educacion
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL<br />
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES<br />
EZEQUIEL ZAMORA<br />
BARINAS<br />
BACHILLER<br />
ERLINZO PADILLA<br />
C.I: 17.767.083<br />
BARINAS 3/06/2017
INTRODUCCION<br />
Esta herramienta de lectura esta creada y dirigida a la atención de las necesidades<br />
educativas de las personas con capacidades físicas y mentales limitadas, dirigida a la<br />
mayor comprensión y colaboración hacia dichas personas, los requerimientos de<br />
educación y métodos de educación hacia ellos. Esta herramienta en un aporte para<br />
facilitar algunas herramientas de información.
C<br />
ONCEPTOS BÁSICOS<br />
I.I. Educación General y Educación Especial<br />
La Educación Especial se rige por el concepto amplio de la educación, sostenido<br />
asimismo en la “Revolución Educativa” la cual señala, que sin desconocer la<br />
interdependencia que existe entre la formación y la instrucción, deberán anteponerse los<br />
fines formativos que conduzcan al sujeto a conquistar una personalidad autónoma y<br />
socialmente integrada.<br />
Aunque ampliamente conocido y aceptado, no está demás enfatizar dicho concepto<br />
en el campo de la educación especial, teniendo en cuenta los grados severos de alguna de<br />
sus categorías, en particular del retardo mental, que no siempre pueden asimilar los<br />
aprendizajes académicos, pero si aprender a trabajar y convivir logrando una independencia<br />
por lo menos relativa. Al aceptar que la educación especial es un Área de la educación<br />
general, a diferencia de lo que implican los conceptos anticuados de Pedagogía Terapéutica<br />
Correctiva y Curativa, que supediten la acción del maestro a la de otros profesionales, se<br />
afirma la autonomía relativa de la educación especial en el contexto de un modelo<br />
psicopedagógico y de la acción multidisciplinaria que requieren todas las categorías<br />
comprendidas en su campo. Se singulariza así la unción del educador, que no es la curar sino<br />
la de educar a un sujeto con peculiaridades que pueden derivarse de sus limitaciones<br />
biopsico-sociales en unos casos y en otros, de un talento que la sociedad debe estimular y<br />
aprovechar. Así la educación especial no es enteramente distinta de la educación general.<br />
Toma de ella sus conceptos fundamentales y solo se diferencia por las adiciones y<br />
modificaciones que introduce en la cantidad y calidad que sean requeridas por las<br />
características diferenciales de los educandos. Los conceptos de la educación para el tiempo<br />
libre y de la formación permanente que nacieron en la época avanzada de la sociedad<br />
industrial bajo el imperio de la revolución científico-técnicos de las últimas décadas tienen<br />
igual o aún mayor vigencia en el campo de la educación especial.<br />
I.2. Definición de Educación Especial<br />
La educación especial es un área de la educación general que, a través de métodos y<br />
recursos especializados, proporciona educación diferenciada e individualizada a los sujetos<br />
con necesidades especiales. Debe ser impartida por personal entrenado y a través de<br />
contenidos programáticos específicamente diseñados, permanentes o transitorios. Implica<br />
un ámbito tan complejo que requiere, además de la figura esencial del educador
especialista, de la participación de una gama extensa de disciplinas y la intervención de<br />
profesionales muy variados.<br />
I.3. Los fines y objetivos de la educación especial<br />
En la educación especial los fines son los mismos que en la educación general. En su<br />
campo, también se trata de elevar la condición actual del individuo a una condición<br />
superior. Por eso, el fin que se persigue en la Educación Especial de Venezuela es el mismo<br />
que se establece en la Constitución en su artículo 80, que dice: “La educación tendrá como<br />
finalidad el pleno desarrollo de la personalidad ,la formación de ciudadanos aptos para la<br />
vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu<br />
de solidaridad humana” A diferencia de las concepciones que en décadas pasadas<br />
procuraban adaptar los objetivos a las posibilidades limitadas del sujeto, ahora se trata de<br />
actuar sobre esas posibilidades para desarrollarlas, sin fijar de antemano límites absolutos e<br />
infranqueables. Los objetivos, entonces quedarán expresados así:<br />
I.3.I. Capacitar al individuo con necesidades especiales para alcanzar la realización de sí<br />
mismo y lograr el disfrute de la vida, posibilitando su integración y participación de las<br />
