplearon otras tales como “incapacitados”, “disminuidos”,<br />

“deficientes”, “inadaptados”, “diferenciados”, “alumnos especiales”, etc. Algunos de estos


vocablos recibieron fundamentos filosóficos como el de inadaptados y a veces más<br />

específicos psicológicos y pedagógicos como el de diferenciados. El término de<br />

“excepcionales” difiere en su contenido de las denominaciones anteriores porque entre las<br />

desviaciones de la media referida a lo “intelectual” considera tanto a los sujetos con retardo<br />

mental como a los talentosos. Este término se presta a confusiones y paulatinamente, al<br />

igual que los anteriores, ha ido recibiendo la carga que le confieren las actitudes de rechazo<br />

dominantes en la sociedad. La concepción de “sujetos excepcionales”, puede responder a<br />

un criterio estadístico, clínico, psicológico, socio-económico o educativo desde el punto de<br />

vista estadístico, son aquellos que en forma permanente o transitoria, se desvían<br />

significativamente de la media, es una curva de distribución normal de la población en un<br />

momento y situación determinada. Desde el punto de vista clínico, son sujetos que<br />

evidencian limitaciones físicas y psicológicas por causas de orden genético u orgánico.<br />

Desde el punto de vista psicológico, son aquellos sujetos que presentan alteraciones en los<br />

procesos cognoscitivos y en la integración emocional que inciden en la personalidad<br />

afectando el aprendizaje adoptivo y la vida de relación. Desde el punto de vista socioeconómico,<br />

son aquellos sujetos sometidos a condiciones familiares, económicas, culturales,<br />

<strong>educacion</strong>ales o de salubridad desfavorables negativamente la configuración y dinámicos de<br />

su ámbito vital, manifestando alteraciones en sus procesos de aprendizaje o trastornos de la<br />

personalidad. Recientemente, diferentes corrientes científicas han propuesto<br />

denominaciones tales como “niños en dificultad” y “niños con necesidades especiales” que<br />

se proponen superar las confusiones y consecuencias de las anteriores rotulaciones. En<br />

Venezuela se empleado hasta ahora el término “excepcionales”. La Dirección de Educación<br />

Especial adopta el de “Sujetos con necesidades especiales” que responde a los principios de<br />

“normalización” e “integración” y al criterio amplio de educación implicado en su filosofía.<br />

Asimismo, el concepto de “necesidades especiales” incita más perentoriamente a la<br />

obligación y responsabilidad de satisfacerlas a través de las acciones que sean requeridas así<br />

los sujetos con necesidades especiales, son aquellos cuyas características de naturaleza<br />

variable, físicas, psicológica o social, medidas particulares en su favor, ya sea durante toda<br />

su vida o en un momento de la misma. A pesar de la gran variedad de sus formas y etiología,<br />

se les unifica en un mismo campo porque presentan dificultades más o menos considerables<br />

para el rendimiento académico y para establecer relaciones de comunicación y participación<br />

en su medio.<br />

La Dirección de Educación Especial Considera como sujetos con necesidades<br />

Especiales a aquellos cuyas características son de tal naturaleza y grado que tienen<br />

dificultad para adaptarse y progresar a través de Programas Diseñados para la Educación<br />

regular y por lo tanto requieren de Programas Específicos complementarios o sustitutivos,<br />

transitorios o permanentes.


1.5. Campo de Acción de la Dirección de Educación Especial. Área de<br />

atención.<br />

Sobre la base de los artículos que sobre la materia de Educación Especial están<br />

contemplados en el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación, actualmente en su última<br />

etapa de discusión en el Parlamento Nacional se considera campo de acción de la Dirección<br />

de la Educación Especial, el siguiente:<br />

1. La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, mediante<br />

métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas,<br />

intelectuales o emocionales comprobadas son de tal naturaleza y grado, que le impidan<br />

adaptarse y progresar a través de los programas diseñados para los diferentes niveles del<br />

sistema educativo.<br />

2. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellos individuos que poseen<br />

aptitudes superiores para rendir en una o más áreas del desenvolvimiento humano.<br />

3. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo<br />

con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y<br />

proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capacitan para alanzarla<br />

realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida<br />

de la comunidad y su contribución al progreso general del país.<br />

4. El Estado establecerá las políticas que han de orientar la acción educativa especial y<br />

fomentará y creará los servicios adecuados para la atención de los individuos con<br />

necesidades de educación especial. Asimismo dictará las pautas relativas a su organización y<br />

funcionamiento. Determinará los planes y programas de estudio, al sistema de evaluación,<br />

el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de los educandos con<br />

necesidades especiales. De igual manera, regulará lo relacionado con la formación del<br />

personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de educación.<br />

5. La educación especial estará a cargo de profesionales especializados se realizará con la<br />

cooperación de la familia y de la comunidad. El Ministerio de Educación ejercerá la<br />

supervisión técnica-administrativa de los institutos de educación especial y velará porque en<br />

ellos se dé cumplimiento a la presente ley y sus reglamentos.<br />

6. El Ministerio de Educación instrumentará programas dirigidos a la prevención,<br />

diagnóstico y tratamiento precoz de las características físicas, intelectuales y emocionales<br />

que condicionan necesidades especiales de educación. Asimismo deberá orientar y preparar<br />

a la familia y a la comunidad en general, para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con


necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración a través de su participación<br />

activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Asimismo, realizará por los medios de<br />

comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.<br />

7. En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta ley<br />

determinará la forma de establecer obligaciones cuando se trate de personas provistas de<br />

bienes de fortuna. Estas disposiciones entrarán en vigencia cuando en forma definitiva sea<br />

aprobada la nueva Ley de Educación a que hemos hecho referencia, la cual les otorgará el<br />

esencial respaldo jurídico. Para establecer las áreas de atención de la Educación Especial, no<br />

se seguirá ninguna clasificación por categorías basada en la etiología o su prognosis, que<br />

poco tiene que ver con las secuelas. Solamente enunciarán los tipos de deficiencias o<br />

dificultades que pueden dar lugar a necesidades de educación especial, de acuerdo con<br />

características dominantes que garanticen cierta homogeneidad, a saber:<br />

1° Retardo Mental<br />

2° Talento superior<br />

3° Dificultades de Aprendizaje<br />

4° Trastornos de lenguaje<br />

5° Trastornos de personalidad<br />

6° Deficiencias visuales<br />

7° Deficiencias auditivas<br />

8°Impedimentos motores<br />

9° Impedimentos múltiples<br />

1.6. Modelo de conceptualización<br />

Superando los tres modelos tradicionales de conceptualización, es decir, el modelo<br />

médico, el educativo, y el psicológico, se adopta el modelo psicopedagógico como base<br />

estructural para el funcionamiento de los servicios de Educación Especial. La experiencia ha<br />

señalado que para realizar una programación educativa que realmente sea individualizada y<br />

se adapte a las necesidades específicas del niño, es necesario tener información suficiente,<br />

tanto de sus capacidades y dificultades educativas como de otras áreas de su<br />

funcionamiento, tales como el área biológica, cognoscitiva, emocional y social, la cual se<br />

logra solamente con la actuación de un equipo multidisciplinario. Surge así el modelo


psicopedagógico, el cual enfatiza la evaluación en términos <strong>educacion</strong>ales y psicológicos, y<br />

la planificación educativa posterior basada en perfiles de funcionamiento psicopedagógicos<br />

y construidos con los datos de esa evaluación. Esto no implica ignorar la importancia del<br />

diagnóstico médico, toda vez que éste debe aportar datos vitales para el bienestar del niño<br />

y para su Orientación educativa, sino desplazar el énfasis hacia la intervención <strong>educacion</strong>al<br />

basada en un perfil psicopedagógico. Así, sin despreciar la evaluación médica, se enfatiza la<br />

orientación psico-educativa en la planificación de las actividades docentes especializadas,<br />

situándolas siempre dentro del contexto social individual. De esta manera se pretende<br />

lograr que, cualquiera que sea la etiología del problema presentado por el niño, su<br />

educación se planifique sobre la base de sus capacidades individuales demostradas por el<br />

perfil de funcionamiento, evitando que su ubicación en categorías nosológicas prejuicio la<br />

intervención educativa especial.

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