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educacion

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1.5. Campo de Acción de la Dirección de Educación Especial. Área de<br />

atención.<br />

Sobre la base de los artículos que sobre la materia de Educación Especial están<br />

contemplados en el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación, actualmente en su última<br />

etapa de discusión en el Parlamento Nacional se considera campo de acción de la Dirección<br />

de la Educación Especial, el siguiente:<br />

1. La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, mediante<br />

métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas,<br />

intelectuales o emocionales comprobadas son de tal naturaleza y grado, que le impidan<br />

adaptarse y progresar a través de los programas diseñados para los diferentes niveles del<br />

sistema educativo.<br />

2. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellos individuos que poseen<br />

aptitudes superiores para rendir en una o más áreas del desenvolvimiento humano.<br />

3. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo<br />

con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y<br />

proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capacitan para alanzarla<br />

realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida<br />

de la comunidad y su contribución al progreso general del país.<br />

4. El Estado establecerá las políticas que han de orientar la acción educativa especial y<br />

fomentará y creará los servicios adecuados para la atención de los individuos con<br />

necesidades de educación especial. Asimismo dictará las pautas relativas a su organización y<br />

funcionamiento. Determinará los planes y programas de estudio, al sistema de evaluación,<br />

el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de los educandos con<br />

necesidades especiales. De igual manera, regulará lo relacionado con la formación del<br />

personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de educación.<br />

5. La educación especial estará a cargo de profesionales especializados se realizará con la<br />

cooperación de la familia y de la comunidad. El Ministerio de Educación ejercerá la<br />

supervisión técnica-administrativa de los institutos de educación especial y velará porque en<br />

ellos se dé cumplimiento a la presente ley y sus reglamentos.<br />

6. El Ministerio de Educación instrumentará programas dirigidos a la prevención,<br />

diagnóstico y tratamiento precoz de las características físicas, intelectuales y emocionales<br />

que condicionan necesidades especiales de educación. Asimismo deberá orientar y preparar<br />

a la familia y a la comunidad en general, para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con

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