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Revista_Digital_Johanna_Valecillos

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.-LA EMANCIPACIÓN<br />

En la antigua Roma, la emancipación era la liberación de un esclavo por<br />

voluntad de su dueño., y mediante la misma adquiría determinados<br />

derechos de los que hasta ese momento estaba privado: comerciar,<br />

adquirir bienes, etc. Otro sentido, es la liberación de la patria potestad,<br />

por un acta autorizante del padre o por el matrimonio o al llegar a la<br />

mayoría de edad.<br />

La venia aetatis, era concedida por el emperador a los varones mayores<br />

de veinte años, por virtud de la cual esos menores de edad disfrutaban<br />

de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />

muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o<br />

enajenarlos, sino hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma<br />

empezaba a los veinticinco años de edad.<br />

Los orígenes de este instituto son inciertos, pues su conexión con una<br />

disposición de las Doce Tablas no aclara si ésta fue dirigida para limitar<br />

al padre la facultad de vender al hijo o crear el medio para la voluntaria<br />

renuncia a la potestad.<br />

La forma es complicada: el hijo es vendido por tres veces (con lo que<br />

queda libre de la potestas) a un tercero, quien lo revende de nuevo al<br />

padre para que lo manumita, reteniendo así el padre ciertos derechos<br />

hereditarios respecto al hijo a título de patrono del mismo. Anastasio<br />

admitió para los casos en que la ausencia del hijo impidiese el uso de la<br />

forma anterior una emancipación per rescriptum principia. Justiniano<br />

abolió la clásica, dejó aplicable a toda hipótesis la anastasiana y<br />

consintió la emancipación mediante simple declaración ante el<br />

magistrado. Valentiniano dispuso la revocación cuando el emancipado<br />

tiene comportamiento ingrato. Si bien el principio general es la<br />

discrecionalidad del padre para emancipar, sin embargo, la<br />

emancipación puede ser exigida por los impúberos adrogados que<br />

lleguen a la pubertad y en el Derecho justinianeo cuando fue puesta<br />

como condición en un testamento que beneficia al hijo.

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