actividades de la sociedad donde se desenvuelve.<br />
I.3.2. Lograr el máximo de la evolución psico-educativa del individuo apoyándose más en<br />
sus posibilidades que en sus limitaciones.<br />
I.3.3. Preparar al sujeto con necesidades especiales para la independencia personal la<br />
comunicación, la socialización y el trabajo.<br />
1.4 Terminología<br />
La terminología aplicada a los sujetos comprendidos en el campo de la educación<br />
especial ha sido muy diversa y siguió una evolución que en gran medida expresa la<br />
progresión de las ideas acerca de la misma. La primera denominación fue de “anormales”,<br />
que tuvo su origen en la clínica psiquiátrica y se trasladó posteriormente a la psicometría.<br />
Como implicaba el concepto de un determinismo biológico invariable, desembocaba en<br />
conclusiones pesimistas sobre la educabilidad y la recuperación, con influencias negativas<br />
para la investigación y la responsabilidad de proporcionar soluciones educativas,<br />
psicológicas y médicas. Para reemplazar dicha denominación en la búsqueda de expresiones<br />
menos peyorativas, se emplearon otras tales como “incapacitados”, “disminuidos”,<br />
“deficientes”, “inadaptados”, “diferenciados”, “alumnos especiales”, etc. Algunos de estos
vocablos recibieron fundamentos filosóficos como el de inadaptados y a veces más<br />
específicos psicológicos y pedagógicos como el de diferenciados. El término de<br />
“excepcionales” difiere en su contenido de las denominaciones anteriores porque entre las<br />
desviaciones de la media referida a lo “intelectual” considera tanto a los sujetos con retardo<br />
mental como a los talentosos. Este término se presta a confusiones y paulatinamente, al<br />
igual que los anteriores, ha ido recibiendo la carga que le confieren las actitudes de rechazo<br />
dominantes en la sociedad. La concepción de “sujetos excepcionales”, puede responder a<br />
un criterio estadístico, clínico, psicológico, socio-económico o educativo desde el punto de<br />
vista estadístico, son aquellos que en forma permanente o transitoria, se desvían<br />
significativamente de la media, es una curva de distribución normal de la población en un<br />
momento y situación determinada. Desde el punto de vista clínico, son sujetos que<br />
evidencian limitaciones físicas y psicológicas por causas de orden genético u orgánico.<br />
Desde el punto de vista psicológico, son aquellos sujetos que presentan alteraciones en los<br />
procesos cognoscitivos y en la integración emocional que inciden en la personalidad<br />
afectando el aprendizaje adoptivo y la vida de relación. Desde el punto de vista socioeconómico,<br />
son aquellos sujetos sometidos a condiciones familiares, económicas, culturales,<br />
<strong>educacion</strong>ales o de salubridad desfavorables negativamente la configuración y dinámicos de<br />
su ámbito vital, manifestando alteraciones en sus procesos de aprendizaje o trastornos de la<br />
personalidad. Recientemente, diferentes corrientes científicas han propuesto<br />
denominaciones tales como “niños en dificultad” y “niños con necesidades especiales” que<br />
se proponen superar las confusiones y consecuencias de las anteriores rotulaciones. En<br />
Venezuela se empleado hasta ahora el término “excepcionales”. La Dirección de Educación<br />
Especial adopta el de “Sujetos con necesidades especiales” que responde a los principios de<br />
“normalización” e “integración” y al criterio amplio de educación implicado en su filosofía.<br />
Asimismo, el concepto de “necesidades especiales” incita más perentoriamente a la<br />
obligación y responsabilidad de satisfacerlas a través de las acciones que sean requeridas así<br />
los sujetos con necesidades especiales, son aquellos cuyas características de naturaleza<br />
variable, físicas, psicológica o social, medidas particulares en su favor, ya sea durante toda<br />
su vida o en un momento de la misma. A pesar de la gran variedad de sus formas y etiología,<br />
se les unifica en un mismo campo porque presentan dificultades más o menos considerables<br />
para el rendimiento académico y para establecer relaciones de comunicación y participación<br />
en su medio.<br />
La Dirección de Educación Especial Considera como sujetos con necesidades<br />
Especiales a aquellos cuyas características son de tal naturaleza y grado que tienen<br />
dificultad para adaptarse y progresar a través de Programas Diseñados para la Educación<br />
regular y por lo tanto requieren de Programas Específicos complementarios o sustitutivos,<br />
transitorios o permanentes.
