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Revista_Digital_Johanna_Valecillos

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.-LA TUTELA<br />

El emperador Justiniano, en sus Institutas 26,1,1, recogió la<br />

definición que de la tutela había sido dada por el<br />

jurisconsulto Servio Sulpicio Rufo, cónsul en el año 51 a.C.,<br />

quien de la misma dijo que era “un Poder y Potestad (la<br />

fuerza) en una cabeza libre (persona libre), dada y<br />

permitida por el derecho civil, para proteger a quien por<br />

razón de su edad no puede defenderse por sí mismo”.<br />

Quien, por razón de su edad, tenía necesidad de un<br />

protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui<br />

iuris fuera de matrimonio legítimo, o porque habiendo<br />

nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de<br />

la pubertad.<br />

CLASES<br />

DE<br />

TUTELA<br />

.-TESTAMENTARIA<br />

.-LEGITIMA<br />

.-DATIVA<br />

Se hace a través de un testamento, es<br />

la más importante, supera a todas<br />

las demás. Era en su origen un<br />

atributo de la potestad paterna y lo<br />

tenía el pater familiae sobre los<br />

impúberes, que a la muerte de aquel<br />

se hacían sui iuris.<br />

A falta de tutor testamentario, se abre la<br />

legítima de los agnados. La ley de las XII<br />

tablas llamo tutor al agnado más próximo<br />

y a falta de éste los gentiles.<br />

Impartida por la autoridad, que designa al<br />

tutor, tenía lugar cuando no existían los otros<br />

modos de tutela. En ese caso el pretor<br />

nombraba un tutor que se llamaba tutor<br />

atilianus, porque esta tutela fue creada por<br />

una lex atilia de finales del siglo III a.C.

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