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Revista_Digital_Johanna_Valecillos

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD<br />

Todos los seres humanos tienen capacidad jurídica. Esto<br />

no era así en la antigüedad: existía la esclavitud.<br />

“ARTICULO 3°.- CAPACIDAD JURÍDICA;<br />

LIMITACIONES. Toda persona tiene capacidad jurídica.<br />

Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en<br />

los casos especialmente determinados por la ley.”<br />

(Decreto-Ley No.-12760 Codigo Civil).<br />

.-La capacidad de obrar presupone la capacidad jurídica.<br />

.-La capacidad jurídica no hace presumir la capacidad de<br />

obrar.<br />

.-Los principios en que se sustenta la capacidad jurídica<br />

son distintos en que se sustenta la capacidad de obrar .<br />

.-La incapacidad jurídica es insubsanable. En cambio la<br />

incapacidad de obrar es subsanable.<br />

.-Las reglas de la capacidad negociar son distintas a las<br />

reglas de la capacidad delictual.<br />

.-La capacidad delictual lo único que exige es suficiente<br />

discernimiento.<br />

.-La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.

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