Revista_Digital_Johanna_Valecillos
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.-LA TUTELA<br />
El emperador Justiniano, en sus Institutas 26,1,1, recogió la<br />
definición que de la tutela había sido dada por el<br />
jurisconsulto Servio Sulpicio Rufo, cónsul en el año 51 a.C.,<br />
quien de la misma dijo que era “un Poder y Potestad (la<br />
fuerza) en una cabeza libre (persona libre), dada y<br />
permitida por el derecho civil, para proteger a quien por<br />
razón de su edad no puede defenderse por sí mismo”.<br />
Quien, por razón de su edad, tenía necesidad de un<br />
protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui<br />
iuris fuera de matrimonio legítimo, o porque habiendo<br />
nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de<br />
la pubertad.<br />
CLASES<br />
DE<br />
TUTELA<br />
.-TESTAMENTARIA<br />
.-LEGITIMA<br />
.-DATIVA<br />
Se hace a través de un testamento, es<br />
la más importante, supera a todas<br />
las demás. Era en su origen un<br />
atributo de la potestad paterna y lo<br />
tenía el pater familiae sobre los<br />
impúberes, que a la muerte de aquel<br />
se hacían sui iuris.<br />
A falta de tutor testamentario, se abre la<br />
legítima de los agnados. La ley de las XII<br />
tablas llamo tutor al agnado más próximo<br />
y a falta de éste los gentiles.<br />
Impartida por la autoridad, que designa al<br />
tutor, tenía lugar cuando no existían los otros<br />
modos de tutela. En ese caso el pretor<br />
nombraba un tutor que se llamaba tutor<br />
atilianus, porque esta tutela fue creada por<br />
una lex atilia de finales del siglo III a.C.