1.5. Campo de Acción de la Dirección de Educación Especial. Área de<br />
atención.<br />
Sobre la base de los artículos que sobre la materia de Educación Especial están<br />
contemplados en el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación, actualmente en su última<br />
etapa de discusión en el Parlamento Nacional se considera campo de acción de la Dirección<br />
de la Educación Especial, el siguiente:<br />
1. La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, mediante<br />
métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas,<br />
intelectuales o emocionales comprobadas son de tal naturaleza y grado, que le impidan<br />
adaptarse y progresar a través de los programas diseñados para los diferentes niveles del<br />
sistema educativo.<br />
2. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellos individuos que poseen<br />
aptitudes superiores para rendir en una o más áreas del desenvolvimiento humano.<br />
3. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo<br />
con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y<br />
proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capacitan para alanzarla<br />
realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida<br />
de la comunidad y su contribución al progreso general del país.<br />
4. El Estado establecerá las políticas que han de orientar la acción educativa especial y<br />
fomentará y creará los servicios adecuados para la atención de los individuos con<br />
necesidades de educación especial. Asimismo dictará las pautas relativas a su organización y<br />
funcionamiento. Determinará los planes y programas de estudio, al sistema de evaluación,<br />
el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de los educandos con<br />
necesidades especiales. De igual manera, regulará lo relacionado con la formación del<br />
personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de educación.<br />
5. La educación especial estará a cargo de profesionales especializados se realizará con la<br />
cooperación de la familia y de la comunidad. El Ministerio de Educación ejercerá la<br />
supervisión técnica-administrativa de los institutos de educación especial y velará porque en<br />
ellos se dé cumplimiento a la presente ley y sus reglamentos.<br />
6. El Ministerio de Educación instrumentará programas dirigidos a la prevención,<br />
diagnóstico y tratamiento precoz de las características físicas, intelectuales y emocionales<br />
que condicionan necesidades especiales de educación. Asimismo deberá orientar y preparar<br />
a la familia y a la comunidad en general, para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con
necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración a través de su participación<br />
activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Asimismo, realizará por los medios de<br />
comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.<br />
7. En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta ley<br />
determinará la forma de establecer obligaciones cuando se trate de personas provistas de<br />
bienes de fortuna. Estas disposiciones entrarán en vigencia cuando en forma definitiva sea<br />
aprobada la nueva Ley de Educación a que hemos hecho referencia, la cual les otorgará el<br />
esencial respaldo jurídico. Para establecer las áreas de atención de la Educación Especial, no<br />
se seguirá ninguna clasificación por categorías basada en la etiología o su prognosis, que<br />
poco tiene que ver con las secuelas. Solamente enunciarán los tipos de deficiencias o<br />
dificultades que pueden dar lugar a necesidades de educación especial, de acuerdo con<br />
características dominantes que garanticen cierta homogeneidad, a saber:<br />
1° Retardo Mental<br />
2° Talento superior<br />
3° Dificultades de Aprendizaje<br />
4° Trastornos de lenguaje<br />
5° Trastornos de personalidad<br />
6° Deficiencias visuales<br />
7° Deficiencias auditivas<br />
8°Impedimentos motores<br />
9° Impedimentos múltiples<br />
1.6. Modelo de conceptualización<br />
Superando los tres modelos tradicionales de conceptualización, es decir, el modelo<br />
médico, el educativo, y el psicológico, se adopta el modelo psicopedagógico como base<br />
estructural para el funcionamiento de los servicios de Educación Especial. La experiencia ha<br />
señalado que para realizar una programación educativa que realmente sea individualizada y<br />
se adapte a las necesidades específicas del niño, es necesario tener información suficiente,<br />
tanto de sus capacidades y dificultades educativas como de otras áreas de su<br />
funcionamiento, tales como el área biológica, cognoscitiva, emocional y social, la cual se<br />
logra solamente con la actuación de un equipo multidisciplinario. Surge así el modelo
psicopedagógico, el cual enfatiza la evaluación en términos <strong>educacion</strong>ales y psicológicos, y<br />
la planificación educativa posterior basada en perfiles de funcionamiento psicopedagógicos<br />
y construidos con los datos de esa evaluación. Esto no implica ignorar la importancia del<br />
diagnóstico médico, toda vez que éste debe aportar datos vitales para el bienestar del niño<br />
y para su Orientación educativa, sino desplazar el énfasis hacia la intervención <strong>educacion</strong>al<br />
basada en un perfil psicopedagógico. Así, sin despreciar la evaluación médica, se enfatiza la<br />
orientación psico-educativa en la planificación de las actividades docentes especializadas,<br />
situándolas siempre dentro del contexto social individual. De esta manera se pretende<br />
lograr que, cualquiera que sea la etiología del problema presentado por el niño, su<br />
educación se planifique sobre la base de sus capacidades individuales demostradas por el<br />
perfil de funcionamiento, evitando que su ubicación en categorías nosológicas prejuicio la<br />
intervención educativa especial.